Las Garantías de la Contratación Mercantil
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las “Garantías de la Contratación Mercantil”. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y clases de garantías
Cualquier medio jurídico que asegure el cumplimiento de una obligación por parte del deudor evitando el perjuicio que el incumplimiento pueda o convencionales, que el ordenamiento jurídico pone a tal fin a disposición del acreedor o titular de un derecho subjetivo.
En sentido estricto, nuevo derecho, distinto del principal o garantizado, que puede PER SE ya sea común o privilegiado (dotado de facultades y prerrogativas para su efectividad), constituido convencionalmente con la finalidad de asegurar, en ultima instancia, por otras vías y por medio del nuevo derecho, la satisfacción del interés del acreedor.
Garantías Personales
Sobre las garantías personales, véase aquí.
Garantías Reales
Sobre las garantías reales, véase aquí.
Las Garantías de la Contratación Mercantil en América
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y DE TERCERAS PARTES
Un vendedor o fabricante tiene una importante responsabilidad legal ante los compradores y usuarios de bienes y servicios, así como ante terceros. Estas obligaciones están cubiertas por la ley de ventas, la ley de contratos, el Código Comercial Uniforme (UCC) y la ley de responsabilidad extracontractual. En conjunto, estas diversas disposiciones de la ley proporcionan recursos a los compradores y usuarios de bienes y servicios, así como a terceros, que sufren daños físicos o pérdidas financieras. Dos aspectos importantes de la ley que protege a los compradores y usuarios se refieren a las garantías y a la responsabilidad por los productos. Las garantías, cubiertas por la ley de ventas, la ley de contratos y la UCC, proporcionan a los consumidores recursos cuando los bienes que compran no son o no funcionan como se esperaba. Las garantías se abordan en este texto. Por otro lado, la responsabilidad por productos defectuosos, cubierta por el derecho de responsabilidad civil extracontractual, proporciona a los consumidores y usuarios recursos cuando sufren lesiones o daños materiales como consecuencia de bienes defectuosos. La responsabilidad por productos defectuosos se trata en otro lugar de esta plataforma online.
LA LEY DE GARANTÍAS
Una garantía, tal como se utiliza el término en el UCC, es una garantía o promesa hecha por el fabricante o el vendedor de que los bienes ofrecidos son realmente lo que se afirma que son, o que los bienes son lo que una persona razonable tiene derecho a esperar. Como se analiza con mayor detalle en este texto, una garantía reconocida por el UCC es una garantía expresa, es decir, promesas explícitas, específicamente declaradas (UCC 2-313). Otra garantía reconocida es una garantía implícita, que es una garantía sugerida o inferida a partir de hechos y circunstancias conocidos (UCC 2-312 a 2-315). Como muchas otras áreas de la ley, los derechos y obligaciones están todos sujetos a las aplicaciones e interpretaciones de la ley por parte de los tribunales. Además, la ley está siempre cambiando a medida que se aprueba nueva legislación y que los tribunales toman decisiones que abren nuevos caminos, anulando a veces decisiones tomadas en casos anteriores similares. Aunque la ley relativa a las garantías pretende proteger al público en general, a menudo tiene el efecto de limitar las obligaciones y responsabilidades del vendedor. Por ejemplo, la garantía de un electrodoméstico puede establecer que el fabricante lo sustituirá si falla durante los primeros 90 días. Aunque esta promesa puede parecer un beneficio para el comprador, también exime al fabricante de cualquier obligación si el electrodoméstico falla después de 90 días. En ocasiones, un fabricante o vendedor emite declaraciones que limitan una garantía para proporcionar menos protección de la que exige la ley. Aunque tales declaraciones pueden disuadir a un comprador poco informado de emprender acciones legales, no tienen fuerza de ley y el fabricante o vendedor sigue siendo responsable del incumplimiento de la garantía.
Ejemplo: Prist compró un grabador DVR a JM Electronics por 90 dólares. La garantía a la que Prist se acogió cubría las piezas, pero no la mano de obra, en los casos en que fuera necesaria una reparación durante los primeros 180 días tras la venta. Cuando el grabador DVR dejó de funcionar correctamente después de sólo dos meses, Prist se enteró de que tendría que pagar 120 dólares, la parte correspondiente a la mano de obra de la factura de reparación. Prist reconoció que le iría mejor comprando un nuevo grabador DVR y que su garantía no le ofrecía ninguna protección real.
