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Imputabilidad Disminuida

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Imputabilidad Disminuida

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Anteproyecto Soler, arts 24 y 25; 85, 86 y 87:

En el Derecho Penal

Resumen

Con respecto a la inimputabilidad, el sabio maestro cordobés modifica el texto del artículo (argentino) 24, inc. 1° del Código vigente, pero deja intacta su estructura fundamental o quizá la refuerce al colocar en primer término aquello que jurídicamente hace al concepto de la capacidad para delinquir, cual es el discernimiento y la voluntad. Una grave alteración de la conciencia sustituye a la inconsciencia y se especifica la validez de la transitoriedad de lo morboso de las facultades. Texto del artículo (argentino) 24 del Anteproyecto Soler: “No es punible el que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones debido a insuficiencia de las facultades, alteración morbosa aunque sea transitoria de las mismas o una grave alteración de la conciencia”. artículo (argentino) 25.: “Si por efecto de alguna de las causas a que se refiere el artículo anterior se halla gravemente afectada en el momento del hecho, la capacidad del agente para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, la pena será atenuada de acuerdo al artículo (argentino) 74, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 85 y 86”. artículo (argentino) 85: “Cuando el estado de un sujeto condenado en las condiciones del artículo (argentino) 85, requiera el cuidado de un tratamiento especial, podrá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado o a un anexo especial de la prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tiempo de internación se computará en la pena y no podrá exceder el término de ésta” 9. artículo (argentino) 86: “Cuando el autor de un hecho reprimido con pena superior a un año de prisión se halle comprendido en la disposición del artículo (argentino) 25, pero sea peligroso a consecuencia de las perturbaciones que le afectan, el tribunal fijará la pena correspondiente de acuerdo al artículo mencionado, pero podrá sustituirla por la internación indeterminada del sujeto en un establecimiento adecuado o en un anexo especial de la prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta internación no podrá durar menos que la pena fijada en la sentencia y se prolongará mientras lo requiera la seguridad”. Aquí el criterio retributivo representado por la pena se mezcla con el de peligrosidad, como si ambos sistemas tuvieran una misma raíz jus-filosófica. Los médicos no comprendemos este criterio, y en tales casos preferiríamos la declaración lisa y llana de la inimputabilidad. artículo (argentino) 87. Prevé la sustitución del internamiento por una pena. “Previo informe de las autoridades del establecimiento y dictamen pericial, el tribunal puede en cualquier momento ordenar la transferencia del internado a un establecimiento penitenciario, si considera innecesario que continúe la internación especial.Entre las Líneas En la pena se computa el tiempo de internación”. Es evidente que en estos cuadros priva el derecho penal peligrosista; de otra manera no se justificaría la intervención de peritos médicos no sólo para el traslado sino para la liberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cabe formular un reparo: Sabemos que el de peligrosidad es un diagnóstico tan impreciso como precario, no sólo sujeto a la predisposición del individuo sino también a las influencias ambientales. Por experiencia, también sabemos que las recidivas son frecuentes e imprevisibles; ningún médico sensato podrá garantizar que, una vez devuelto al ambiente carcelario —no muy propicio por cierto para conservar una buena salud mental— el condenado no sufra un nuevo episodio o aparezca una secuela que obligue de nuevo a su traslado frenocomial; si el fenómeno se repitiera, lo que en materia psiquiátrica es frecuente, éste sistema pluralista establecería un verdadero turismo entre la cárcel y el manicomio.[1]

Proyecto redactado por la Subcomisión de reformas del Código Penal, Cámara de Diputados, 1974-1975:

En el Derecho Penal

Resumen

Art. 6°: “El que en los supuestos del artículo (argentino) 5?, inc. 2Ejemplos Ilustrativos en el Marco de la Imputabilidad Disminuida

En el Derecho Penal

Resumen

A título ilustrativo mencionaremos tres ejemplos vernáculos del sistema pluralista, uno previsto en el Código vigente (ley 20.771), relativo a las toxicomanías; otro incluido en el Proyecto Soler y el último redactado por una comisión especial del Poder Legislativo en 1974.[1]

Imputabilidad Disminuida en el Marco de la Imputabilidad Disminuida

En el Derecho Penal

Resumen

(Problema exclusivamente jurídico pero de neta raigambre psiquiátrica). Estructura:. Origen del problema. Los Aspecto psiquiátrico; a) defecto institucional; ib) principio de la transición gradual de los cuadros mentales. Método personalista; o) como ser personal y único; b) la personalidad como un todo indiviso, t c) inconvenientes de pluralidad diagnóstica. La enfermedad mental es un concepto cualitativo: en su forma puede medu«c, en su esencia debe cabficaise. 78. Traslado del concepto de stm,- alienación al terreno jurídico. 79. Aspecto psiquiátrico-forense del problema. 80. Antinomia jurídica en las teoiías de la pena. 81. Derecho penal de culpabilidad. 92. Derecho penal de peligrosidad. 83. Sistemas unitarios y sistemas pluralistas. 84. Ejemplos ilustrativos; a) ley 20.771 (toxicomanías); b) Anteproyecto Soler, arts. 24 y 25, 85, 86 y 87; c) Proyecto redactado por la Subcomisión de Reformas del Código Penal, Cámara de Diputados, 1974, 1975. 85. La imputabilidad disminuida en la legislación extranjera. 86. La imputabilidad disminuida en nuestro país. 87. Consideraciones finales.[1]

