Historia de las Audiencias
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Audiencia en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Audiencia publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, en el Portal del Derecho Español, bajo la voz: Historia de las Audiencias.) El secretario de gobierno dará cuenta de los negocios que se lleven al tribunal en pleno; estará presente a su discusión y votación; redac tará las actas en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndose a los expedientes en. que se insertaren; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes a la sesión; custodiará el libro de actas, y dará en su caso las certificaciones correspondientes: artículo 613. El presidente, espontáneamente o por excitación del fiscal 6 de algún magistrado, podrá mandar que el secretario se retire cuando lo. aconsejen las circunstancias especiales del negocio o el buen nombre de la magistratura.Entre las Líneas En este caso, el magistrado mas moderno des; empezará las funciones de secretario y extenderá y autorizará las actas: artículo 614. Habrá dos libros de actas. Uno que se denominará libro general de actas, y que estará a cargo del secretario de gobierno, en él cual se inscribirán las actas y los acuerdos que no ten; gan el carácter de reservados. Otro que se denominará libro reservado de actas, en que se inscribirán los acuerdos que tengan este carácter. Este libro estará bajo la custodia del presidente. Cuando en una misma sesión se tratare de asuntos de ambas clases, cada acuerdo se pondrá en su libro. Los votos particulares de los magistrados se inscribirán en el libro en que esté el acuerdo a que se refieran: artículo 615. Llámanse acuerdos, las resoluciones de los tribunales en pleno, cuando no están constituidos en Salas de justicia, y los de las Salas de gobierno. también se da esta denominación a las advertencias y a las correcciones que, por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria, se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales, cuando no se exprese en los autos la falta, corrección y nombre de la persona a que se refieran, con la frase d lo acordado: artículo 667. Salas le gobierno de las audiencias para negocios gubernativos.
Corresponderá a las Salas de gobierno de las Audiencias: 1.º Velar por la administración de justicia, en el respectivo distrito de las Audiencias, ejerciendo las atribuciones que esta ley u otras especiales les confieran. 2.º Despachar los negocios que estén atribuidos a las Audiencias y que por su índole no correspondan a Salas de justicia. 3.º Evacuar los informes que el Gobierno les pida, relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos gubernativos y económicos de los mismos. 4.º Evacuar los informes que, relativamente h los asuntos a que se refiere el número anterior, les pidiere su presidente. 5.º Proponer al Gobierno lo que consideren necesario o conveniente en lo relativo álos asuntos a que se refieren los dos números anteriores. 6.º Proponer al Gobierno la separación de los empleados de la dependencia del tribunal que fueren de Real nombramiento, y acordar en este caso su suspensión cuando lo estimaren necesario.Entre las Líneas En lo que se refiere Ii los auxiliares, se estará a lo que previene esta ley respecto a su separación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). V. 11 a iliares de los tribunales. 7. Decidir los cuestiones relativas al repartimiento de negocios entre las alas del tribunal roce correspondan, considerándolas como asuntos de gobierno interior y no de competencia, -y por lo 1.11111,0, no dándoles carácter judicial, sino solo gubernativo. 8.º En los casos de disidencia entre magistrados, 6 cutre Salas, que puedan intluic en la adtniuistración de,justicia 6 en el Orden y buen nombre de los tribunales, adoptar las medidas prudentes que requiera el caso, y si no bastaren, proponer al Gobierno lo que estimen mas conducente. 9.º Ejercer la jurisdicción disciplinaría en los casos que expresa esta ley. 10. Constituirse en tribunal de justicia en los casos en que esta ley u otra lo ordenaren. 11. Desempeñar los demás cargos que esta ley fi otras especiales les confieran: artículo 616. Las Salas de gobierno se reunirán, por lo menos, uva vez por semana, en el día que al efecto se señale, y extraordinariamente cuando el presidente del tribunal lo juzgare necesario, y siempre antes 6 despneo de las horas de audiencia. Solo podrá dejarse de celebrar la sesión semanal cuando no haya asuntos pendientes. No se considerarán legalmente constituidas las Salas de gobierno sino cuando estén reunidos todos los que las compongan, 6 los que en su caso deban representar a los ausentes 6 impedidos: arto. 617 y 618.Entre las Líneas En todo lo que se refiera a la manera de discutir y votar, a los libros de actas y de votos reservados, y a las funciones del secretario, se arreglarán las Salas de gobierno a lo que previene el título 12 respecto a las reuniones de tribunales en pleno: artículo (319. Dicho título comprende los arts. 595 al 615, cuyas disposiciones se han expuesto al tratar de la, Constitrtción atribuciones de las Audiencias cit pleito.
Detalles
Los acuerdos de las Salas de gobierno serán fundados.Entre las Líneas En los casos en que estén conforme: con el dictamen escrito del fiscal y con los motivos en que lo apoye, bastará que expresen su conformidad en ambos puntos: artículo 620. Cuando las Salas de gobierno se constituyan en Salas de justicia b para ejercer jurisdicción disciplinaria, no formará parte de ellas el ministerio fiscal, el cual se limitará a ejercer las funciones especiales de su cargo.Entre las Líneas En los negocios en que entendieren las Salas de gobierno. convirtiéndose en tribunales de justicia, se arreglarán a lo que prescriben las leyes de procedimientos: arts. 621 y 622.
