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Gestión de Cobros

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Gestión de Cobros

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Gestión de Cobros en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Gestión, Gestión Financiera, Gestiones

Véase una definición de gestión de cobros en el diccionario y también más información relativa a la gestión e información relativa a cobros. [rtbs name=”gestion-financiera”]

Tributación de la Gestión de Cobros, Préstamos y Garantías de las Sociedades

Esta sección analiza, como ejemplo, los aspectos fiscales de la gestión de préstamos, cobros y garantías de miembros y afiliados de una LLC americana.

Se aplican normas especiales para asignar la base de los préstamos realizados o garantizados por miembros de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) o afiliados de miembros. A continuación se analiza cómo los préstamos realizados o garantizados por miembros o afiliados de miembros generalmente deben asignarse al 100% al miembro que realiza o garantiza el préstamo (o cuyo afiliado realiza o garantiza el préstamo).

Asignación de la deuda contraída con miembros y afiliados a miembros

Si un miembro o una persona relacionada (es decir, un miembro afiliado) realiza un préstamo a una LLC, generalmente se clasifica como recurso a efectos de la base (Regs. Sec. 1.752-2(c)). Esto es cierto incluso si el préstamo se caracterizaría como sin recurso si lo hiciera una persona no vinculada. Este tipo de pasivo se denomina préstamo sin recurso de un miembro. Se considera que el miembro prestamista o el miembro afiliado al prestamista soporta todo el riesgo económico de pérdida con respecto al préstamo. Como resultado, al miembro prestamista o miembro afiliado al prestamista se le asigna el 100% del pasivo a efectos de base. Una regla similar se aplica a las garantías de deuda sin recurso por parte de un miembro o miembro afiliado.

Como se ha comentado en el párrafo anterior, los préstamos sin recurso de miembros o miembros afiliados se asignan generalmente al 100% al miembro prestamista (o miembro relacionado con el prestamista). Sin embargo, se aplica una regla de minimis a los préstamos sin recurso de miembros (o miembros vinculados) si:

  • la participación de dicho miembro en todas y cada una de las partidas de ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos es del 10% o inferior a lo largo de la vida de la LLC, y
  • el préstamo constituye una financiación sin recurso cualificada según las reglas de riesgo.

Si se cumplen ambos criterios, los préstamos sin recurso de los miembros se tratan como verdadera deuda sin recurso que se asigna basándose en el sistema de tres niveles descrito en Regs. Sec. 1.752-3(a).

La determinación de si una deuda es financiación sin recurso cualificada a efectos de esta norma de minimis se realiza sin tener en cuenta el tipo de actividad para la que se utiliza la deuda (es decir, no es necesario que se mantenga en relación con actividades inmobiliarias). La intención de esta regla es permitir la asignación de la base a los miembros no prestamistas para los préstamos sin recurso adeudados a un miembro (o afiliado de un miembro) que es predominantemente un acreedor de la LLC en lugar de un miembro. Para los préstamos sin recurso directos de miembros, esta regla se aplica a la deuda contraída, asumida o modificada materialmente a partir del 1 de marzo de 1984. Con respecto a los préstamos sin recurso de miembros afiliados, la regla de minimis se aplica a la deuda posterior al 29 de enero de 1989.

Ejemplo 1

Un individuo, M, y F Inc. forman una LLC en 2009 para adquirir y operar una pequeña tienda de comestibles. La LLC se clasifica como sociedad colectiva a efectos de los impuestos federales. M aporta 9.500 $ en efectivo y F aporta 500 $ en efectivo. A continuación, F presta a la LLC 100.000 $ para adquirir un edificio para la tienda. F se dedica activamente al negocio de prestar dinero, y el préstamo es comercialmente razonable y está en los mismos términos que un préstamo que F haría a una parte no relacionada. El préstamo está garantizado únicamente por el edificio de la tienda. Según el acuerdo de funcionamiento de la LLC, M y F comparten todos los elementos de la LLC, incluidos los ingresos, las pérdidas y los créditos, en una proporción de 95/5.

En virtud de la norma general para los préstamos sin recurso directamente de miembros de la LLC o miembros afiliados, se consideraría que F soporta todo el riesgo económico de pérdida por el préstamo en virtud de Regs. Sec. 1.752-2(c)(1). En consecuencia, la totalidad del pasivo de 100.000 $ se asignaría a F a efectos de la base. Sin embargo, como la participación de F en cada partida de los ingresos o pérdidas de la LLC es del 10% o menos, y el préstamo cumple la definición de financiación cualificada sin recurso según la Sec. 465(b) (6)(B), se aplica la regla de minimis. Por lo tanto, el pasivo se asigna como un verdadero pasivo sin recurso según Regs. Sec. 1.752-3.

