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Fideicomiso en Latinoamérica

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El Fideicomiso en Latinoamérica

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Fideicomiso en la Legislación Latinoamericana

Se reproduce una parte seleccionada de la excelente tesis doctoral de Ines Bello sobre el fideicomiso público:

Especialmente en América Latina, a partir de la introducción de la figura del fideicomiso en el plexo normativo privado, se ha producido la evolución continua del instituto. Andrés Bello, apartándose de la tradición francesa que había desterrado la fiducia de ese derecho y con profundo conocimiento del derecho romano y del derecho inglés, introdujo en el Código Civil Chileno la institución de la propiedad fiduciaria, como una forma de limitación del dominio, y de allí la figura llegó a Colombia comenzando su camino de introducción en los distintos países de América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Algunos autores hablan, en este caso, de fideicomisos de segunda generación que se apartan de la figura del negocio fiduciario y del mandato asemejándose al trust. […]

El fideicomiso latinoamericano tiene una estructura legal diferente al trust anglosajón o al fideicomiso romano, pero contiene algunos elementos de ambos introduciendo novedades que lo hacen viable en el marco legal de estos países. Su origen se puede establecer en el Proyecto de reglamentación del jurista panameño Ricardo ALFARO del año 1920 [LENARDON, Fernando Roberto, “Fideicomiso gubernamental”, Osmar D (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buyatti Librería Editorial, Buenos Aires, Argentina, 2008, pág. 30], quien sobre el concepto del mandato diseñó un instituto que denominó “fideicomiso” y que fuera debatido en la Conferencia Científica Panamericana, desarrollada en Lima, Perú, en el año 1924. Este autor ha sido criticado en razón de haber concebido al fideicomiso como un mandato irrevocable transmisor de bienes pero la realidad es que fue el inspirador de todo el movimiento posterior con relación a la figura en América Latina [ FACCO, Javier Humberto, “El fideicomiso y su modalidad contractual de garantía”, Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, Argentina, Tomo 2008-A, pág. 609-639].

Así, Colombia (1923), México (1924), Panamá (1925), Chile (1925), Bolivia (1928 pero en suspenso hasta 1955285), Puerto Rico (1928), Perú (1931), Costa Rica (1936), Ecuador (1948), Venezuela (1940), Nicaragua (1940), Guatemala (1946), Honduras (1950), Argentina (1995) y Uruguay (2003), cuentan con la figura del fideicomiso en su legislación nacional desde los años indicados en cada caso. Las primeras legislaciones de los años 20 estaban más próximas a la figura del mandato o al depósito que al trust angloamericano pero las legislaciones venezolana del año 1956, colombiana del año 1971, boliviana del año 1977, panameña del año 1984, ecuatoriana del año 1998, peruana del año 1993 y las citadas de Uruguay y Argentina abandonaron los perjuicios de las anteriores y acercaron más la figura al trust adaptándolo a sus propios sistemas legales. Sólo en Ecuador el fideicomiso goza de personalidad jurídica. Los Códigos civiles de Chile, Argentina y Brasil comparten una peculiaridad dogmática ausente en las legislaciones europeas cual es, la expresa regulación de la propiedad fiduciaria como dominio fiduciario o propiedad resoluble.

Argentina es el tercer país de Latinoamérica, detrás de México y Brasil, en cantidad de fideicomisos constituidos.

Nota: Dice el artículo 733 del Código Civil de Chile: “Se llama propiedad fiduciaria la que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La
constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la
cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo
favor se ha constituido el fideicomiso se llama restitución”. Recordamos aquí que el Código civil chileno es obra personal del gran romanista venezolano afincado en Chile, Andrés Bello y que se adscribe a la tradición jurídica castellana de la cual ha sido considerado en ocasiones como el mejor fruto junto con las Partidas, según CUENA BOY, Francisco, “El fideicomiso de residuo en el Derecho Romano y en la tradición romanística hasta los códigos civiles”, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, Santander, 2004, pág. 196.

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La Ley de fideicomiso de Venezuela en su artículo 1° dice: “El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra
persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo a favor de aquél o de un tercero llamada
beneficiario”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Bibliografía

  • ALLENDE, Lisandro A., y BORDA, Guillermo J., “Apuntes sobre la práctica del fideicomiso”,
    Revista Jurídica La Ley, Buenos Aires, Argentina, Tomo 2007-D
  • BARBOZA PEÑALVA, Claudio, “Primeras reflexiones sobre el fideicomiso público”, Ley
    17.703 de la República Oriental del Uruguay de octubre de 2003, publicado el 22 de diciembre de 2008.
  • CAMERINI, Marcelo A., “El fideicomiso civil y el fideicomiso financiero”, Revista Jurídica La
    Ley, Buenos Aires, Argentina, Tomo 2007-F
  • MARTIN SANTISTEBAN, Sonia, “El instituto del trust en los sistemas legales continentales y
    su compatibilidad con los principios del civil law”, Primera Edición, Cizur Menor Aranzadi,
    Navarra, 2005
  • CUENA BOY, Francisco, “El fideicomiso de residuo en el Derecho Romano y en la tradición
    romanística hasta los códigos civiles”, Servicio de Publicaciones de la Universidad de
    Cantabria, Santander, 2004
  • MARTIN SANTISTEBAN, Sonia, “El instituto del trust en los sistemas legales continentales y
    su compatibilidad con los principios del civil law”, Primera Edición, Cizur Menor Aranzadi,
    Navarra, 2005
  • LENARDON, Fernando Roberto, “Fideicomiso gubernamental”, Osmar D (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buyatti Librería
    Editorial, Buenos Aires, Argentina, 2008
  • RODRIGUEZ AZUERO, Sergio, “Negocios fiduciarios. Su significación en América Latina”, Primera Edición, Legis Editores S.A., Colombia, 2005
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