Derecho Procesal Civil Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El Derecho procesal civil internacional hace referencia al conjunto de normas que regulan
los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico externo. Una regulación que se caracteriza por dar una solución diferenciada respecto de los supuestos internos.
Las cuestiones procesales que el Derecho procesal civil internacional regula se agrupan en tres
grandes ámbitos. El primero es el relativo a la competencia judicial internacional. El segundo, relativo al proceso civil con elemento extranjero. Y el tercer ámbito es el relativo al reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
Proceso civil con elemento extranjero
El tratamiento práctico del denominado tráfico externo tiene su máxima expresión en el proceso, entendido este como “conjunto de derechos de naturaleza constitucional, obligaciones, posibilidades y cargas, que asisten a los sujetos procesales, como consecuencia del ejercicio de la acción y cuya realización, ante el órgano jurisdiccional, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, desde las que, en un estado de contradicción, examinan las partes sus expectativas de una sentencia favorable y, con ella, la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias” (Gimeno Sendra).
Cada ordenamiento jurídico establece normas específicas por las que el proceso civil internacional ha de regirse y, a su vez, habrá de tenerse en cuenta los convenios internacionales sobre la materia y, por supuesto, en cuanto al Derecho internacional privado español, el Derecho de la Unión Europea que forma parte del Derecho interno.
Las bases del funcionamiento del proceso civil internacional en el marco general de la actividad jurisdiccional del Estado se sitúan en:
- La justicia, valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1 Constitución española); y
- El ejercicio la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, que corresponde a los juzgados y tribunales (art. 2 Ley Orgánica del Poder Judicial (española)).
En España, la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, tiene carácter subsidiario para cuantas materias y especialidades del ordenamiento jurídico no tengan una regulación específica al respecto (art. 2 LCJI).
Las bases del proceso civil internacional
Contexto general y garantías constitucionales
La cooperación y asistencia judicial internacional es el auxilio que entre sí se otorgan los órganos jurisdiccionales de diferentes Estados en y para el desarrollo del proceso. La soberanía estatal y el principio de territorialidad se han visto atemperados por la acción de cooperación internacional, con un reflejo en el ámbito del proceso civil internacional.
En un Estado democrático y social de Derecho, los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona son uno de sus cimientos básicos, entre ellos, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que pueda producirse indefensión (art. 24.1 Constitución española).
Cuando se trata de un proceso civil en el que el actor es extranjero cabe preguntarse, en atención al art. 13.1 Constitución española, si un extranjero goza o no del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción en iguales términos que los españoles. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional español 107/1984 estableció que la igualdad de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el
ejercicio de los derechos dependerá del derecho afectado, en lo que respecta al derecho fundamental del art. 24.1 Constitución española, el Tribunal Constitucional reconoce que se trata de un derecho aplicable a españoles y a extranjeros.
En cuanto al derecho de acceso a la jurisdicción de los extranjeros, ya sean demandantes o demandados, el art. 24.2 Constitución española incluye el siguiente conjunto de derecho de carácter procesal aplicables a españoles y extranjeros:
- derecho a ser juzgado por un juez imparcial y legalmente predeterminado;
- derecho a que se comunique al demandado, en tiempo y forma, la apertura del proceso y la demanda, para no producirle indefensión;
- derecho a la defensa y a la asistencia letrada;
- derecho a un proceso con todas las garantías y plena igualdad de armas entre demandante y demandado;
- derecho a la defensa y a la asistencia letrada;
- derecho a un proceso sin dilaciones indebidas;
- derecho a una resolución judicial congruente con las pretensiones de las partes, motivada y fundada en Derecho; y
- derecho a los recursos legalmente previstos contra las resoluciones judiciales.
De no cumplirse las citadas exigencias constitucionales, tanto los españoles como los extranjeros, una vez agotados los recursos ante la jurisdicción ordinaria, podrán acudir en amparo al Tribunal Constitucional y si tampoco obtuvieran la reparación, les quedaría expedita la vía de demanda ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, contando, en el ámbito Unión Europea, con la vía que se abre a los particulares mediante la posibilidad de interponer el recurso ante el Tribunal de Justicia.
