Evolución del Derecho Económico
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Nota: puede ser de interés la información sobre la evolucion del Derecho en India.
Debe haber, y muchas veces hay, un nexo estrecho entre la ley hecha por el hombre y la justicia: la ley debe apuntar a la justicia. Las leyes deben ser las expresiones objetivas de la naturaleza de la realidad en lugar de los prejuicios o caprichos subjetivos de alguna persona, grupo de personas o la sociedad en general. La ley natural es objetiva, ya que es inherente a la naturaleza de la entidad con la que se relaciona. El contenido del derecho natural es accesible a la razón humana. Por ejemplo, se entiende fácilmente que dado que cada hombre tiene el derecho natural de sobrevivir, florecer y perseguir su propia felicidad, ningún otro hombre o grupo de hombres debe intentar privarlo de un valor o acción elegidos a través de la iniciación o amenaza de fuerza.
Históricamente, las ideas socialmente emergentes de los principios legales, a menudo de acuerdo con la naturaleza de la realidad, ocurrieron antes de su adopción por parte de las autoridades políticas. Las formas voluntarias de gobierno a través de leyes privadas consuetudinarias preexistían la ley estatal y ordenaban efectivamente los asuntos humanos. La ley surgió como un orden espontáneo, algo por descubrir en lugar de promulgarse. La ley es un proceso sistémico evolutivo que involucra las experiencias de un gran número de personas.
El derecho como resultado natural de la sociedad
La idea de ley incluye reglas de comportamiento fundamentales, así como instituciones y dispositivos para cambiar, aclarar, refinar y aplicar las reglas. La ley es un resultado natural de las personas que viven y trabajan juntas. Si las personas han de vivir entre otros, debe haber una manera de resolver las disputas inevitables. La ley puede verse como la actividad de someter la conducta humana a la gobernanza de las reglas.
La evolución de la ley comenzó antes de que se registrara la historia con leyes construidas una por una a medida que se resolvían las disputas. De hecho, el desarrollo de reglas en la sociedad es anterior a los tribunales y la ley escrita. Durante miles de años, los sistemas legales tradicionales y privados ordenaron actividades humanas. El poder del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) se encuentra en el hecho de que se refleja en la conducta de las personas entre sí. Cuanto más se aleja una sociedad de los sistemas de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y privado, mayor es la necesidad de leyes coercitivas aplicadas por el estado.
La ley es esencialmente descubierta, no hecha. La ley es un proceso de descubrimiento sistémico que involucra las experiencias históricas de generaciones sucesivas. La ley refleja y encarna las experiencias de todos los hombres que han vivido.
El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) implica reglas evolucionadas espontáneamente que surgen a través de la resolución de disputas. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) proporciona un proceso bastante confiable para descubrir el derecho natural, ya que es más probable que una costumbre desarrollada espontáneamente y seguida voluntariamente resulte en ventajas mutuas para las partes involucradas que una regla impuesta por un grupo poderoso. La ley natural es el estándar inmutable al que deben corresponder las leyes hechas por el hombre para ser legítimas. La ley natural es el cuerpo general de reglas de conducta correcta y justicia comunes a todos los hombres. Análogamente, un sistema de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en el que el derecho surge a través de un precedente judicial es mejor que un sistema en el que los tribunales y los jueces simplemente aplican leyes positivas promulgadas por un órgano legislativo.
El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) anglosajón involucraba a un grupo de individuos a los que a menudo se hacía referencia como un bohr, que prometía garantías para cada uno de sus miembros.Entre las Líneas En tal acuerdo, cada persona aseguró sus reclamaciones de propiedad al aceptar libremente la obligación de respetar los derechos de propiedad de otros, que se esperaba que correspondieran. El grupo respaldaría esta promesa de garantía pagando las multas de sus miembros si se los declara culpables de violar el derecho consuetudinario. El grupo de garantía tenía incentivos financieros para vigilar a sus miembros y excluir a aquellos que con frecuencia y de manera flagrante se involucraban en comportamientos indeseables. Los individuos tratarán cooperativamente con aquellos que se sabe que son confiables, mientras que se niegan a interactuar con aquellos que se sabe que no son confiables. Estas reglas de solidaridad evolucionaron espontáneamente cuando los individuos utilizaron el ostracismo en lugar de la violencia. Hay una cierta apelación atemporal a tales argumentos recíprocos. Modernos paralelos a estos acuerdos voluntarios recíprocos se pueden encontrar en agencias de seguros, compañías de tarjetas de crédito y agencias de crédito.
