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Expulsión de Socios en Rumanía

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Expulsión de Socios en Rumanía

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Expulsión de Socios en Derecho Rumano

¿Quién puede tomar la decisión de exclusión según la ley rumana?

A petición de la sociedad o de cualquiera de sus socios, un tribunal puede decidir, mediante una decisión judicial, excluir a una persona de una sociedad.

Como consecuencia del pronunciamiento de exclusión, la sentencia judicial incluirá disposiciones relativas a la estructura de la participación de los demás socios en el capital social.

La única forma disponible de impugnar la decisión de exclusión del tribunal es interponer un recurso de apelación.

El socio que se excluya de la sociedad será responsable de las pérdidas y tendrá derecho a los beneficios hasta el día de la exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, el socio que se encuentre en esta situación no podrá exigir su liquidación hasta que no se distribuyan de acuerdo con el acto de constitución.

Por otra parte, la Ley 31/1990 de sociedades establece que el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) excluido no tiene derecho a una participación proporcional en el patrimonio, sino sólo a una suma de dinero que represente su valor, por lo tanto, una forma equivalente.

Dado que el socio que se va a excluir se beneficia de su papel en la sociedad hasta el día de la exclusión, es natural que las obligaciones con terceros obtenidas a través de operaciones realizadas por la sociedad sean para el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) hasta la misma fecha, es decir, hasta el día en que la decisión de exclusión sea definitiva.

Esto también es válido en el caso de que en el momento de la exclusión se estén ejecutando determinadas operaciones, ya que el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) estará obligado a asumir las consecuencias y no podrá retirarse de su deuda hasta después de la finalización de dicha operación.

¿Quién puede retirarse de una sociedad rumana y en qué situaciones?

Los miembros de una sociedad colectiva (SNC), de una sociedad en comandita o de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) pueden retirarse de la sociedad:

los casos estipulados en los estatutos;
en los casos previstos por las disposiciones relativas a las sociedades anónimas sobre el derecho de retiro de los accionistas, disposiciones que se encuentran en el texto del artículo 134 de la Ley 31/1990;
acuerdo de todos los demás socios;
en ausencia de disposiciones en el acta constitutiva o cuando no se haya alcanzado un acuerdo unánime, el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) podrá retirarse por motivos fundados, con base en una decisión del Tribunal, sujeta sólo a apelación.

En los dos primeros casos, el derecho de retirada puede ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la decisión de la junta general de accionistas en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.

En caso de retiro en ausencia de disposiciones en el memorando o de no cumplirse el consentimiento unánime, el tribunal ordenará, en la misma sentencia, la estructura de participación de los demás socios en el capital social.

Los derechos del accionista que se retiró que se deben a sus acciones se determinarán mediante el acuerdo de los accionistas o por un experto designado por ellos o, en caso de desacuerdo, por el tribunal. Los gastos de evaluación corren a cargo de la sociedad.

Las sociedades anónimas

En cuanto a las sociedades anónimas (SA), se considera que el art. 100 de la Ley 31/1990 establece una forma individual de excluir a los accionistas deudores, ya que el consejo de administración (o junta directiva) o la dirección pueden tomar la decisión de cancelar las acciones nominativas sobre las que no se hayan efectuado los pagos.

Expulsión de Socios en Rumanía

Si un accionista no cumple con sus obligaciones o hace algo contrario a los intereses de la empresa rumana, la existencia y la actividad de la propia empresa se ven amenazadas. Según la Ley de Sociedades Rumanas Nº 31/1990, los accionistas indeseables pueden ser excluidos de la sociedad. Para cumplir con esto, se requiere una decisión judicial.

Este tipo de procedimiento es cada vez más común entre las empresas, sobre todo porque su número va en aumento. Así, en el primer cuatrimestre de 2019 se establecieron en Rumania 28.850 sociedades de responsabilidad limitada. El número total de sociedades anónimas, empresas familiares, sociedades de responsabilidad limitada y personas autorizadas a trabajar por cuenta propia registradas en la Oficina Nacional de Registro Mercantil de Rumania en el primer cuatrimestre de 2019 fue de 48.800, lo que supone un aumento del 17% con respecto al mismo período de 2018.

El art. 222 de la Ley de sociedades rumanas 31/1990 establece cuatro situaciones en las que los accionistas pueden ser excluidos de la sociedad.

