Federación

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Federación

Dos acontecimientos exigen una reflexión creativa sobre las formas constitucionales y políticas. El primero es la universalización de la forma política del Estado nacional soberano, tras la descolonización formal y después con la descomposición del gran imperio terrestre de la Unión Soviética (después de 1989). Las normas contra la conquista y la anexión forzosa, así como el declive de la muerte violenta del Estado, parecen indicar que el Estado nacional soberano con autodeterminación, con fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) reconocidas internacionalmente, estructuras constitucionales y políticas autónomas y una posición jurídica internacional se ha convertido en la norma actual. Actualmente hay 192 Estados soberanos reconocidos por el derecho internacional y que gozan de la condición de miembros de la ONU, cada uno de los cuales se aferra tenazmente a su soberanía. Sin embargo, la legitimidad y la eficacia de la soberanía estatal parecen verse socavadas por innegables transformaciones ideológicas, desarrollos jurídicos y tendencias estructurales.

En efecto, y en segundo lugar, el Estado-nación y la concepción tradicional de la soberanía que lo acompañaba (absoluta, global, suprema, autónoma, con el ius belli) se vieron sometidos a una gran tensión en el mismo período de su universalización. El ideal de “una nación-un Estado”, vinculado al principio de autodeterminación, ya era inalcanzable para los nuevos estados emergentes en el periodo de descolonización. La “limpieza” de la pluralidad étnica/religiosa/lingüística que sería necesaria para realizar este ideal se considera ahora inaceptable.Entre las Líneas En lugar de Estados-nación como “estados-naciones” soberanos: los Estados multinacionales y multilingües son la norma hoy en día. El Estado-nación homogéneo, siempre un mito, es claramente un ideal anacrónico y destructivo.

Desde otro punto de vista, los imperativos económicos y geopolíticos de la globalización y las presiones de tamaño que generan parecen hacer que la idea de los Estados soberanos (a excepción de las grandes potencias o las políticas muy grandes) sea hoy tan anacrónica como lo fue la ciudad-estado en un periodo anterior de globalización y creación de Estados (finales del siglo XVI). Las realidades de la interdependencia internacional, de los riesgos transnacionales que exigen una “gobernanza” regional o mundial (o global) y de los desafíos ideológicos a la concepción clásica “westfaliana” de la soberanía absoluta del Estado y de la jurisdicción nacional exclusiva son sólo algunas de las fuerzas que se podrían mencionar. Ninguno de los modos innovadores de gobernanza a nivel regional, mundial (o global) o transnacional se ajusta al modelo del Estado soberano “en sentido amplio” y muchos parecen socavarlo. También desde esta óptica, el ideal clásico del Estado soberano se considera problemático y, para la mayoría de los Estados, un ideal irrealizable. Las presiones geopolíticas y económicas contemporáneas sobre el tamaño implican que para que una política siga siendo autónoma y eficaz debe crecer o fusionarse con otras. Sin embargo, la idea de crear un mundo de megaestados regionales soberanos (“grossraume”, o nuevas formaciones imperiales), o un estado mundial (o global) es objetable por razones normativas y pragmáticas. Sin embargo, la proliferación de conceptos como “post”, “supra” o “trans” nacional para referirse a las formaciones políticas emergentes y hablar de la “gobernanza” regional y global carecen de precisión político-teórica y nos dan pocas pistas sobre la cuestión de la forma política y constitucional de las nuevas comunidades políticas y/o los regímenes reguladores que proliferan y que no son ni estados ni simplemente sus criaturas.

Han surgido dos respuestas conceptuales a este enigma. Una resucita el discurso del imperio como analítico, descriptor o pronóstico; una segunda une el discurso de la gobernanza global a varias nuevas teorías cosmopolitas de un orden mundial (o global) multinivel pero legalmente integrado, a un ideal normativo de una constitución cosmopolita. Propongo un tercer enfoque: la reactivación y reconceptualización del concepto de unión federal o federación. Me parece que la tesis del imperio posmoderno en la forma influyente presentada por Hardt y Negri es confusa y prematura.3 Pero también me parece que la idea de un orden mundial (o global) cosmopolita y multinivel de calidad constitucional (suponiendo que no sean lo mismo que el imperio posmoderno) es incorrecta como descripción empírica e inviable y extrañamente apolítica como proyecto.4 Ambas se apresuran a relegar al basurero de la historia la idea de una pluralidad de comunidades políticas autónomas autodeterminadas y autogobernadas (soberanas) y las relaciones internacionales entre ellas. Ambas respuestas a la problemática geopolítica del tamaño y a la globalización económica son demasiado totalizadoras: no hay un exterior al imperio mundial (o global) o al orden mundial (o global) cosmopolita que se imagina, y a pesar de las renuncias, ambas son en última instancia concepciones monistas.