GARANTÍAS EXPRESAS
Las garantías expresas pueden hacerse de muchas maneras, tanto oralmente como por escrito, incluyendo mediante promesa, descripción, muestra o modelo. También pueden hacerse antes o después de una venta. Sin embargo, no todo lo que un vendedor comunica puede interpretarse como una garantía, y a veces los vendedores pueden renunciar a las garantías expresas.
GARANTÍA EXPRESA POR PROMESA
Una garantía expresa es una promesa explícita y definitiva por parte del vendedor de que la mercancía tendrá determinadas características. Una garantía expresa que hace el vendedor al comprador y que pasa a formar parte de la base del acuerdo crea una garantía explícita de que la mercancía será como se prometió. Si una garantía escrita es vaga e indefinida, el tribunal puede aplicar la costumbre del mercado, o lo que dicha garantía suele significar en transacciones similares [UCC 2313(1)(a)]. El requisito del UCC de que la garantía forme parte de la base del acuerdo se ha interpretado en el sentido de que el comprador debe haber confiado en la promesa y no haberla desestimado como una fanfarronada, o palabrería de ventas. No es necesario que el vendedor haga una declaración de garantía específica, escrita u oral, para que exista una garantía expresa. Las acciones del vendedor también pueden considerarse garantías expresas. Mientras que las opiniones dadas por el vendedor al comprador no son garantías expresas, las declaraciones de hecho sí lo son.
Ejemplo: Sickler compra un anillo de esmeraldas a la joyería Bixby por 10.000 dólares. Bixby proporciona a Sickler una tasación por escrito que dice: “La piedra de esmeralda es Natural AAA”, que es la calificación más alta para el color en las piedras preciosas de esmeralda. En este caso, Bixby no está emitiendo una opinión, sino una declaración de hecho que se considerará una garantía legalmente exigible.
GARANTÍA EXPRESA POR DESCRIPCIÓN, MUESTRA O MODELO
El UCC establece que “cualquier descripción de los bienes que forme parte de la base de la negociación crea una garantía expresa de que los bienes se ajustarán a la descripción” [UCC 2-313(1) (b)]. Un fabricante de cable eléctrico, por ejemplo, que acepta pedidos de cable eléctrico del nº 8 se consideraría que ha garantizado que el cable enviado será de hecho del nº 8. El UCC también establece que cualquier muestra o modelo que “forme parte de la base de la negociación crea una garantía expresa de que la totalidad de la mercancía se ajustará a la muestra” o modelo [UCC 2-313(1)(c)]. Un comprador puede rechazar las mercancías entregadas si éstas no son iguales a las descritas por el vendedor o no se ajustan a la muestra o modelo utilizado por el vendedor para efectuar la venta.
Ejemplo: Clawson Appliance tenía en exposición un horno microondas General Electric modelo JE 1590. Se animaba a los posibles compradores a examinar el electrodoméstico, tomar medidas y anotar las especificaciones técnicas. Al utilizar un modelo de exposición como base para la venta, Clawson garantizó que cualquier horno del mismo modelo que vendiera sería sustancialmente igual al que estaba expuesto.
EL MOMENTO DE LA GARANTÍA EXPRESA
Aunque la mayoría de las garantías expresas se hacen antes o durante una transacción de venta, las declaraciones escritas u orales emitidas por el vendedor después de que la transacción se haya completado también pueden ser interpretadas como garantías expresas. Los vendedores reconocen la inquietud que experimentan muchos compradores después de haber tomado una decisión de compra. “¿He tomado la decisión correcta?” “¿Debería haber comprado el Ford en lugar del Acura?”. En un esfuerzo por reducir esta inquietud, los vendedores suelen enviar correos para asegurar a los compradores que, efectivamente, hicieron una compra acertada. Estas declaraciones, posteriores a la venta, también pueden considerarse garantías expresas.
EL EFECTO DEL “PUFFING” DEL VENDEDOR
El UCC establece que “no es necesario para la creación de una garantía expresa que el vendedor utilice palabras formales como “garantiza” o “asegura” o que el vendedor tenga una intención específica de otorgar una garantía, pero una mera afirmación del valor de los bienes o una declaración que pretenda ser simplemente la opinión o el elogio del vendedor sobre los bienes no crea una garantía” [UCC 2-313(2)]. En consecuencia, la palabrería, por muy sincera y persuasiva que sea, no constituye una garantía. Esto es cierto incluso si el comprador confía en tales afirmaciones.
