Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En el marco de un convenio de cooperación entre el Programa Estado de Derecho
para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer y el Departamento de Derecho
Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad
de Göttingen (República Federal de Alemania) fue establecido el Grupo Latinoamericano
de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Este grupo, que trabaja conjuntamente
desde enero de 2002, cuenta actualmente con miembros de trece países de América Latina
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Colombia, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) y otros expertos de Alemania, España e Italia.
Su objetivo principal es el estudio y análisis del derecho penal internacional, especialmente
en el ámbito latinoamericano.
Sus integrantes se mantienen regularmente en contacto e informan cuatrimestralmente
sobre el estado del proceso de implementación del Estatuto de Roma, así como
sobre cualquier otro asunto de relevancia para el derecho penal internacional ocurrido
en sus respectivos países.
Hasta el 2012, el Grupo de Estudios había finalizado ocho investigaciones, publicadas
en los siguientes volúmenes:
- Persecución penal nacional de crímenes internacionales en América Latina y
España. Kai Ambos y Ezequiel Malarino (eds.), Montevideo: Fundación Konrad
Adenauer, 2003. Existe una versión reducida en portugués, Persecução Penal na
America Latina e Espahna”, Kai Ambos y Ezequiel Malarino (eds.), San Pablo:
IBCCrim, 2004. - Temas actuales de derecho penal internacional. Contribuciones de América Latina
y España. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Jan Woischnik (eds.), Montevideo:
Fundación Konrad Adenauer, 2005. - Dificultades jurídicas y políticas para la ratificación o implementación del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Jan
Woischnik (eds.), Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2006. - Cooperación y asistencia judicial con la Corte Penal Internacional. Contribuciones
de América Latina, Alemania, España e Italia. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y
Gisela Elsner (eds.), Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2007; reimpreso
en Bogotá: Temis, 2008 (Ambos y Malarino [eds.]). - Jurisprudencia latinoamericana sobre derecho penal internacional. Con un informe
adicional sobre la jurisprudencia italiana. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Gisela
Elsner (eds.), Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2008; reimpreso en
Bogotá: Temis, 2008 (Ambos y Malarino [eds.]). - Justicia de transición en América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Gisela
Elsner (eds.), Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2009; reimpreso en
Bogotá: Temis, 2010 (Ambos y Malarino [eds.]). - Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal, tomo
I. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Gisela Elsner (eds.), Montevideo: Fundación
Konrad Adenauer, 2010. - Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal,
tomo II. Kai Ambos, Ezequiel Malarino y Gisela Elsner (eds.), Montevideo:
Fundación Konrad Adenauer, 2011
Informe sobre el IX Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional (Bogotá, 1-4 de Octubre de 2012)
Aquí, el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional discutió los trabajos que constituyen su novena obra: “Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional, tomo III.”
Se reproducen (con autorización) parte de los informes y presentaciones:
Apertura y presentaciones (Texto)
Alejandro Aponte, anfitrión del Encuentro, dio la bienvenida al Grupo y a los invitados, abogados sénior de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Oscar Parra y Romina Sijniensky (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación dieron sus palabras de bienvenida el director del Departamento de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Javeriana, Andrés Ramírez, luego el director del Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer y coorganizador del encuentro, Christian Steiner, y finalmente Kai Ambos, co-coordinador académico del Grupo, quien destacó la importancia de estos diez años de fructífera existencia.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe de Brasil, a cargo de Maria Thereza Rocha de Assis Moura, Marcos Zilli y Fabíola Girão Monteconrado (Texto)
Fabíola Girão Monteconrado se pronunció en primer término sobre la relación del derecho penal con los derechos humanos en Brasil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al respecto señaló que la Constitución de 1988 amplió el ámbito de los derechos reconocidos a los plasmados en tratados internacionales. La jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal (STF) desde 1977 fue que la Constitución se sobreponía a la CADH, y la jurisprudencia se posicionó pacíficamente en este sentido, aunque esto cambió por la reforma constitucional de 2004, a partir de la cual los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos que sean aprobados con mayoría calificada “equivaldrán a reformas constitucionales”. Esto suscitó diferencias entre doctrina y jurisprudencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A fin de explicar estas dificultades, Girão Monteconrado presentó dos casos. El primero, el caso Escher, referido a la problemática de la prescripción y que significó un cambio de posición respecto de Bulacio.
