Función Jurisdiccional
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Función Jurisdiccional en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El significado de la palabra función, desde el punto de vista tanto gramatical como sociológico, ha sido explicado ya (cfr. indagación, función de). Jurisdiccional es lo perteneciente a la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta palabra deriva de la expresión latina jus dicere o jurisdictione (no de juris ditione) y quiere decir: autoridad para interpretar y poner en función las leyes. “Declarar o aplicar el derecho y, en modo alguno, crear, formar o establecer el derecho.”Es menester apreciar la diferencia, porque la primera de aquellas expresiones indica, sin género de duda, el contenido de la función jurisdiccional, mientras que la colocada entre paréntesis, alude a la función legislativa. A la jurisdictione va ligado el imperium, es decir, la facultad de mandar y de usar de la coacción y coerción, como que sin esta facultad no podría ejercerse la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otros idiomas, jurisdicción se escribe: portugués, jurisdicáo; en inglés, jurisdiction; en francés, juridiction; alemán, gerichtsbarkeit e italiano, giurisdizione.
Desarrollo de Función Jurisdiccional en este Contexto
Cuando en el largo proceso de racionalización de la conducta humana, la solución de los conflictos pasó de la venganza privada a la intervención del poder público, apareció la función jurisdiccional. Ésta, por el consiguiente resultó de la substitución de la actividad de los particulares, por la del Estado, en la aplicación de las disposiciones de la ley a casos concretos. La función jurisdiccional, por el consiguiente, ha sido considerada desde tiempos inmemoriales como una manifestación de la potestad estatal y, considerada desde el punto de vista de su constitución orgánica “aparece la justicia como un tercer gran poder en el Estado”.
Puntualización
Sin embargo, esta apreciación no ha sido aceptada cabalmente, dando origen a un debate empecinado. Desde el principio de la Revolución francesa, en el año de 1789, Cezales dijo: “En toda sociedad política, solamente existen dos poderes, aquel que hace la ley y el que la hace ejecutar.” El Poder Judicial, por mucho que de él hayan dicho varios publicistas, solo es una simple función, ya que consiste en la aplicación pura y simple de la ley. La aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) es una dependencia del Poder Ejecutivo.
Puntualización
Sin embargo, cabe observar, desde luego, que en la Ley de 16-24 de 1790, título II, artículo 13, se dijo: “Las funciones judiciales son distintas y permanecerán siempre, separadas de las funciones administrativas.” En el devenir de ese debate, otros autores han sostenido que la función jurisdiccional se limita a la decisión sobre las cuestiones contenciosas suscitadas entre particulares; por ende, su propósito único es solucionar el conflicto, mediante la aplicación al caso concreto, de la norma abstracta, general y obligatoria, que lleva consigo la voluntad de la ley.Entre las Líneas En su consecuencia, dicen, es “una simple función de aplicación o interpretación de aquélla y, por lo tanto, un mero acto ejecutivo, igual o semejante al administrativo, ambos dependientes de un mismo poder”.
Función Jurisdiccional en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Función Jurisdiccional en el Derecho Procesal
Según las circunstancias históricas, ha habido distintos puntos de vista sobre los propósitos de la función jurisdiccional, y por ende del proceso. Todos ellos llevan la razón en cuanto ponen de relieve algún aspecto esencial de dichas instituciones. Así se ha dicho:
- con un criterio subjetivo, que los jueces existen para delimitar los derechos y obligaciones de los litigantes;
- con una visión objetiva —que enfatizan las perspectivas autoritarias—, que los tribunales hacen cumplir el derecho establecido por el Estado; y
- desde una posición garantista [A la cual también correspondería la cuestión epistemológica procesal, es decir si el proceso tiene por objeto descubrir la “verdad”. Al respecto bástenos pensar como diversos autores contemporáneos que todo proceso busca alcanzar la “verdad material” porque de ninguna otra forma alcanzaría la correcta aplicación del derecho, y precisamente a ese objetivo se encaminan las garantías del debido proceso; pero que este es un ideal prácticamente inalcanzable, y con modestia habremos de conformarnos a lo sumo con una aproximación suficientemente objetiva a ella. Véanse Ferrajoli, op. cit., nota 2, pp. 45 y ss.; Häberle, Peter, Verdad y Estado constitucional, trad. de Guillermo José Mañón Garibay, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, páginas 113 y ss.; y Lösing, Norbert, “El principio de acusación como un elemento en el sistema procesal penal mixto. La experiencia alemana”, en Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit., nota 6, p. 434], que la función de los tribunales es defender los derechos de las personas contra los ataques que pudieran sufrir [Cfr. Montero Aroca, Juan, et al., Derecho jurisdiccional I. Parte general, 14a. ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005, pp. 113-115].
Estos aspectos en realidad se conjuntan en la función jurisdiccional y son diversas facetas de la misma: en un proceso se determina la situación jurídica de las partes, se hace cumplir el derecho y se promueven los valores que postula, y se evita que el inocente sufra un entuerto.[1] Función Jurisdiccional
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Función Jurisdiccional en el Artículo 202 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre la función jurisdiccional, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo I [Principios generales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los Tribunales son los órganos de soberanía con competencia para administrar la justicia en nombre del pueblo. 2.Entre las Líneas En la Administración incumbe a los Tribunales asegurar la defensa de los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, reprimir la violación de la legalidad democrática y dirimir los conflictos de intereses públicos y privados. 3.Entre las Líneas En el ejercicio de sus funciones los tribunales tienen derecho a la cooperación de las otras autoridades. 4. La ley podrá institucionalizar instrumentos y formas de composición no jurisdiccional de conflictos.
Recursos
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- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre la Función Jurisdiccional, El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México
Véase También
Bibliografía
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1973.
CARRE DE MALBERG, R., Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1948.
ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Librería de Rosa Bouret, París, nueva edición.
LANZ DURET Miguel, Derecho Constitucional Mexicano, José Porrúa e hijos. México, 1936.
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