Inconstitucionalidad
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Aspectos Tributarios de Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
.
Inconstitucionalidad en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El término inconstitucionalidad, proviene del prefijo latino in, en su acepción de contra y del radical latino constitution; que significa contra la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el campo jurídico inconstitucionalidad significa: violar, contravenir la letra y el espíritu de las normas de la Constitución Política del Estado, por leyes del Congreso o del parlamento o por actos del gobierno. Dícese, asimismo, del juicio o recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiene por objeto que se declare inaplicable el texto de la ley contrario a las disposiciones de la ley fundamental.
Desarrollo de Inconstitucionalidad en este Contexto
El freno más eficaz a las apetencias del poder desmedido es, en el Estado de derecho la Constitución escrita en la que se especifican las facultades del gobierno y la forma de ejercerlas, y donde el ciudadano tiene en su apoyo máximas categóricas como éstas: la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite. Para el particular, todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido. La primera forma del constitucionalismo inglés, expresa un celebrado autor, se integra con la máxima de que el individuo solo cae en ilicitud sancionable previa ley y según el debido procedimiento legal seguido por los tribunales (…) Aquí están los fundamentos teóricoprácticos del constitucionalismo como Estado de derecho democrático. Uno de los principios fundamentales de las constituciones modernas, es el de la supremacía conforme al cual todas las normas de las leyes secundarias o reglamentarias, deben ser conformes con las disposiciones de aquellas y, todos los actos de la autoridad deben estar motivados y fundados en dichas leyes. El celebérrimo Chief Justice Marshall resumió el problema de la autoridad frente a la ley, en los siguientes términos: Los Poderes del Legislativo están precisados y delimitados; para que no puedan olvidarse han sido estampados en la Constitución escrita; las leyes o son conforme a las potestades de la Constitución o contrarían a esas facultades; entonces, las leyes opuestas a la Constitución deben ser nulas, a menos que se quieran que sea nula la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo acto conculcatorio de la Constitución, es decir inconstitucional o viciado de inconstitucionalidad, menoscaba el Estado de derecho y pone en peligro la base jurídica de la sociedad. Porque es así, en todo Estado de derecho tiene capital importancia evitar la inconstitucionalidad de las leyes poniendo en práctica un sistema de control constitucional.Entre las Líneas En la actualidad prevalece la tendencia a favor de la existencia del susodicho control, aun cuando en el campo de la teoría se le oponen objeciones y en la práctica enfrenta serias dificultades en los países de constitución flexible o no escrita, precisamente porque en éstos, la subordinación del Poder Legislativo no se halla establecida formalmente. Otro problema está en la oposición a que el control de referencia se encomiende a un órgano ajeno al Poder Legislativo porque éste no debe ser “juez y parte”. La resistencia obedece, al hecho de que, si el control se entrega al Poder Judicial se conculca el principio de “separación de los poderes”, conforme al cual la función legislativa es propia de las asambleas legislativas o parlamentos. 1. No obstante se va imponiendo la necesidad de evitar la existencia de leyes inconstitucionales, mediante sistemas de control que pueden actuar previamente, como el Consejo Constitucional de nueve miembros, tres de éstos designados por el Presidente de la República, tres por el presidente de la Asamblea Nacional y tres por el presidente del Senado previsto por la Constitución de la República y de la Mancomunidad Francesa (arts. 56, 61 y 62).
Más Detalles
Inconstitucionalidad en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
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- Demanda de inconstitucionalidad
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Bibliografía
PALACIOS, Ramón J., Instituciones de Amparo, Cajica, Puebla, México, 1963.
ORTIZ RAMêREZ, Serafín, Derecho Constitucional Mexicano, Cultura, México, 1961.
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Bibliografía
PALACIOS, Ramón J., Instituciones de Amparo, Cajica, Puebla, México, 1963.
ORTIZ RAMÍREZ, Serafín, Derecho Constitucional Mexicano, Cultura, México, 1961.
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PALACIOS, Ramón J., Instituciones de Amparo, Cajica, Puebla, México, 1963.
ORTIZ RAMÍREZ, Serafín, Derecho Constitucional Mexicano, Cultura, México, 1961.
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