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Estado de Sitio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Estado de Sitio en Colombia
El estado de sitio estaba contemplado, en Colombia, a partir de la Constitución de 1886, que regulaba tal estado de excepción en su artículo 121. Tras la promulgación de la Constitución de 1991, el contenido que hacía referencia al estado de sitio fue reemplazado por un tratamiento más amplio, dentro de los estado de excepción.
El estado de sitio en España: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Esta ley orgánica fue publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) de 05 de Junio de 1981 y su vigencia tiene lugar desde el 6 de Junio de 1981.
Véase también, en relación con esta Ley Orgánica: Regímenes de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Sitio y Estado de Excepción.
El Estado de sitio en España se recoge en el Capítulo IV de esta Ley Orgánica. Esta es la disposición, que ha permanecido invariable hasta el día de hoy:
Artículo 32
1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Artículo 33
1.Entre las Líneas En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Artículo 34
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
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Artículo 35
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Artículo 36
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
Estado de Sitio en Derecho Militar
Véase Sitio.
estado de sitio y la Censura
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Censura
- Argentina
- Chile
Estado de Sitio
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Estado de sitio. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”conduccion-de-la-guerra”]
Definición de Estado de Sitio
Véase una aproximación o concepto relativo a estado de sitio en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Conducción de la Guerra
- Estado de Sitio
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Estado de Sitio procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Estado de Sitio en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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Estado de sitio
Estado de sitio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Estado de sitio
Suspensión de garantías
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Internacional
- Suspensión de garantías
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