Funciones Constitucionales del Gabinete
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Funciones del Gabinete en Derecho Constitucional Comparado
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El Gabinete y el Poder Ejecutivo
En los sistemas democráticos, el gabinete es parte del poder ejecutivo y, particularmente en los sistemas parlamentarios, normalmente se encuentra en su cúspide. Convencionalmente, el poder ejecutivo se divide en dos funciones principales: el gobierno y la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ambas subfunciones del poder ejecutivo están conectadas por la integración de la administración en la jerarquía del gobierno. La acción política del gabinete difiere considerablemente del decreto de un acto administrativo de un funcionario público, que está determinado por la ley y que sólo goza, si es que goza, de un poder discrecional limitado.
El gabinete en los sistemas parlamentario y presidencial
La distinción entre las dos principales formas de gobierno, el sistema parlamentario y el presidencial, marca al mismo tiempo la diferencia más importante con respecto al gabinete.Entre las Líneas En los sistemas parlamentarios, comúnmente el primer ministro que es elegido por el parlamento designa a los ministros como sus colegas, mientras que en los sistemas presidenciales, en general, el Presidente designa a sus secretarios que a veces se llaman ministros (en función del país). La diferencia más importante es la siguiente: en los sistemas parlamentarios, el jefe de gobierno es nombrado y destituido por el poder legislativo, mientras que en los sistemas presidenciales, el Presidente no puede ser destituido o sólo puede serlo bajo ciertas condiciones estrictas, por ejemplo, un juicio político a causa de una acusación en el derecho penal.
Una Conclusión
Por lo tanto, en los sistemas presidenciales, el gabinete no depende regularmente de la confianza del poder legislativo (véase órganos legislativos) mientras que es posible y común que los miembros del gabinete tengan que encontrar el consentimiento del parlamento en relación con su nombramiento.
La función de un gabinete queda claramente demostrada, por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 61 de la Constitución de la República de Mauricio: 12 de marzo de 1968 (enmendada hasta 2015) (Mauricio): “Las funciones del gabinete serán asesorar al Presidente en el Gobierno de Mauricio y el gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea de todo asesoramiento prestado al Presidente por el gabinete o bajo su autoridad general y de todas las cosas que haga cualquier ministro en el ejercicio de su cargo o bajo su autoridad”. El artículo 88 de la Constitución de la República de Zimbabwe: 22 de mayo de 2013 (Zim) describe la función de un gabinete: la autoridad ejecutiva “recae en el Presidente que la ejerce, con sujeción a la presente Constitución, a través del Gabinete”. Esta descripción muestra la doble tarea del gabinete en los sistemas presidenciales: Tanto asesorar al Presidente como ser responsable colectivamente ante el Parlamento de los actos del poder ejecutivo.
El Gabinete en las monarquías constitucionales
Hasta hoy, la función originalmente consultiva de un gabinete se muestra en las disposiciones constitucionales de las monarquías (constitucionales). Por ejemplo, el artículo 12 de la Constitución del Reino de Noruega: 17 de mayo de 1814 (enmendada al 29 de octubre de 2004) (Nor) establece que “el Rey mismo elige un Consejo de entre los ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará compuesto por un Primer Ministro y al menos otros siete miembros”.Entre las Líneas En los sistemas que establecen una monarquía constitucional o hereditaria, el gabinete suele estar bajo la dirección o supervisión del monarca. Por ejemplo, según el artículo 43 de la Constitución del Principado de Mónaco: 17 de diciembre de 1962 (modificada el 2 de abril de 2002) (Mónaco), “el gobierno es ejercido, bajo la graciosa autoridad del Príncipe, por un Ministro de Estado, asistido por un Consejo de Gobierno”.Entre las Líneas En este marco constitucional de “gabinete auxiliar”, según el artículo 44 de la Constitución de Mónaco, el Ministro de Estado representa al Príncipe y supervisa los servicios ejecutivos, teniendo por ejemplo la policía a su cargo.
En los sistemas que establecen una monarquía constitucional, la función de un Primer Ministro es el vínculo esencial entre el monarca como jefe de Estado y el gabinete como vértice del poder ejecutivo. Según la codificación oficiosa de las convenciones de gobierno del gabinete en el Reino Unido por el Manual del Gabinete (Blick 70 y ss., 119 y ss.), “corresponde al Primer Ministro asesorar al Soberano sobre el ejercicio de los poderes de la Prerrogativa Real en relación con el gobierno, como el nombramiento, la destitución y la aceptación de la dimisión de otros ministros y determinados poderes estatutarios” (Manual del Gabinete, Nº 3.4; prerrogativa real). Como se ha transmitido históricamente, por ejemplo, el primer rey de la dinastía de Hannover, Jorge I (en el cargo de 1714-27) no participó en las negociaciones y procedimientos de su gabinete, de modo que el gabinete fue presidido por un miembro destacado del mismo, por ejemplo, Sir Robert Walpole, el Primer Señor del Tesoro (Loewenstein 16). Hasta la fecha, esta función del Primer Ministro como presidente del gabinete en las monarquías constitucionales puede encontrarse en algunas constituciones (infra “Presidencia del Gabinete”).