La regla lex fori regit processum
La regla lex fori regit processum designa a la ley del foro (del juzgado o tribunal que conoce del
asunto) como rectora del proceso. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial o principio de territorialidad. Con esta regla pone de manifiesto la importancia de diferenciar en materia de ley aplicable en cuanto a los aspectos adjetivos y sustantivos, las cuestiones relativas a la forma y al fondo, sin confundir los diferentes ámbitos referidos y armonizando sus soluciones.
Así está formulada la regla lex fori processum en el art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española: “con las solas excepciones que pueden prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas”.
Cuatro son las características esenciales del art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- su formalización genérica y exclusiva, que hoy día resulta poco justificable;
- se trata de una norma que contiene una rigidez inadecuada para los tiempos en que ha sido aprobada, en los que la flexibilidad ha de tenerse particularmente en cuenta para encauzar nuevas orientaciones a la problemática derivada de la complejidad del tráfico externo;
- al incluirse esta norma en la Ley de Enjuiciamiento Civil (española) se ha dado un paso, aunque modesto, en una saludable desconflictualización del sistema de Derecho internacional privado español, como en tantas ocasiones ha repetido la doctrina española, entre cuyos autores cabe destacar Ortiz-Arce y Calvo Caravaca;
- sigue siendo válida la aguda afirmación que en su día señaló Cortés Domínguez respecto al derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) art. 8.2 Código Civil (español), en el sentido de que la formulación dada a la regla lex fori processum en el art. 3 Ley de Enjuiciamiento Civil (española) también “determina o explica que el Estado español concede la tutela jurídica con independencia de la nacionalidad y, por tanto, en las mismas condiciones a los nacionales que a los extranjeros”.
Como se desprende de cuanto queda expuesto, probablemente lo más acertado sería la no explicitación de la regla “lex fori processum” en ningún texto normativo, solución que no impediría su aplicación, como ocurre en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.
Particularidades del proceso civil con elemento extranjero
El extranjero en el proceso
No discriminación y capacidad para ser parte en el proceso
Para la compresión de las particularidades de la posición jurídica que en el proceso civil con elemento extranjero se atribuye al no nacional, hay que partir de los principios básicos constitucionales expuestos anteriormente. Toda persona, con independencia de su nacionalidad y sin discriminación de ningún tipo, tiene el derecho a la tutela judicial efectiva de los Tribunales y el derecho al proceso. Las normas que regulan el proceso civil internacional no podrán contener nada que rompa ese trato de igualdad.Entre las Líneas En consecuencia, toda persona, sea español o extranjero, tiene capacidad para ser parte en el proceso civil internacional.
Capacidad procesal
Conforme al art. 6 Ley de Enjuiciamiento Civil (española), podrán ser parte en los procesos ante los Tribunales civiles:
- Las personas físicas.
- El concebido no nacido para los efectos que le sean favorables.
- Las personas jurídicas.
- Las masas patrimoniales o lo patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
- El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
- Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables.
- Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Conforme al art. 7 Ley de Enjuiciamiento Civil (española), solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, en caso de no estarlo, mediante la representación o asistencia, autorización, habilitación o defensor exigidos por la ley.
Ley aplicable a la capacidad jurídica
La ley aplicable a la capacidad procesal para ser parte en el proceso civil internacional ha de establecerse, para las personas físicas conforme al art. 9 (apartados 1 y 10) Código Civil (español), y para las personas jurídicas, conforme al art. 9.11 Código Civil (español).Entre las Líneas En ambos casos se está ante una excepción del principio general por el que se materializa la reiterada regla “lex fori regit processum”.