El accionista que se retrasa en la realización de la contribución financiera a la que se ha comprometido – es aquel que no entrega a tiempo la contribución a la que se ha comprometido a través de la decisión de los accionistas. La exclusión del accionista no significa que no cargue con las consecuencias de sus acciones, por lo que también pagará los daños y perjuicios.

Accionista con responsabilidad ilimitada que está en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o accionista que ha quedado incapacitado legalmente. La ley prevé dos situaciones distintas que justifican su exclusión: la situación de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y la constatación de la incapacidad jurídica de los accionistas (cuando se les prohíbe ocupar este cargo o participar en determinados contratos).

El accionista de responsabilidad ilimitada que haga algo que contravenga las disposiciones del art. 80 y 82 – son los accionistas de responsabilidad ilimitada que han infringido sus obligaciones estatutarias. La medida es aplicable a los accionistas (especialmente a los que son socios) que, aunque no sean miembros del personal, interfieren en las decisiones de gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El accionista que es culpable de tal interferencia también lo hace responsable ante terceros. Al mismo tiempo, los accionistas que utilizan el capital social en su beneficio o en beneficio de otra persona, sin el consentimiento de los accionistas, o los accionistas que ejercen actos de competencia desleal, pueden ser excluidos.

El administrador que comete un fraude a costa de la empresa o utiliza el capital social en su beneficio es la cuarta situación estatutaria que justifica la exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Según la ley, las situaciones presentadas son sólo algunos ejemplos. Las faltas graves entre accionistas, que impiden el funcionamiento de la empresa, son una base necesaria y suficiente para la exclusión de los accionistas perturbadores si la solución desbloquea las actividades de la empresa sin comprometer su patrimonio.

La exclusión se pronuncia por orden judicial a petición de la sociedad o de cualquier accionista. Cuando un accionista hace la solicitud, tanto la compañía como el demandado serán citados. El tribunal también decidirá sobre la estructura del capital social después de la exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La decisión se presentará en la Oficina de Registro Mercantil. El accionista es responsable de las pérdidas y tiene derecho a los beneficios hasta el día de su exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No puede beneficiarse de una parte proporcional del patrimonio social, sino sólo de su valor.

Exclusión y retirada de miembros en la Ley 31/1990 de sociedades comerciales

TÍTULO V
Exclusión y retirada de asociados
El art. 222. –
1) Podrán quedar excluidos de la sociedad general, la sociedad en comandita simple o la responsabilidad limitada:

a) el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) que, puesto en retraso, no aporta la contribución a la que estaba obligado;

b) el socio con responsabilidad ilimitada en estado de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o que se ha vuelto legalmente incapaz;

c) el socio con responsabilidad ilimitada que interfiere sin derecho en la administración o infringe las disposiciones del art. 80 y 82;

d) el socio gestor que cometa un fraude en perjuicio de la sociedad o utilice la firma de la sociedad o el capital social en beneficio propio o de terceros.

2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a los socios comanditarios de la sociedad anónima.

El art. 223. – 1) La exclusión se pronuncia por decisión judicial a petición de la empresa o de cualquier asociado.

2) Cuando la exclusión sea solicitada por un socio, la sociedad y el socio demandado serán convocados.

3) Como resultado de la exclusión, el tribunal decidirá, por la misma decisión, la estructura de la participación en el capital social de los demás asociados.

4) La decisión irrevocable de exclusión se presentará, en un plazo de 15 días, en la oficina del registro mercantil que se registre, y la parte dispositiva de la decisión se publicará a petición de la sociedad en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.

Art. 224. –
1) El accionista excluido es responsable de las pérdidas y tiene derecho a los beneficios hasta el día de su exclusión, pero no podrá solicitar su liquidación hasta que se distribuyan de acuerdo con las disposiciones de los estatutos.

(2) El socio excluido no tiene derecho a una parte proporcional del patrimonio social, sino sólo a una suma de dinero que represente su valor.

Art. 225. –
1. El accionista excluido seguirá siendo responsable ante terceros por las operaciones realizadas por la sociedad, hasta el día en que la decisión de exclusión sea definitiva.

2) Si en el momento de la exclusión hay operaciones en curso, el socio está obligado a asumir las consecuencias y no podrá retirar su participación hasta después de la finalización de esas operaciones.

