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Glosario de Derecho Inmobiliario
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Este glosario explica algunas de las palabras menos conocidas y más técnicas que puede encontrar en los textos de Derecho inmobiliario, especialmente anglosajón. Ofrece una explicación breve (pero en ningún caso exhaustiva) de la palabra y (en la mayoría de los casos) una referencia a la sección de Derecho agrario en la que se introduce o explica el término.
Reducción: Recurso de autoayuda que permite al propietario de un predio dominante hacer valer una servidumbre.
Interés absoluto: Un interés que no es condicional ni determinable. Obsérvese que el título absoluto se refiere a la mejor clase de título disponible para un propietario registrado de un terreno.
Posesión adversa: Adquisición de un título mediante la desposesión del propietario original durante el período requerido (véase, en general, el capítulo 13).
Enajenación: El acto de transferir la propiedad a otro.
Animus possidendi: Intención de poseer, un requisito para que el título se adquiera por posesión adversa.
Cesión: Transferencia de un interés en la tierra, normalmente el interés de un propietario o arrendatario.
Acuerdo de garantía autorizado (AGA): Forma de garantía que entra en el ámbito de aplicación del artículo 16 de la Ley de Arrendadores y Arrendatarios (Convenios) de 1995 del Reino Unido.
Interés del beneficiario: El interés de un beneficiario; el derecho equitativo a los beneficios de la tierra (por ejemplo, la ocupación y la renta), a diferencia de la propiedad legal conferida a un fiduciario.
Beneficiario: La persona que tiene derecho en equidad a la tierra u otra propiedad en fideicomiso (véase); también se utiliza para describir a las personas con derecho a beneficiarse en virtud de un testamento.
Cargo: Un interés que garantiza el pago de dinero. Aunque a menudo se utiliza como sinónimo de hipoteca, una carga no otorga automáticamente al prestamista una propiedad en la tierra, pero las cargas a modo de hipoteca legal lo hacen en virtud de la sección 87 de la LPA 1925.
Bienes muebles: Bienes que no son terrenos (inmobiliarios). Por razones históricas, las fincas arrendadas son bienes muebles y no inmuebles, pero esto no suele ser importante en la actualidad.
Bienes muebles reales: Arrendamientos.
Propiedad común: Forma de propiedad registrada que puede utilizarse para dividir la propiedad de un edificio o finca con partes comunes compartidas.
Fideicomiso constructivo de intención común: Relación de fideicomiso basada en un acuerdo expreso o implícito para compartir la propiedad de la tierra.
Interés condicional: Un interés que da al otorgante el derecho de volver a entrar en la propiedad (y terminar el interés) si se produce o no se produce un evento específico; compárese con el interés absoluto y el interés determinable.
Fideicomiso constructivo: Uno de los tipos de fideicomiso que surgen por efecto de la ley y no por palabras expresas (véase también fideicomisos resultantes).
Transmisión: Documento jurídico formal (distinto del testamento) por el que se transmite la propiedad o el título.
Copropiedad: Forma de propiedad en la que el título se comparte entre dos o más personas; para la copropiedad concurrente, véase en esta plataforma.
Pacto: Una promesa hecha en una escritura.
Covenantee: La persona a la que se hace la promesa en un pacto.
Alcanzador del pacto: La persona que hace la promesa en un pacto.
Escritura: Documento jurídico formal que cumple los requisitos del artículo 1 de la Ley de Propiedad (Disposiciones varias) de 1989 (del Reino Unido).
Tierra de dominio: Tierra que la Corona posee para sí misma como señor feudal (en el Reino Unido)
Demise: Contrato de arrendamiento; la tierra se “entrega” al arrendatario (5.3).
Interés determinable: Un interés que sólo dura hasta que se produce o no se produce un evento específico; compárese con el interés absoluto y el interés condicional.
Disposición: La creación o transferencia de un interés.
Distress, también distractor: Antiguo recurso para el impago de la renta, que permitía al arrendador embargar los bienes del inquilino: se abolió en 2012 (en Gran Bretaña).
Dominio: La tierra a la que está vinculado el beneficio de un derecho, como una servidumbre.
Servidumbre: Derecho que se disfruta sobre un terreno (el predio sirviente) en beneficio de otro terreno (el predio dominante).
Entail, también fee tail: Un interés en la tierra que sólo puede ser heredado por la descendencia del otorgante original (en el Reino Unido).
Equitativo: Derecho o recurso que sólo funciona en equidad (en Gran Brataña).
Equidad de redención: Los derechos del deudor hipotecario (prestatario) sobre el terreno sujeto a la hipoteca (en Gran Bretaña).
Patrimonio neto: Comprador de buena fe de un bien jurídico por su valor sin previo aviso,, en este contexto.
