Generalia Specialibus Non Derogant

Generalia Specialibus Non Derogant

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“Generalia specialibus no derogant” en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de “Generalia specialibus no derogant”: Una máxima latina que significa “cosas generales no se aparten de las cosas especiales”. La máxima expresa una regla de interpretación de las leyes y convenciones internacionales, en los que se llevan a cabo sus disposiciones generales, no para calificar sus disposiciones particulares. Véase, por ejemplo, Esfuerzo Shipping Co. v. Linden Gestión S.A. [1998] 605 A.C. en p. 618 (H. L.); El Zhi Jiang Kou [1991] 1 de Lloyd Rep 493 (N.S.W. C.A.).; Morales v. Trans World Airlines, Inc. EE.UU. 504 374 p. 382 (1992) (“[I] T es un lugar común de la interpretación de la ley que la específica [disposición] rige la general.”); y. El senador Linie GmbH v Sunway Line, Inc. 291 F. 3d 145 p. 157, 2002 AMC 1217, pág. 1230 (2 Cir. 2002).

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a generalia specialibus non derogant en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: generalia specialibus non derogant en inglés (Generalia Specialibus Non Derogant).

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