Art. 226. –
1) El socio de la sociedad general, de la sociedad en comandita o de la sociedad de responsabilidad limitada puede retirarse de la sociedad:

a) En los casos previstos en el acto constitutivo;

b) con el consentimiento de todos los demás socios;

Exclusión de un accionista. Disolución de la empresa

“Si por una contrademanda se solicita la exclusión de la sociedad del director accionista por desacuerdos graves entre los accionistas, y el tribunal encuentra la perpetración de estos actos ilegales en relación con la idea de culpabilidad, la sanción de la sociedad que surge es la prevista por el arte. 222 párrafo 1) d) de la Ley 31/1990, a saber, la exclusión, no la disolución de la sociedad, ya que los actos para los que se regula específicamente esta solución adquieren un carácter especial en los casos en que una sociedad no puede funcionar, dada su gravedad, los desacuerdos graves entre los accionistas que fundan sus respuestas, en relación con el funcionamiento de la sociedad, en el artículo. 227 párrafo 1) e) estipulado expresamente para tales situaciones, que no pueden ser asimiladas ni añadidas a la exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ”

Para pronunciar la siguiente decisión, el Tribunal Superior consideró que el objeto de la reconvención llevada a juicio es la exclusión del demandante-apelado derivada de la existencia de un grave desacuerdo entre los accionistas, aspecto no impugnado por el apelante.

En segundo lugar, la demanda de disolución de la sociedad era una defensa contra la reconvención y, en este sentido, fue correctamente confirmada por los tribunales anteriores que la sanción debe ser tomada en virtud del artículo. 222 lit. d) Código de procedimiento civil, sin dar eficacia a los graves malentendidos de los accionistas que habrían conducido a la disolución de la sociedad.

La disolución de las sociedades se define como una fase de inicio del cese de la personalidad jurídica y los casos de disolución están estipulados en la Ley 31/1990 y en los estatutos.

La cuestión del derecho a ser juzgado está representada por la preeminencia de la sanción de exclusión de un socio en detrimento de una solución de disolución de la sociedad, en relación con la cual el Tribunal Superior considera la legalidad de la solución de los Tribunales de Apelación, que sostuvieron que los actos para los que se regula esta solución adquieren un carácter especial en los casos en que la economía de la sociedad no puede funcionar, dada su gravedad.

La disposición legal en la que se basaron las contrademandas es el artículo 222 lit. d) de la Ley 31/1990 establece que “podrá ser excluido de la sociedad… d) el socio administrador que cometa un fraude en perjuicio de la sociedad o utilice la firma registrada o el beneficio del capital social u otros”.

En relación con las disposiciones anteriores relativas a su aplicabilidad, aborde los aspectos relacionados con la exclusión del accionista que es administrador culpable de fraude en detrimento de la sociedad o que utiliza el capital o la firma registrada, de forma indebida o injusta para sí mismo o para terceros.

Como en el debate se trata de una sanción empresarial, el análisis de su aplicación fue realizado por el tribunal de apelación sobre la base de la idea de culpabilidad, dado que se sostenía que se trataba de un incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. La conclusión surge de los deberes asumidos en la constitución de la sociedad, que se basa en el pacto de sociedad, siendo el consentimiento para la conclusión de este pacto basado en una clave esencial que es la “affectio societatis”.

No puede aceptarse la fecha propuesta por el recurrente, es decir, la fecha de pérdida de la calidad de consejero, en relación con la cual se suponía que se determinaba su participación en el patrimonio neto, por ser contraria a las disposiciones legales mencionadas, que regulan los derechos del accionista excluido.

Por todas estas razones, según el art. 312 párrafo (1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso del demandante fue rechazado por infundado.

Doctrina y Comentarios

Comentarios de los expertos

Accionista único – posible sólo en el caso de SRL y – excepcionalmente y temporalmente – en SA –

La situación mencionada en el arte. 13 sólo es legalmente posible en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada con un único accionista, sin poder adaptarse a otros tipos de sociedades.Entre las Líneas En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó en un caso que “la Ley 31/1990 no preveía la posibilidad de constituir sociedades en nombre colectivo con un socio único, admitiéndose únicamente en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.Entre las Líneas En consecuencia, en el presente caso no se celebró ningún convenio de colaboración con arreglo a la ley, ni pudo celebrarse, siempre que el solicitante fuera el único accionista de la denominación colectiva, por lo que el denominado ‘convenio de colaboración’, cumple las características del contrato, como acto jurídico” (Tribunal Supremo de Justicia, sección comercial, sentencia Nº 170/1993, en la Ley Nº 8/1993, pág. 93).
De manera bastante excepcional, desde la interpretación del arte. 10º párrafo. 3) parece que se permite a la sociedad anónima tener un único accionista durante un máximo de 9 meses.