Ejemplo: Un vendedor de una tienda de electrodomésticos le dijo a una clienta que la lavadora que estaba considerando “es la mejor del mundo y no tendrá problemas durante muchos años”. Tal declaración se considera una mera expresión de opinión. Dado que la declaración es una mera fanfarronada, no constituye la base de una garantía y, por lo tanto, sería inaplicable. Sólo cuando las declaraciones de hecho sobre la calidad de la mercancía, la construcción, el precio, la durabilidad, el rendimiento, la eficacia y la seguridad forman parte del contrato y más tarde resultan ser falsas, puede el comprador entablar una acción contra el vendedor por incumplimiento de la garantía expresa.
EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS EXPRESAS
En un esfuerzo por limitar el efecto de las garantías expresas, algunos vendedores ponen limitaciones específicas en la garantía. Tal negación o repudio en una garantía expresa se conoce como descargo de responsabilidad y sirve para limitar la efectividad de una garantía. Supongamos, por ejemplo, que un fabricante afirma que una bomba suministrará un determinado número de galones de agua por minuto. Un descargo de responsabilidad puede decir: “La garantía no cubre las aplicaciones en las que el agua deba bombearse a depósitos de almacenamiento”. Otro ejemplo de descargo de responsabilidad es cuando se dan garantías verbales y luego se adjunta un documento escrito que contiene un descargo de responsabilidad. Esto puede ocurrir cuando un vendedor intenta ser persuasivo y promete oralmente más de lo que la empresa está dispuesta a prometer por escrito. Recuerde que la regla de la prueba parol impediría a un tribunal considerar tales declaraciones orales que fueran incoherentes en el documento escrito.
GARANTÍAS IMPLÍCITAS
Además de las disposiciones que tratan de las garantías expresas, el CCC también hace referencias específicas a las garantías implícitas, que son aquellas garantías que no se hacen explícitamente pero que un comprador puede esperar razonablemente que un vendedor cumpla. Las garantías implícitas pueden referirse tanto al título como a la calidad de los bienes.
TÍTULO
El UCC establece que “el título transmitido será bueno, y su transferencia legítima; y los bienes se entregarán libres de cualquier garantía real u otro gravamen o carga de los que el comprador no tenga conocimiento en el momento de la contratación” [UCC 2-312(1)(a)(b)].
Esto significa simplemente que el vendedor promete que:
- Es el propietario real de las mercancías puestas a la venta.
- El vendedor tiene derecho a vender la mercancía.
- No existen reclamaciones o gravámenes de ningún tipo contra la mercancía que puedan hacer que el vendedor pierda posteriormente la titularidad en favor de otra persona que pueda reclamar la propiedad o un interés sobre la mercancía.
Ejemplo: Futaba compró un coche usado a Jalik, un amigo de la universidad, por 4.800 dólares. Poco tiempo después, un banco local notificó a Futaba que Jalik debía 700 dólares al banco, que había utilizado el coche como garantía del préstamo y que la deuda estaba registrada en la oficina del condado correspondiente. Como resultado, el banco tenía un interés en el coche. Futaba puede demandar a su antiguo amigo por su pérdida alegando que se había incumplido la garantía implícita del título.
CALIDAD
La ley reconoce dos tipos de garantías implícitas de calidad:
- las garantías de comerciabilidad, que son otorgadas únicamente por los comerciantes; y
- las garantías de idoneidad para un fin determinado, que se aplican de forma más general tanto a comerciantes como a terceros.
Garantía implícita de comerciabilidad
La ley asume que los bienes vendidos por un comerciante/vendedor son aptos para ser vendidos o revendidos y, por lo tanto, conllevan una garantía implícita de comerciabilidad. Un comerciante es cualquier persona que comercia con bienes del tipo que se vende en el curso ordinario de los negocios o que se presenta a sí mismo como poseedor de las habilidades o conocimientos relacionados con los bienes [UCC 2-104(1)].
El UCC establece que cuando un comerciante vende mercancías, garantiza que éstas:
- Pasarán sin objeción en el comercio bajo la descripción del contrato.
- En el caso de bienes fungibles, son de calidad media justa dentro de la descripción.
- Ser aptas para los fines ordinarios para los que se utilizan dichas mercancías.
- Ser, dentro de las variaciones permitidas por el contrato, de clase, calidad y cantidad uniformes dentro de cada unidad y entre todas las unidades implicadas.
- Estar adecuadamente contenidos, envasados y etiquetados, tal y como exija el acuerdo.
- Conformarse a la promesa o a las afirmaciones de hecho realizadas en el envase o en la etiqueta, si los hubiere [UCC 2-314(2)].
La garantía implícita de comerciabilidad es probablemente la garantía más importante que ofrece la ley desde el punto de vista del comprador. Impone al comerciante/vendedor el deber general de suministrar mercancías que sean al menos de una calidad mínima aceptable.
