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Título Ejecutivo

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. El acta notarial, aunque constituye un título ejecutivo, no tiene los atributos de una sentencia y que ninguna disposición legal impide que un acreedor tenga dos títulos ejecutivos por el mismo crédito. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc. En el procedimiento civil, acto jurídico que constituye la condición necesaria y suficiente para el inicio de un procedimiento de ejecución forzosa; se recoge en un documento en papel, en el que se describe el derecho por el que se actúa, el titular del derecho y el deudor de la prestación objeto del mismo.

Fuerza Ejecutiva

Exigible significa que la persona a la que el acto en cuestión le ha reconocido un derecho puede hacer que éste sea ejecutado por un funcionario público competente para solicitar la fuerza pública. La ejecutoriedad es la cualidad que la ley reconoce a determinados actos jurídicos, como las decisiones de los tribunales judiciales o administrativos, las sentencias extranjeras declaradas ejecutorias, entre otras. Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones judiciales o administrativas que pueden imponerse mediante vía o juicio ejecutivos. Según la doctrina dominante, la “cosa juzgada” y la “ejecutoriedad” son dos nociones distintas, siendo la primera sólo el requisito previo de la segunda, pero no se confunden: la cosa juzgada es la que se atribuye a una sentencia que no está sujeta a ningún recurso que suspenda la ejecución o que ya no está sujeta a dicho recurso, al haber expirado los plazos para ejercerla. La ejecutoriedad es lo que acompaña a una sentencia que ha pasado a ser cosa juzgada y que, una vez notificada, puede ser ejecutada.

Ejecución Procesal

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