He aquí una manera de pensar en el enigma al que nos enfrentamos: si las libertades políticas y personales que asociamos a las democracias constitucionales están en peligro cuanto mayor es el tamaño del sistema político, ¿qué posibilidades tienen las repúblicas democráticas liberales -ya ampliadas mediante el dispositivo de la representación- de evitar la evisceración por parte de los ejecutivos y las administraciones distantes y centralizadas de las instituciones regionales y mundiales que ahora proliferan? ¿Existe una forma de teorizar un modo de integración política (cada vez más amplio) y un tipo de política que sea normativamente atractivo y factible en el plano regional o incluso en el de la gobernanza global funcional, al que el discurso de la constitucionalización sería analíticamente adecuado? Sugiero que sí lo hay y que procedamos a repensar el concepto de federación como un tipo de unión de estados y pueblos, un tipo de política constitucional que no es en sí misma un estado. La reelaboración del concepto de federación puede permitirnos construir el referente político adecuado de estos procesos y, por tanto, abordar de forma creativa la problemática de la legitimidad de la “gobernanza” regional y global. El principio federal, analizado adecuadamente, puede hacer justicia a la doble tendencia mencionada anteriormente.Entre las Líneas En otras palabras, el concepto de unión federal de Estados (y pueblos) implica una forma de hacer interno lo externo, y permite concebir una estructura política que permite tanto el autogobierno como el gobierno compartido, la autonomía y la participación de entidades políticas discretas (incluso “soberanas”) dentro de una entidad política global bajo su derecho constitucional público, cuyos órdenes jurídicos y políticos son pluralistas en lugar de monistas, heterárquicos en lugar de jerárquicos.

Recuperación del concepto

Para ello, hay que recuperar la federación y volver a concebirla como concepto, porque desde que el Estado soberano se impuso a sus competidores en Europa, ha sido captado y estudiado a través de la lente del paradigma estatista moderno, es decir, como un tipo de estructura estatal. Al inicio de la época moderna en Europa, la federación reapareció como alternativa a la lógica estatalista iniciada en Francia y llevada a cabo por las monarquías centralizadoras que se movilizaban para la guerra, la conquista territorial y el dominio. Esta última implicaba la expansión del poder que irradiaba desde un centro e incorporaba coercitivamente a su estructura territorios, ciudades, pueblos y todas las autoridades anteriormente independientes, aniquilando su autonomía política y jurídica. Una vez que un sistema político tiene éxito en la creación de un Estado, otros tienen que seguir su ejemplo para sobrevivir geopolíticamente y competir económicamente. La lógica clásica de creación de estados llevada a cabo por las monarquías absolutas en Europa procedía a través de la movilización para la guerra, como ha argumentado Tilly, y parecía requerir una soberanía absoluta, como insistieron los teóricos desde Bodin hasta Hobbes.5 La lógica expansionista de este proceso desencadenó el imperativo de tamaño y control al que debían enfrentarse todos los que se encontraban en la proximidad, creando un fuerte incentivo para reproducir la forma política y el régimen del estado soberano absolutista. Esta lógica de anexión, jerarquía y dominio sobre las poblaciones súbditas fue proyectada hacia el exterior por cada estado en su búsqueda imperialista de colonias y dominio sobre las poblaciones súbditas una vez que el sistema de estados se estableció en el continente y ninguno de ellos pudo obtener el control imperial sobre los demás.

Pero la lógica no quedó sin respuesta. Una alternativa era la federación: los pequeños estados podían defender su autonomía si ponían en común sus recursos, actuaban juntos en pro de la seguridad y el bienestar colectivos y creaban instituciones comunes para ello. Las federaciones surgieron como una alternativa a la creación de estados en el siglo XVIII: pensemos en las Provincias Unidas de los Países Bajos (1759-1795), la antigua Confederación Suiza (desde el período medieval posterior hasta 1789 y renovada entre 1815 y 1848), el imperio/federación alemán y la Unión Federal de los Estados Unidos (hasta 1865).6 Además, la federación tuvo sus propios teóricos políticos que desafiaron la teología política de la soberanía absolutista propugnada por los defensores de la forma de estado centralizada como Bodin y Hobbes. Althusius contrarrestó a Bodin, Pufendorf desafió a Hobbes, oponiendo la “soberanía” del pueblo -el conglomerado de la población variada y estratificada de las ciudades y provincias de la política compuesta- a la del monarca o del Estado e insistiendo en la posibilidad de una unión compleja y heterárquica y preservadora de la libertad como alternativa a la nivelación de las formas administrativas y políticas centralizadas.

Montesquieu propuso la federación como una forma de crecimiento de las repúblicas, es decir, superior a la expansión imperial porque no implica el sacrificio de la libertad de los ciudadanos. Por supuesto, el contexto y los debates en torno al experimento más duradero de unión federal -el estadounidense- generaron la teorización más innovadora sobre la unión federal, que culminó con la obra de John C. Calhoun. Los Seis libros de la Mancomunidad de Jean Bodin, publicados originalmente en 1576, son la fuente clásica, junto con el Leviatán de Hobbes (1651), del concepto absolutista de soberanía unido a la teoría del Estado en desarrollo, primero en Francia y luego en Inglaterra. La Política de Johannes Althusius, publicada originalmente en 1603, es la fuente de la teoría constitucionalista de la soberanía (popular) y el inicio de una línea de pensamiento federal que fue desarrollada de forma más consistente y sistemática por Pufendorf en un conjunto de obras que culminan en El derecho de la naturaleza y de las naciones (1729), que puede decirse que es el primer análisis teórico sostenido de la naturaleza de una confederación de Estados. Véase Murray Greensmith Forsyth, Unions of States: The Theory and Practice of Federation (Leicester: Leicester University Press, 1981): pp. 74-85. Véase también Union and Liberty, de John C. Calhoun, para una teoría completa de la unión confederal de entidades políticas independientes que crea una entidad política y se basa en un contrato constitucional, pero no crea una nación. Por último, consulte también Carl Schmitt, Constitutional Theory (Durham: Duke University Press, 2008). La parte IV de la obra de Schmitt ha sido muy influyente. No hace falta decir que no adoptamos las motivaciones antinacionalistas pro-esclavistas de Calhoun, ni el renacimiento contemporáneo de los derechos de los estados de gran parte de su retórica por parte del “Tea Party” estadounidense, ni tampoco la evaluación despectiva de Schmitt de las uniones federales y su preferencia por el “grossraume” para beneficiarnos de sus ideas teóricas.

Pero el éxito del proyecto de creación de un Estado, primero en Europa y luego, en última instancia, en todo el mundo, es innegable. La alternativa federal pareció perder ante su competidor estatista gracias a la dinámica aparentemente inexorable de la centralización o la disolución. Hasta hace muy poco, las federaciones de Estados no estatales se consideraban excepciones y/o formas políticas inestables, conflictivas y transitorias, estaciones de paso en el camino hacia la estatalidad soberana consolidada, federal y/o centralizada.

Incluso los analistas más sofisticados de las características constitucionales y políticas distintivas del federalismo, como Elazar, interpretan las federaciones en términos binarios: Estados federales frente a Estados unitarios y, por lo tanto, descartan la idea de la federación como una forma de crecimiento que no culmina en un megaestado o en un imperio. La mayoría de los análisis del federalismo, en resumen, operan con dos marcos dicotómicos: Estados federales frente a Estados unitarios y confederaciones de Estados soberanos frente a Estados federales.

Según el segundo binario, las confederaciones son meras organizaciones de tratados en las que los Estados siguen siendo soberanos.Entre las Líneas En el paradigma estatista, idealmente, una confederación es una criatura de derecho internacional, un acuerdo contractual cuya base jurídica es un tratado que no altera la estructura constitucional ni la posición jurídica internacional de los Estados soberanos que la componen. La confederación es una forma de cooperación de los Estados con fines limitados, no tiene vocación de permanencia, su jurisdicción es limitada y delegada, sus órganos legislativos/administrativos no son más que un consejo o un congreso de los ejecutivos de los Estados partes que conservan su carácter internacional, las normas se promulgan por unanimidad y esto es válido para cualquier alteración del tratado, la confederación en sí misma no es un sujeto de derecho internacional y sus normas no tienen efecto directo en los Estados miembros. Los Estados miembros siguen siendo sujetos soberanos de derecho internacional. Los territorios y ciudadanos de los estados miembros no se convierten en territorio o ciudadanía de la confederación, ya que ésta no tiene demos. Las relaciones entre los estados siguen siendo internacionales. Al no ser un acuerdo permanente, los estados pueden salirse a voluntad siempre que cumplan sus obligaciones contractuales.

Por el contrario, un Estado moderno (federal) suele ser una entidad soberana, política y territorial que tiene el monopolio interno del uso de la fuerza, un orden jurídico constitucional interno jerárquicamente supremo y un aparato de gobierno, por muy descentralizadas o delegadas que estén algunas de sus competencias, y tiene el ius belli, el control de las fuerzas armadas, el poder de elaboración de tratados, la posición jurídica internacional y el pleno poder diplomático a nivel internacional dentro de un sistema de Estados soberanos. Así pues, en un Estado federal consolidado, como en cualquier Estado, la soberanía recae en el centro. Esto significa que el Estado en su conjunto es soberano, no las partes que lo componen, por muy descentralizado que esté. A diferencia de una confederación, un Estado federal tiene su base jurídica en una constitución, no en un tratado. Tiene una jurisdicción original, directa y amplia, un sistema propio de tribunales con efecto directo, un verdadero órgano legislativo que suele estar formado por dos cámaras que proceden por mayoría o, en algunos casos, por supermayoría, pero no por unanimidad, lo que despoja al órgano legislativo de cualquier carácter internacional.

Basado en una constitución, el Estado federal se considera la expresión política de un único pueblo al que se le atribuye la constitución, y que la constitución ayuda a construir a través de sus normas electorales y de enmienda; en otras palabras, descansa en el poder constituyente de un demos individualizado. No hace falta decir que la ley del Estado federal es suprema, que la ciudadanía está nacionalizada y que los Estados miembros que lo componen son Estados sólo de nombre. El Estado federal monopoliza los asuntos exteriores, y los Estados miembros no suelen tener capacidad jurídica internacional, ni poderes para elaborar tratados, ni capacidad diplomática, y las fuerzas armadas están bajo el mando del jefe de Estado federal. Ninguna subunidad tiene derecho a salirse, incluso si alguna vez hubo un origen confederal a un estado federal. Así pues, la distinción entre un Estado federal y uno unitario, o entre diferentes Estados federales consolidados, es una cuestión principalmente del modo de organizar un Estado.

Es evidente que esta taxonomía excluye la idea misma de un sistema de gobierno federal constitucional no estatal compuesto que salve la división nacional/internacional. Sin embargo, esta es una forma política y constitucional que está en la agenda del siglo XXI. Ha llegado el momento de que los teóricos democráticos y republicanos recuperen las ideas de la visión federal liberándola del paradigma estatista, ya que puede ofrecer una respuesta distintiva a los problemas de tamaño a los que se enfrentan los Estados bajo la presión de la globalización y a los problemas de legitimidad creados por las instituciones de gobernanza regional y/o global.

La concepción no estatista de la federación

¿Cuál es el ideal típico del modelo no estatista de federación? Se trata de filtrar lo que los enfoques estatistas, cosmopolitas e imperiales de las formas políticas excluyen: a saber, la idea de una comunidad política y jurídica discreta de base territorial que no es un Estado ni una organización internacional clásica, pero que tiene personalidad jurídica internacional, un ordenamiento jurídico público propio de calidad constitucional, capacidad legislativa interna, autonomía jurídica y que está compuesta por Estados miembros con características similares. Las federaciones no estatales son uniones de Estados y pueblos que constituyen formaciones políticas dualistas que tienden un puente entre lo internacional y lo nacional, lo extranjero y lo doméstico, las organizaciones creadas por tratados y las políticas constitucionales, en formas que requieren un cuidadoso análisis conceptual (y normativo).

La soberanía no describe sus relaciones internas, si por soberano se entiende la jerarquía jurídica, la supremacía, el control exhaustivo y el gobierno político del centro.Si, Pero: Pero los Estados soberanos son miembros de tales federaciones y pueden seguir siendo soberanos con respecto al exterior y conservar su posición jurídica internacional: incluso sin esto pueden recurrir al discurso de la soberanía en relación con conflictos de jurisdicción reales o potenciales, sobre la competencia para decidir la competencia jurisdiccional, o sobre el lugar último del poder constituyente dentro de la federación. Las disputas sobre la relevancia del discurso de la soberanía siguen siendo hoy en día una de las cuestiones clave en la conceptualización de las uniones federales.Si, Pero: Pero para comprender qué es lo que distingue idealmente a una unión federal y al principio federal, hay que abandonar el marco estatista soberanista.

¿Cuáles son los rasgos distintivos de una política de este tipo? Existe el trabajo de los pocos teóricos que intentan repensar la federación fuera del marco estatista. La mayoría de ellos están de acuerdo en que el objetivo de crear o unirse a una unión federal es establecer una estructura en la que se mantenga la independencia y la existencia política de los Estados miembros de la federación, pero que sirva para sus objetivos comunes. La dualidad de fines particulares y generales (comunitarios) es característica. La idea es encontrar una forma de asociación política que garantice la existencia política y el estatus autónomo de los estados miembros (el propósito particular) mediante la ley federal, al tiempo que se crea una entidad política, una unión federal que es capaz de asegurar los objetivos colectivos de la unión, es decir, de sus miembros en su condición de formar una comunidad de comunidades.

Una Conclusión

Por lo tanto, la autonomía de la federación en relación con los estados miembros también debe institucionalizarse. La estructura de “gobierno compartido y autogobierno” que se produce implica complejas relaciones de independencia e interdependencia de una pluralidad de órdenes políticos y jurídicos constitucionales.

Las uniones federales de estados son ideales, y suelen basarse en un foedus consensuado -un pacto o convenio- que articula los propósitos de la federación, y que establece una totalidad, una entidad política que tiene su propio órgano representativo distinto y en el que están representados cada uno de los estados miembros. Esto permite a la federación presentar una cara común al exterior, pero al hacerlo se produce una transformación de lo externo en lo interno.Entre las Líneas En virtud de la adhesión a una unión federal, las relaciones internacionales entre los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se convierten en relaciones internas entre los Estados miembros con respecto a los fines pertinentes de la asociación.

Idealmente, una unión federal está destinada a ser una asociación permanente aunque inicialmente voluntaria. Al federarse, los Estados entran en (y construyen voluntariamente) una comunidad jurídica y política constitucional nueva y autónoma. La entrada en una federación supone, por tanto, un cambio en la constitución de cada estado miembro, independientemente de que se modifique alguna palabra. Los Estados se transforman en miembros de una nueva totalidad política, pero siguen siendo, no obstante, Estados en el pleno sentido de la palabra. La federación es una forma de ampliación que implica la extensión a través de la iteración si pensamos en las federaciones republicanas o en las federaciones de democracias constitucionales, lo que significa que a diferencia de la lógica imperial estatista o imperialista de la expansión a través de la dominación y el gobierno centralizado, el principio federal implica un proceso de inclusión sin anexión, la iteración de la forma constitucional republicana o democrática como condición de entrada pero sin nivelar la diversidad en otros aspectos, con garantías de autonomía e igualdad en su interior que constituyen una estructura matricial no centralizada o policéntrica muy distinta de la forma estatal soberana.Si, Pero: Pero esto también es distinto, según Hardt y Negri, de los imperios del pasado y del presente que siempre tienen centro/periferias y alianzas y anexiones violentas o coercitivas.Entre las Líneas En este sentido, la federación es la vía alternativa (al imperio) para que una república se amplíe conservando sus libertades constitucionalistas y republicanas o democráticas.

Para ver lo que es distintivo aquí, hay que captar la naturaleza dualista especial del pacto federal. El pacto federal es un “tratado constitucional” o un contrato que crea un orden único que da cabida a un doble conjunto de objetivos característicos de toda federación de Estados: mantener la existencia política y la autonomía jurídica de sus miembros y, al mismo tiempo, crear una nueva unidad política con existencia y fines políticos propios.10 La dualidad es evidente en los términos: contrato y constitucional. La dimensión contractual (tratado) se refiere a la decisión voluntaria de cada Estado de unirse y convertirse en miembro de la federación. Este es el componente de derecho internacional. La dimensión constitucional se refiere al producto -el tratado es la constitución de la federación junto con las instituciones y las nuevas relaciones que establece-, es decir, al hecho de que una vez que se adhieren, los Estados se integran en una estructura/política global desde el punto de vista político con respecto a los fines generales. Por ello, su decisión soberana de adherirse implica un cambio constitucional interno. Esta dimensión escapa al aspecto de “contrato libre”, ya que el pacto no se limita a regular relaciones individuales discretas y definibles como en los tratados internacionales ordinarios. El contrato constitucional es, por tanto, un “contrato de estatus interestatal”, ya que cambia el estatus de los Estados en Estados miembros. Este es el componente de derecho constitucional público interno. Pronto veremos que el componente constitucional también se refiere a un poder constituyente compuesto o a un tipo especial de demos como su referente.

El contrato constitucional construye un orden autónomo, constitucional, legal e institucional para la política federal organizada, de manera que los conflictos sobre jurisdicciones, competencias, etc., deben resolverse ahora a través de la ley. El derecho (y las relaciones) de la federación son internos, públicos, domésticos y constitucionales, y no externos, internacionales o foráneos. Su ordenamiento jurídico es autónomo, supremo en sus ámbitos funcionales especificados, dotado de competencia para utilizar sus poderes enumerados en el tratado constitucional y los Estados miembros están obligados a cumplir sus decisiones. El derecho de la federación tiene efecto directo. De hecho, la constitución de la federación es un componente de la constitución de cada estado miembro. Además, la federación puede intervenir en los Estados miembros para hacer cumplir su ley en lo que respecta a sus funciones específicas.Entre las Líneas En este sentido, el ordenamiento interno de los estados miembros ya no es impermeable como lo es en una organización convencional. Sin embargo, los órdenes constitucionales de los estados y de la federación no se fusionan: en su lugar, existe un acuerdo constitucional pluralista compuesto que los vincula dejando intacta su autonomía.

La federación también tiene una doble composición institucional. Como unidad política, la federación debe estar representada. La representación no es un asunto insignificante. La comunidad política federal alcanza así una existencia política interna y externa. Además, la federación debe tener un territorio, formado por los territorios de los Estados miembros y también, dentro de éstos o junto a ellos, sus propias posesiones territoriales que implican, como mínimo, la sede del gobierno. Esto significa que las instituciones y el ser de la federación existen junto a los de los estados miembros.

Uno de los principales propósitos de la federación y, por tanto, un objetivo clave de la misma, es garantizar la existencia política de cada Estado miembro y proporcionar la paz interna, el bienestar y, en muchos casos, proteger a los miembros contra el exterior. La federación puede obtener el ius belli a través del pacto federal (pero no es necesario, piénsese en la UE si hubiera aprobado la constitución en 2004). Internamente, la federación garantiza la paz civil: los miembros de la federación renuncian permanentemente a la autodefensa y al ius belli, unos frente a otros, y no puede haber guerra entre los miembros de la federación, de lo contrario la federación se destruye. Internamente sólo existe la acción de aplicación de la federación o la ejecución de la ley federal contra un estado recalcitrante: esto es en parte lo que quiero decir cuando digo que las antiguas relaciones internacionales externas entre los estados miembros se convierten así en internas.Entre las Líneas En la medida en que la federación adquiere el ius belli, tiene una evidente existencia política independiente y es un sujeto de derecho internacional. Pero, aunque una federación tenga ius belli, esto no tiene por qué significar que tenga un ius belli exclusivo, frente al exterior.Entre las Líneas En otras palabras, esto no excluye la posibilidad de que los Estados miembros conserven el ius belli frente a los no miembros junto con el de la federación.

