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Exclusión de Accionistas en Europa

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Exclusión de Socios o Accionistas en Europa

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: más generalmente, véase Exclusión de Socios y Exclusión de Socios en Rumanía.

Disputa entre el accionista y la empresa

De conformidad con el derecho de sociedades (también llamado derecho societario, o derecho corporativo) húngaro, un accionista de una empresa puede ser expulsado por un fallo judicial a raíz de una petición presentada por la empresa contra el accionista (sobre la base de una resolución de los accionistas, que, de ser aprobada, impediría al accionista que corre el riesgo de ser expulsado de la votación).

  • Esta petición sólo puede presentarse si la presencia de la persona en cuestión en el capital de la sociedad supone una grave amenaza para el cumplimiento del objetivo de la sociedad.
  • Un accionista no puede ser excluido de una sociedad si ésta no tiene más de dos accionistas.
  • Además, un accionista que tenga al menos tres cuartos de los votos no puede ser expulsado.

No existen tales reglas para las sociedades anónimas.

En Bélgica, algunos accionistas pueden ser obligados a comprar o vender sus acciones.

  • Uno o varios accionistas que posean un determinado porcentaje del capital social o valores de renta variable con derecho a voto pueden entablar una acción judicial contra otro accionista para obligarle, “por razones fundadas”, a venderle todas sus acciones junto con sus derechos de suscripción, intercambio y conversión (exclusión, Artículo 636 CBS);
  • Asimismo, un accionista podrá entablar una acción judicial contra los demás accionistas para obligarles a comprar sus acciones, obligaciones convertibles y derechos de suscripción “por motivos justificados” (recompra, Artículo 642 CBS).

Además, los artículos 636 a 641 del Código de Sociedades (CBS) prevén procedimientos de solución de controversias que no se aplican a las sociedades anónimas (SA/NV) que cotizan en bolsa (por ejemplo, las sociedades que cotizan en NYSE Euronext). Estos procedimientos pueden utilizarse en las siguientes circunstancias:

Personas facultadas para solicitar la exclusión de un accionista:

  • uno o varios accionistas que posean colectivamente acciones que representen el 30% de los derechos de voto vinculados a todas las acciones de la sociedad;
  • uno o varios accionistas que posean colectivamente acciones que representen el 20 % de los derechos de voto cuando la sociedad haya emitido acciones no representativas del capital social;
  • uno o varios accionistas que posean colectivamente acciones que representen el 30 % del capital de la sociedad;

Razones fundadas para solicitar la exclusión de un accionista:

  • falta que haya perjudicado suficientemente, de forma grave e irrevocable, los intereses de la sociedad;
    abuso de la mayoría o de la minoría;
  • desacuerdo grave y duradero entre los accionistas;

Ejemplos de casos en los que se pueden utilizar procedimientos de solución de controversias:

  • violación de una cláusula de no competencia: una persona que sea accionista y director de dos empresas competidoras puede ser excluida del capital de una de las dos empresas;
  • una clara violación de un acuerdo, por ejemplo, de la obligación de comprar una determinada cantidad de bienes suministrados por la empresa;
  • la negativa de un accionista a votar un aumento de capital, poniendo así a la empresa en graves dificultades financieras;
  • el incumplimiento de la obligación de la aportación suscrita;

Procedimiento de exclusión de un accionista: La solicitud debe presentarse al Presidente del Tribunal de Comercio. A continuación, la sociedad debe ser citada.

Durante el procedimiento, el demandado ya no puede disponer de sus acciones ni establecer derechos reales sobre ellas, a menos que lo apruebe el juez o las partes implicadas en el procedimiento (excepto el derecho a los dividendos). El juez podrá ordenar la suspensión de los derechos vinculados a las acciones que deban ser transferidas.

El Presidente del Tribunal evalúa la legitimidad de los acuerdos de los accionistas que limitan la transferibilidad de las acciones y puede ordenar que estos acuerdos de los accionistas se transfieran al comprador o compradores.

El Presidente del Tribunal puede intervenir en la aplicación de las cláusulas de preferencia, determinando el precio y la duración del ejercicio del derecho de preferencia; además, puede negarse a aplicar las cláusulas de aprobación celebradas entre los accionistas.

