La Iglesia de Inglaterra enmendó su derecho canónico en la década de 1960 para eliminar una antigua prohibición de que los hombres ilegítimos se convirtieran en obispos, alegando que, de lo contrario, el nombramiento del arzobispo Welby en Canterbury (y anteriormente como obispo de Durham) sería nulo ab initio, junto con todas sus acciones en ese papel.
Ese planteamiento pondría en entredicho la validez de la controvertida medida adoptada por el Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra el 17 de noviembre de 2014, que permitía la ordenación de mujeres como obispos, ya que requería el asentimiento de los arzobispos tanto de Canterbury como de York.
Pero, ¿es esto necesariamente así? ¿Podrían los principios normales de interpretación legal, aplicados al derecho canónico y no a las leyes del Parlamento, producir un resultado diferente?
El Concilio de Poitiers, bajo el Papa Pascual II (1099-1118), prohibió la ordenación sacerdotal de todas las personas de nacimiento ilegítimo. Este fue un elemento del “endurecimiento” de la disciplina eclesiástica tras un largo periodo de laxitud, que incluyó la imposición del celibato clerical por primera vez. De hecho, el predecesor inmediato de Pascual, Urbano II, consideró necesario prohibir la ordenación de los hijos ilegítimos de los sacerdotes. El contexto no es difícil de encontrar, ya que la historia medieval está bastante plagada de ejemplos de hijos ilegítimos de reyes, nobles y obispos nombrados para obispados y abadías mayores. Según la Enciclopedia Católica
Esta ley no se establece y fija como un castigo para la persona a la que se aplica. …El estado clerical que tiene la dispensación de los misterios de Dios debe ser irreprochable. Ninguna mancha debe recaer sobre él, ninguna culpa posible. …El peligro de que la incontinencia del padre se prolongue en la vida del hijo disminuye en gran medida, pues deben darse fuertes indicios de pureza de vida antes de que pueda abrirse la puerta del ministerio de Dios.
La Iglesia de Inglaterra tomó su derecho canónico en gran parte inalterado de la Iglesia católica, y la versión promulgada en 1604 se mantuvo en uso hasta 1964, cuando la prohibición de la ordenación de ilegítimos fue derogada tras una revisión ordenada por el arzobispo William Temple. Sin embargo, la Iglesia católica sigue aplicando la prohibición, reafirmada recientemente por el Concilio de Trento (1545-63).
La prohibición del Papa Pascual no tuvo un efecto inmediato. Enrique II (1154-89) procuró la elección de su hijo ilegítimo Geoffrey como obispo de Lincoln en 1173, aunque no tenía ningún interés en la vida religiosa y ni siquiera era sacerdote. Tras disfrutar de los ingresos durante siete años, Geoffrey recibió un ultimátum papal para que se ordenara o renunciara. Geoffrey renunció. Sin embargo, su hermanastro Ricardo I (1189-99) consiguió tanto su nombramiento como arzobispo de York como su ordenación; tras una carrera marcadamente tormentosa como prelado, Geoffrey se exilió en 1207. Incluso en el siglo XVI, las cosas apenas habían mejorado. El Papa Pablo III (1534-49) se abstuvo de nombrar cardenal a su hijo ilegítimo, Pier Luigi Farnese, y en su lugar nombró cardenales a dos de sus nietos (ambos inmortalizados por Tiziano).
¿Qué es la ilegitimidad a estos efectos? Las Decretales del Papa Gregorio IX (1227-41) definían cinco categorías, entre las que se encontraban los ilegítimos “adulterinos”, es decir, los nacidos de una madre casada con un hombre distinto del padre en el momento del nacimiento y/o la concepción. Esto cubre la situación del arzobispo Welby, pero el asunto se complica por el hecho de que él no sabía, y aparentemente no podía saber, sobre su verdadera paternidad hasta después de su elevación a Canterbury.
Las entrevistas periodísticas que concedió en esa época se refieren a una infancia “desordenada” con Gavin Welby, y dejan claro que creía que era su padre natural.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La interpretación legal, en el derecho inglés, busca establecer la intención del Parlamento al aprobar la legislación en términos particulares. El punto de partida es el significado natural y ordinario de las palabras utilizadas, de ahí el frecuente recurso judicial a los diccionarios. Sin embargo, el poder judicial opta cada vez más por la interpretación que mejor se ajusta a la finalidad que subyace en la legislación.