Las ventajas de la SRL con un solo socio

A diferencia de la persona física autorizada o la empresa individual, regulada por el O.U.G. no. 44/2008, la SRL con accionista único tiene una personalidad jurídica distinta de la del fundador y, en consecuencia, la responsabilidad patrimonial se reduce al capital social de la empresa, mientras que el titular de la PFA / II es responsable con toda su fortuna en caso de decisiones empresariales erróneas .

Cesión de acciones: regla y excepción

Se demostró que en caso de cesión de participaciones entre socios no es necesario el consentimiento previo de los demás socios, ya que el contrato se celebra entre personas que son socios de la misma empresa y, por lo tanto, no se perjudica a las personas intuitivas de la empresa.Entre las Líneas En lo que a nosotros respecta, consideramos que el acuerdo de los demás socios es necesario en situaciones como que se haya mencionado expresamente en los estatutos.

Perfecto cumplimiento de la ley de sociedades, pero posibles problemas de impuestos

Aunque la voluntad de la empresa resulta de la voluntad del socio / asociado, estamos hablando de dos voluntades distintas, y el socio / accionista y la empresa tienen patrimonios distintos.Entre las Líneas En otras palabras, incluso en el caso de la SRL con socio único, la empresa tiene personalidad jurídica y voluntad distintas, capacidad de ejercicio distinta.

Puntualización

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, es bueno tener en cuenta los posibles problemas que plantean las transacciones entre personas afiliadas (véanse las definiciones del artículo 7 párrafo (1) punto 21, las disposiciones del artículo 11 párrafos (1) y (2) y el artículo 19 párrafo (5) del Código Fiscal).
Desde el punto de vista fiscal, no se niega la separación de las voluntades del socio y de la sociedad, pero se ve con sospecha la subordinación de la voluntad de la sociedad a la del accionista único, lo que puede generar transacciones no reconocidas por la Agencia Tributaria.

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Doctrina

Demandas y pleitos

La ley 31/1990, reeditada, en su artículo. 222 se enumeran los casos de exclusión de los socios de la sociedad, enumeración que tiene un carácter relativamente limitativo, pudiendo el acto constitutivo prever otros casos de exclusión que, aunque no estén incluidos en la ley, no están expresamente prohibidos.

Sociedades mercantiles. Procedimientos especiales

De acuerdo con el artículo 222, sólo podrán excluirse los socios de las sociedades colectivas, las sociedades en comandita o las sociedades de responsabilidad limitada, así como los socios comanditarios de la sociedad en comandita, en algunos casos y maneras.

Derechos de los accionistas

Desde este punto de vista, puede afirmarse que la propiedad de las acciones tiene un mayor grado de “inviolabilidad” que la propiedad de las acciones en el caso de las sociedades.Entre las Líneas En el caso de las sociedades colectivas, el título V de la Ley 31/1990, en su artículo. 222-226, se estipulan las condiciones en las que un asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) puede ser excluido de la sociedad, como resultado de la emisión de una decisión judicial al respecto (art. 223). Si se admite la posibilidad de exclusión de la sociedad anónima, cuando el capital es esencial y no la calidad de la persona, de un socio, se debe admitir la existencia de una expropiación de derecho privado.

Affectio societatis y la institución de la exclusión

De acuerdo con el artículo 222, la institución jurídica de la exclusión encuentra su aplicación en el caso de las sociedades colectivas y las empresas mixtas, entidades que combinan las características de las sociedades colectivas con las de las sociedades de capital, por lo que en el caso de aquellas formas de sociedad en las que el tema de la confianza mutua y la asociación es más acentuado que en el caso de las otras formas de sociedad. Concretamente, la institución de la exclusión sólo se permite respecto de los socios de las sociedades generales, los socios comanditarios y los socios de las sociedades de responsabilidad limitada.