Ejemplo: Dos Santos entra en una cafetería y pide un trozo de tarta de manzana. Encuentra una moneda en la tarta. Dado que se trata de una sustancia extraña que normalmente no formaría parte de ninguno de los ingredientes, el comensal ha incumplido la garantía implícita de comerciabilidad. Garantía implícita de idoneidad para un fin determinado Si un vendedor, en el momento de celebrar un contrato, conoce o tiene motivos para conocer algún fin determinado para el que se requieren las mercancías y que el comprador confía en la habilidad o el criterio del vendedor para seleccionar o suministrar las mercancías adecuadas, existe una garantía implícita de idoneidad para un fin determinado (a veces denominada idoneidad de uso). Es decir, los bienes deben ser aptos para el fin previsto (UCC 2-315).
Ejemplo: Business Printers Inc. informó a su proveedor de que buscaba una nueva prensa de alta velocidad que fuera adecuada para imprimir folletos de alta calidad en cuatricromía. Bonhomme, el representante del fabricante, pensando más en su comisión que en las necesidades de su cliente, le recomendó una determinada prensa. Cuando la prensa fue entregada e instalada, Business Printers descubrió que sólo imprimía en negro. Claramente, Bonhomme violó la garantía implícita de idoneidad del fabricante. Hay que señalar, sin embargo, que una garantía implícita de idoneidad existe incluso si el comprador no informa expresamente al vendedor del uso que pretende dar a la mercancía.
Para recuperar por incumplimiento de la garantía implícita de idoneidad para el uso previsto, un comprador debe probar que:
- el vendedor conocía o tenía razones para conocer el propósito del comprador,
- el vendedor conocía o tenía razones para saber que el comprador confiaba en la habilidad o juicio del vendedor, y
- el comprador efectivamente confió en la habilidad o juicio del vendedor.
RENUNCIA A LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS
Las dos importantes garantías implícitas de comerciabilidad y de idoneidad para un fin determinado pueden renunciarse de varias maneras. La UCC proporciona normas específicas que debe seguir un vendedor que quiera evitar la responsabilidad de estas garantías implícitas. Una renuncia a la garantía de comerciabilidad debe mencionar la palabra comerciabilidad. Si la renuncia se hace por escrito, debe ser conspicua; es decir, no puede estar enterrada en la letra pequeña del contrato (UCC 2-316). De hecho, la mayoría de los estados exigen un tamaño de letra específico o exigen que la renuncia de responsabilidad esté en negrita. Las renuncias a la garantía de idoneidad para un fin determinado deben hacerse por escrito y deben estar bien visibles. Dichas garantías se excluyen mediante el uso de expresiones como “tal cual” o “con todos los defectos” u otro lenguaje que llame la atención del comprador sobre la exclusión de esta garantía implícita (UCC 2-316). El tribunal puede negarse a ejecutar renuncias de responsabilidad desleales, del mismo modo que puede negarse a ejecutar contratos desleales (UCC-302). Las renuncias de responsabilidad desleales son aquellas que son poco visibles, opresivas o injustas.
Ejemplo: Hao fue a una tienda de electrónica a comprar un televisor nuevo. Un vendedor de la tienda le dijo a Hao que todos los televisores nuevos incluyen una garantía de 12 meses. Hao compró el aparato y recibió el recibo cuando le entregaron el televisor. Hao colgó el televisor en la pared de su salón y disfrutó de él hasta que dejó de funcionar dos meses después. Cuando Hao presentó una reclamación en la tienda basada en la garantía implícita de comerciabilidad, el vendedor se negó a cumplir la garantía, señalando que el recibo contenía un descargo de responsabilidad en el que se indicaba que la garantía quedaba anulada si el televisor se instalaba en una pared. Dado que Hao no había leído la cláusula de exención de responsabilidad que figuraba en el recibo, y dado que la cláusula de exención de responsabilidad parece injusta, es probable que un tribunal considere que la cláusula de exención de responsabilidad es desproporcionada y, por tanto, inaplicable.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
LEGISLACIÓN SOBRE GARANTÍAS MAGNUSON-MOSS
Incluso con la protección proporcionada por la UCC, los consumidores no siempre estaban protegidos adecuadamente. La Ley de Garantías Magnuson-Moss aborda muchos tipos diferentes de abusos a los consumidores relacionados con las garantías.