¿Cuál era el propósito del Papa Pascual al prohibir la ordenación de ilegítimos? Mantener la dignidad de la Iglesia y evitar el abuso de los nombramientos episcopales -utilizados como medio conveniente para dar riqueza y poder a los de nacimiento irregular. Su intención no era excluir a personas dignas de los altos cargos religiosos por motivos de pecado paterno. De hecho, el impedimento para la ordenación puede ser eliminado si el individuo hace votos solemnes en una orden religiosa aprobada. Así, un hombre, al comprometerse plenamente con la vida religiosa, puede extinguir el defecto de su ilegitimidad.
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Historia del Comercio de Drogas en la India Colonial: A comienzos del siglo XIX, la India colonial estaba inundada de medicamentos patentados y patentados, tinturas, tónicos, polvos y tabloides de toda descripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Muchos fueron importados de Gran Bretaña o los Estados Unidos; también llegó un número importante de Alemania, Francia, Italia y el Japón de rápida industrialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos fueron vendidos por agentes indios británicos en la India, que también comercializaban compuestos y galénicos que fabricaban ellos mismos. Compitieron con los farmacéuticos indios, que eran importadores a gran escala y también hicieron grandes negocios con empresas indias incipientes a principios del siglo XX. Terapéutica y cosmética [End Page 61] productos diversidad de estándares y la eficacia se venden directamente a los consumidores por los pequeños comerciantes, vendedores ambulantes, y los practicantes del Ayurveda y Hakimi también.
Este artículo sostiene que las distinciones prevalecientes entre las drogas indígenas y occidentales en la India colonial son engañosas. Estas distinciones se basan en una comprensión del nacionalismo cultural. No tienen en cuenta la naturaleza heterogénea del comercio, la fabricación y los patrones de consumo en el mercado. Una comprensión de esta naturaleza compuesta del mercado de las drogas proporciona un punto de entrada único a la cuestión de la adulteración de las drogas dentro de ese mercado. La heterogeneidad del mercado no solo involucraba la disponibilidad y diversidad de medicamentos o las múltiples capas de agentes y distribuidores involucrados en ese comercio, aunque estos eran característicos de ese mercado. Este mercado fue testigo de la disponibilidad de medicamentos de diversas potencias y fortalezas, a veces un solo medicamento vendido en varios grados de potencia. Esto fue tan cierto de los medicamentos ayurvédicos y de Hakimi como de los productos terapéuticos occidentales. Para este último, siempre existió la Farmacopea Británica (BP) como el estándar de referencia, pero ninguno de los importadores ni los fabricantes locales se vieron restringidos por sus recomendaciones. Esta diversidad de drogas y potencias se definió en el discurso médico, oficial y público contemporáneo como "adulteración". Este artículo propone la adulteración como la tropel clave del mercado colonial de drogas de la India. Véase también: Hi, Problemas Sociales.
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Historia de la Delincuencia Juvenil: Entre otros aspectos, se examina el surgimiento del Tribunal de Menores y la separación entre la justicia de menores y el sistema de justicia de adultos que tuvo lugar a principios del siglo XX en la mayoría de las jurisdicciones del “common law”. Fue en esa época cuando se injertó un modelo de bienestar de la justicia de menores en un modelo de justicia que creaba categorías de delitos legales, tales como ser incontrolables o estar expuestos a un peligro moral, por los cuales solo los niños podían ser encarcelados y castigados. Nos referimos a este binomio de castigo y bienestar en el funcionamiento de la justicia juvenil como bienestar penal. Véase también: Hi, Problemas Sociales.
Tráfico de Drogas: Tráfico de drogas, delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada [...] Véase también: Problemas Sociales.
Toxicómano: Drogodependiente/toxicómano Traducción al Inglés En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de drogodependiente/toxicómano es drug addicts. Véase también: Problemas Sociales.
Teorías de la Desviación Social: Teorías de la Desviación Social
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Nota: Consulte teoría del control social y Sociología de la Desviación.
Nuevos horizontes en la desviación en Criminología
La delincuencia y la desviación ofrecen oportunidades para el estudio [...] Véase también: Problemas Sociales.
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