Garantismo Judicial
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Elementos de Garantismo Judicial
Descripción y definición de Garantismo Judicial aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Juan N. Silva Meza y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El término garantismo judicial ha sido acuñado principalmente por Luigi Ferrajoli. Al impartir una conferencia en México, en el marco del Congreso Los retos de la procuración de justicia en un mundo globalizado, Ferrajoli sostuvo: “garantismo es una palabra nueva que se ha ido introduciendo poco a poco. Yo la utilicé por primera vez hace 30 o 40 años y ha permeado al léxico jurídico y político, primero en el idioma italiano, ahora también en el español”.
El vocablo “garantismo” se refiere “a las técnicas de tutela de los derechos fundamentales”. El concepto garantista fue desarrollado dentro de la materia penal, por lo que inicialmente se desarrolla el concepto de “garantismo penal”. Éste surgió en Italia en la segunda mitad de los años setenta como respuesta al estado de emergencia nacional que propició la reducción del sistema de garantías procesales.Entre las Líneas En este sentido, el concepto de garantismo se asocia a la tutela del derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personales, frente al poder punitivo del Estado.
Más sobre el Significado de Garantismo Judicial
Al respecto, Adrián Rentería Díaz considera que el garantismo “…tiene su raíz en la preocupación de Ferrajoli por esclarecer algunos conceptos de la teoría del derecho, y del derecho penal en modo particular, y sentar las bases normativas para el funcionamiento de un sistema penal caracterizado por la tutela de los individuos involucrados, como inculpados, en un proceso penal. Podríamos referirnos a este tipo de garantismo, sin incurrir en excesos analíticos, como el garantismo penal ferrajoliano”.
En un sentido más amplio, Ferrajoli sostiene que el garantismo no es más que la otra cara del constitucionalismo y el fundamento del régimen democrático.
Otros Elementos
Además, el mismo autor reconoce cuatro dimensiones del concepto: la dimensión política, civil, liberal y social; y cada una de ellas depende de la clase de derechos garantizados.
Otros Aspectos
En Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Ferrajoli distingue tres acepciones aplicables al término.
a) Designa un modelo normativo de derecho. Precisamente, por lo que respecta al derecho penal, el modelo de “estricta legalidad” propio del Estado de derecho, que en el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cognoscitivo o de poder mínimo, en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, y en el plano jurídico como un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de los ciudadanos.Entre las Líneas En consecuencia, es “garantista” todo sistema penal que se ajusta normativamente a tal modelo y lo satisface de manera efectiva.
b) Teoría del derecho y crítica del derecho. Designa una teoría jurídica de la “validez” y de la “efectividad” como categorías distintas no solo entre sí, sino también respecto de la “existencia” o “vigencia” de las normas.Entre las Líneas En este sentido, la palabra garantismo expresa una aproximación teórica que mantiene separados el “ser” y el “deber ser” en el derecho.
c) Filosofía del derecho y crítica de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Designa una filosofía política que impone al derecho y al Estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la finalidad de ambos.Entre las Líneas En este último sentido, el garantismo presupone la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la valoración del ordenamiento, es decir, entre “ser” y “deber ser” del derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
Ferrajoli acota que, si bien estas tres acepciones tienen una connotación penal, asimismo, tienen un alcance teórico y filosófico general. Así, esos elementos valen también en los otros sectores del ordenamiento.
Una Conclusión
Por consiguiente, es también posible elaborar para ellos, con referencia a otros derechos fundamentales y a otras técnicas o criterios de legitimación, modelos de justicia y modelos garantistas de legalidad —de derecho civil, administrativo, constitucional, internacional, laboral— estructuralmente análogos al penal.
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