Introducción en el Marco de la Imputabilidad Disminuida

En el Derecho Penal

Resumen

Después de haber desechado por impropia la denominación de semirresponsabilidad, los penalistas han convenido en llamarla imputabilidad disminuida, y así figura en los proyectos de reforma legislativa tendientes a crear un régimen especial para los semialienados.[1]

La Imputabilidad Disminuida en la LegislaciónComparada en el Marco de la Imputabilidad

En el Derecho Penal

Resumen

Son numerosos los países que adhieren al criterio pluralista, notándose —como dice Hurvitz a propósito de Dinamarca—, que los principios de retribución de la culpabilidad y de la expiación como fundamento del sistema penal se hallan actualmente confinados. Simson agrega con respecto a Suecia, que el legislador no ve más en la sanción criminal la retribución, el castigo o la eliminación del entuerto, sino más bien un instrumento de naturaleza preventiva en la lucha contra el crimen. Evidentemente, la doctrina de la culpabilidad atraviesa una crisis cuyo más claro exponente lo constituye la imputabilidad disminuida.

Puntualización

Sin embargo, como lo apunta Blarduni, a quien hemos seguido en el trabajo citado (véase nota 10 de este capítulo), en los países del Este europeo se asiste a un movimiento de dirección inversa, con un retorno a las ideas neoclásicas de represión y de pena retributiva; en Noruega y Suecia, después de haber admitido como una conquista la noción de la imputabilidad disminuida, se ha terminado por rechazarla (1929) .[1]

La Imputabilidad Disminuida en Argetina en el Marco de la Imputabilidad

En el Derecho Penal

Resumen

Como ya hemos visto, la imputabilidad disminuida se ha instalado en nuestra legislación penal mediante la ley 20.771, que aplica este sistema a los toxicómanos. Por lo demás, todos los indicios permiten vaticinar que su institucionalización definitiva se cumplirá en cuanto se apruebe el proyecto elaborado por prominentes juristas argentinos. Naturalmente que no son pocas las objeciones formuladas por los opositores a la creación de esta categoría forense; como ejemplo —sin contar las argumentaciones del doctor Zaffaroni ya citadas—, reproducimos las de los doctores Aftalión, De Benedetti, Rojas y Fontán Balestra u . Al discutirse el anteproyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, el doctor Enrique A. Aftalión dijo: “Pero en el plano jurídico no comprendo muy bien el criterio de la disminución de la responsabilidad (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Frente al derecho creo que no hay más que una alternativa, o sea: se es responsable o no se es responsable. Pienso que éste es el caso donde no hay un tercer término. Desde otro punto de vista, que también ha sido agudamente señalado por el diputado Rojas, ocurre que, en la realidad de los hechos, esta responsabilidad disminuida puede crear situaciones de privilegio; parece claro que los que más podrían aprovechar el tratamiento beneficioso que surge de esta institución serían aquellos que cuenten con abogados extraordinarios y con asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) médicos eminentes El doctor Isidoro De Benedetti observó el proyecto en estos términos: “Creo que un código, aparte de las referencias y de las exigencias que la doctrina tiene para la organización del código, debe atender también a la realidad social de ese país; me parece que esa disposición es sumamente peligrosa para nuestro medio. Se hace difícil para los magistrados, frente a los informes de los peritos médicos legales, determinar muchas veces si se dan o no verdaderas situaciones de inimputabilidad; mucho más grave será determinar si el sujeto tiene o no una imputabilidad disminuida y en qué grado se halla disminuida esa imputabilidad. De este modo abrimos las posibilidades de una lentitud y benevolencia judiciales que pueden ser de muy graves consecuencias en la lucha contra la delincuencia”. El doctor Nerio Rojas manifestó, entre otros conceptos: “como he dicho, no es lógica ni eficaz esta doble situación de pena y medidas de seguridad que deben tener causas y fines distintos y hasta incompatibles. Es una situación híbrida por una exigencia transaccional, no justificada ni moral, ni médica, ni jurídicamente (. . .) resulta un viejo vino en odres nuevos, sólo que ahora viene de otros países, proyectos o códigos en texto alemán, griego, etcétera”. La doctora Zoraida E. Maristany, en su ponencia Imputabilidad disminuida, de donde hemos extraído las notas precedentes, concluye también que las imperfecciones del artículo (argentino) 25 del proyecto Soler “nos están demostrando la dificultad definitiva, por lo menos actual, de dar cabida en nuestro Código Penal a la categoría de semiimputables 12 (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fontán Balestra 13 opina que “las fórmulas propuestas de semümputabilidad o imputabilidad disminuida, no son aceptables ni lógicas” porque dentro del enfoque psicológico la imputabilidad no puede dividirse, posición que mantiene en las Terceras jornadas médico legales y criminológicas, Tucumán, 1964, cuando en un proyecto de resolución no aconseja contemplar expresamente la previsión de la imputabilidad disminuida en el Código Penal, ya qu.3 el sistema adoptado por el artículo (argentino) 34, inc. 1? del Código y el juego de las penas elásticas de la ley, constituye un ámbito de movimiento lo suficientemente amplio como para adecuar la sanción de esas personas.[1]

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Notas y Referencias

  1. Descripción de la imputabilidad disminuida en nuestro país, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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  1. Descripción de la imputabilidad disminuida en la legislación extranjera, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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  1. Descripción de introducción, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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  1. Descripción de imputabilidad disminuida, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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  1. Descripción de ejemplos ilustrativos, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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  1. Descripción de ejemplos ilustrativos, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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Notas y Referencias

  1. Descripción de ejemplos ilustrativos, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

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