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Historia de la Violencia contra la Mujer en Brasil

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Historia de la Violencia contra la Mujer en Brasil

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En Brasil, la Ley Nº 3.071, de 1 de enero de 1916 (código civil) y la ley n. 556, de 25 de junio de 1850 (código comercial) demuestran la desigualdad de género del orden jurídico de la época. Un ejemplo de esto es que el código civil de 1916, artículo 233, incisos I, II y IV predijo que el hombre era el guardián legal de la familia, y que le era a él administrar los bienes incluso si eran de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”]

Otros Elementos

Además, de acuerdo con los artículos 242, apartado VII y 246 del mismo Diploma jurídico, la mujer solo podía practicar o trabajar fuera del hogar si su marido lo autorizaba y el producto de su trabajo estaría bien reservado, demostrando la desacreditación en Tu habilidad. El código comercial en su artículo 1, punto 4 predijo que las mujeres solo podían comerciar si eran formalmente autorizadas por el marido mediante escritura (su redacción) pública. La ley no. 4.121 del 27 de agosto de 1962, conocida como la condición de la mujer casada, representaba un hito evolutivo en la búsqueda de la igualdad de género y contribuyó a la emancipación femenina, ya que establecía que el marido dejaba de ser el jefe absoluto de la sociedad Conjuntamente con la colaboración de mujeres [6]. El mismo artículo suprimió el punto IV, haciendo innecesario el permiso del marido para ser una condición para que la mujer ejerza actividad económica. Otro avance derivado de esta ley, fueron las supresiones de los incisos IV, V, VI, VII y IX del artículo 142 del código civil de 1916 que limitaron sustancialmente la actividad de la mujer, y no pueden sin el permiso de su marido para decidir asuntos relativos a la herencia, Litigios en juicio civil o mercantil, mandato y ejercicio de la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, esta ley establecía que la mujer no perdía el poder parental en relación con los hijos de la primera cama, como aquí en el ensayo dado al artículo 148, artículo I del código civil de 1916.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Oponiéndose a la situación de la desigualdad de género, en Brasil y en el mundo los movimientos a favor de la mujer gradualmente ganan espacio.Entre las Líneas En la cultura había publicaciones dirigidas.

En términos generales, se han desarrollado los derechos de la mujer, y Brasil es miembro de la Convención de Viena, la Convención Americana sobre derechos humanos (PACT de San José da Costa Rica), la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y puede sufrir sanciones internacionales Si no cumple con los tratados y convenios internacionales mencionados, ya que, en lo que respecta a los tratados Derechos humanos internacionales, según Celso de Mello citado por Flavia Patil (2009 ª: 76) Brasil adopta un “régimen jurídico mixto, basado en la distinción entre tratados tradicionales y tratados de derechos humanos, dando a este último, jerarquía Constitucional “.

Observación

Además de las disposiciones de los tratados internacionales, la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988 establece expresamente la igualdad de género en su artículo 5, tema I [9], que representa un gran logro, ya que la Constitución es la ley Máximo del estado.

La violencia conyugal

Las teorías sobre la violencia contra las mujeres estalló desde el principio de los años 80, siendo uno de los principales temas de los estudios feministas en Brasil. El desarrollo de estas teorías y estudios feministas es un reflejo de los cambios sociales y políticos que ocurrieron en la época del país. Así pues, como otros movimientos sociales el movimiento de mujeres acompañó el proceso de redemocratización que se encontraba en Brasil.

En este período, el movimiento de mujeres tuvo como uno de los principales objetivos dar visibilidad a la violencia contra la mujer y tratar de combatirlo mediante intervenciones especialmente sociales y jurídicas, la criminalización de conductas. Alentados por la redemocratización política que dio sus primeros pasos en la sociedad brasileña, el movimiento de mujeres inició un diálogo con el estado para reivindicar políticas que darían respuestas institucionales a la prevención y el castigo de Violencia perpetrada contra las mujeres.

