Impedimentos por Razón de Delito
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Significado de Impedimentos por Razón de Delito en el Derecho Canónico
Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- Es imprescindible manejar (gestionar) el texto mismo del Código. Aparte de la edición típica vaticana, existe la edición biling&uulm;e hecha en España por la BAC (13.ª ed., 1987). Existen también dos ediciones comentadas, una por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, editada por la BAC (7.ª ed., 1986) y otra por profesores de la Universidad de Navarra (3.ª ed., 1984). Pueden consultarse también los tratados de derecho matrimonial canónico que han aparecido en España:
- AZNAR GIL, F. R.: El nuevo Derecho matrimonial canónico, Salamanca, Universidad Pontificia, 2.ª ed., 1985.
- BERNáRDEZ CANTóN, A.: Compendio de Derecho matrimonial canónico, Madrid, Tecnos, 5.ª ed., 1986.
- ECHEVARRíA (Dir.): Nuevo Derecho Canónico (La parte matrimonial a cargo de SALAZAR SANTOS).
- MOSTAZA: (Madrid, BAC, 2.ª ed., 1985), GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Derecho canónico matrimonial según el Código de 1983, Pamplona, Eunsa, 3.ª ed., 1985.
- LÓPEZ ALARCÓN, M. y NAVARRO—VALLS, R.: Derecho matrimonial canónico y concordado, Madrid, Tecnos, 4.ª ed., 1990
- MOLINA MELLA, A. y OLMOS ORTEGA, M. E.: Derecho matrimonial canónico sustantivo y procesal, Madrid, Civitas, 1985.
.
Impedimentos por Razón de Delito
Impedimentos por Razón de Delito en el Derecho Canónico Matrimonial A) Impedimento de rapto.
Viene recogido en el c. 1.089 en estos términos: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
Para entender adecuadamente la vigente regulación de este impedimento es indispensable una referencia a su evolución histórica, que da razón de las peculiaridades del mismo, en especial de la confluencia en él de datos objetivos típicos de la regulación de todo impedimento y factores consensuales extraños al tipo legal en el que se encuadra.
En el Derecho romano no siempre al delito de rapto se añadía una prohibición matrimonial. Fue la codificación justinianea quien tipificó el rapto como circunstancia invalidante del matrimonio, configurándolo además como impedimento de carácter permanente entre raptor y raptada, aun cuando los padres de la mujer consintieran en el matrimonio.
Más sobre Impedimentos por Razón de Delito en el Diccionario Jurídico Espasa
El Derecho Canónico, sin embargo, no comtempló el rapto como impedimento objetivo en sí mismo, sino como situación de fuerza en la que podía aparecer disminuida la libertad interna de la mujer, y en esa misma medida el rapto anulaba o no el matrimonio. Es decir, el Derecho antiguo configuraba el rapto más bien como un problema consensual, una modalidad de vis metuve. De ahí que si, perdurando la situación de rapto, la mujer libremente aceptaba al raptor por marido, el matrimonio era válido.
No obstante, la multiplicación de secuestros de mujeres con fines matrimoniales en determinadas áreas geográficas llevó a un endurecimiento de la disciplina canónica, de modo que en el Concilio de Trento se configuró como impedimento matrimonial, que si traía su causa en la defensa de la libertad consensual de la mujer, al tiempo y con independencia de ella, se intentaba prevenir y castigar al propio secuestro con fines matrimoniales, añadiéndole una consecuencia desfavorable para el válido establecimiento de la relación matrimonial. De ahí que se estableciera que no cesa el impedimento, aunque la raptada acepte al raptor como marido, salvo que ésta se halle en libertad no solo anímica, sino físicamente, es decir, materialmente separada del raptor. Se pasó así claramente de una situación de fuerza a una situación objetiva: estar o no en poder del raptor. Con lo que tanto se estaba tutelando la libertad interna de la mujer como sancionando una acción de fuerza recusable en sí misma.
Otros Detalles
Esta doble característica es la que configuró el rapto en el Código de 1917 y la que también aparece reflejada en el vigente Código. Y precisamente esa doble vertiente explica algunas perplejidades de la jurisprudencia y alguna reticencia de la doctrina.
El caso es que, con independencia del acierto del legislador de mantener la figura autónoma del impedimento de rapto, parece claro que su consideración codicial es tributaria de un origen histórico muy definido, vigente aún hoy en la ratio legis del sistema, a cuya luz hay que interpretar el impedimento, tanto en su existencia como en su cesación.