El Gabinete como órgano colegiado de gobierno
Especialmente en los sistemas parlamentarios, el gabinete ostenta el poder ejecutivo (poderes ejecutivos) y por lo tanto encuentra su lugar en la cima del poder ejecutivo. Por ejemplo, el artículo 65 de la Constitución de Japón: 3 de noviembre de 1946 (Japón) dice: “El poder ejecutivo será conferido al Gabinete”. Asimismo, el párrafo 2 del artículo 72 de la Constitución del Principado de Andorra: 14 de marzo de 1993 (Andorra) dice que el gabinete “dirige la administración del Estado y está investido de poderes estatutarios”. De manera similar, el artículo 67 de la Constitución de la República Checa: 16 de diciembre de 1992 (enmendada al 14 de noviembre de 2002) (checa) dice que el “gobierno es el órgano supremo del poder ejecutivo”. Expresamente, el párrafo 1 del artículo 95 de la Constitución de la República de Cuba: 24 de febrero de 1976 (enmendada el 26 de junio de 2002) (Cuba) dice que “el Consejo de Ministros es el órgano ejecutivo y administrativo de mayor rango y constituye el Gobierno de la República”.
En los sistemas presidenciales y especialmente en los semipresidenciales, algunas constituciones subrayan al gabinete como una parte importante del poder ejecutivo, además del presidente. El poder presidencial se reduce si una constitución establece un sistema “semi-presidencial”. Se considera que un sistema político es semi-presidencial si la constitución combina tres elementos, a saber:
- el Presidente de la República es elegido por sufragio universal;
- posee poderes bastante considerables;
- tiene frente a él, sin embargo, un Primer Ministro y ministros que poseen el poder ejecutivo y gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y sólo pueden permanecer en el cargo si el Parlamento no muestra su oposición a ellos.
Esta forma híbrida de organización gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) unifica elementos del sistema presidencial y parlamentario.
Por ejemplo, el artículo 97 de la Constitución de la República de Ruanda: 26 de mayo de 2003 (enmendada al 17 de junio de 2010) (véase más) establece que el poder ejecutivo “corresponde al Presidente de la República y al Gabinete”. Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo 27 de la Constitución de la República de Namibia: 21 de marzo de 1990 (enmendada hasta el 13 de octubre de 2014) establece que el “poder ejecutivo de la República de Namibia recae en el Presidente y el Gabinete”. Este doble concepto de poder ejecutivo refleja el carácter de los sistemas semipresidenciales que conocen tanto un poderoso poder presidencial como un poder de formulación de políticas de gabinete. Estos sistemas están establecidos en Austria, Bulgaria, Finlandia, Francia, Islandia, Lituania, Polonia, República de Irlanda, Rumania, Rusia, Eslovenia y Ucrania, así como en Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán y Kirguistán (véanse más sobre estos temas).Entre las Líneas En los Estados africanos poscoloniales, algunos sistemas constitucionales pasaron de un sistema presidencial a uno semipresidencial, por ejemplo en Nigeria.
La facultad de representar al gobierno en el plano internacional se asigna regularmente al jefe de gobierno o al jefe de Estado que puede ser, en los sistemas presidenciales, la misma persona.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, en el curso de las conferencias internacionales y las negociaciones de tratados, los ministros o secretarios suelen estar facultados para representar al gobierno en su conjunto debido a sus conocimientos específicos en cuestiones de un determinado tema. Por ejemplo, en este sentido, el artículo 78.4) de la Constitución de Georgia: 24 de agosto de 1995 (enmendada al 15 de octubre de 2010) (Geor) declara que “el Primer Ministro y los ministros representarán a Georgia en las relaciones exteriores que sean de su competencia”.
Gabinete, grupo de gobierno y oposición en el Parlamento: El “nuevo dualismo”
El sistema parlamentario es, en palabras del teórico constitucional inglés Walter Bagehot, “no una absorción (véase su concepto jurídico) del poder ejecutivo por el poder legislativo; es una fusión de ambos” (Bagehot 69; poderes legislativos).Entre las Líneas En esta concepción de la separación de poderes centrada en el parlamento, el gabinete se forma como “un comité del órgano legislativo seleccionado para ser el órgano ejecutivo” (Bagehot 11); por eso Bagehot llamó al término “gabinete” una “nueva palabra” (Bagehot 11). La estrecha unión de la mayoría en el parlamento y el gabinete, que es continuamente apoyada por el caucus mayoritario (es decir, el grupo parlamentario de un partido), es una característica común de las estructuras gubernamentales de los sistemas parlamentarios.Entre las Líneas En la teoría moderna de la democracia parlamentaria, esta interrelación se califica de “nuevo” o “interno” dualismo entre el gobierno y el parlamento (Verney 40 y siguientes).Entre las Líneas En palabras del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht), el caucus mayoritario del parlamento y el gabinete puede entenderse como una “unidad de acción política”, mientras que la oposición en el parlamento es el “antagonista nativo” del gabinete y la mayoría en el parlamento (Oppositionsrechte (2016)).
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Introducción: Gabinete Ampliado
Concepto de Gabinete Ampliado en el ámbito del objeto de esta plataforma online en México: Reunión del C. Presidente de la República con los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República, y los Directores Generales o similares de las Entidades Paraestatales de Control Presupuestario Directo.
Recursos
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Véase También
Gabinete, Independencia del ejecutivo, Poder ejecutivo, Sistemas parlamentarios, Absolutismo, Monarquía, Sistemas presidenciales
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