Condena de Brasil por la Comisión Interamericana de derechos humanos y su influencia en la elaboración de la Ley N. 11.340/06

En la dirección opuesta a las conquistas históricas enumeradas en el capítulo anterior, un caso puso a Brasil en evidencia en el escenario internacional, llevando al país a la condena por la Comisión Interamericana de derechos humanos, el caso N. 12,051, perteneciente a Maria da Penha Maya Fernandes. Sobre la intervención del país en el caso de la violencia contra la mujer, la Comisión informa que, dado que esta violación contra Maria da Penha es parte de un estándar general de negligencia y una falta de efectividad del estado para enjuiciar y condenar a los agresores, la Comisión considera que no solo es violada la obligación de enjuiciar y condenar, sino también prevenir prácticas degradantes. Esta falta de efectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente propicio a la violencia doméstica, y no hay evidencia socialmente percibida de la voluntad y la efectividad del estado como representante de la sociedad, para sancionar estos actos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La falta de eficacia del estado en la protección contra la violencia de género, a pesar de las obligaciones asumidas por los tratados y convenciones internacionales de los que forma parte el país, la falta de efectividad derivada de las propias leyes internas, así como la Repercusiones obtenidas a través de la condena en el caso María da Penha hizo que el país aprobara una nueva ley en un intento de combatir eficazmente la violencia de género, ley n. 11.340/06, conocida popularmente como Ley Maria da Penha.

La cuestión de la mujer en el orden jurídico anterior a la Ley N. 11.340/06

Históricamente ha habido algunos intentos de diferenciar el crimen de la violencia de género por medio de una previsión legal específica.Entre las Líneas En este sentido, se predijo la supresión del agresor del hogar conyugal en la hipótesis de violencia doméstica impuesta por la ley n. 10.455/02, que modificó el artículo 69 de la ley n. 9.099/95. Ya en 2004 existía el pronóstico legal del aumento de la pena mínima derivada de la violencia doméstica de tres a seis meses, establecida por la Ley N. 10.886/04 que creó en el artículo 129 del Código Penal, un subtipo de lesión corporal leve.

Sobre el alcance de los anteriores institutos jurídicos, Marcelo Lander Bastos dice (2006):

“ninguno de los antecedentes emocionó [Ley n. 10.455/02 y ley n. 10.886/04]. La violencia doméstica siguió acumulando estadísticas. Esto se debe a que la cuestión continúa bajo la Pallium de los tribunales especiales penales y bajo la incidencia de los institutos penalistas de la ley no. 9.099/95. […] Una auténtica acción afirmativa era imprescindible a favor de la mujer víctima de la violencia doméstica, para impugnar la igualdad formal de género, en busca de restablecer entre los sexos la igualdad material “.

Aún en el ámbito de los institutos anteriores, Luiz Flávio Gomes y Alice Bianchini (2006) afirman:

“algunas asociaciones de mujeres, especialmente, siempre han protestado contra la forma en que se resuelve el conflicto” (es decir, la violencia doméstica) por los tribunales.Entre las Líneas En los casos de acción penal pública, la mujer (o cualquier otra víctima) ni siquiera participa en la transacción criminal (el estado “le robó el conflicto”, como dice Louk Hulsman). La profunda inquietud que causó el modelo de justicia comprometido con estos segmentos constituye el fundamento más evidente de la aparición del nuevo Diploma jurídico, que refuta de manera inflexible cualquier incidencia de la Ley 9.099/1995 (Art. 41).

Rodrigo da Silva Perez Araújo (2007) argumenta que el tratamiento de la cuestión como una violación de la ofensiva de menor potencial en la legislación anterior ha dado lugar a la falta de respeto e impunidad:

“la evolución legal del tema revela, con el debido respeto, cierta retirada y assistematicidade legislativa: primero se incrementó la sentencia mínima, que fue desinfluente, ya que siguió centrándose en la Ley N. 9.099/95 y la pena desafortunada de Canasta-básico que, además de no servir a la prevención, ya sea general o especial, alienta la falta de respeto, hay una visión de la impunidad que surge del tratamiento de la cuestión como una violación de la ofensiva de menor potencial.