Impacto de los préstamos de miembros afiliados

Como se ha indicado anteriormente, el carácter de un pasivo como con o sin recurso (y la determinación de la participación de los miembros en el pasivo a efectos de la base) depende no sólo de los derechos y obligaciones relativos de los miembros, sino también de los de las personas relacionadas con los miembros, es decir, los miembros afiliados. Para determinar la base, los derechos y obligaciones de estos miembros afiliados se atribuyen a los miembros relacionados. Esto significa que un préstamo de un miembro afiliado se trata como si se debiera al miembro relacionado con el prestamista. El miembro relacionado es tratado como si tuviera el 100% del riesgo económico de pérdida y se le asigna toda la responsabilidad a efectos de base. Sin embargo, puede aplicarse la regla de minimis ya comentada.

La definición de los miembros vinculados (es decir, las partes que están relacionadas con los miembros) es crítica porque tales relaciones pueden hacer que un préstamo sin recurso sea tratado como con recurso. Este tratamiento da lugar a una asignación del 100% de la base del préstamo al miembro afiliado al prestamista. En general, una persona está afiliada a un miembro si dicha persona (1) no es otro miembro de la misma LLC y (2) comparte con el miembro una de las relaciones descritas por las normas sobre partes vinculadas del Sec. 267(b) o las normas sobre sociedades controladas del Sec. 707(b)(1), sujetas a ciertas modificaciones establecidas en la normativa (Regs. Secs. 1.752-1(a)(3) y 1.752-4(b)).

Estas relaciones, modificadas, son las siguientes:

  • Miembros de la misma familia, incluidos cónyuges, ascendientes y descendientes directos.
  • Un individuo y una sociedad anónima de la que más del 80% (en valor) de las acciones en circulación sean propiedad directa o indirecta del individuo o en su nombre.
  • Dos corporaciones que sean miembros del mismo grupo controlado.
  • Un otorgante y un fiduciario del mismo fideicomiso.
  • Fiduciarios de fideicomisos con los mismos otorgantes.
  • Un fiduciario de un fideicomiso y un beneficiario de otro fideicomiso, si la misma persona es el otorgante de ambos.
  • Un fiduciario de un fideicomiso y el beneficiario de ese fideicomiso.
  • Un fiduciario de un fideicomiso y una sociedad anónima si más del 80% (en valor) de las acciones es propiedad directa o indirecta de o para el fideicomiso, o de o para un otorgante del fideicomiso.

Y, además, también estas:

  • Una persona y una organización exenta de impuestos controlada directa o indirectamente por esa persona o por su cónyuge, antepasado o descendiente directo.
  • Una corporación y una LLC (o sociedad) cuando las mismas personas posean más del 80% (por valor) de las acciones de la corporación y más del 80% de los intereses de capital o beneficios en la LLC (o sociedad).
  • Dos corporaciones S si las mismas personas poseen más del 80% (por valor) de las acciones de ambas corporaciones.
  • Una corporación S y una corporación C si las mismas personas poseen más del 80% (por valor) de las acciones de ambas corporaciones.
  • Una LLC (o sociedad colectiva) y una persona que posea, directa o indirectamente, más del 80% del capital o de los beneficios de la LLC (o sociedad colectiva).
  • Dos LLC (dos sociedades colectivas, o una LLC y una sociedad colectiva) en las que las mismas personas poseen, directa o indirectamente, más del 80% del capital o de los intereses en beneficios de ambas LLC (ambas sociedades colectivas, o tanto la LLC como la sociedad colectiva).

Las normas de propiedad constructiva del art. 267(c) se aplican para determinar si existen estas relaciones.

Si una persona está relacionada con más de un miembro, se considera que la persona está relacionada sólo con el miembro con el mayor porcentaje de propiedad relacionada en el momento de la determinación. Si dos o más miembros tienen el mismo porcentaje de propiedad vinculada con una persona y ningún otro miembro tiene un porcentaje mayor, la base del préstamo o préstamo garantizado de la persona vinculada se asigna por igual entre esos miembros (Regs. Sec. 1.752-4(b)(2)).

Ejemplo 2

B, A y P constituyen L LLC para adquirir y explotar un hotel resort. L se clasifica como sociedad colectiva a efectos de los impuestos federales. B, A y P tienen cada uno un tercio de participación en L y cada uno aporta 100.000 $ a la LLC. L adquiere el edificio del hotel y el terreno con los 300.000 $ en efectivo y un préstamo sin recurso de 3 millones de $ de T, Inc, una sociedad C. P posee el 45% de las acciones de T ‘s (por valor), su hijo posee el 40%, y el 15% restante es propiedad de una parte no relacionada.