Legitimación
En cuanto a la legitimación activa y pasiva del extranjero en el proceso civil internacional, no constituye un presupuesto del derecho al proceso como la capacidad para ser parte o la capacidad procesal, es decir, del derecho a una sentencia sobre el fondo, sino un presupuesto de la acción, esto es, uno de los elementos necesarios para tener derecho a una tutela judicial concreta.
En el plano de la ley aplicable a la legitimación, habrá que descartar la solución a la que nos remitiría el art. 3 Ley de Enjuiciamiento Civil (española) y, en atención al asunto, habrá que aplicar la ley designada a tal efecto para regir el fondo (lex causae). Estamos pues ante otra excepción a la regla “lex fori regit processum” del art. 3 Ley de Enjuiciamiento Civil (española).
Representación procesal y defensa
En todo lo relativo a la representación y defensa de las partes en el proceso civil con elemento extranjero, habrá que estar a la aplicación de la lex fori, conforme a las previsiones del art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (española) y, en particular, a las normas específicas en esta materia establecidas en el Capítulo V del Libro I de la LEC.
El derecho procesal español establece como norma general, que la actuación como parte en el proceso ha de realizarse necesariamente mediante la representación de procurador de los tribunales (art. 24.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil española). El poder de representación para pleitos puede ser general o especial (art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española).
Aviso
No obstante, conviene señalar que no es preceptiva la intervención de procurador en los supuestos del art. 23.2 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
La defensa de los intereses de las partes corresponde efectuarla mediante abogado (art. 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española), cuya designación se hace normalmente mediante el otorgamiento de poder notarial para pleitos.Si, Pero: Pero en los supuestos en que es preceptiva la intervención de abogado, ha de quedar constancia acreditativa de la identidad del mismo en el procedimiento y la firma del abogado ha de figurar en los escritos desde el comienzo de la actividad procesal ante el órgano jurisdiccional. Son escasas las excepciones en las que
no es preceptiva la intervención de abogado (art. 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española).
Las cuestiones relativas a la capacidad del otorgante del poder han de resolverse cumpliendo las previsiones de su ley nacional y, en el caso de otorgarse en el extranjero, su validez formal estará supeditada al cumplimiento de la “lex loci celebrationis” o a cualquier otra de las contempladas en el art. 11 del Código Civil español y su contenido ha de regirse por la ley designada en el art. 10.11 Código Civil (español).
Para hacer valer ante los órganos jurisdiccionales españoles los poderes válidamente otorgados en el extranjero habrá que observar, además, los requisitos del art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (española) y, en tal sentido, habrá que tener particularmente en cuenta la aplicación del derecho convencional, entre cuyos instrumentos cabe destacar como ejemplo el Convenio de la Haya, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
En el art. 323 Ley de Enjuiciamiento Civil (española) concurre una coherencia normativa en relación con la ya comentada ley aplicable a la capacidad para otorgar el poder, así como con la designación de la ley para considerar la validez formal del otorgamiento en el supuesto de que aquél se otorgue en el extranjero, que como también se ha expuesto, habrá que estar a lo que establezca la “lex loci celebrationis” o a cualquier otra de las contempladas en el art. 11 Código Civil (español). Similar coherencia mantiene el precepto expresado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (española) con el art. 10.11 Código Civil (español).Entre las Líneas En cuanto a la ley rectora del contenido, que será la reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y respecto a la representación voluntaria, de no mediar consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto), que se regirá por la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.
Utilización de la lengua oficial en el proceso y traducción de la lengua extranjera
El art. 143.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (española) dispone que el tribunal podrá habilitar por medio de providencia “como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción”. Esa norma general, concebida para el proceso interno, se ha de garantizar también cuando se sustancie el proceso con elemento extranjero.
De igual forma trata el art. 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (española) la cuestión relativa a los documentos redactados en idioma no oficial que obren en el proceso, que deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano o lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se sustancia el proceso.