Ley N. 11.340/06: innovaciones y amplitud formal

La ley n. 11.340/06 en Brasil aporta concepciones innovadoras en la medida en que trata de abordar el problema de la manera más amplia posible. Se impusieron medidas de protección de emergencia, con la posibilidad de conceder alimentos provisionales o provisionales a favor de la mujer, así como el aumento de la pena de delito de lesiones corporales practicadas con violencia doméstica, dando elasticidad Considerables al concepto para ello imbuir cualquier forma de violencia, ya sea física, psicológica, moral o sexual, elevándola, incluso, al nivel de las violaciones de los derechos humanos.Entre las Líneas En este orden hay una preocupación clara con los detalles de los derechos y garantías de la mujer.

Otras Cuestiones

La Ley 11.340/06, en los incisivos del arte. 5, define la violencia doméstica o familiar contra las mujeres como toda acción u omisión, basada en el género, que causa la muerte, el sufrimiento físico, sexual o psicológico y los daños morales y patrimoniales, en el marco de la unidad doméstica, la familia y en cualquier relación Íntimo con afecto, en el que el agresor convive o ha vivido con maltratados. También, en el párrafo único de dicho artículo, existe la salvedad de que las relaciones íntimas mencionadas son independientes de la orientación sexual, de lo que se puede entender la posibilidad de que el “agresor” también sea una mujer, si se trata de una relación homosexual (o sería mejor Lesbiana?).

De la lectura del arte. 5º de la Ley 11.340/06, es evidente que los dispositivos de esta ley deben abarcar, no solo los delitos de lesiones corporales (Art. 129, § 9 de CP), sino todos los delitos cometidos contra la mujer en el ámbito doméstico o familiar.Entre las Líneas En Resumen, la determinación de cualquier tipo de violencia en la que la víctima es mujer, siempre que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) tenga con sus relaciones íntimas de afecto, debe ser regulada por la ley en análisis.

La Ley 11.340/06 es una legislación peculiar, porque debe ser interpretada bajo la perspectiva de género.

Una Conclusión

Por lo tanto, es importante tener esta especificidad en mente cuando se realizan análisis sobre la Ley Maria da Penha, de manera que no se hace ninguna impropiedad como para reclamar el amparo de la ley a los casos de violencia conyugal ejercida por la mujer contra su pareja. Esto se debe a que tales episodios, aunque existan, son totalmente esporádicos, no poseyendo el carácter de problema social como el caso de la violencia contra las mujeres.

Además, el objetivo de género es una herramienta teórica relevante para delimitar la competencia de los tribunales de violencia doméstica y familiar, como precepto del arte. 5º de la Ley 11.340/06 indica que la ley alberga casos de violencia doméstica y familiar basada en el género.

Una Conclusión

Por lo tanto, la violencia debe ser practicada contra las mujeres y la agresión debe estar en la idea de dominación, que jerarquiza los géneros de tal manera que el género femenino es el sumiso o el inferior.

Autor: Gonsalvez

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9 comentarios en «Historia de la Violencia contra la Mujer en Brasil»

  1. El poder judicial procesa y juzga las acciones, pero sus acciones son limitadas en los procesos condicionados a la representación de la víctima. Si el último por su voluntad manifiesta interés en no representar, el poder judicial no puede hacer nada para castigar al agresor. Los datos planteados demuestran que hay un incremento gradual en el número de acciones de violencia contra la mujer condicionada a la representación de la víctima, que ha ido acompañada de un aumento progresivo del número de representaciones. Sin embargo, se observa que el porcentaje de mujeres que no representan contra el agresor alcanza niveles muy altos, superando el 50%, incluso con la evolución del porcentaje de representaciones. Es un hecho alarmante que las agresiones suelen perpetuarse dentro del hogar, que deben ser identificadas como el lugar cálido y cómodo, pero que se convierte en un ambiente de continuo peligro, dando como resultado un estado de miedo y ansiedad permanentes. La impunidad para este tipo de agresión es un estímulo para que siga siendo efectuada, lo que conlleva innumerables consecuencias para la víctima, su descendencia y para la sociedad en general.