Pormenores
Las agencias de seguros reparten riesgos a través de la combinación de activos. Las compañías de tarjetas de crédito respaldan sus acciones y reclamaciones de sus miembros.
Otros Elementos
Además, las agencias de crédito atestiguan la capacidad financiera de sus miembros.
Arreglos institucionales adicionales fácilmente evolucionan en un orden social tan cooperativo. Cuando se disputa un cargo, surgen medios no violentos para resolver conflictos y aclarar los derechos de propiedad. Por ejemplo, el proceso de resolución de disputas podría manejarse a través de la designación de un árbitro o mediador mutuamente aceptable. Si el perdedor paga la restitución, se le puede permitir reincorporarse al grupo. El poder coercitivo de una autoridad central no se requiere en tal arreglo social voluntario, excepto como un tribunal de apelación coercitivo final para hacer cumplir las sentencias y proteger los derechos.
Las cortes anglosajonas (moots) eran asambleas de hombres y vecinos comunes. Operando de manera similar a los grupos de seguridad, su jurisdicción dependía del consentimiento de las partes. Los moots dictaron sentencia de acuerdo con el derecho consuetudinario.
Un derecho comercial voluntario
A finales de la Edad Media, el comerciante de leyes, un sistema de gran alcance de derecho mercantil privado que operaba a través de la reputación, el crédito y el embargo económico, regulaba las transacciones comerciales en toda Europa. Este sistema de ley voluntaria surgió en respuesta a la necesidad de normas comunes para regular el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]Los miembros formaron su propio sistema judicial en toda Europa y orden legal. Se basaron en los informes de crédito para hacer cumplir la ley y en el hecho de que aquellos que se nieguen a someterse a las reglas y decisiones del sistema tendrían grandes dificultades para encontrar otros comerciantes con los que hacer negocios. Comerciantes que no se adhirieron a la ley Los estándares de los comerciantes se vieron excluidos de la comunidad de relaciones comerciales recíprocas.
Bruce Benson (1) concluyó que los sistemas legales consuetudinarios tienden a compartir las siguientes características básicas: 1) una fuerte preocupación por los derechos individuales; 2) leyes impuestas por víctimas respaldadas por argumentos recíprocos; 3) procedimientos estándares de adjudicación establecidos para evitar la violencia; 4) los delitos tratados como agravios punibles mediante la restitución económica; 5) fuertes incentivos para que los culpables se sometan a los castigos prescritos debido a la amenaza del ostracismo social; y 6) cambio legal mediante un proceso evolutivo de desarrollo de costumbres y normas.
Los estados acumularon el poder suficiente para reclamar el monopolio en la ley relativamente recientemente y solo después de una larga batalla con los sistemas legales en competencia. La ley estatal ganó dominio en la competencia entre los sistemas legales medievales europeos, como la ley canónica, la ley mercantil, la ley feudal (señorial), etc. La ley estatal avanzó en parte para el éxito del estado en las conquistas militares.
Otros Elementos
Además, el poder del estado para imponer impuestos le permitió subsidiar sus servicios legales. La ley real absorbió las funciones del comerciante legal al adoptar sus precedentes y hacerlos cumplir a precios más bajos. La ley real, y finalmente la ley estatal, ejercía mayor poder coercitivo que los sistemas legales en competencia que dependían de la reciprocidad y la confianza. El estado pudo reducir sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y legitimar sus reclamos como la fuente monopolística de la ley al establecer tribunales respaldados por la amenaza de violencia.
Los ciudadanos en un área geográfica dada comenzaron a ver al soberano como la única fuente legítima de derecho. Eventualmente, el estado formuló e impuso sus propias leyes además de afirmar ser la fuente de las leyes consuetudinarias existentes. Los primeros códigos de los reyes eran principalmente codificaciones del derecho consuetudinario.
