Exoneración de responsabilidad en caso de Cambio significativo de Circunstancias
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En los principios del derecho contractual europeo (PECL)
Vis Major
En la mayoría de los países europeos una parte está obligada a cumplir sus obligaciones en virtud del contrato, aunque se haya vuelto más oneroso para él. Una excepción a esta regla, la pacta sunt servanda, se hace en el caso de “Vis Major” (i.e. fuerza mayor), que es el término usado aquí para denotar eventos subsiguiente que hacen que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sea imposible o cuasi-imposible.Entre las Líneas En un caso de fuerza mayor, el deudor será excusado por su falta de rendimiento. Aunque las reglas no son las mismas en todos los sistemas jurídicos, la mayoría de ellas muestran las siguientes características principales:
El deudor es relevado de sus obligaciones solo si el desempeño se ha vuelto imposible en la ley o de hecho. La mayoría de los sistemas jurídicos también aceptan la cuasi-imposibilidad, donde el funcionamiento, aunque sea posible de hecho, se ha convertido en un requisito económicamente irrazonable.
Otros Elementos
Además, los sistemas jurídicos exigen que no se pueda esperar razonablemente que el obligado tenga en cuenta la imposibilidad en el momento de la celebración del contrato y que la imposibilidad de ejecución se deba a factores ajenos al control o a la influencia del deudor.
En la mayoría de los sistemas jurídicos, vis major termina el contrato. No hay margen para modificar sus términos y no hay margen para que las partes renegocien el contrato con miras a tal modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, la norma Vis major no es obligatoria. Es negociable y en la práctica se renuncia a menudo en términos de contrato estándar. El artículo 79 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (CIM) y el artículo 8:108 de los principios del derecho contractual europeo definen la posición jurídica que se ha esbozado aquí.
Dificultades
En los contratos para el cumplimiento de una obligación continua o recurrente, como los acuerdos de cooperación, los contratos de construcción a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y los contratos de suministro continuo de bienes o servicios, las contingencias imprevistas pueden hacer que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sea excesivamente oneroso para una parte, especialmente en tiempos de depresión o malestar. Estos contratos necesitan una cláusula de dificultad que va más allá de la norma Vis mayor. Muchos contratos realmente contienen tal cláusula, pero a menudo las partes se olvidan de proporcionarlas, o no las encuentran necesarias. Se ha argumentado que un partido que se expone a las dificultades debe asumir las consecuencias.
Puntualización
Sin embargo, las penurias que una parte puede sufrir en estos casos es a menudo una pena demasiado dura para su olvido o improvidencia. Muchos sistemas jurídicos nacionales ya tienen en cuenta este factor, ya sea por medio de normas explícitas o invocando el principio de buena fe, como en Alemania, y las normas desarrolladas a partir de ese principio sobre la frustración del contrato (cláusula rebus sic stantibus). Estas normas son desconocidas en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y, en lo que respecta a los contratos civiles, también en el derecho francés.
Tampoco la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, ninguna disposición separada sobre las dificultades (véase el artículo 79).
Artículo 6:111 del PECL
La Comisión de derecho contractual europeo consideró necesaria una regla de dificultad y la insertó en el artículo 6:111 de los principios del derecho contractual europeo. El texto dice aproximadamente lo siguiente: (1) una parte está obligada a cumplir sus obligaciones incluso si el desempeño se ha vuelto más oneroso, ya sea porque el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) ha aumentado o porque el valor de la performance que recibe ha disminuido. 2 Si, sin embargo, el cumplimiento del contrato se vuelve excesivamente oneroso debido a un cambio de circunstancias, las partes están obligadas a celebrar negociaciones con el fin de adaptar el contrato o de rescindirlo, siempre que (a) el cambio de circunstancias ocurrida después del momento de la conclusión del contrato, b la posibilidad de un cambio de circunstancias no era una que razonablemente se hubiera tenido en cuenta en el momento de la celebración del contrato, y (c) el riesgo del cambio de circunstancias no es una que, de acuerdo con el contrato, la parte afectada debe ser requerida para llevar. (3) si las partes no llegan a un acuerdo dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable, el Tribunal podrá: (a) rescindir el contrato en una fecha y en los términos determinados por el Tribunal; o (b) adaptar el contrato para distribuir entre las partes de manera justa y equitativa las pérdidas y ganancias resultantes del cambio de circunstancias.Entre las Líneas En cualquier caso, el Tribunal podrá adjudicar (decidir o resolver) los daños causados por la pérdida sufrida a través de una parte que se niegue a negociar o interrumpir las negociaciones contrarias a la buena fe y al trato justo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Como en el caso de la norma Vis Major, la regla de las penurias no es obligatoria. Las dos reglas difieren en varios aspectos. Una parte puede pedir ayuda si el desempeño se ha vuelto excesivamente oneroso; no es necesario que se haya vuelto imposible.
Una Conclusión
Por lo tanto, hubo dificultades cuando una empresa que en 1929 había emprendido la entrega de agua a un precio fijo a un hospital en ‘ tiempos nunca después ‘, tuvo que continuar entregando el agua después de 1978, cuando el precio acordado se había convertido en un resultado de la inflación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También hubo dificultades cuando una compañía de gas que en 1908 había prometido entregar gas por un período de 30 años a un arancel fijo, tuvo que continuar la entrega a ese precio cuando, durante la primera guerra mundial, una severa escasez del carbón que se usó para producir gas cuadruplicaba su Precio.
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Sin embargo, los principios del derecho contractual Europeo no prevén la terminación automática del contrato en todos los casos. El contrato podrá adaptarse a las nuevas condiciones mediante la negociación entre las partes (la opción preferible) o, en su caso, por el tribunal competente.
Informaciones
Los detalles figuran en los párrafos 2 y 3 del artículo 6:111 de los principios del derecho contractual europeo.
Autor: Rogerts
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