Más sobre Audiencia
Modos de constituirse las Salas de justicia de las Audiencias.
Las Audiencias tendrán. todos los días no feriados audiencia pública, en el edificio destinado al efecto, por cuatro horas, de las cuales tres por lo menos se destinarán a la vista de los pleitos y causas. El presidente señalará la hora en que ha de comenzar la audiencia. Un edicto, fijado constantemente en la parte exterior de las Salas destinadas a las audiencias. marcará la hora de empezar: arts. 632 y 633. Sin justa causa no podrá ningún magistrado dejar de asistir a la Audiencia: artículo 634. Los magistrados que por cansas justas no pudieren concurrir al tribunal, lo pondrán en conocimiento de su presidente, con la anticipación necesaria, a fin de que en su caso avise a los que deban sustituirlos: artículo 638.Entre las Líneas En las Audiencias se llevará un libro de asistencias, en el cual el secretario de gobierno anotará en cada día de audiencia y por Salas, los nombres de los jueces d magistrados que asistan al tribunal, los que estén exentos de asistir y los que se hubieren excusado, con expresión de la causa. El presidente del tribunal o el que le sustituya visará diariamente estas anotaciones: artículo 639.Entre las Líneas En todos los casos en. que la ley no exija determinado número de magistrados, bastarán tres para formar Sala en las Audiencias: artículo 640. Alternarán entre sí los magistrados de las Audiencias los presidentes de Sala, pasando de una a otra, siempre que el servicio lo requiera. Cada dos años, el ministro de gracia y Justicia, oyendo a las Salas de gobierno, alterará o confirmará la distribución de magistrados en las Salas. Sin perjuicio de esto, el ministro de gracia y Justicia, a propuesta de la Sala respectiva de gobierno, podrá trasladar de una a otra los magistrados de las Audiencias, siempre que así lo aconseje la Conveniencia del servicio: artículos 641 y 642. Cuando no haya en una Sala el número de magistrados necesario para constituirla para la vista de pleitos o causas, y deba completarse con Ios excedentes de otras o con suplentes, en conformidad a los arts. 74, 75 y 77 de la ley orgánica, judicial, se suspenderá el despacho ordinario o las vistas hasta que se complete el número necesario: artículo 643. V. Magistrados sipleates. Los nombramientos de los designados para asistirá una Sala, que no sean de su dotación, se harán saber inmediatamente a los designados, los cuales se darán por recusados si tuvieren justa causa, que estimará el presidente. Cuando el presidente estimare que procede la abstención, nombrará otro juez o magistrado; respecto al que se observará lo prevenido en el artículo anterior: artículo 644. No absteniéndose en los negocios civiles los que hubieren sido designados, se harán saber sus nombres a los procuradores de las partes y se procederá inmediatamente a la vista, a no ser que en el acto se hiciere alguna recusación, aunque sea verbal.Entre las Líneas En este caso, formalizada.que sea esta por escrito dentro del tercer clia, se seguirá el incidente de recusación en la forma establecida: artículo 645. Cuando por no haberse hecho la recusación en el acto se procediere a la vista con arreglo a lo ordenado en el artículo anterior, se suspenderá por tres días la discusión de la sentencia. Dentro de este término podrán ser recusados los magistrados suplentes; trascurrido el término sin ejercitar este derecho, no se dará curso a las solicitudes de recusación, y empezará a correr el término respectivamente señalado para dictar sentencia: artículo 646. Cuando se formalizare y se declarare procedente la recusación, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo con magistrados de la. Sala; y si no fuere posible, se practicará nuevamente lo que ordenan los arts. 643, 644 y 645. Cuando se declarare no haber lugar a la recusación, dictarán sentencia los jueces o magistrados que hubiesen asistido a la vista, dentro del término legal, el cual empezará a correr desde el día siguiente al de la sentencia dictada sobre la recusación: artículo 647.Entre las Líneas En las causas criminales, cuando los jueces o magistrados designados para completar el número necesario, no correspondieren a la dotación de la Sala de lo criminal, se pondrá su designación en conocimiento de las partes veinticuatro horas por lo menos antes de empezar el juicio público. No se dará curso a las recusaciones interpuestas despees de este término. Las que se interpusieren dentro del término, se seguirán en la forma que queda ordenada en el artículo 648. inspección y vigilancia sobre la administración de justicia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los deberes de los jueces y tribunales, se ejerce en las Audiencias por sus presidentes y por las Salas de gobierno y de justicia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Refiriéndose muchas de las disposiciones de la ley orgánica del poder judicial sobre esta materia, no solo a las Audiencias, sino al Tribunal Supremo y a los tribunales de partido, las exponemos para evitar repeticiones, en artículo general aparte, con el título de Inspección y vigilancia sobre la administradora de justicia. Véase también el artículo Audiencias y policía de estrados en los juzgados y tribunales. *
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