Finca: Interés en la tierra que permite a su propietario la posesión exclusiva de la misma durante un período determinado. También puede ser (i) la propiedad de una persona fallecida, o (ii) una superficie de terreno.
Contratos de herencia: Un contrato para la creación o venta de un interés en la tierra.
Estoppel: Doctrina de equidad que impide a una persona negar hechos declarados por ella o que ha hecho creer a otra persona que son ciertos. Existen varias formas de estoppel, cada una con sus propias reglas. El estoppel propietario es el tipo de estoppel más común cuando se estudia el derecho inmobiliario (véase más adelante).
Posesión exclusiva: Los derechos de un propietario de un terreno, en particular el derecho a excluir a otras personas, incluido el arrendador, del terreno.
Derecho de propiedad absoluta en la posesión: La mayor de las dos propiedades legales y la unidad básica de propiedad en la ley inglesa de la tierra; véase el texto correspondiente en esta plataforma).
Fixture: Objeto que forma parte del terreno (es decir, no es un bien mueble). Existen normas sobre quién puede eliminar los distintos tipos de accesorios.
Ejecución hipotecaria: Transferencia del título legal y equitativo de un terreno hipotecado al acreedor hipotecario (prestamista), libre de todos los derechos del deudor hipotecario.
Caducidad, también derecho de entrada: El derecho de un propietario a volver a entrar en el terreno sujeto a un contrato de arrendamiento tras el incumplimiento del pacto por parte del arrendatario.
Propiedad absoluta: Propiedad de duración incierta; actualmente se utiliza para referirse a la única propiedad de este tipo que puede existir en derecho, la propiedad absoluta en posesión (véase el texto correspondiente).
Arrendamiento principal: Arrendamiento a partir del cual se ha concedido un arrendamiento menor.
Heredamientos: Derechos sobre la propiedad que sobreviven a la muerte del propietario, pueden ser heredados.
Fideicomisos implícitos: Tipos de fideicomiso que se crean sin que medien palabras expresas o disposiciones legales.
En bruto: Derecho que existe sin beneficiar a un predio dominante.
Requerimiento judicial: Orden judicial por la que se exige a una persona que haga o se abstenga de hacer un acto determinado.
Intereses capaces de anular, también intereses anulables: Intereses en un título registrado capaces de vincular a terceros aunque no aparezcan en el Registro de Títulos.
Ius accrescendi: El derecho de supervivencia.
Inter vivos: Entre los vivos; surte efecto durante la vida del transmitente (compárese con una donación en un testamento, que sólo surtirá efecto tras el fallecimiento de la persona que realiza la donación).
Tenencia conjunta: Forma de copropiedad concurrente en la que todos los copropietarios son propietarios de la totalidad del terreno; compárese con la tenencia en común (10.3.1).
Arrendamiento: Término de años de posesión absoluta, el menor de los dos patrimonios legales de la tierra (véase el texto correspondiente).
Licencia: Permiso para entrar en un terreno.
Menor de edad: Persona menor de 18 años.
Interés menor: Un interés en un terreno registrado que requiere protección mediante el registro de conformidad con la LRA 1925 del Reino Unido. El término no se utiliza en la LRA 2002.
Hipoteca: Transferencia de una propiedad como garantía de un préstamo u otra obligación; véase también carga.
Hipotecario: La persona a la que se le concede el interés en la tierra hipotecada, el prestamista.
Deudor hipotecario: La persona que crea una hipoteca, el prestatario.
Doctrina de Notificación: El comprador de una propiedad legal por valor en un título no registrado está sujeto a cualquier interés equitativo del que tenga notificación. Dicha notificación puede deberse al conocimiento real de la compradora (notificación real), al conocimiento que la ley considera que tiene o debería tener (notificación constructiva) o al conocimiento de sus asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) profesionales (notificación imputada).
Notificación en el Registro: Inscripción en el Registro de Títulos que protege la prioridad del interés al que se refiere.
Notificación de abandono: Método por el que un arrendador o una tienda pone fin a un arrendamiento periódico.
Extralimitación: Procedimiento legal por el que un interés beneficioso se desprende del terreno y se transfiere al producto de la venta.
Intereses predominantes, también intereses capaces de predominar: Intereses en un título registrado que son capaces de vincular a terceros aunque no aparezcan en el Registro de Títulos.
Arrendamiento preferente: Arrendamiento concedido en virtud del artículo 19 de la Ley de Arrendadores y Arrendatarios (Convenios) de 1995, del Reino Unido.
Arrendamiento periódico: Arrendamiento por un periodo determinado (mensual, anual, etc.), que continúa vigente hasta que una de las partes notifica su abandono.
Prescripción: Adquisición de una servidumbre por parte de un usuario de larga duración.
“Profit à prendre”: Derecho a tomar algo del terreno de otra persona (8.8).