Limitaciones y condicionamientos al principio constitucional de justicia gratuita
Desarrollo legislativo del principio constitucional de justicia gratuita y regulación de
las tasas judiciales
El punto de partida del principio de justicia gratuita se encuentra en el art. 119 Constitución española al establecer que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Este precepto se tuvo en cuenta en la Ley Orgánica del Poder Judicial (española) que en su art. 10 lo reitera y en el 545.2 contempla la defensa de oficio gratuita.
Tratándose la justicia gratuita de una cuestión que afecta de forma directa al proceso civil, interno e internacional, está sometida a las normas procesales españolas, salvo las excepciones previstas en los Tratados y Convenios internacionales (art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española), a saber, a la “lex fori regit processum”.
Conforme al art. 1 de la Ley 10/2012, “la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que pueden exigir las COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles”.
Las medidas cautelares en el proceso civil con elemento extranjero
El art. 722 Ley de Enjuiciamiento Civil (española), admite la posibilidad de solicitar medidas cautelares en España, conforme a los Tratados y Convenios que sean de aplicación, por “quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer del asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles”.
También importa tener en cuenta en esta materia, el art. 727.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (española) que no diferencia entre nacional y extranjero, es decir, que no discrimina por razón de la nacionalidad cuando dispone que el tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación directa o indirecta que reúna entre otras, las siguientes características: “ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que puede otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente”.
La prueba en el proceso civil con elemento extranjero
El catálogo de medios de prueba de los que se podrán hacer uso en juicio se establece en el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación se ofrecen algunos esbozos, para mayor información hay una entrada con más detalles sobre la prueba en el proceso civil con elemento extranjero. Véase también la entrada sobre la prueba del derecho extranjero aquí.
Aspectos de especial relevancia
La prueba en el proceso civil internacional se rige también por los mismos preceptos del proceso civil interno (art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española), es decir, por la “lex fori”, bajo el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, salvo algunas particularidades derivadas de la naturaleza jurídica del tráfico externo.
La obtención de pruebas en el extranjero conforme al Derecho Unión Europea y al Derecho convencional
En el ámbito Unión Europea destaca el Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
La prueba del derecho extranjero en el proceso
La cuestión de la aplicación del derecho extranjero en el proceso ha sido objeto de regulación en el Derecho español, en que se impone una carga a las partes que implica una restricción del derecho a la tutela judicial efectiva de los Tribunales (art. 24 Constitución española) y se invierte el sentido del aforismo “da mihi factum dabo tibi ius”, con el que guarda relación histórica el principio de congruencia entre la parte dispositiva de la sentencia y el petitum de las pretensiones que da origen al proceso.
Problemas de Extranjería Procesal (España)
Asistencia jurídica gratuita
Hay una entrada dedicada a la asistencia jurídica gratuita.
Derecho aplicable al proceso civil internacional
La aplicación de la «lex fori» como regla general
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
La regla «lex fori regit processum»
Los actos procesales se sucederán, normalmente, conforme a lo establecido en la propia ley del foro, con base en el principio de estricta territorialidad de las leyes procesales. Esta territorialidad, sin embargo, presenta en la actualidad ciertos índices de relatividad. Con todo, la mayor parte de la actividad procesal sigue dependiendo de los Derechos nacionales.Entre las Líneas En tal caso, el problema de fondo, que justifica este apartado, radica en conocer en qué casos cabe exceptuar la aplicación de esta regla general.
El artículo 3 de la LEC 1/2000
Este artículo parece contener una norma de conflicto unilateral. Bajo esta doctrina, se trata de una norma de conflicto forzosamente unilateral. Y así, el juez español debe aplicar la ley procesal española a las actuaciones que se susciten en España, pero no se puede afirmar que se rigen por la ley extranjera las actuaciones que se sustancien ante tribunales u órganos extranjeros. Es decir, este precepto puede ordenar a las autoridades procesales españolas aplicar las leyes procesales españolas, pero no a las autoridades extranjeras aplicar sus leyes procesales.
