▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Impedimentos de Afinidad

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Impedimentos de Afinidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Impedimentos de Parentesco: Impedimentos de Afinidad y de Pública Honestidad en el Derecho Canónico

Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

  • Es imprescindible manejar (gestionar) el texto mismo del Código. Aparte de la edición típica vaticana, existe la edición biling&uulm;e hecha en España por la BAC (13.ª ed., 1987). Existen también dos ediciones comentadas, una por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, editada por la BAC (7.ª ed., 1986) y otra por profesores de la Universidad de Navarra (3.ª ed., 1984). Pueden consultarse también los tratados de derecho matrimonial canónico que han aparecido en España:
  • AZNAR GIL, F. R.: El nuevo Derecho matrimonial canónico, Salamanca, Universidad Pontificia, 2.ª ed., 1985.
  • BERNáRDEZ CANTóN, A.: Compendio de Derecho matrimonial canónico, Madrid, Tecnos, 5.ª ed., 1986.
  • ECHEVARRíA (Dir.): Nuevo Derecho Canónico (La parte matrimonial a cargo de SALAZAR SANTOS).
  • MOSTAZA: (Madrid, BAC, 2.ª ed., 1985), GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Derecho canónico matrimonial según el Código de 1983, Pamplona, Eunsa, 3.ª ed., 1985.
  • LÓPEZ ALARCÓN, M. y NAVARRO—VALLS, R.: Derecho matrimonial canónico y concordado, Madrid, Tecnos, 4.ª ed., 1990
  • MOLINA MELLA, A. y OLMOS ORTEGA, M. E.: Derecho matrimonial canónico sustantivo y procesal, Madrid, Civitas, 1985.

.

Impedimentos de Parentesco: Impedimentos de Afinidad y de Pública Honestidad

Impedimentos de Parentesco: Impedimentos de Afinidad y de Pública Honestidad en el Derecho Canónico Matrimonial Estos dos impedimentos, aun siendo autónomos, se complementan o, mejor, la pública honestidad es complemento del de afinidad. De ahí la conveniencia de un análisis conjunto de ambos, que debe arrancar del Derecho antiguo para su adecuada comprensión.

En el Derecho histórico, y a partir del siglo VIII, el Derecho canónico abandonó la noción romana de afinidad, entendiendo que ésta era el vínculo entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa, procedente de cópula carnal habida entre ellos. Por su parte, la pública honestidad sería el vínculo entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa, que surgía de los esponsales válidos y del matrimonio no consumado. De ahí que la pública honestidad recibiera la denominación de cuasiafinidad.

El Código de 1917 innovó el propio concepto de una y otra relación de parentesco, de modo que la afinidad —y con ello se volvía a la noción romana— se originaba del matrimonio válido, rato o rato y consumado; a su vez, la pública honestidad se originará del matrimonio inválido, consumado o no, y del concubinato público y notorio. Con lo que la afinidad en el Derecho anterior al Código de 1917 surgía de la cópula, ya fuera matrimonial o extramatrimonial, mientras que en el régimen codicial solamente del matrimonio válido, aunque no hubiera cópula entre los cónyuges. A su vez, la pública honestidad en el Derecho antiguo surgía de los esponsales y del matrimonio no consumado; en el régimen codicial, del matrimonio inválido o del concubinato.

Más sobre Impedimentos de Parentesco: Impedimentos de Afinidad y de Pública Honestidad en el Diccionario Jurídico Espasa

El Código de 1983 sigue prácticamente el sistema del Código de 1917, pues, por un lado, define la afinidad (c. 109) como la relación de parentesco que surge del matrimonio válido, incluso no consumado, y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, e igualmente entre la mujer y los consanguíneos del varón; por otro (c. 1.093), la pública honestidad será el vínculo jurídico nacido del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común, y del público y notorio concubinato entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa.

Así las cosas, los impedimentos matrimoniales que traen su causa en ambas clases de parentesco vienen recogidos en los cc. 1.092 y 1.093 del vigente Código. Por el primero, la afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado; por el segundo, el impedimento de pública honestidad dirime el matrimonio en el primer grado de la línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa.