Lo más importante es que los Estados miembros conservan su existencia jurídica y política autónoma. El propósito expreso y la naturaleza constitutiva de una federación es preservar y respetar su autodeterminación política, su autonomía jurídica constitucional y su territorio.

Una Conclusión

Por lo tanto, desde su propio punto de vista, la existencia política de los Estados miembros no se deriva del contrato constitucional federal, ni la validez de sus sistemas jurídicos y constituciones se deriva de él. Este último no está en relación jerárquica con el primero a pesar de su supremacía con respecto a la elaboración de leyes dentro de su dominio constitucionalmente especificado, y a pesar de tener efecto directo e incluso poderes implícitos.

Una Conclusión

Por lo tanto, es posible y probable que se produzcan disputas sobre el alcance de ese dominio. Dentro de la federación, debe garantizarse el statu quo político, es decir, la garantía de la integridad territorial de cada Estado miembro: a ningún miembro de la federación se le puede arrebatar una parte de su territorio, ni eliminar su existencia política, ni su voz en el órgano federal sin su consentimiento. Esto es una prueba de la dimensión contractual de un orden constitucional federal. Estas garantías se derivan del objetivo de autopreservación y del concepto de duración (permanencia) que es esencial para una unión federal.

Esto es así con independencia de que no puede haber federación sin intervención en los asuntos de los Estados miembros. De hecho, precisamente porque la federación tiene una existencia política, debe tener un “derecho de supervisión” y un derecho de intervención. Los conflictos sobre competencias, sobre poderes implícitos, sobre jurisdicciones son inevitables, incluidos los conflictos sobre la competencia para decidir sobre la competencia.

Por lo tanto, parece lógico que la norma de modificación ideal de una federación refleje su posición entre una confederación y un Estado federal. Mientras que en el caso de una confederación los poderes de enmienda, los estados, están fuera del tratado y, clásicamente, la enmienda del tratado requiere unanimidad, en el caso de un estado federal, los “estados” están dentro de la constitución y pueden ser tratados como órganos de la unión federal con respecto a la constitución federal. Así, una norma de enmienda constitucional ideal para un Estado federal podría implicar el uso de un senado federal, pero su ratificación dependería de los votantes individuales del Estado federal.Entre las Líneas En el caso de una federación de estados, la norma de enmienda, al igual que en el caso de una confederación, tendría que mantener a los estados como fuentes de cambio jurídico fundamental (el componente del tratado), pero la dimensión constitucional del pacto tendría que implicar que una mayoría cualificada de estos estados formalmente iguales (un estado un voto) pudiera obligar a la minoría. Se trata de una forma de incorporar a todos los Estados a la Constitución, garantizando al mismo tiempo que sigan siendo, en cierto sentido, los autores de la misma.

¿Y qué pasa con la soberanía? ¿Y el poder constituyente? Si la soberanía es indivisible, implica la autonomía frente al exterior, y la supremacía está en el interior y pertenece a la autodeterminación de una comunidad política, un Estado, ¿cómo se pueden explicar estos dualismos de existencia política dentro de una entidad política? Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no pueden determinar el régimen o la ley de un Estado soberano, pero la pertenencia a una federación convierte lo externo en interno, al extranjero en amigo. Sin embargo, la soberanía no puede dividirse ni compartirse. Nos enfrentamos al viejo dilema calhouniano: ¿la soberanía no debe situarse en los Estados miembros o en la Unión? La soberanía, como ya he dicho, no describe las relaciones internas de una federación: éstas se caracterizan por la heterarquía, no por la jerarquía, por la no concentración, no por el gobierno descentralizado o delegado. Sin embargo, no es una solución tratar de desterrar la cuestión de la soberanía por considerarla irrelevante para una federación, ya que, gracias a su estructura dualista, el discurso de la soberanía y los conflictos fundamentales siguen siendo posibles.Entre las Líneas En una auténtica federación, “la soberanía no está ausente”, sino que el lugar de la soberanía permanece indeciso.

Mientras la federación sea una unión federal general y no un Estado consolidado, mientras los Estados miembros y la federación coexistan, es decir, en una relación no jerárquica, la cuestión de la soberanía queda permanentemente aplazada. La práctica del pluralismo constitucional y los esfuerzos por resolver los conflictos por medio de la ley suponen un compromiso con la política federal por parte de todas las partes, de manera que “ni la federación con respecto a los Estados miembros, ni el Estado miembro con respecto a la federación, se hacen los soberanos”.