La centralización del poder real
La influencia del cristianismo proporcionó al trono un carácter piadoso, lo que permitió a los reyes ejercer un mandato divino. Cuando los reyes reformaron la ley real para absorber partes del derecho canónica de la Iglesia, el sistema legal del estado adquirió la fuerza y el aura del derecho eclesiástico.
Antes de la conquista normanda en 1066, la gobernanza y la ley en Inglaterra estaban extremadamente descentralizadas. Guillermo el Conquistador contribuyó enormemente a la destrucción de los sistemas legales en competencia al completar la centralización del poder real que había comenzado Alfred el Grande en el siglo noveno. William y sus sucesores trabajaron para poner a los sistemas legales en competencia bajo el control real para imponer multas y recargos que se acumularían al rey. Para el año 1200, la ley real dominaba el ordenamiento jurídico de Inglaterra y otros países de Europa.
En retrospectiva, la mayoría de los estados nacionales modernos evolucionaron a partir de instituciones extorsionistas no estadistas. Hubo una progresión natural cuando los jefes de guerra tribales se convirtieron en reyes y los reinos se convirtieron en naciones. El estado coercitivo se ve así como la fuente de toda ley. La existencia de instituciones y reglas coercitivas ahoga el crecimiento de las relaciones de confianza voluntarias.
Otros Elementos
Además, la maduración para cumplir con los compromisos cambia a evitar el castigo del estado soberano.
Sin embargo, los sistemas legales y de gobierno que compiten entre sí han seguido existiendo. De hecho, los sistemas múltiples han sido más comunes que los sistemas unitarios. Por ejemplo, en el oeste americano, antes de que el poder federal hubiera llegado a los territorios, las disputas se resolvían en tribunales privados. A lo largo de su historia, Estados Unidos ha sido el hogar de trenes de vagones, asociaciones de ganaderos, campamentos mineros, clubes, iglesias, sindicatos, asociaciones comerciales, comunidades privadas, arreglos alternativos de resolución de disputas (es decir, arbitraje y mediación), etc. La ley policéntrica naturalmente llena el Vacíos que aparecen cuando se encuentra que faltan leyes estatales. Por ejemplo, las normas consuetudinarias informales actualmente regulan efectivamente Internet. Los sistemas de derecho privado y consuetudinario se basan en la motivación individual y los mecanismos de mercado, en lugar del monopolio de poder del estado, para proporcionar incentivos para cooperar y mantener el orden.
Autor: Black
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No conozco una Constitución que no se haya modificado total o parcialmente en los países democráticos en el último siglo.Entre las Líneas En Francia se han estrenado varias. La de Alemania fue inspirada e impuesta por las potencias vencedoras y su federalismo no fue una inspiración de Adenauer.
La Unión Europea intentó tener una Constitución pero holandeses y franceses no la aceptaron en sendos referéndums. Y no hay Constitución Europea sino tratados que rigen las relaciones entre las instituciones de la Unión y los europeos.
Si hay aspectos de la vida social o política que no se adaptan a la Constitución habrá que buscar maneras para reformarla. No puede ser una ley inmutable a la que hay que someterse de generación en generación.
Ante la legalidad de la Constitución está la legitimidad de las urnas. Es una manera de verlo.Si, Pero: Pero el principio de legitimidad no ha caído del cielo para ser sometido a una votación y convertirse en ley suprema. La legitimidad no nace de un gobierno sino que es una noción más compleja que es depositaria de experiencias anteriores que tienen aspectos positivos y negativos.
Los británicos supieron hacer revoluciones que no atacaran el principio de legitimidad aunque cortaran la cabeza en el cadalso a dos monarcas reinantes. Pasaron por la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización), no se sumaron a las corrientes que nacieron
Las constituciones no se rigen por las leyes escritas sino por las complicidades tejidas entre los adversarios
de la Revolución Francesa, conservaron una monarquía protocolaria, respetaron el derecho de los ciudadanos y hoy continuan gozando de una democracia sostenible con gran influencia en el mundo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De Gaulle dice en sus memorias que sin los ingleses no habría habido una Francia libre, ni una Europa libre ni un mundo libre. Sin ellos, ironizaba, no habría habido un general De Gaulle liberador.
