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Definición de FALTA en Derecho español

Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves. | Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales.

Falta, infracción penal a la que el Derecho impone una pena leve.Entre las Líneas En Derecho penal ha existido siempre una gran polémica acerca de si los comportamientos tipificados como falta merecían una pena o si debian ser considerados como meras infracciones administrativas, pues uno de los principios del ordenamiento jurídico penal es el de intervención mínima. Según este principio el Estado no puede recurrir a la sanción penal cuando se trata de conductas que la sociedad considera lo bastante castigadas mediante la aplicación de otros mecanismos. Así, una infracción de tráfico o circulación ha de traducirse en una sanción de carácter administrativo (retirada del permiso de conducir, licencia de manejar, o multa, por ejemplo), pero no por medio de su caracterización a través del Derecho penal. Entran en la consideración de falta los pequeños hurtos, las pequeñas lesiones, la ocultación de la identidad a la autoridad que lo requiera, la celebración de reuniones o de espectáculos públicos (así, los que organizan los titiriteros en plena calle) sin licencia cuando ésta sea necesaria, las amenazas leves, y otros supuestos semejantes. Casi todos los delitos contemplados en las leyes penales admiten su correspondiente falta para los casos leves.

Como consecuencia del principio de intervención mínima, los Estados suelen considerar en los últimos tiempos que el castigo de las faltas debe depender de que el ofendido o perjudicado las denuncie; no ocurre lo mismo con los delitos, cuyos autores, por regla general, son perseguidos y penados aunque la víctima no haya denunciado el hecho, e incluso aunque la víctima no desee hacerlo. Por el mismo motivo, existe una tendencia a limitar el castigo o sanción penal a aquellas faltas que se hayan consumado, quedando al margen las que hayan devenido en mera tentativa.

Falta: Consideraciones Generales

Es la infracción sancionada con pena leve. Desde el punto de vista jurídico-penal, únicamente es f. la infracción prevista y castigada en la ley penal.

La f. penal, también ‘llamada f. delictual, es cualitativamente similar al delito (véase este término en la presente plataforma), exige una conducta antijurídica, típica y sancionada con una pena. Cuantitativamente se diferencia de él por lesionar el bien jurídico de forma más liviana, lo que justifica el menor rigor en la represión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Junto a la f. delictual debe considerarse la denominada contravención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las f. contravencionales, de carácter administrativo o policial, surgen cuando se viola un precepto reglamentario de estas disciplinas. Estas f. se caracterizan por la ausencia de malicia, si bien, por constituir un peligro para el orden jurídico, en algunos casos se integran en el CP, que las sanciona a título preventivo.

Como particularidades características en la represión de las f. cabe señalar que las f. se sancionan únicamente si están consumadas; excepcionalmente, se castigan las f. frustradas contra las personas o propiedad.

Pormenores

Las agravantes de reincidencia y reiteración no son aplicables a ellas, los plazos de prescripción son brevísimos, y el arbitrio judicial para su castigo, de mucha mayor extensión que en la represión de los delitos.

las f. se suelen clasificar en dos grandes grupos, en atención al interés social o particular contra el que atenten. Son f. contra la sociedad las que afectan al orden público o (véase este término en la presente plataforma) o limitan las libertades individuales, o bien ofenden los sentimientos religiosos, fe públ:,a, salud general, etc. Son f. contra los particulares las que atentan a la integridad corporal, honestidad (véase este término en la presente plataforma), paz familiar, honor (véase este término en la presente plataforma), libertad (véase este término en la presente plataforma), seguridad (véase este término en la presente plataforma) o propiedad (véase este término en la presente plataforma) de las personas. Las f., con una u otra denominación, se sancionan en el Derecho positivo de todos los países.[1]

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Falta en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

F. CASTEJóN, Faltas penales gubernativas y administrativas, Madrid 1950; P. SPINA, La naturaleza de la contravención, Córdoba (Argentina) 1954; D. TERUEL CABALLERO, Las faltas, Barcelona 1956; J. REYES MONTERREAL, El ofrecimiento de acciones en el proceso penal, «Bol. de Información del Ministerio de Justicia», febrero 1956.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Falta en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Falta

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Véase También

Bibliografía

Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal; 3a. edición, Buenos Aires, Editorial Losada, 1966, tomo III; Núñez, Ricardo C., Temas de derecho penal y de derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa- América, 1958.

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