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  2. La nueva ordenación trae innovaciones, pero aisladas, poco contribuye a poner fin a la violencia de género. La adopción de medidas integradas que involucren las áreas educativas, de salud y de supervisión social es imprescindible, lo que hace que la violencia de género sea realmente erradicada. La víctima de la agresión que depende económicamente, emocional y psicológicamente del agresor apenas sin una estructura de apoyo asumirá una postura segura, por el agresor y su área de influencia, dando fin a este tipo de situación. La previsión jurídica del título III, capítulo I de la ley n. 11.340/06, con el objetivo de prevenir la violencia de género por medio de medidas integradas, no se ha aplicado todavía en la práctica. Se ve que la ordenación está actuando en las consecuencias de la violencia y no en su causa, aunque existe una previsión legal para ello. Las medidas preventivas presuponen la extensión del campo de acción más allá de los límites del poder judicial.

    En este artículo, se sugiere, entre las medidas de esta acción integrada, la inclusión de la dimensión de género en los programas escolares de la escuela elemental a la Universidad, “mostrando cómo la jerarquía existe en la cultura brasileña de subordinación de las mujeres El hombre trae desequilibrio de todas las órdenes – económicas, familiares, emocionales y aumenta la violencia “, según Eva Alter Blay (2003:97). Si la violencia de género es producto de una construcción cultural de siglos, la educación como principal medio de formación para el ciudadano tiene un papel fundamental en la revocación de este marco.

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  3. Además de la educación, el área de la salud es también esencial, no sólo en que satisfaga los problemas físicos que surgen del ambiente de la agresión, sino especialmente a la asistencia del orden psicológico. La violencia psicológica, silenciosa y constante, es la que produce efectos más devastadores sobre la víctima, destruye la autoestima, provoca ansiedad, depresión y un sinnúmero de dolencias de este género. También golpea a los niños. Revertir los efectos de tal violencia requiere un desempeño diferenciado del área de salud, que servirá como base para la víctima para estructurar emocionalmente para confrontar los efectos de la violencia, permitiéndole apoyar a los niños y a ella misma. La recuperación de la salud emocional de la víctima de la agresión es esencial para contener la violencia.

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  4. A lo largo de todo lo expuesto, se concluye que la ley n. 11.340/06 ha aportado avances en la contención de la violencia de género en la medida en que tipificaba y definía la violencia de género de una manera amplia y en la que definía el papel del poder judicial, la policía y varias entidades de la Contención de este tipo de violencia. Sin embargo, el diploma legal solo tiene un alcance limitado a lo que se propone, especialmente en los delitos que requieren representación de la víctima. La víctima sin estructura de apoyo, esta estructura que excede los límites de acción del poder judicial, apenas desincentivará al agresor y su área de influencia, lo que provoca que la violencia de género siga acumulando víctimas

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  5. El poder judicial, aplicando la ley como una expectativa social actúa correctamente. No necesariamente con el propósito de preservar la institución del matrimonio, sino de mantener la unión marital, que en la mayoría de los casos es también el deseo de la víctima. La búsqueda de denuncia en el recinto y el apoyo del poder judicial es un recurso que las mujeres encuentran para detener los períodos de agresión continua. La convicción de los compañeros, en la gran mayoría de los casos, no es la intención de la víctima de la agresión. En este sentido, la preocupación del poder judicial al tratar de mantener la Unión es ciertamente importante, evidentemente, que esto no puede estar por encima de otros objetivos. Poco contribuye al fomento de la conciliación y, por lo tanto, a la retirada de la representación si no se discute la violencia perpetrada. En este sentido, la exclusión del rito de la Ley 9.099/95, expresada en el arte. 41 de la Ley Maria da Penha, para la determinación de casos de violencia intra-familiar, elimina la posibilidad de conciliación, que constituyó una oportunidad de las partes de debatir el conflicto y de ser informado sobre sus derechos y las consecuencias de sus acciones. Cabe destacar que la prohibición de la aplicación de la Ley 9.099/95 se conecta a una antigua reivindicación feminista, que entendió como el obstáculo de la ley antes mencionada para la producción de jurisprudencia en casos de violencia doméstica.