Excepciones a la aplicación de la «lex fori»
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
Capacidad, legitimación y representación de las partes
La capacidad jurídica en el ámbito civil y la capacidad para ser parte no siempre coinciden. Por ello, la remisión a la ley extranjera para regular la capacidad para ser parte o la capacidad procesa, se entiende efectuada a sus normas procesales y, solo en defecto de estas, procederá aplicar sus normas civiles sustantivas.
La prueba
La Sentencia del TS núm. 649/2014 de 13 de enero de 2015 distingue entre normas relativas a la carga de la prueba, sujetas a la lex fori, y reglas que establecen el nivel exigible de prueba, que merecen una calificación sustantiva.
Derecho procesal europeo
Hay información sobre el derecho procesal europeo aquí, incluido detalles sobre la unificación del Derecho procesal europeo para situaciones transfronterizas.
Problemas de Extranjería Procesal (España)
Asistencia jurídica gratuita
Hay una entrada dedicada a la asistencia jurídica gratuita.
Derecho aplicable al proceso civil internacional
La aplicación de la «lex fori» como regla general
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
La regla «lex fori regit processum»
Los actos procesales se sucederán, normalmente, conforme a lo establecido en la propia ley del foro, con base en el principio de estricta territorialidad de las leyes procesales. Esta territorialidad, sin embargo, presenta en la actualidad ciertos índices de relatividad. Con todo, la mayor parte de la actividad procesal sigue dependiendo de los Derechos nacionales.Entre las Líneas En tal caso, el problema de fondo, que justifica este apartado, radica en conocer en qué casos cabe exceptuar la aplicación de esta regla general.
El artículo 3 de la LEC 1/2000
Este artículo parece contener una norma de conflicto unilateral. Bajo esta doctrina, se trata de una norma de conflicto forzosamente unilateral. Y así, el juez español debe aplicar la ley procesal española a las actuaciones que se susciten en España, pero no se puede afirmar que se rigen por la ley extranjera las actuaciones que se sustancien ante tribunales u órganos extranjeros. Es decir, este precepto puede ordenar a las autoridades procesales españolas aplicar las leyes procesales españolas, pero no a las autoridades extranjeras aplicar sus leyes procesales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Excepciones a la aplicación de la «lex fori»
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
Capacidad, legitimación y representación de las partes
La capacidad jurídica en el ámbito civil y la capacidad para ser parte no siempre coinciden. Por ello, la remisión a la ley extranjera para regular la capacidad para ser parte o la capacidad procesa, se entiende efectuada a sus normas procesales y, solo en defecto de estas, procederá aplicar sus normas civiles sustantivas.
La prueba
La Sentencia del TS núm. 649/2014 de 13 de enero de 2015 distingue entre normas relativas a la carga de la prueba, sujetas a la lex fori, y reglas que establecen el nivel exigible de prueba, que merecen una calificación sustantiva.
Derecho procesal europeo
Unificación del Derecho procesal europeo para situaciones transfronterizas
La regla lex fori regit processum puede resultar exceptuada por normas de carácter uniforme destinadas a regir cuestiones procesales vinculadas a supuestos transfronterizos (competencia judicial internacional, asistencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de decisiones). Las competencias atribuidas a la Unión Europea en el artículo 81 TFUE han permitid la armonización de las normas procesales civiles de los Estados miembros.
El proceso monitorio europeo
El Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, diseña un procedimiento regido por lo dispuesto en el Reglamento «Bruselas I» o «Bruselas I bis », o en su caso por las reglas de competencia previstas en un convenio internacional que prevalezca sobre dichos textos.
El proceso europeo de escasa cuantía
El Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, diseña un proceso alternativo para demandas inferiores a cinco mil euros, referidas a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con ciertas exclusiones.Entre las Líneas En España se aplica por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Forma de los actos y eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (España)
Hay información detallada sobre la forma de los actos y eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros, incluido la ley aplicable a la forma de los actos.