El Presidente del Tribunal podrá condenar al demandado a vender sus bienes al demandante o demandantes dentro de los plazos y al precio fijados por el Presidente del Tribunal.

Por lo general, una vez que se han ejercido los posibles derechos de preferencia, las acciones se transfieren a los demandantes en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social de la empresa.

Por otra parte, el artículo 513 del CBS prevé la posibilidad de exclusión forzosa de los accionistas minoritarios por parte del accionista mayoritario:

  • cualquier persona física o jurídica, actuando sola o en concierto, con el 95 % de las acciones con derecho a voto en una sociedad tras una adquisición (voluntaria u obligatoria) podrá obligar a los accionistas minoritarios a transferirles sus acciones;
  • en una sociedad de responsabilidad limitada cotizada en bolsa (NV/SA) que no tenga acciones emitidas públicamente, los accionistas minoritarios tienen derecho a rechazar la venta de sus acciones, pero la ley sobre esto podría cambiar;
    actualmente existe una propuesta encaminada a cambiar el umbral del 95 al 90 % y a abolir el derecho de los accionistas minoritarios a rechazar la venta de sus acciones en el caso de una fusión por absorción (véase su concepto jurídico) por parte de una NV/SA.

En los Países Bajos, hay dos disposiciones diferentes que dan a los accionistas mayoritarios la oportunidad de excluir a los minoritarios.

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  • Una disposición general se aplica a las empresas que cotizan y no cotizan en bolsa. Ésta establece que un accionista con más del 95 % del capital puede pedir al tribunal de apelación de Amsterdam que ordene a los accionistas minoritarios transferir sus acciones. El juez determinará el valor de las acciones con la ayuda de un experto.
  • En 2007, otra disposición entró en vigor sólo para las sociedades que cotizan en bolsa. Da al oferente la oportunidad de comprar las acciones de los restantes accionistas minoritarios en un plazo de tres meses a partir de la oferta de adquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También en este caso, los accionistas mayoritarios deben poseer al menos el 95 % del capital.

El precio de compra se considera razonable cuando la oferta pública de adquisición es obligatoria o cuando el oferente ha adquirido al menos el 90% de las acciones que no poseía antes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los accionistas minoritarios pueden demostrar que las circunstancias posteriores a la oferta de adquisición justifican un precio más alto.

En general, en lo que respecta a la posibilidad de que los accionistas se vean obligados a retirar el capital, la legislación de los Estados miembros suele establecer una distinción en función de si la empresa no cotiza en bolsa (en cuyo caso el mecanismo de exclusión es establecido legislativamente) o cotiza en bolsa (en cuyo caso las disposiciones de la legislación de la UE (Directiva sobre ofertas públicas de adquisición) sobre la exclusión de la cotización en bolsa a menudo tienen que ser transpuestas en los Estados miembros.

Derecho de “exprimir” a los accionistas minoritarios

En la mayoría de los Estados miembros, el derecho de “squeeze out”, en virtud del cual los accionistas minoritarios están obligados a vender sus acciones a un (ultra) accionista mayoritario, sólo se reconoce en las empresas que cotizan en bolsa, en el marco de la transposición de la Directiva sobre ofertas públicas de adquisición.

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Sin embargo, algunos Estados Miembros han ampliado claramente el mecanismo de venta forzosa a las empresas que no cotizan en bolsa, utilizando un porcentaje diferente para la participación mayoritaria cuando proceda.

De conformidad con la Directiva sobre ofertas públicas de adquisición, el porcentaje de participación necesario para justificar el derecho a expropiar a los accionistas minoritarios varía entre el 90 y el 95 % en los distintos Estados miembros (en ningún caso es menor al 90%).

Puntualización

Sin embargo, cabe señalar que, al parecer, esta Directiva no se ha transpuesto en Rumania, ya que el país no tiene un procedimiento de exclusión de este tipo.Entre las Líneas En Rumania, la retirada de las acciones puede ser llevada a cabo por un accionista que posea el 95% del capital o que haya adquirido el 90% de las acciones en el marco de una oferta pública de adquisición.

Datos verificados por: ST

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1 comentario en «Exclusión de Accionistas en Europa»

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