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Fiscalización Concreta de la Constitucionalidad y de la Legalidad

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Fiscalización Concreta de la Constitucionalidad y de la Legalidad

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Fiscalización Concreta de la Constitucionalidad y de la Legalidad en el Artículo 280 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Fiscalización concreta de la constitucionalidad y de la legalidad, y está ubicado en la Parte IV, sobre la Garantía de Revisión de la Constitución, Título I, acerca de la Fiscalización de la constitucionalidad, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Cabe recurso ante el Tribunal Constitucional por las decisiones de los tribunales: a. Que recusen la aplicación de cualquier norma alegando su inconstitucionalidad; b. Que apliquen normas cuya inconstitucionalidad haya sido suscitada durante el proceso. 2. Cabe igualmente el recurso ante el Tribunal Constitucional por las decisiones de los Tribunales: a. Que recusen la aplicación de una norma contenida en un acto legislativo con fundamento en su ilegalidad por violación de ley con valor reforzado; b. Que recusen la aplicación de una norma contenida en un texto regional con fundamento en su ilegalidad por violación del estatuto de Región Autónoma; c. Que recusen la aplicación de una norma contenida en un texto emanado de un órgano de soberanía con fundamento en su ilegalidad por violación del estatuto de una Región Autónoma; d. Que apliquen normas cuya ilegalidad haya sido suscitada durante el proceso con cualquiera de los fundamentos previstos en los apartados a), b) y c). 3. Cuando una norma cuya aplicación haya sido recusada, ya conste en un acuerdo internacional, un acto legislativo o un decreto de desarrollo, los recursos previstos en el apartado a) del número 1, y en el a) del número 2, serán obligatorios para el Ministerio Fiscal. 4. Los recursos previstos en el apartado b) del número 1, y en el d) del número 2 solo podrán ser interpuestos por la parte que haya suscitado la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad, debiendo la ley regular el régimen de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de estos recursos. 5. Cabe también recurso ante el Tribunal Constitucional, obligatorio para el Ministerio Fiscal, respecto de las decisiones de los tribunales que apliquen normas anteriormente juzgadas inconstitucionales o ilegales por el propio Tribunal Constitucional. 6. Los recursos ante el Tribunal Constitucional se restringen a la cuestión de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos.

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