En Escher, la Corte IDH determinó que se hicieran nuevas investigaciones contra alguien que ya estaba absuelto por el delito de violación del secreto de las comunicaciones telefónicas. La Procuraduría General del Ministerio Público explicó la inviabilidad de los nuevos procedimientos en razón de la prescripción de la acción penal, y esto fue aceptado por la Corte IDH.Entre las Líneas En el segundo caso, Gomes Lund, hubo una decisión del STF antes de la sentencia de fondo de la Corte IDH.Entre las Líneas En esta sentencia, la Corte IDH, analizando las DFP de la Guerrilha do Araguaia, ordenó investigar a los responsables por las desapariciones forzadas y prohibió la aplicación de Ley de Amnistía, la prescripción, la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley penal y el principio ne bis in idem.
La Corte IDH destacó que la decisión anterior había sido una violación al control de constitucionalidad. Se dio una serie de nuevas medidas para intentar responder a los casos de DFP, procurando abordar el asunto (con base en dos decisiones de extradición) sin tratar el tema de la amnistía, porque en caso de tener que intervenir el STF reiteraría que el rango de la sentencia de la Corte IDH es inferior. Estas medidas están en fase inicial. Se concluyó entonces que el propio Ministerio Público Federal (MPF) evita enfrentar los efectos de la Ley de Amnistía. Recordó Monteconrado que el derecho brasilero continúa refractario al derecho internacional.Entre las Líneas En la discusión se trató el alcance que tiene la “obligación de investigar”, así como las consecuencias de la actitud brasilera para con el orden interamericano. Se dio también una fuerte discusión en torno a la figura de la DFP.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe de Guatemala, a cargo de Salvador Herencia (Texto)
Herencia destacó tres aspectos del caso guatemalteco: En primer lugar, Guatemala fue encontrada responsable (sin condena) en quince casos. Es el tercer país con más casos, luego de Colombia y Perú. Siempre tuvo que ver con graves violaciones de derechos humanos y/o crímenes internacionales.Entre las Líneas En segundo término, Herencia destacó que, a diferencia de otros países, sí hubo avances jurisprudenciales en Guatemala, aunque no dogmáticos. Es decir que Guatemala ha cumplido. El caso más relevante es el de la Masacre de las Dos Erres.Entre las Líneas En tercer lugar señaló que, si bien existe una ley de acceso a información pública en relación con cuestiones de derechos humanos, las sentencias no se ponen a disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo se consiguió una sentencia. Esto ayuda a entender por qué a 17 años de suscritos los Acuerdos de Paz no hay ningún cambio comprobable que permita decir que ha habido avances positivos. Recordó que Guatemala ha sufrido uno de los mayores conflictos armados internos de la región, con la particularidad de que hay un proceso abierto contra el expresidente Gral. Ríos Montt por genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”] Institucionalmente, explicó Herencia, se ha seguido la ola del nuevo constitucionalismo y se han suscrito tratados internacionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, se da la diferencia entre lo que establece la Constitución y cómo eso se desarrolla e interpreta.
Las instituciones que deben hacerlo han sido en la práctica las que han delimitado el desarrollo y el cumplimiento de estas medidas. Herencia explicó que la jurisprudencia de la Corte IDH ha contribuido en la implementación normativa y en el desarrollo jurisprudencial en Guatemala. Luego desarrolló brevemente el caso de las Dos Erres, donde se cuenta con dos sentencias firmes contra los autores materiales de la masacre. Sí hay respuesta frente a la Corte IDH, destacó, aunque contradictoria: mientras la Constitución considera al Estatuto de Roma (ER) como tratado de derechos humanos, la Corte Constitucional impide el avance de investigaciones.Entre las Líneas En la discusión se trató el impacto de la Comisión sobre la impunidad y se discutió sobre las dificultades de informar sobre un país en el cual las sentencias no están disponibles.
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Se incorporaron al Encuentro los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) del alto comisionado de Paz Sergio Jaramillo (asesor del presidente de Colombia respecto de las negociaciones de paz entre el Estado colombiano y los grupos armados), Juanita Goebertus, Natalia Arboleda y Alejandro Reyes.
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