DISPOSICIONES DE MAGNUSON-MOSS
La Ley de Garantías Magnuson-Moss sólo se aplica cuando se ofrecen voluntariamente garantías escritas sobre productos de consumo que cuestan más de 15 dólares. Según la ley, un vendedor o fabricante debe revelar claramente los detalles de dichas garantías al consumidor antes de la compra de un producto garantizado. Además, la ley exige que dichas garantías estén etiquetadas como “completas” o “limitadas”. La ley sólo se aplica a las compras por parte de los consumidores de bienes personales tangibles utilizados normalmente con fines personales, familiares o domésticos, no a las transacciones comerciales o industriales. Al tratarse de una ley federal, la ley sólo afecta a las garantías de los productos que se venden en el comercio interestatal, es decir, el comercio entre dos o más estados. El tipo de garantía al que se aplica la ley está definido de forma mucho más estricta que una garantía expresa según la UCC.
En concreto, las garantías cubiertas por la ley son:
- cualquier declaración escrita de hecho realizada por un vendedor a un comprador en relación con la calidad o el rendimiento de un producto y que afirme que el producto está libre de defectos o que cumplirá un nivel especificado de rendimiento durante un periodo de tiempo, o
- una promesa escrita de “reembolso, reparación, sustitución o cualquier otra acción” si un producto no cumple las especificaciones escritas.
Obviamente, las garantías expresas que no constan por escrito, como las creadas por descripción verbal o por muestra, siguen rigiéndose únicamente por la UCC, aunque se trate de una transacción de consumo.
DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍA COMPLETA Y GARANTÍA LIMITADA
La Ley Magnuson-Moss distingue entre una garantía completa y una garantía limitada. Garantía total Una garantía total promete que un producto defectuoso será reparado sin coste alguno en un plazo razonable tras la presentación de una reclamación. Si el producto no puede repararse en un plazo razonable, el consumidor puede recibir un producto de sustitución o el reembolso del precio de compra. El consumidor no está obligado a hacer nada irrazonable, como enviar un producto pesado de vuelta a la fábrica, para obtener el servicio de garantía. Además, una garantía completa se aplica a cualquier persona que posea el producto durante el periodo de garantía, no sólo al comprador original. No se puede poner ninguna limitación temporal a una garantía total. Garantía limitada Una garantía escrita que no cumpla los requisitos mínimos de una garantía total debe designarse como garantía limitada. Si sólo una limitación temporal distingue una garantía limitada de una garantía completa, entonces la ley permite al vendedor indicar este hecho mediante un lenguaje como “garantía completa de 12 meses”.
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RECURSOS
Por lo general, un consumidor que haya sufrido daños debido a una violación de las disposiciones de la Ley de Garantías Magnuson-Moss puede demandar por incumplimiento de la garantía ante un tribunal estatal. Sin embargo, si un gran número de consumidores se ven perjudicados por el mismo vendedor, puede interponerse una demanda colectiva, que es una demanda presentada colectivamente por muchos individuos, contra el vendedor ante un tribunal federal. En cualquiera de las dos situaciones, los consumidores pueden recuperar las costas judiciales y los honorarios de los abogados si ganan el caso.
LEY DEL LIMÓN
La Ley de Garantía Magnuson-Moss se conoce a veces como la ley federal del limón. Además de la ley federal, los consumidores también están protegidos por las leyes del limón promulgadas por cada uno de los estados. Las leyes del limón son estatutos que proporcionan remedios a los consumidores para productos como los automóviles que incumplen repetidamente ciertas normas de calidad y rendimiento. Las leyes del limón varían mucho de un estado a otro y no cubren necesariamente los productos usados o alquilados. “Ley del limón” es el apodo común para estas leyes, pero cada estado tiene nombres diferentes para sus leyes y actos. Para más información sobre las leyes estatales del limón, visite https://www.bbb.org/autoline/bbb-auto-line-state-laws/.
Revisor de hechos: Hamilton
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
garantía garantía expresa garantía implícita costumbre del mercado descargo de responsabilidad garantía implícita de comerciabilidad comerciante garantía implícita de idoneidad para un fin determinado Ley de Garantía Magnuson-Moss comercio interestatal garantía total garantía limitada
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“¿Se ha gastado setenta y dos dólares en la peluquería? Ha malgastado su dinero”. Dijo la Jueza Judy Sheindlin, abogada, jueza y personalidad de la televisión, que podría ser aplicado al tema de las garantías.
Una muestra o modelo que forme parte de la base de la negociación crea una garantía expresa de que la mercancía se ajustará a la muestra o modelo.
Efectivamente. Las leyes del limón, en Estados Unidos, son estatutos (piezas legislativas) que proporcionan remedios a los consumidores para productos como los automóviles que incumplen repetidamente ciertas normas de calidad y rendimiento.