Esto me lleva a la cuestión final y más crucial: a saber, si una federación tiene un demos y cómo conceptualizarlo. ¿A quién debe atribuirse el poder constituyente que pertenece a la dimensión constitucional (que altera el estatus) del pacto constitucional? Quiero argumentar que existe un demos federal, pero es uno compuesto. Una federación es una unión de estados y pueblos. La dualidad de las existencias políticas significa la duplicación del referente: “el pueblo”, de modo que el demos debe significar algo diferente de lo que significa en un estado.Entre las Líneas En este último es una unidad de individuos, en el primero “el pueblo”, el demos federal, es un compuesto: el “pueblo” federal está compuesto por pueblos en plural, es un demos de demoi. Así, los pueblos de los estados miembros (los ciudadanos) pueden ejercer un poder constituyente en el nivel del estado miembro dándose una constitución o cambiándola, pero también pueden hacerlo en el nivel federal, participando en la formación de la constitución federal mediante la ratificación del pacto federal como ciudadanos de los co-estados miembros y, por tanto, como co-constituyentes. El poder constituyente, pues, de la federación debe postularse como una comunidad política compuesta o de comunidades políticas.

De ahí la típica paradoja inherente a toda federación: a saber, que los pueblos federados protegen su existencia política creando o adhiriéndose a una política federal y participando en el ejercicio del poder constituyente federal (además de constituido). El poder constituyente de una federación es, pues, un poder mediado: es como miembros de un demos compuesto que participan en la elaboración de la constitución y en el cambio constitucional.

¿Cuáles son las ventajas de esta reconceptualización política? La federación del tipo que imagino tiene la ventaja de ser una forma de crecer que cumple con las razones pragmáticas por las que los estados independientes buscarían unirse: seguridad, defensa y bienestar.Si, Pero: Pero también hay justificaciones normativas: argumentos de los principios constitucionalistas, de la libertad (republicana/democrática), el argumento de la paz y el argumento de la diversidad y de la legitimidad. Los principios constitucionalistas implican que los poderes públicos deben estar bajo el derecho público: si las asociaciones regionales se federaran, sus ejecutivos estarían dentro de la constitución, a diferencia de las organizaciones de los tratados, donde quedan fuera. Un proceso de elaboración de una constitución aumentaría sin duda la legitimidad y abriría la posibilidad de una participación democrática y una reforma interna.

La inflexibilidad de los requisitos de unanimidad para la modificación de los tratados se sustituiría por una norma de enmienda más flexible que también facilitaría la reforma cuando fuera necesaria. Las relaciones internas plurales y no jerárquicas pertenecen al argumento de la libertad republicana. Un tratado constitucional federal puede establecer la protección de los derechos individuales, estipular una forma republicana o democrática de gobierno constitucionalista para los miembros y para sí mismo, proteger a las minorías y luchar contra el parroquialismo.Si, Pero: Pero la estructura de matriz plural de una federación permitiría el experimentalismo democrático en el ámbito estatal y las mayorías compuestas, es decir, más consensuadas en el ámbito federal. El argumento de la diversidad también es interesante: a diferencia del pluralismo jurídico basado en el estatus, típico del imperio, y a diferencia de los acuerdos con-sociales, la “unión” en la federación da cabida a la diversidad sin congelar las identidades, sin congelar las jerarquías privadas o las formas de gobierno de las élites en el nivel local ni reproducirlas en el nivel federal, y sin reificar las divisiones que pueden implicar la lengua, la cultura, la etnia, porque en un sistema federal los individuos pueden votar con sus pies.

Sería absurdo sostener que las federaciones son intrínsecamente liberales, democráticas, republicanas, tolerantes con la diversidad, respetuosas con los derechos o que todo ello debe ir unido. Ha habido federaciones monárquicas, federaciones imperiales e imperialistas, federaciones republicanas antiliberales y antidemocráticas, federaciones hegemónicas, federaciones asimétricas y políticas que son federales sólo en la forma, como el “grossraume” o los imperios con una constitución federal de papel. Las élites de los Estados miembros pueden optar por federarse y crear normas institucionales para afianzar sus poderes locales, su hegemonía y sus tiranías locales. La cuestión no es que las uniones federales de Estados sean necesariamente superiores a los grandes Estados centralizados en estas dimensiones normativas. Lo que quiero decir es que pueden suponer un modo de ampliación: de estructurar las instituciones y las relaciones de poder entre las partes que evite los problemas del gobierno jerárquico descendente y de las identidades de grupo reificadas, creando al mismo tiempo una política constitucional federal que se atenga a los principios constitucionales democráticos y liberales e insista en ellos como condiciones para la pertenencia en un esfuerzo por preservar la diversidad y, al mismo tiempo, crear o posibilitar puntos comunes y solidaridades transnacionales, manteniéndose fiel a los principios de los derechos humanos y la participación democrática.

