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Fianza

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Fianza

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Bail bond.

Introducción: Fianza

Concepto de Fianza en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

Fianza

Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Fianza en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Fianza es: En términos generales se llama así al contrato que se celebra para asegurar su crédito al acreedor; son por lo tanto contratos de fianza la hipoteca la prenda el depósito preventivo etc. La garantía puede ser ofrecida por el mismo deudor o bien por otra persona.

Se considera fianza comercial a cualquiera que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto de comercio aun cuando el fiador no sea comerciante (Artículo 478 del Código de Comercio argentino). Se aplica la misma palabra para designar la suma que es necesario depositar para conseguir la libertad condicional de un procesado para tomar parte en ciertos concursos licitaciones o subastas administrativas para ejercer ciertas profesiones como la de agentes de bolsa de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) etc.

Fianza en Derecho español

La legislación española ha previsto dos tipos de medidas cautelares: las fianzas y los embargos.Entre las Líneas En primera instancia, en el procedimiento penal, al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se le requiere para la prestación de fianza, y en defecto de la misma, se procederá a la práctica del embargo, medidas ambas que se encuentran reguladas en los artículos que van del 589 al 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para todo aquello no previsto en los citados artículos los Jueces y Tribunales aplicarán supletoriamente la legislación civil.

El Juez, mediante auto, determinará la cantidad de la fianza, en el procedimiento penal (véase el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal más abajo). Tal como indica el artículo 591 Ley de Enjuiciamiento Criminal. la fianza puede ser personal, pignoraticia o hipotecaria, si bien en la práctica se admite también la garantía bancaria. Contra los autos que dicte el Juez calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (art. 596 Ley de Enjuiciamiento Criminal.).

Definición de Fianza en Derecho español

Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste (Art. 1.822 del CC).

Aseguramiento de la responsabilidad civil en el proceso penal

La tramitación de las actuaciones de los Tribunales orientadas a determinar y afianzar bienes suficientes del imputado que puedan cubrir la satisfacción de dicha responsabilidad en el proceso penal se realiza, en las denominadas piezas de responsabilidad civil en derecho español, en las que se concreta su cuantía y, mediante la aplicación de las medidas cautelares de fianza y embargo reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal español, se garantiza su efectividad, junto con el resto de las responsabilidades pecuniarias -costas y multas-. Por ello, el ordenamiento jurídico faculta al Juez a que pueda adoptar las precauciones necesarias para asegurar que al término del proceso la sentencia que se dicte sea plenamente ejecutable.

El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece lo siguiente: “Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más
de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias”.

El artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: “Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.”

En orden a la localización de los bienes necesarios para el afianzamiento en el contexto de un proceso, es de aplicación directa en el proceso penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo de destacar que el “requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento -establece el art. 589.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave (véase la entrada sobre Desobediencia a la autoridad), en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.”

Además, los artículos 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalan la obligación de todas las personas y entidades públicas y privadas de prestar colaboración en las actuaciones de investigación judicial patrimonial acordadas en materia de embargo y traba de bienes.

El embargo, en el proceso penal, como se ve, es una afección provisional y anticipada de los bienes del imputado acordada por el Juez para el caso de que la fianza no fuera prestada.Entre las Líneas En consecuencia, el embargo en el proceso penal tiene carácter subsidiario de la fianza.

Por otro lado, el artículo 120 del Código Penal español señala que “el que por título lucrativo hubiese participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño”.

Véase también

Fianza civil
Fianza penal
Embargo de Bienes
Fianza Pignoraticia
Pieza Separada
Fianzas Judiciales
Bonos de fianza
Fianzas de caución
Bonos de fianzas

Fianza en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Fianza

Definición y descripción de Fianza ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José María Abascal Zamora) (Del bajo latín, fidare, de fidere, fe, seguridad.) Obligación que tiene una persona de pagar al acreedor si el deudor no cumple. También es el contrato por medio del cual el fiador se obliga como tal (…)

fianza en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] Definición de la fianza: La seguridad personal proporcionada por un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a la corte para evitar la detención de un buque o para asegurar su liberación del arresto. La seguridad toma la forma de una fianza, en la que los fiadores se someten a la jurisdicción de la corte y se comprometen a que si los acusados –no paga lo que puede estar caído contra ellos o lo que se acordó por el asentamiento, la ejecución puede dictar contra ellos como fiadores por la cantidad adeudada. La fianza se fija normalmente en cualquier suma es suficiente para cubrir mejor de los casos razonablemente discutible del demandante, con los intereses y gastos, pero sin exceder del valor del buque o de otros res. Ver El Moschanthy [1971] 1 de Lloyd Rep. 37 a p. 44; Los Tribels [1985] 1 de Lloyd Rep. 128, pág. 130. La fianza representa la nave y, una vez liberado en fianza, el barco se libera de la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una garantía bancaria es frecuentemente sustituida por una fianza en la actualidad. Por otra parte, la seguridad es hoy en día por lo general proporcionada por una carta de compromiso (LOU), (ver este término en la presente referencia legal), que es una forma de seguridad proporcionado al acreedor el embargo, en lugar de a la corte. Ver Tetley, M.L.C., 2 Ed, 1998 en las págs 1111-1118..; Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 433, 511.

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Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a fianza en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: fianza en inglés (Bail).

Fianza en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] Ver “rescate” (véase también en el Diccionario Jurídico).

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a fianza en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: fianza en inglés (Bail bond).Fianza
A continuación se examinará el significado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

¿Cómo se define? Concepto de Fianza en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de fianza: Garantía de carácter personal por el que la fiador se compromete a cumplir una obligación en caso de no hacerlo el deudor afianzado.(1)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Basado en una definición de fianza de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Fianza” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

  • DíEZ—PICAZO, L. y GULLóN, A.: Sistema de Derecho Civil, vol. II, págs. 570 a 586.
  • CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil español común y foral. Edición revisada por Ferrandis Vilella, J., tomo IV, págs. 718 a 756.
  • CASSANOVAS MOSSONS, A.: La relación obligatoria de fianza.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Fianza

Definición y descripción de Fianza ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José María Abascal Zamora) (Del bajo latín, fidare, de fidere, fe, seguridad.) Obligación que tiene una persona de pagar al acreedor si el deudor no cumple. También es el contrato por medio del cual el fiador se obliga como tal (…)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

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Véase También

Bibliografía

Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, Harla, 1983; Lozano Noriega, Francisco, Contratos, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, antes de la era común, 1970; Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano; 9a. edición, México, Esfinge, 1979-, Marty, G., Derecho civil. Garantías accesorias; traducción José M. Cajica jr., Puebla, Cajica, 1952; Mazeaud, Henri León y Jean, Lecciones de derecho civil, parte 3, volumen l, Garantías; traducción de Luis Alcalá- Zamora y Castillo, Buenos Aires, EJEA, 1962; Messineo, Francesco, Manual de derecho civil y comercial; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1955, tomo IV, Pina, Rafael de, Derecho civil mexicano; 5a, edición, revisada y actualizada por Rafael de Pina Vara; Puig Bratau, José, Fundamentos de derecho civil, Barcelona, Bosch, 1956; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos, 3a. edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo IV, Contratos, México, Antigua Librería Robedo, 1962; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5a. edición, México, Porrúa, 1980; Santos Briz, Jaime, Derecho civil, Madrid, Edersa, 1975, tomo IV; Vázquez del Mercado, Oscar, Contratos mercantiles, México, Porrúa, 1982; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa, 1981.

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