Otros Detalles

Antes de entrar en el análisis de los requisitos legales que han de concurrir para la existencia de uno y otro impedimento, conviene hacer algunas precisiones comunes a la afinidad y a la cuasiafinidad. Ante todo, ni una ni otra relación tienen, en puridad, grados o líneas propias, sino que son idénticos al de la consanguinidad: en el mismo grado de consanguinidad en que está ligado el cónyuge (o el pseudocónyuges o el concubino) con sus propios consanguíneos, en ese mismo grado de afinidad o de pública honestidad estará ligado con ellos el otro cónyuge (o el pseudocónyuge o el concubino). Como dispone el c. 1.09, 2, para la afinidad, ésta se cuenta de manera que los consanguíneo del varón en la misma línea y grado afines a la mujer y viceversa, regla que es aplicable también a la pública honestidad, por la relación que existe entre una y otra vinculación jurídica.

Después, hay que tener presente que ambos impedimentos son de Derecho Eclesiástico, lo que significa que solo regirán para los matrimonios de los católicos entre sí, o con un no católico; para los no católicos, solo será impedimento matrimonial en la medida en que su propia legislación civil o confesional los acoja.

Desarrollo

Si el impedimento de afinidad viene ampliamente recogido en las legislaciones civiles, el de la pública honestidad no suele recogerse pese a que, junto con componentes éticos que cabe valorar diversamente, puede en algún caso evitar el matrimonio entre padres e hijos naturales (PéREZ LLANTADA).

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Para que exista el impedimento de afinidad son necesarios los siguientes presupuestos: 1.º Existencia de un matrimonio válido entre dos personas, esté o no consumado. 2.º Disolución de dicho matrimonio. 3.º La prohibición legal operará entre el cónyuge supérstite y sus afines en cualquier grado de la línea recta (suegro y nuera; suegra y yerno, madrastra e hijastro, etc.). No se extiende a la línea colateral, como hacía el Código de 1917, de modo que los cuñados, por ejemplo, ya no entran en el radio de acción de este impedimento.

En lo que respecta a la pública honestidad, la existencia del impedimento presupone dos situaciones alternativas, e idéntico ámbito en una y otra (c. 1.093).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las dos situaciones del que el impedimento puede originarse son:

Más sobre esta cuestión

1.ª Existencia de una matrimonio inválido entre dos personas, después de instaurada la vida en común. No basta la simple celebración del matrimonio que resultó nulo, sino que es necesario el establecimiento entre ambas partes de la efectiva convivencia more usorio. A estos efectos, por matrimonio inválido hay que entender aquel que tiene apariencia de matrimonio canónico, es decir, en el que se ha dado un cierto consentimiento a través de una solemnidad formal, pero que queda en mera apariencia por la existencia de alguna causa invalidante. Se ha discutido si el simple matrimonio civil entre personas obligadas a la forma canónica ha de considerarse matrimonio inválido a estos efectos.

Aviso

No obstante, algunas dubitaciones que traen su causa en el iter de elaboración del c. 1.093, hay que concluir que este supuesto entrará más bien en el radio de acción de la otra situación contemplada, es decir, en la unión de mero hecho, sin apariencia matrimonial, a la que se aludirá enseguida.

2.ª Concubinato público o notorio. Por concubinato ha de entenderse la unión estable de hecho entre varón y mujer. La nota de público cualificará dicha unión cuando esté divulgada de hecho o en trance de divulgación; la de notorio hace referencia tanto a la notoriedad de derecho (constancia en juicio o sentencia) como a la de hecho, es decir, si ya es conocido públicamente o existe en tales circunstancias que no será posible su ocultación.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Más

Dado alguno de los dos presupuestos analizados, el impedimento de pública honestidad abarcará el primer grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa (con el padre o la madre, el hijo o la hija de la otra parte).

Ambos impedimentos —ya se dijo— son de Derecho Eclesiástico, pero perpetuos. De ahí que solo cabe su cese por dispensa, que para ambos puede concederla el Ordinario del lugar. Dispensa, no obstante, que no se concederá si hay duda de si los que desean contraer matrimonio son consanguíneos en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral, precaución a la que obliga el c. 1.091, 4.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo