Derecho Financiero Internacional

Derecho Financiero Internacional

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Sumario

El Derecho Financiero Internacional es más probable que caiga bajo la rúbrica del derecho internacional público. Ya que se ocupa de las relaciones económicas internacionales entre los estados. Véase, por ejemplo, Petersmann, ‘Teoría Económica Internacional y Derecho Económico Internacional: En las tareas de una teoría Jurídica del Orden Económico Internacional’ en Macdonald y Johnston, eds, La estructura y proceso del Derecho Internacional: Ensayos en la Doctrina y Teoría de la Filosfía Legal, Martinos Nijhoff, La Haya, 1983, p 227, y Themaat, Estructura Cambiante del Derecho Económico Internacional, Martinus Nijhoff, La Haya, 1981, pp, 9.14.

Derecho Financiero y Derecho Internacional Público

La crisis financiera iniciada en el 2007 ha revelado una serie de tensiones entre las finanzas públicas como un sub-campo de la economía y el derecho internacional. Se pueden distinguir dos escenarios diferentes, pero relacionados: en algunos casos, las normas legales internacionales que tienen una razón económica subyacente entran en conflicto con las obligaciones legales internacionales que persiguen otros objetivos de política pública. Dadas las restricciones financieras que respaldan las reglas anteriores, las últimas podrían sucumbir por razones estructurales.Entre las Líneas En otros casos, las normas legales internacionales contienen referencias a conceptos o evaluaciones económicas. Esto podría imbuir el derecho internacional con controversias de gran alcance de la teoría económica. Juntos, ambos escenarios podrían poner en tela de juicio la normatividad del derecho internacional.

Otros Elementos

Además, invitan a cambiar de culpa entre abogados y economistas.

En esta sección, me gustaría argumentar que estos escenarios proporcionan una razón para una reconsideración del papel del derecho internacional en la regulación de las finanzas públicas: no se debe sobreestimar la capacidad de las normas legales internacionales para regular sustancialmente los conflictos relacionados con las finanzas públicas. No pueden determinar la línea divisoria entre los intereses económicos y otros intereses públicos en cada detalle, en particular en asuntos tan complejos y difíciles de predecir como las finanzas públicas. Tampoco pueden resolver conflictos de larga data entre teorías económicas divergentes.

Indicaciones

En cambio, la función principal de las normas legales en ambos escenarios podría ser de procedimiento: el derecho internacional tiene un potencial deliberativo. Es capaz de estructurar los procesos de toma de decisiones, aumentando así la legitimidad y la racionalidad de las decisiones subsiguientes. A continuación, explico este argumento con respecto a los dos escenarios mencionados y analizo en qué medida ya se ha aprovechado el potencial deliberativo de las normas legales internacionales relacionadas con las finanzas públicas.

Reglas legales que persiguen una justificación económica vs. Reglas legales que persiguen otros objetivos políticos

Los conflictos entre las reglas que persiguen intereses políticos divergentes pueden surgir entre los Programas de Ajuste Estructural, es decir, las reformas macroeconómicas requeridas por el FMI u otros acreedores internacionales, y los derechos humanos económicos, sociales y culturales (derechos ESC). Considero que esto es un conflicto entre obligaciones legales divergentes, aunque los Programas de ajuste estructural generalmente se establecen en cartas de intención no vinculantes y, por lo tanto, no forman parte del derecho internacional “duro”.

Puntualización

Sin embargo, se pueden aplicar mediante informes de progreso respaldados por la amenaza de retirar el acceso a otros recursos. El marco legal del FMI, incluidas las Directrices sobre condicionalidad, establece algunas limitaciones sustantivas para los Programas de ajuste estructural. Efectivamente, su contenido es impulsado por consideraciones específicas de política económica. Durante mucho tiempo, esto significó las condenas que forman el Consenso de Washington.

Los Programas de Ajuste Estructural pueden afectar varios derechos ESC, como el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, al nivel de salud más alto posible, así como al derecho a la educación (Arts. 6, 11, 12, 13, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC). [1] Si bien el PIDESC permite que los estados parte realicen los derechos ESC de manera progresiva (Art. 2 (1), PIDESC), los Programas de Ajuste Estructural en realidad podrían llevar a un retroceso en el nivel de cumplimiento de los derechos del ESC. Esto plantea la cuestión de cómo podrían resolverse los posibles conflictos entre los derechos ESC y los programas de ajuste estructural.

Ciertamente, no tendría sentido insistir en que los estados mantengan su nivel de cumplimiento de derechos ESC incluso durante las crisis de deuda soberana si esto pudiera dar lugar a un incumplimiento soberano prolongado, lo que lleva a un nivel aún menor de cumplimiento de derechos ESC.Si, Pero: Pero en lugar de poner los derechos de los CES a disposición de los estados que implementan los Programas de Ajuste Estructural, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha optado por un enfoque mayoritariamente procesal.

Observación

Además de enfatizar que los estados siempre deben garantizar un nivel mínimo de los DESC, decidió que “cualquier medida deliberadamente regresiva […] requeriría la consideración más cuidadosa y tendría que estar completamente justificada en referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del uso pleno de los recursos máximos disponibles ”(Observación general No. 3, párr. 9). Como Markus Krajewski argumentó recientemente en el Foro Mundial de Comercio, esto significa que los estados que adoptan Programas de Ajuste Estructural deben tomar en consideración medidas alternativas, sopesar y equilibrar los derechos afectados y dar razones para su decisión final. Si se siguen en la práctica, tales deliberaciones podrían impedir que los Programas de Ajuste Estructural distribuyan la carga de la austeridad de manera desigual entre los diversos grupos sociales.

Ciertamente, tal enfoque deliberativo parece particularmente apropiado en el contexto de los derechos ESC, ya que su contenido sustantivo no está fijado.Si, Pero: Pero esta estrategia también podría usarse en otras situaciones donde la ley no proporciona un estándar sustantivo para la solución de conflictos entre reglas divergentes. Por ejemplo, podría ayudar a abordar conflictos potenciales entre la obligación “blanda” de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las obligaciones duras o blandas de los estados para consolidar sus finanzas públicas. [2] Eso daría un toque especial a los instrumentos internacionales que algunos podrían considerar nada más que una charla barata.

Referencias en la Ley a Conceptos Económicos o Evaluaciones

En otros casos, la ley aplicable se refiere explícitamente a conceptos económicos o requiere una evaluación económica de los hechos. Estas referencias podrían desempeñar un papel en la solución de controversias internacionales y en la aplicación de normas internacionales relacionadas con la formulación de políticas.

En lo que respecta a la solución de controversias, el ejemplo más destacado es probablemente la defensa de la necesidad, que ha recibido mucha atención como defensa contractual o consuetudinaria en las controversias nacionales e internacionales contra las obligaciones derivadas de los contratos de deuda soberana. Según el art. 25 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado, un estado de necesidad presupone un “peligro grave e inminente” para un “interés esencial” del estado en cuestión, y no puede ser invocado si el estado ha contribuido a la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto puede requerir una evaluación de la situación financiera y las perspectivas del estado que responde, así como de la cadena causal que conduce al supuesto estado de necesidad. Ambas evaluaciones implican una gran cantidad de teoría económica, como teorías sobre las reacciones del mercado a la acción del gobierno. Dado que tales teorías son altamente disputadas, la carga de la prueba se convirtió en el eje de varias disputas. Si bien esta vía parece razonable desde la perspectiva de quienes necesitan decidir un caso pendiente, tiene la consecuencia de que casi nunca surge con la suficiente claridad si la crisis de la deuda constituye un estado de necesidad y en qué medida.

Una solución más deliberativa sería argumentar que un estado de necesidad se establece tan pronto como un estado puede presentar un caso prima facie por la existencia de una crisis de deuda al tiempo que ofrece llevar a cabo negociaciones justas, inclusivas y sinceras con los acreedores en un entrenamiento de deuda. Esto no solo aliviaría la solución de controversias de la teorización sobre los desarrollos económicos y financieros, sino que también brindaría a los acreedores y deudores la oportunidad de negociar una solución mutuamente beneficiosa. Tal ley de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) internacional a través de la puerta de atrás ni siquiera puede sobrepasar los límites del concepto de necesidad, dada su ambigüedad y las complejidades teóricas involucradas. Similar a esta propuesta, los recientes Principios de la UNCTAD sobre Promoción de Préstamos y Préstamos Soberanos Responsables exigen a los acreedores y a los deudores iniciar negociaciones rápidas, eficientes y justas en caso de necesidad financiera.

