Definición de Fuerza Ejecutiva o Ejecutoria en Derecho
Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones judiciales o administrativas que pueden imponerse mediante vía o juicio ejecutivos.
Fuerza Ejecutiva, Exigible o Ejecutoria
Exigible significa que la persona a la que el acto en cuestión le ha reconocido un derecho puede hacer que éste sea ejecutado por un funcionario público competente para solicitar la fuerza pública.
En Derecho Francés
La ejecutoriedad es la cualidad que la ley reconoce a determinados actos jurídicos, como las decisiones de los tribunales judiciales o administrativos, las sentencias extranjeras declaradas ejecutorias en territorio nacional por una sentencia de exequátur y los laudos arbitrales que ya no son susceptibles de recurso, los extractos de actas de conciliación firmados por el juez y las partes, las escrituras notariales que lleven la fórmula ejecutiva (artículo 19 de la ley de 25 de Ventôse del año XI y artículo 1 de la ordenanza n° 45-2590 de 2 de noviembre de 1945), los títulos expedidos por un agente judicial en caso de impago de un cheque, los títulos expedidos por personas jurídicas de derecho público calificadas como apremios por la ley, o las decisiones a las que la ley atribuye los efectos de una sentencia.
La ejecutoriedad sólo se otorga a estas decisiones cuando han sido notificadas. Según la doctrina dominante en Francia, la “cosa juzgada” y la “ejecutoriedad” son dos nociones distintas, siendo la primera sólo el requisito previo de la segunda, pero no se confunden: la cosa juzgada es la que se atribuye a una sentencia que no está sujeta a ningún recurso que suspenda la ejecución o que ya no está sujeta a dicho recurso, al haber expirado los plazos para ejercerla. La ejecutoriedad es lo que acompaña a una sentencia que ha pasado a ser cosa juzgada y que, una vez notificada, puede ser ejecutada.
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Recursos
Véase También
Título ejecutivo
Formas de Ejecución
Grosse,
“Alguacil”,
“Ejecución”,
“Exequatur”.
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Validez de los Actos Jurídicos: Recursos Véase También Bibliografía Albaladejo, Manuel, El negocio jurídico, Barcelona, Bosch, 1958; Betti, Emilio, Teoría general del negocio jurídico; traducción de A. Martín Pérez, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, sin fecha; Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho privado; [...] Véase también: Actos Jurídicos.
Validez de los Actos: Validez del Contrato y Consentimiento Aparte de lo explicado en este antrada, véase la entrada sobre consentimiento en esta Enciclopedia jurídica. Validez del Contrato en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés Según explica Yves Lequette et al., la [...] Véase también: Actos Jurídicos.
Validez de Actos Públicos Extranjeros: En el lenguaje cotidiano, una acción del cuerpo se llama "acto": en el lenguaje jurídico, "acto" es más generalmente sinónimo de escritura.
Las escrituras se dividen en dos categorías distintas: las "auténticas", que son redactadas por un funcionario o un agente ministerial, y las "privadas", también conocidas como "sous seing privé", que son redactadas por las propias partes o por un agente que no tiene ninguna de las cualidades anteriores. La conformidad de las escrituras privadas con sus copias está garantizada por la certificación. Cuando la escritura no es auténtica por falta de forma, es sin embargo válida como documento privado (véase más detalles). Existe en la trama de la vida jurídica diaria la presencia de una amplísima variedad de sucesos o acontecimientos que, naciendo al margen de cualquier decisión voluntaria de los propios hombres, influyen en el desarrollo de sus relaciones. El concepto jurídico de acto, que se refiere al modo de prueba, es de especial importancia en el derecho francés. En contra del derecho probatorio aplicable en algunos estados extranjeros, al menos en materia civil, la prueba literal tiene prioridad sobre la prueba testifical. No es posible probar más allá y en contra de la fe debida a los actos. Véase también: Actos Jurídicos.
Unilateralismo: Concepto y Caracteres de Unilateralismo Definición y descripción de Unilateralismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Teoría de derecho internacional privado basada en la idea de que los [...] Véase también: Actos Jurídicos.
Unilateral: Introducción: Unilateral Concepto de Unilateral en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Lo que se refiere solamente a una parte o a un aspecto de alguna cosa Definición de UNILATERAL en Derecho español Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que [...] Véase también: Actos Jurídicos.
Título Ejecutivo: El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. El acta notarial, aunque constituye un título ejecutivo, no tiene los atributos de una sentencia y que ninguna disposición legal impide que un acreedor tenga dos títulos ejecutivos por el mismo crédito. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc. En el procedimiento civil, acto jurídico que constituye la condición necesaria y suficiente para el inicio de un procedimiento de ejecución forzosa; se recoge en un documento en papel, en el que se describe el derecho por el que se actúa, el titular del derecho y el deudor de la prestación objeto del mismo. Véase también: Ejecución Procesal.
Supresión de Actos Ilícitos: represión de actos ilícitos Convención (Sua) 1988 en Derecho MarítimoDefinición de la represión de actos ilícitos Convención (Sua) 1988: El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, adoptada por la OMI (véase este término en la presente [...] Véase también: Actos Jurídicos.
Sujetos: Como Elementos Estructurales de la Relación Jurídica Ideas Básicas Los sujetos jurídicos que establecen el vínculo en que consiste la relación son siempre los protagonistas de la misma, y presentan la doble dimensión activo-pasiva de ser a un mismo tiempo titulares de derechos y deberes [...] Véase también: Actos Jurídicos.
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