Premisa de propiedad: Doctrina equitativa que permite a un demandante hacer valer una declaración o garantía informal relativa a un terreno en la que el demandante ha confiado en detrimento suyo, ya que sería inaceptable que la persona que hizo la declaración o garantía pudiera hacer valer sus derechos legales estrictos.
Hipotecas puisne: Hipoteca legal de un terreno no registrado que no está protegida por el depósito de títulos de propiedad y que debe protegerse mediante la inscripción de una carga inmobiliaria de clase C(i) (en el Reino Unido).
Cuasi-desgravación: Es un interés en la tierra que equivaldría a una servidumbre, si no fuera por el hecho de que el dominio y el servidumbre son propiedad de la misma persona.
Propiedad inmobiliaria: Normalmente se utiliza para referirse a la tierra, aunque los arrendamientos son, de hecho, bienes inmuebles.
Rectificación del Registro de Títulos: La corrección de un error en el Registro de Títulos que afecta negativamente al título del propietario registrado. No debe confundirse con el recurso de equidad de la rectificación (véase).
Remanente: Un interés en la tierra que no surtirá efecto hasta que haya expirado un interés anterior (por ejemplo, a A de por vida, resto a B en pleno dominio).
Alquiler, también servicio de alquiler: El pago de una renta por parte del inquilino al propietario, según los términos del contrato de arrendamiento.
Cargo de alquiler: Suma periódica que se cobra sobre un terreno de propiedad absoluta (véase LPA 1925, artículo 1(2)(b), del Reino Unido). No debe confundirse con el servicio de alquiler.
Fideicomiso resultante: Fideicomiso implícito en el que el interés efectivo revierte a la persona que transfirió la propiedad en fideicomiso o financió la adquisición de la misma.
Reversión: El derecho que le queda al otorgante de un interés después de que éste haya sido concedido. Por ejemplo, el derecho de un arrendador a recuperar el terreno al final del arrendamiento es la reversión del arrendador.
Arrendamientos de reversión: Arrendamiento con un plazo que comenzará en una fecha futura (5.4.2(a)).
Derecho de entrada, también caducidad: El derecho de un arrendador a volver a entrar en el terreno sujeto a un arrendamiento tras el incumplimiento del pacto por parte del arrendatario (véase).
“Seisin”: Históricamente, es el derecho a poseer un terreno determinado. La unidad del dominio y del usufructo extingue la servidumbre (véase).
Derecho de servidumbre: La tierra que está sujeta a un derecho, como una servidumbre.
Liquidación, también terreno liquidado: Una disposición de la propiedad que concede una serie de intereses sucesivos en la tierra. Anteriormente se utilizaba para mantener la tierra “en la familia” y estaba regulada por la Ley de Tierras Asentadas de 1925 del Reino Unido, pero este método de propiedad de la tierra está ahora casi obsoleto.
Separación: Conversión de una tenencia conjunta en una tenencia en común.
Subarriendo (o subarrendamiento): Arrendamiento concedido por un arrendador que es a su vez arrendatario del terreno. El subarrendamiento debe terminar al menos un día antes de que finalice el contrato de arrendamiento principal del que se deriva.
Sujeto a contrato: Un acuerdo expreso que las partes no desean que tenga consecuencias legales hasta que se hayan dado otros pasos, normalmente el cumplimiento de ciertas formalidades (12.1).
Tacking: El uso de una hipoteca o carga existente para garantizar otro préstamo del mismo prestamista.
Otra palabra para “arrendamiento”. Las dos palabras pueden usarse indistintamente, aunque “tenancy” tiende a usarse para arrendamientos más cortos o informales.
Arrendamiento en común: Forma de copropiedad concurrente en la que la titularidad efectiva se divide entre los copropietarios por separado; compárese con tenencia en común (10.3.2).
Término de años absoluto: Un contrato de arrendamiento.
Fideicomiso: Doctrina equitativa que permite dividir la propiedad entre el propietario legal y los beneficiarios que tienen un derecho equitativo a disfrutar de la tierra (2.4).
Fideicomisario en la quiebra: La persona designada para gestionar la herencia de una persona que está en quiebra.
Fideicomiso para la venta: Fideicomiso en el que la propiedad se mantiene sujeta a la obligación inmediata y vinculante de venderla, aunque dicha obligación puede posponerse con el consentimiento de todos los fideicomisarios. La LPA de 1925 establecía originalmente que casi todos los terrenos poseídos conjuntamente por copropietarios se mantenían en un fideicomiso legal para la venta. La suposición legal a favor de la venta fue derogada por la Ley de Fideicomisos de Tierras y Nombramiento de Fideicomisarios de 1996 con efecto a partir del 1 de enero de 1997 (véase 11.1).
Palabras de cesión: Las palabras en la concesión o transferencia de la tierra que indican que debe ser mantenida por los nuevos propietarios como arrendatarios en común.
Renuncia: El abandono de un derecho legal.
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