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T y P son partes vinculadas tal y como se definen en Regs. Sec. 1.752-4(b). P posee directamente el 45% del valor de las acciones de T ‘e indirectamente posee un 40% adicional (porque bajo las reglas de propiedad constructiva de la Sec. 267(c), se considera que P posee las acciones propiedad de su familia, incluido su hijo). En virtud de las normas sobre partes vinculadas, modificadas por Regs. Sec. 1.752-4(b), una persona física y una sociedad son partes vinculadas cuando más del 80% (en valor) de las acciones en circulación de la sociedad son propiedad directa o indirecta de la persona física o en su nombre. Dado que se considera que P posee el 85% de las acciones en circulación de T , P y T cumplen claramente la definición de partes vinculadas.

Debido a esta relación, el préstamo a L, que de otro modo sería sin recurso, se tratará como con recurso. Esto da lugar a una asignación del 100% de la base del préstamo a P, el miembro afiliado al prestamista.

Nota

Dado que el umbral porcentual de afiliación entre un miembro y una entidad está fijado bastante alto por la normativa (es decir, el 80%), se previó que los contribuyentes intentarían aprovecharse de las normas haciendo que los miembros poseyeran algo menos del 80% de una entidad afiliada. Por lo tanto, si un miembro posee el 20% o más del prestamista o garante de un pasivo de una LLC, es probable que la transacción sea escrutada para determinar si su propósito principal es la evasión fiscal. Si se encuentra un propósito de evasión fiscal, el miembro será tratado como titular de la posición de la entidad como prestamista o garante en la medida de la participación del miembro en la propiedad de la entidad (Regs. Sec. 1.752-4(b)(2)(iv)).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Regla favorable de la deuda envuelta

A menudo, un pasivo sin recurso de una LLC adeudado a un miembro o afiliado de un miembro se envuelve alrededor de un segundo pasivo sin recurso adeudado a un acreedor no relacionado. El segundo pasivo se denomina deuda envuelta. En tales casos, el pasivo envuelto de la LLC se trata como adeudado al acreedor no relacionado en la medida del importe de la deuda envuelta subyacente (Regs. Sec. 1.752-2(c)(2)). Esto da lugar a que la deuda envuelta sea tratada como un verdadero pasivo sin recurso que puede asignarse a todos los miembros a efectos de la base.

Ejemplo 3

K es propietario de un edificio de apartamentos que compró originalmente por 450.000 $. El edificio está sujeto a una hipoteca sin recurso de 375.000 $ que K obtuvo de un prestamista no relacionado cuando compró la propiedad. En 2009, K acuerda formar J LLC con su amigo W . J se clasifica como sociedad colectiva a efectos de los impuestos federales. Cada miembro tiene una participación del 50% en J . J poseerá y explotará el edificio de apartamentos. J compra el edificio a K por 475.000 $, de los cuales 75.000 $ del precio de compra se pagan en efectivo. Los 400.000 $ restantes se financian mediante un pagaré sin recurso garantizado por la propiedad y adeudado a K . El pagaré de 400.000 $ de J a K (el pagaré envuelto) envolverá el pagaré sin recurso existente de 375.000 $ de K (el pagaré envuelto). La nota envuelta permanecerá en su lugar y seguirá estando garantizada por un primer gravamen sobre el edificio. K continuará pagando el servicio del pagaré envuelto de 375.000 $ con los pagos de intereses y principal de J .

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Un pasivo de la LLC que no tiene recurso pero que se debe a un miembro es una deuda sin recurso del miembro. Se considera que el miembro acreedor soporta el 100% del riesgo económico de pérdida con respecto a dichas deudas. Sin embargo, si el pasivo envuelve un verdadero pasivo sin recurso subyacente adeudado a un acreedor no relacionado, el pagaré envolvente de la LLC se trata como adeudado al acreedor tercero en la medida de la deuda envuelta.

En este ejemplo, la obligación de 400.000 $ de J ‘envuelve una obligación sin recurso real subyacente de 375.000 $ debida a un tercero no relacionado. Como resultado, 375.000 $ de la deuda envuelta se asignan como una verdadera obligación sin recurso porque, en realidad, ni K ni W soportan ningún riesgo de pérdida por esa cantidad. Los 25.000 $ restantes de la deuda global sin recurso se consideran deuda sin recurso de los socios y se asignan íntegramente a K, el socio acreedor, porque W no tiene ningún riesgo personal de pérdida por esa cantidad.

Revisor de hechos: Ruth, 9

Recursos

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Véase También

    • Derecho Mercantil
    • Crédito
    • Préstamos

Código Mercantil

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1 comentario en «Gestión de Cobros»

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