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Garantías de la Contratación Mercantil

Los consumidores y terceros están protegidos por el derecho de compraventa, el derecho contractual, el UCC y el derecho de responsabilidad civil. En conjunto, estas diversas disposiciones de la ley proporcionan recursos a los compradores y usuarios de bienes y servicios y a terceros que sufren lesiones físicas o pérdidas financieras. Una garantía es una garantía hecha por un fabricante o un vendedor de que los bienes ofrecidos a la venta son lo que se afirma que son o que los bienes son lo que una persona razonable tiene derecho a esperar. Una garantía expresa se declara explícitamente, mientras que una garantía implícita se sugiere o infiere a partir de hechos y circunstancias conocidos. Las garantías expresas pueden hacerse tanto oralmente como por escrito, mediante promesa, descripción, muestra o modelo. Las garantías implícitas incluyen la de propiedad cuando se transmite el título y la de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado en los contratos de compraventa de mercancías. La Ley de Garantías Magnuson-Moss aborda muchos tipos diferentes de abusos a los consumidores relacionados con las garantías.

Garantía Personal

Introducción: Garantía Personal Concepto de Garantía Personal en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: La que aporta o se deriva de una persona física o jurídica, en virtud del crédito personal que inspira o merece. Significado Alternativo Persona que se obliga, […]

Garantia Contractual

Recursos Véase También Bibliografía Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2a. edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., 1970-, Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; 5a. edición, México, Porrúa, 1978; Rodríguez y Rodrígue, […]

Endoso en Propiedad

Transmisión del título de crédito y de todos los derechos a él inherentes; no obliga solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establece la solidaridad. Si se establece ésta, el endosante puede librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna otra equivalente. Endoso es el medio por el cual el titular de un crédito materializado por un pagaré transfiere la provisión a su propio acreedor. La palabra proviene del hecho de que la transferencia del crédito se efectúa mediante la mera estampación de la firma del cedente en el reverso del instrumento.

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