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Emergencia Nacional

En la actualidad, los ordenamientos constitucionales suelen rechazar la idea de respuestas extralegales a situaciones de emergencia. Una posible clasificación considera si un ordenamiento jurídico autoriza o no el recurso a los poderes de emergencia -en lugar de los poderes ordinarios- y, en caso afirmativo, qué tipo de base jurídica tienen. En segundo lugar, la definición y regulación de las funciones respectivas del legislativo y del ejecutivo -y la posible participación del poder judicial- contribuyen a definir modelos constitucionales distintos para el tratamiento de la emergencia. Algunos sistemas jurídicos simplemente no tienen un marco constitucional para el ejercicio de los poderes de emergencia relacionados con los desórdenes internos, a diferencia de la guerra. Esto es típico de algunas constituciones postotalitarias europeas, que en general desconfían de posibles desviaciones del marco ordinario de garantías constitucionales (totalitarismo). Es el caso, por ejemplo, de Italia (Constitución de la República de Italia de 1947 (art. 78)), aunque se han aprobado varias leyes ordinarias ad hoc para hacer frente al terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha y para luchar contra el crimen organizado. Cabe añadir que esas leyes están sujetas a la Constitución y pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Los desarrollos más recientes parecen atestiguar que el enfoque se ha desplazado de alguna manera hacia la protección de los derechos fundamentales (al menos algunos de los más importantes), incluso en tiempos de emergencia nacional. En este sentido, la Ley Fundamental alemana, modificada en 1968, ha tenido una gran influencia. Lo mismo ocurre con varias cartas constitucionales nacionales actualmente en vigor. Los derechos y libertades protegidos por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, por ejemplo, están “sujetos únicamente a los límites razonables prescritos por la ley que puedan justificarse de forma demostrable en una sociedad libre y democrática” (Carta Canadiense de Derechos y Libertades, Art. 1). La Constitución polaca de 1997 contiene una lista detallada de libertades y derechos que no pueden limitarse “en tiempos de ley marcial y estados de emergencia” (Art. 233, párr. 1). La Constitución marroquí establece que durante el estado de emergencia “las libertades y los derechos fundamentales previstos por la presente Constitución siguen estando garantizados” (Art. 59, párr. 3).

Estado de Emergencia

Esta entrada se ocupa del Estado de Emergencia. En el Derecho Militar se trata de una situación jurídica similar al estado de sitio, pero que produce efectos menos severos que este último. En virtud de la Constitución francesa de 1958, el Consejo de Ministros puede declarar un estado de “siège” (Artículo 36) que solo puede ser prorrogado por el Parlamento después de doce días. Si en el caso previsto en el Artículo 68 de la Constitución alemana el Bundestag o parlamento no fuere disuelto, el Presidente Federal del país podrá, a solicitud del Gobierno Federal y con la aprobación del Bundesrat, declarar el estado de emergencia legislativa para un proyecto de ley que el Bundestag rechaze, a pesar de que el Gobierno Federal lo hubiese declarado urgente.

Estado de Excepción

Estado De Excepción: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: El concepto de excepción ha sido vinculado con el de soberanía en una célebre definición de Carl Schmitt, según la cual soberano es quien decide sobre el estado de excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estado de […]

Poderes del Estado en Latinoamérica

Derecho mexicano: Los poderes del Estado El supremo poder de la federación mexicana, se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha estructura implica, en consecuencia, que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose […]

Poderes del Estado

Los Poderes de Estado son los tres conocidos como Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Su acción debe ser equlibrado e independiente. Ellos son inmanentes y estructurales al propio Estado. Cada uno de los mismos realiza de forma preponderante una función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Poder Legislativo realiza la […]

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