Los requisitos para su existencia son los siguientes:
1.º Secuestro o retención violenta de una mujer por parte de un varón. Es decir, la figura se califica por dos hechos alternativos violentos: el traslado de la mujer contra su voluntad de un lugar donde se encuentra libre y segura a otro donde pasa a estar sometida al poder del varón o la retención contra su voluntad allí mismo donde la mujer se encuentra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien entendido que la violencia consustancial a la figura tanto puede ser física como moral, a la que se ha de equiparar, a estos efectos, el dolo o el fraude. Lo decisivo de la situación de violencia contemplada es la ubicación de la mujer contra su voluntad, en un lugar que está bajo el dominio del secuestrador, siendo irrelevante que la mujer quiera o no casarse con el secuestrador, así como la condición personal de la misma (de buena o mala fama, prometida o no al secuestrador, etc.). Naturalmente es indiferente que el raptor sea el que físicamente realiza la acción violenta o simplemente actúe como mandante a través de terceras personas.
Desarrollo
No surge el impedimento de la situación inversa, es decir, cuando el secuestro o retención se efectúe sobre un varón. Para entender esta aparente anomalía hay que tener en cuenta tanto el origen histórico del impedimento —evitar la proliferación de raptos de mujeres— como la propia mens legislatoris del c. 1.089, que si sustancialmente es la misma, ahora se añade el dato puramente estadístico, y aducido en la génesis del precepto, de que casus abductionis generatim mulieres respiciunt. La situación descrita —rapto del varón por parte de la mujer con fines matrimoniales— puede conducir obviamente a la nulidad del matrimonio, pero por la causa prevista en el canon 1.103, es decir, por fuerza o por miedo.
2.º El secuestro o retención, en los términos descritos, ha de ser realizado por el varón precisamente con la intención de contraer matrimonio con la mujer raptada (intuitu matrimonii cummea contrahendi, como dice el c. 1.089). Puede ocurrir que el rapto haya tenido otras motivaciones, surgiendo posteriormente en el raptor la intención matrimonial. Aquí hay que distinguir dos situaciones. Si tal condición surge en el raptor a instancia de la misma mujer raptada, el matrimonio celebrado en estas circunstancias será válido. Si la intención matrimonial en el raptor surge del propio intento, el impedimento existirá y el matrimonio celebrado será nulo (FAIR).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más sobre esta cuestión
La cesación de este impedimento tiene algunas peculiaridades, fundamentalmente por la aludida interferencia de datos consensuales.
Ante todo es un impedimento de Derecho Eclesiástico y temporal. Por lo primero, puede cesar por dispensa; por lo segundo, puede cesar por sí mismo.
Respecto a la dispensa, conviene advertir que, normalmente, no suele concederse, salvo excepcionalísimos supuestos, que son más bien figuras de laboratorio con escasa incidencia práctica. La razón estriba no tanto en su posible conexión con un vicio consensual, cuando porque la situación de secuestro o retención violenta depende de la misma voluntad del raptor. Es decir, se entiende que sería ilógica la concesión de dispensa persistiendo la situación de rapto, precisamente porque esta situación puede desaparecer por sí misma, con solo que el raptor se separe de la mujer y ésta deje de estar bajo su influjo en un lugar seguro y libre.
Más
De ahí que el modo normal de cesación sea el descrito en el propio c. 1.089: separación de la mujer del raptor, ubicación de la misma en lugar seguro y libre, y voluntaria elección por parte de la mujer del matrimonio con el raptor. Como se ve, en el precepto se detectan interferencias entre hechos objetivos propios de un impedimento —ubicación de la mujer en lugar seguro y libre— con datos subjetivos más propios del consentimiento: que acepte voluntariamente al raptor como marido. Esto ha llevado a la jurisprudencia a precisar que a los defectos de cesación del impedimento de rapto, la ubicación de la mujer en lugar seguro y libre, consiste ciertamente en el hecho material de la separación del raptor, pero debe completarse también con aquella mínima condición psicológica a través de la que la raptada ha quedado sustraída a la influencia del raptor. De ahí que cuando es dudoso el hecho objetivo de la separación, hay que recurrir a los elementos subjetivos para comprobar si la mujer efectivamente ha recuperado su libertad y seguridad.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Más
La descripción del Diccionario Jurídico Espasa sobre este tema continúa en la voz Impedimentos Matrimoniales Canónicos de esta Enciclopedia del Derecho. Véase también la entrada sobre Prohibiciones Matrimoniales en esta Enciclopedia Jurídica-
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.