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Afianzar

dinero y derechos incluido el monopolio

Afianzar es dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales. También, obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla. La fianza constituye uno de los diversos tipos de garantías colaterales o reales. Al igual que la fianza independiente (garantía, independiente) se trata de una garantía personal; en ambos casos una persona responde con todos sus bienes si otra persona, el deudor, no cumple una obligación determinada, la obligación garantizada, frente al acreedor. En toda fianza hay que distinguir tres contratos y las obligaciones resultantes, como se examina en este texto.

Contrato de Fianza

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El contrato de fianza cumple una función de garantía, en cuanto que tiende a dar una seguridad a un acreedor frente al deudor. En contraste con la minuciosa regulación civil del contrato de fianza, los Códgos de comercio no suelen ocuparse de la fianza mercantil y los que lo hacen (español, argentino, chileno) le dedican muy pocos preceptos, de manera que han de aplicarse en gran parte las reglas de la fianza civil. El Código de comercio español no define el contrato de fianza mercantil, sino que se limita a señalar que «será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante» (art. 439). El carácter mercantil viene, pues, determinado por la naturaleza de la obligación asegurada. La accesoriedad de la fianza se desprende de todas las definiciones legales (Código de comercio francés, art. 2.011; italiano, art. 1.936; alemán, art. 765; español, art. 1.822, transcrito literalmente por los de Guatemala y Honduras, etc.) y en algunos de ellos incluso se proclama expresamente (así en los Código de comercio de Argentina, art. 2.020; Colombia, art. 2.361; Chile, art. 2.335; Ecuador, artículo 2.317). El Código de comercio austriaco cuida especialmente de distinguir entre la posición del fiador y la del codeudor solidario.

Fianzas

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Una fianza es un tipo especial de contrato muy utilizado en los negocios y en los asuntos personales. Concretamente, es una transacción en la que el propietario de un bien personal tangible transfiere la propiedad a otra parte mientras sigue conservando la propiedad del bien. 25.2 Una fianza permite al propietario de un bien personal transferir la posesión del mismo a otra persona. Las seis razones típicas para crear una fianza son la venta, el transporte, la reparación o el servicio, el alquiler, el almacenamiento y la garantía de un préstamo. 25.3 Los cuatro tipos de fianzas son los siguientes: (a) Una fianza en beneficio exclusivo del comodatario, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. Dado que el comodatario está obteniendo algo a cambio de nada, se espera que ejerza un gran o extraordinario cuidado en el uso de la propiedad. (b) Una fianza en beneficio exclusivo del comodante, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. En este caso, el comodatario no recibe ningún beneficio y sólo debe ejercer un cuidado leve. (c) Una fianza en beneficio mutuo, en la que se benefician tanto el comodatario como el comodante. En esta situación, el comodatario debe ejercer un cuidado razonable u ordinario. (d) Una fianza constructiva, que se produce cuando los bienes se imponen a un comodatario que no puede elegir si desea servir como tal. En las fianzas constructivas, normalmente se espera que el comodatario ejerza un cuidado razonable. También se incluye la regulación sobre Fianzas.

Depósito

Este texto se ocupa del depósito. Aquí se examina su objeto y finalidad, el “Depositum” según el derecho romano, las estructuras reguladoras de los sistemas jurídicos modernos (los elementos básicos del contrato de depósito, las obligaciones del depositario, las obligaciones del depositante y el depósito irregular), y los proyectos de ley uniforme sobre el depósito. En el caso de los depósitos bancarios se constituye por dinero y/o cheques, instrumentos de ahorro, cupones, efectos comerciales, pagarés, etc., que pueden ser transformados.

Contrato de Comodato

Préstamo de uso.
Contrato (también conocido como préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo ), regulado normalmente en el Código Civil, por el que una parte entrega a la otra una cosa mueble o inmueble para que la utilice durante un tiempo determinado o para un fin específico con la obligación de devolver la misma cosa recibida. Es un contrato real, en tanto que para su existencia presupone la entrega de la cosa, es de naturaleza esencialmente gratuita y este elemento lo diferencia del arrendamiento. Se distingue entonces de la hipoteca porque sólo puede tener por objeto cosas inconsumibles. Da lugar a un derecho personal de disfrute, por tanto, meramente relativo, y sólo en relación con el uso determinado por el contrato, con la exclusión de conceder, sin el consentimiento del comodante, el disfrute a terceros. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la devolución anticipada del artículo y a la indemnización por daños y perjuicios.

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