Asistencia judicial internacional
Hay información detallada sobre la asistencia judicial internacional, incluyendo su concepto, los regímenes de asistencia judicial internacional y las importantes comisiones rogatorias. Respecto a la asistencia extrajudicial internacional, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
A. P (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). ABARCA JUNCO (dir): Derecho internacional privado, 2ª ed., Madrid, UNED, 2016.. M. D (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). ADAM MUÑOZ: El proceso civil con elemento extranjero y la cooperación judicial internacional, Pamplona, 1995. M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO y otros: Lecciones de Derecho procesal civil internacional, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2002, pp. 123-172. M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AMORES CONRADÍ: « Constitución española (RCL 1978, 2836) y proceso civil internacional: un balance», Pacis Artes. Obra homenaje al profesor Julio D. González Camps, t. II, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp. 1.185-1.125. M. DE ANGULO RODRÍGUEZ: Lecciones de Derecho procesal civil internacional, Granada, Gráficas del Sur, 1974 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. L. CALVO CARAVACA: «Régimen del proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional», RGD, núm. 507, 1986, pp. 5095-5122 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: Derecho internacional privado, vol. I, Granada, 17ª ed., Comares, 2017 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. CALVO CARAVACA, J. CARRASCOSA GONZÁLEZ y C. M. CAAMIÑA DOMÍNGUEZ: Litigación internacional en la Unión Europea, II, Cizur Menor, Aranzadi, 2017. V. CORTÉS DOMÍNGUEZ: Derecho procesal civil internacional. Ordenamiento español, Madrid, Edersa, 1981. J. M. ESPINAR VICENTE: Derecho procesal civil internacional, Madrid, La Ley, 1988. C. ESPLUGUES MOYA, J. L. IGLESIAS BUHIGUES y G. PALAO MORENO, Derecho internacional privado, 11ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2017 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. FERNÁNDEZ–TRESGUERRES GARCÍA: «Aspectos extrajudiciales en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de la cooperación judicial internacional en materia civil», Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. 56, 2016, pp. 665–745. F. GARAU SOBRINO: Lecciones de Derecho procesal civil internacional, 2ª ed., Palma de Mallorca, 2008, pp. 81-91 y 105-113. F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ: Derecho internacional privado, 4ª ed., Madrid, Civitas, 2017. J. D. GONZÁLEZ CAMPOS y A. L. CALVO CARAVACA: «Artículo 8.2º», Comentario al Código civil (LEG 1889, 27) y Compilaciones forales, t. I, vol. 2, 2ª ed., Madrid, Edersa, 1995, pp. 110-163. J. D. GONZÁLEZ CAMPOS y R. RECONDO PORRÚA: Derecho internacional privado. Parte Especial, vol. I, Oviedo, Ojanguren, 1984. P. JIMÉNEZ BLANCO: El proceso civil transfronterizo (Abogacía Internacional, vol. IV), Madrid, Rasche, 2016 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. MARÍN LÓPEZ: Derecho internacional privado español. Parte Especial, 9ª ed., Granada, 1994, pp. 139-164 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. MIAJA DE LA MUELA: Derecho internacional privado, vol. II, 10ª ed. rev., Madrid, Atlas, 1987. P. P. MIRALLES SANGRO: «Régimen del proceso civil con elemento extranjero y asistencia judicial internacional», Derecho internacional privado, vol. I, 3ª ed., 2001. Madrid, UNED, 1998, pp. 373-410. F. RAMOS MÉNDEZ: Código procesal civil internacional, Barcelona, Bosch, 1985 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. RODRÍGUEZ BENOT (dir): Manual de Derecho internacional privado, 4ª ed., Madrid, Tecnos, 2017 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A. RODRÍGUEZ BENOT: «Hacia una ley de cooperación jurídica internacional en materia civil», España y la Unión Europea en el orden internacional: XXVI Jornadas ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales, Universidad de Sevilla, 15 y 16 octubre 2015, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, pp. 349–390. M. VIRGÓS SORIANO y F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ: Derecho procesal civil internacional, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000, pp. 401-537. Vid. asimismo las obras señaladas en el punto 1 de la bibliografía del capítulo segundo.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.