Datos verificados por: Cox

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Federación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Deriva esta palabra del latín foederatio-onis que a su vez proviene del adjetivo federal, que tiene su origen también en el latín foeder, radical de foedus, que quiere decir “liga, alianza, tratado, pacto”, deriva también del indoeuropeo bhoidh-, de bheidh- “persuadir; confiar” (BDELA).Entre las Líneas En la acepción del diccionario relativa, federación es un organismo, entidad o estado resultante de la acción de federar, siendo por lo tanto un estado federal. El equivalente de esta voz en otros idiomas es: portugués, federacao; inglés, federation, league; francés, fèdèration; alemán, brud; italiano, federazione. Cuando se habla de federación, nos dice Rafael de Pina, se alude a un “sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian sin perder su autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo Estado (denominado federal) con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución”.

Desarrollo de Federación en este Contexto

Desde el punto de vista jurídico una federación está organizada sobre la base de reconocer dos órdenes normativos distintos: uno que tiene validez para todo el territorio de un Estado y otro, en que las normas son válidas para distintas partes del territorio, es decir, existe un orden jurídico nacional con normas que son reconocidas por todas las partes federadas y un orden jurídico local, con validez limitada a cada una de las entidades integrantes de la federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la creación de estas normas intervienen órganos legislativos diferentes pues unas son originadas en un parlamento nacional y las otras por un parlamento regional. El federalismo describe una forma de organización política en la que existen unidades políticas vinculadas entre sí que son distintas en el sistema político general de un país, las cuales mantiene su integridad política esencial. Existen en los sistemas federales una distribución del poder entre el gobierno nacional o central y los gobiernos regionales constitutivos de la federación, cuya finalidad se encuentra en la protección existencial y el respeto a todos los gobiernos, pues con la exigencia de “que las directrices políticas básicas sean formuladas y puestas en práctica mediante una forma de organización, el sistema permite que todos participen en los procesos de adopción y ejecución de las decisiones”.

Detalles

Las entidades integrantes del sistema federal son consideradas como partes del todo nacional, que permite al federalismo orientar el desarrollo en todos los órdenes de un gobierno nacional con vínculos directos con el pueblo y con los gobiernos constitutivos que conforman la federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como organización política, la federación se caracteriza por estar integrada por una población heterogénea que unifica para el logro de objetivos fundamentales, sin atentar contra los vínculos que mantienen unidas a las partes integrantes de la federación misma. Es esta la razón por la que los poderes y funciones de un gobierno federal se encuentran limitados, generalmente en la Constitución Política de los Estados, respetando la autonomía que es propia de los gobiernos regionales constitutivos (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: asamblea constituyente).

Federación en el Derecho Parlamentario

Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Entre las Líneas En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de federación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

[rtbs name=”parlamentarismo”]

Federación en el Derecho Social

1. Nucleamiento de organizaciones profesionales de primer grado (sindicatos o uniones).
2. Su funciones permitir a las entidades adheridas un cumplimiento más acabado de sus actividades propias, especialmente en lo referido a negociación colectiva, medidas de acción directa, atención a las Obras Sociales.
3. Los estatutos describen sus órganos, cometidos, características. A su vez, los estatutos de las entidades adheridas han de establecer claramente mediante cuál órgano pueden afiliarse a la Federación o, llegado el caso, desafiliarse. [1]

Definición de Federación en Economía Política

[rtbs name=”economia-politica”]Un estado compuesto o conglomerado que consta de varios gobiernos de la región con un gobierno central común, y en el que tanto los gobiernos regional y central tienen cada uno sus propias esferas de la formulación de políticas en las que sus decisiones son normalmente supone que son final. Los poderes de los gobiernos regional y central están casi invariablemente explicados en detalle en una constitución escrita, que normalmente también especifica los procedimientos que deben seguirse para resolver los conflictos entre los dos tipos de gobierno (a menudo por algún proceso de revisión judicial).Entre las Líneas En general, en una federación ambos gobiernos central y regional poseerán fiscales y de aplicación de poderes sobre la ciudadanía y, por tanto, ambos mantendrán sus propias organizaciones burocráticas y policiales para llevar a cabo estos poderes.

Revisor: Lawrence

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Federación”, (autor de la voz: B. L, H.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

  • Estatales
  • confederación
  • imperio
  • la burocracia
  • la política burocrática

Bibliografía

  • Información relacionada con “Federación” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.

BOBBIO, Norberto y Nicola Mateucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1981, t. I.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.
Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, edición española, Aguilar, Bilbao, 1974.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Diskill, Argentina, 1980, t. XII.
GîMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México. Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
PINA, Rafael de y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1991, 17a. ed.
Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; La Constitución Mexicana de 1917; 5a. edición, México, UNAM, 1982; González Flores, Enrique, Manual de derecho constitucional, México, Librería de Manuel Porrúa, 1965; Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1973; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 18a. edición, México, Porrúa, 1981.

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