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  6. El conflicto social que es violencia doméstica no puede ser tratado como los otros delitos. La aplicación del rito ordinario del proceso penal para la determinación de los casos de violencia doméstica no tiene en cuenta la íntima relación entre víctima y acusado, no en la reclamación de la víctima ni siquiera sus sentimientos y necesidades. No hay una simple dominación de las mujeres por los hombres, no son meras víctimas de sus compañeros, hay, en una relación, un establecimiento dualista y fijo de roles de género.

    La intención no es culpar a la mujer por el hecho de ser agredida, sino para entender mejor los contextos de la violencia y el significado diferente que asumen. Un enfoque más apropiado para la violencia conyugal también debe tener en cuenta la agresión como una relación de poder, entendiendo el poder no como algo absoluto y estático, ejercido invariablemente por el hombre sobre la mujer, sino como algo fluido que pasa la dinámica El relacional, ejercido por los hombres oró por las mujeres.

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  7. El castigo no traerá a los agresores el sentimiento de culpa, e incluso si lo hiciera, tal sentimiento no repintaría la integridad, ya sacudida, de la mujer. La Ley 11.340/06 avanza en la provisión de medidas de protección, en el marco civil, con el fin de detener la agresión contra la mujer en una situación de violencia, como el alejamiento de la compañera del hogar (Art. 22, Inc. II) y la posibilidad de remoción, de funcionario público , para distanciarlo del agresor (Art. 9, § 2).

    Los intentos de remediar o disminuir este tipo de conflicto deben desviarse cada vez más del derecho penal, que se muestra inadecuado para el despertar de los sentimientos o la reflexión para el cambio de comportamiento. Experiencias como la mediación del conflicto, llevadas a cabo por equipos multidisciplinarios y mediadores de componentes de la propia comunidad, son alternativas que han demostrado ser eficaces para la solución del conflicto sin la intervención del sistema penal.

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  8. La comprensión vaga y mediana revela un encarcelamiento y un encubrimiento en sí mismo. Son mujeres que, en cierto modo, se dejan encarcelar. Este encarcelamiento se hace en el espacio de la interacción social y se informa a través de situaciones en las que no tienen relaciones de contacto, ya sea con familiares o amigos, aislarse de todo y de todos, refiriéndose a la pérdida de interés social y a vivir con otros. El espacio, además de ellos mismos, yace en el espacio del hogar, la casa, los niños, el marido, la violencia. La indiferencia con la que estas mujeres son tratadas en el hogar contribuye a que permanezcan en la oscuridad. Además, hay otra forma de encarcelamiento, que se manifiesta por la humillación y la vergüenza que las mujeres se sienten porque se están consintiendo con la experiencia de la violencia. El encarcelamiento, tan profundamente arraigado, cubre en sí mismo sentimientos de negación, sumisión, causa y ocultamiento, que se refleja en una frágil autoestima.

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  9. A pesar de la alta tasa de violencia contra las mujeres, las víctimas de agresores y otras formas de violencia pueden depender de programas de apoyo para resolver sus problemas familiares, tanto gubernamentales como no gubernamentales. En estos programas de atención a víctimas, se observa que la mayoría de las quejas (98%) son parte de mujeres que son víctimas de alguna forma de violencia dentro del espacio doméstico. Es evidente la transformación de la violencia doméstica en una forma cada vez más brutal de violencia contra las mujeres, incluso si puede contar con asistencia especializada. A primera vista, parece haber una contradicción, ya que se espera que la existencia de servicios de apoyo produzca una reducción de la demanda. Sin embargo, se observa que la violencia ha empeorado tanto en términos de cantidad y calidad, es decir, las víctimas han sufrido agresión-y aquí se refiere inicialmente a la agresión física-cada vez más severo, que causan la muerte o graves Secuelas, haciendo imposible que las víctimas trabajaran y complicaran, aún más, su ya difícil situación .

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