Excedencia Sindical
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Noción de Excedencia Sindical
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de excedencia sindical, la siguiente definición: El desempeño de cargos electivos de nivel provincial, autonómico o estatal en los sindicatos más representativos es un supuesto especial de excedencia forzosa (art. 9.1.b. LOLS). El cargo electo tiene derecho a reserva de puesto, debiendo reincorporarse al mismo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. Cabe la posibilidad de extender este régimen de excedencia a los cargos representativos de otros sindicatos por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o por decisión del empresario. Un derecho de excedencia menos estricto se reconoce, en general, a todos aquellos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure su cargo representativo (art. 46.4 ET).
Recursos
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Notas y Referencias
- Concepto sobre excedencia sindical originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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