La legitimidad política británica está en sus leyes no escritas, en el Parlamento, en las tradiciones y costumbres que han trazado un conjunto de reglas que son precisamente el principio de legitimidad. Un principio que no lo inventó Disraeli, Churchill, Gladstone o Palmerston. Es un consenso que nace de una forma de entender las relaciones entre los gobernantes y gobernados. Con todas las tensiones y dramas que se quieran.
Las constituciones no se sostienen solo por el imperio de la ley escrita sino por las complicidades que se originan en el respeto a las ideas de los demás y que cristalizan en una siempre frágil convivencia política, consecuencia de las ideas y los intereses contrapuestos de los ciudadanos.
Autor: Lluís Foix
Evolución del Derecho Económico
[rtbs name=”derecho-y-economia”] El término Wirtschftsrecht pronunciado por los años de 1917 en Alemania como aceptación literaria de Derecho Económico, y con él para referirse al conjunto denormas que en la época se habían adoptado en materia económica, tales como controles de precios, de cambios, de alquileres, de interés, de rentas y otros de mayor regulación
en el mercado.
El Derecho Económico surge en períodos de entre guerras, tanto así que Hederman al colaborar en su definición expresa que la disciplina no se agota como derecho de Guerra
y la revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nace entonces como un Derecho de Emergencia producto de las confrontaciones bélicas mundiales, y consecuentemente de los trastornos políticos
sociales y económicos de ellas derivadas.
Sánchez Ramírez adiciona su pensamiento a esta posición ratificando que el Derecho Económico surgió como Derecho de Guerra al concluir la conflagración, donde
adquiere su definitiva consagración como Derecho de Paz, en el ámbito espacial y temporal de aquellos pueblos que se habían impuesto como objetivo promover las bases
de su organización económico-social por los causes legales, a fin obtener una sólida estabilidad entre Estado, individuo y la economía, siempre que esta pretensión se traduzca en nuevos y mejores niveles de existencia.
En esta línea Lippman anota que la defensa del nivel de vida de la población se ha convertido en el deber fundamental del Estado con el mismo título que la defensa
nacional.
La época reflejaba francas limitaciones, acuciantes necesidades, tanto de reconstrucción y bienestar, demandando esfuerzos generales, como también del concurso humano, de
proyectos y gastos que determinaron el crecimiento de la actividad estatal, profundizando la función estatal en la economía y de su protagonismo en los procesos
económicos internos y externos
Se pensó que la presencia estatal era temporal, una intervención necesaria producida para solventar crisis ocasionadas por los conflictos bélicos, pero tal actuación se tornó
en permanente o en otras palabras se institucionalizó.
La práctica y ejercicio del Estado en la economía tuvo notable inclinación cuando se visualiza el surgimiento de documentos doctrinarios que fueron maquillando a la
materia con la inclusión a normas constitucionales consagradas en sus textos bajo denominación de derechos económicos y sociales, como fue el caso de México,
Francia, España, Brasil entre otros.
Refuerza el surgimiento de la disciplina, Sierralta Ríos, al decir que los primeros aportes en el contenido de la institución son aislados a fines del siglo XIX, y que
alcanzan posiciones doctrinarios a comienzo del siglo XX, que posteriormente a causa de las crisis de post-guerra y con las autonomías, se establece sólidamente.
Antonio Polo acoge el término, aunque menciona como sinónimo de Derecho de Excepción, Derecho de Emergencia y producto de las necesidades transitorias. Son
varios los que asienten más hablar de un Derecho de Emergencia que de un Derecho de Guerra. El razonamiento estriba en que si bien el Derecho Económico alcanzó
ciudadanía durante la guerra y post-guerra, al crearse figuras nuevas como el permiso de asignación, el de contingente, el de movilización y el de intervención directa del
legislador en los contratos, entre otros, fue precisamente a causa de la crisis económico, social y jurídica que trajo las conflagraciones mundiales, esto es, circunstancias de
emergencias que motivaron nuevas figuras, operatividad y existencia del Derecho Económico para un entorno social y un período propio de emergencia.
(Fuente: basado en el Manual de Derecho Económico, de Carlos Zuñiga)
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