Establecer ciertas rutinas deliberativas en organizaciones tales como una cultura de crítica mutua entre los tomadores de decisiones podría ayudar a prevenir algunos sesgos y falacias heurísticas de la mente humana que limitan la racionalidad de la toma de decisiones en la práctica. [3] Esto debería ser especialmente relevante para la aplicación de normas legales que respaldan teorías económicas que podrían haberse vuelto cuestionables.

También hay espacio para los enfoques deliberativos de las normas legales que establecen principios para la formulación de políticas macroeconómicas. Los ejemplos incluyen disposiciones nacionales o internacionales sobre disciplina presupuestaria como el art. 3 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, o Arts. 123 y 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estipulan el objetivo de la estabilidad de precios y la prohibición de financiación (o financiamiento) monetaria, respectivamente. Cada una de las disposiciones mencionadas se refiere a una serie de conceptos económicos que pueden dar lugar a interminables disputas. ¿Cómo definir un saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) presupuestario ajustado en función del ciclo, el objetivo de la estabilidad de precios o las compras de deuda soberana en el mercado secundario con el fin de obtener financiamiento monetario? [4] En la práctica, estas normas tienen la tendencia de hacer que los abogados pasen el dinero a los economistas. Si los abogados desean llegar a conclusiones definitivas al aplicar estas reglas, deben suscribirse a una cierta escuela de pensamiento económico.

Esto podría no solo sobrepasar su competencia, sino también amenazar la normatividad de la ley: incluso las últimas teorías económicas representan solo la última etapa de error y, a medida que las cosas evolucionan, es posible que tengan que ser modificadas o incluso cuestionadas radicalmente.

Otros Elementos

Además, parece difícil obligar legalmente a los responsables políticos a actuar de acuerdo con cierta teoría económica, incluso si tienen razones importantes para actuar de otra manera. Muy probablemente, simplemente descartarán tal regla legal.

Una Conclusión

Por lo tanto, podría ser más prospectivo entender el propósito principal de tales reglas en los procesos deliberativos a los que podrían dar lugar: establecen un umbral alto para los gobiernos o bancos centrales que deseen actuar de otra manera. Primero, necesitan explorar si hay alternativas disponibles y deberían darles preferencia. Si deciden lo contrario, deben poder dar razones pertinentes para su decisión y corroborarlos con hechos coincidentes, si corresponde. Esto debe justificarse y explicarse públicamente como parte de un proceso transparente de toma de decisiones. De esta manera, las disposiciones legales podrían restringir y disciplinar el proceso de toma de decisiones, incluso sin poder determinar completamente el resultado.

Autor: Black

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Recursos

Notas

Otros derechos económicos y sociales afectados incluyen algunas de las garantías contenidas en la Carta Social Europea, en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en los Convenios de la OIT sobre Normas Laborales.

[2] Mientras que los estados miembros de la UE están obligados por la ley “dura” de la UE a frenar sus déficits presupuestarios, los Principios recientes de la UNCTAD sobre la Promoción de Préstamos y Préstamos Soberanos Responsables estipulan una obligación “blanda” para que los estados mantengan su deuda en un nivel sostenible.

[3] D. Kahneman, “Pensando, rápido y lento” (2011), 417-8. Para una elaboración pionera de la relación entre la economía del comportamiento y las instituciones deliberativas, véase A. van Aaken, “Das Element deliberativo juristischer Verfahren als Instrument zur Überwindung nachteiliger Verhaltensanomalien”, en C. Engel et al. (eds.), Recht und Verhalten (2007) 189-230.

[4] De conformidad con el Reglamento 3630/93 CE, tales medidas están sujetas a la prohibición de financiación (o financiamiento) monetaria. Véase también la reciente sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 12 de septiembre de 2012, Caso 2 BvR 1390/12 y otros, nota de margen 278.

Véase También

  • Islam

Bibliografía

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