Derecho civil. Personas. Código Civil

Como se ha demostrado por parte de la doctrina rumana, hasta ahora la transformación se ha regulado sólo por la legislación especial adoptada después de 1990, respectivamente por la Ley Nº 15/1990, sobre la base de la cual la antigua empresa económica estatal se “reorganizó” como sociedades comerciales o empresas autónomas; el artículo 222 de la Ley Nº 31/1990, reeditado, en su redacción inicial, según el cual las pequeñas y medianas empresas, entidades jurídicas, establecidas sobre la base del Decreto-Ley Nº 54/1990 se transformaron en sociedades comerciales (disposición mantenida por el art. 290 de la Ley Nº 31/1990, después de su última reedición); véase más acerca de la transformación de las empresas de servicios públicos autónomas en Rumanía en sociedades comerciales, sobre la base de la Ley Nº 58/1991 (que fué derogada por la Ordenanza gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) 88/1997) o la O.U.G. Nº. 30/1997.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puede ser de interés

La Ley 31/1990

Disposiciones generales
Establecimiento de empresas
Operación de las empresas
Modificación de los estatutos

Exclusión y retirada de asociados

Disolución, fusión y división de empresas
Liquidación de empresas
ofensas
Disposiciones finales y transitorias

Artículos de revistas jurídicas rumanas

Exclusión de la persona jurídica asociada. La negativa del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a acreditar a la empresa. Modificación de los estatutos de la empresa mediante la exclusión del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) durante el plan de reorganización dentro del procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) / Exclusión de la persona jurídica asociada. Negativa del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a acreditar a la empresa. Modificación del acta constitutiva de la empresa por exclusión del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) durante el plan de reorganización en el procedimiento de insolvencia
Consideraciones sobre el carácter de la enumeración de las causas de exclusión previstas por el arte. 222 de la Ley de Sociedades: 6. Exclusión asociada. 7. Delegación del derecho de administración a un tercero. Enjuiciamiento del socio gestor por la comisión de delitos no relacionados con la administración o la actividad de la empresa. Serios malentendidos entre los asociados. 7. Exclusión asociada. Concluir un acuerdo de préstamo teniendo como objeto un edificio no utilizado. 8. Inexistencia de fraude. Serios malentendidos entre los asociados
Controversias sobre las sanciones aplicables en caso de responsabilidad del administrador por fraude cometido contra la empresa
Arbitrabilidad de las controversias en materia comercial. Arbitrabilidad de los litigios corporativos / [Aspectos correlativos sobre el fondo y el derecho procesal] Exclusión asociada. Remoción del cargo de administrador. Mantenimiento de la sociedad única asociada
Retirada asociada. Buenas razones para la retirada. Establecer los derechos patrimoniales del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) retirado. Serias razones para el retiro. Establecimiento de los derechos patrimoniales del asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) retirado.
Sociedad de responsabilidad limitada. Retiro asociado. Razones sólidas
Compañía de comercio. Retiro del asociado. Apelación

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El derecho civil. Personas
Ley del Registro Mercantil. Comentario de artículos

Modelos y documentos

Acción para retirar al socio
Acción para excluir al socio

Los procedimientos

Procedimiento de inscripción en el registro mercantil de las inscripciones relativas al cambio de los miembros de los órganos administrativos y/o de gestión y control o de los representantes de las personas jurídicas que ejercen esta función y de la modificación de sus datos personales
Procedimiento relativo a la inscripción en el registro mercantil de las menciones relativas a la transmisión de los intereses y las partes sociales a la SNC, SCS, SRL, GIE y GEIE constituida en virtud de la Ley Nº 31/1990, reeditada, con sus posteriores modificaciones y adiciones
Procedimiento de inscripción en el registro mercantil de las inscripciones relativas a la modificación del objeto de actividad (terminación, ampliación, reformulación, especificación del campo principal y de la actividad, cambio del campo principal y de la actividad)
Procedimiento relativo a la inscripción en el registro mercantil de las menciones relativas al cambio de sede de los profesionales en otro condado
Procedimiento relativo a la inscripción en el registro mercantil de la mención relativa al cambio de sede de los profesionales o de la sede de sus sucursales en el mismo condado
Procedimiento de inscripción en el registro mercantil de las inscripciones relativas a la modificación de los datos de identificación de los fundadores, asociados, accionistas, apoderados, representantes, directores, administradores, miembros del consejo de supervisión, miembros del consejo de administración, auditores, auditores financieros, liquidadores de empresas
Procedimiento de inscripción en el registro mercantil de las inscripciones relativas a la modificación de los datos de identificación de los fundadores, asociados, accionistas, apoderados, representantes, directores, administradores, miembros del consejo de supervisión, miembros del consejo de administración, auditores, auditores financieros, liquidadores de empresas
Procedimiento relativo a la inscripción en el registro mercantil de la inscripción relativa a la prórroga de la duración del funcionamiento de las sociedades
Procedimiento de registro de la entrada para la reducción del capital social de las empresas
Procedimiento de inscripción en el registro mercantil de la inscripción sobre la reducción de la duración del funcionamiento de las empresas

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