Forma de los Actos
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Forma de los Actos en el Artículo 166 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Forma de los actos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Revisten la forma de derecho constitucional los actos previstos en el apartado a) del artículo 161. 2. Revisten la forma de ley orgánica los actos previstos en los apartados a) al f),h), j), primera parte del apartado l), q) y t) del artículo 164 y el artículo 255. 3. Revisten la forma de ley los actos previstos en los apartados b) al h) del artículo 161. 4. Revisten la forma de moción los actos de los apartados d) y e) del artículo 163. 5. Revisten la forma de resolución los demás actos de la Asamblea de la República, así como los actos de su comisión permanente previstos en los apartados e) y f) del número 3 del artículo 179. 6. Las resoluciones serán publicadas independientemente de su promulgación.
Derecho aplicable a la forma de los actos
Véase también la información sobre la eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Ley aplicable
Bibliografía
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