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Inferencias, Presunción de inocencia e Insuficiencia de la prueba

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo español 56/2014, de seis de Febrero de dos mil catorce:

“El tipo penal del delito de blanqueo incorpora un elemento subjetivo que va referido tanto el conocimiento de un actuar delictivo sobre bienes procedentes de anteriores hechos delictivos, como a la finalidad perseguida que el tipo expresa con la exigencia de un actuar “para ocultar” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resulta patente que la acreditación de esta doble exigencia de carácter subjetivo, no vendrá dada, ordenadamente, por prueba directa o por el reconocimiento de los hechos por parte del autor, sino que será preciso inferirlo desde la realización de los hechos objetivos en el ámbito de actuación del sujeto activo.

La jurisprudencia de esta Sala se ha referido, en ocasiones, a unos criterios que permiten considerar lógica y acertada la inferencia que permite acreditar tanto el conocimiento sobre el origen de la procedencia de los bienes como la actividad dirigida a esa finalidad de ocultamiento. Así se ha resaltado la importancia de la cantidad del dinero blanqueado; las relaciones de los autores con el hecho delictivo o con personas relacionadas con un hecho delictivo; lo excepcional, inusual, desproporcionado, extraño, son varios los términos que califican estas acciones, que evidencian un incremento patrimonial del sujeto; el examen de las actuaciones patrimoniales realizadas que permitan descubrir su naturaleza y las características de las mismas, lo que implicará evidentemente este análisis relacionado con los criterios anteriores; el examen de su patrimonio en esas actividades deberá constatar la dinámica comisiva, su acomodación al ordenamiento jurídico en orden a la generación de ingresos y de patrimonios; las explicaciones dadas por el investigado sobre la existencia de patrimonio y su origen; la existencia de sociedades denominadas “pantalla”, creación artificiosa de entramados financieros dirigidos a la realización de los hechos ilícitos.

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En definitiva, lo que se trata de acreditar es que se actúa sobre un patrimonio generado de forma contraria al ordenamiento jurídico, cuando esta contrariedad tiene su base en un hecho delictivo cometido con anterioridad. La acreditación de esos hechos viene dada, ordinariamente, a través de inferencias que han de ser lógicas y racionales para ser consideradas actuaciones de blanqueo de dinero, típicas del delito objeto de la condena.Entre las Líneas En la sentencia se razona adecuadamente la prueba practicada y deduce la conducta típica desde la ausencia de una actividad profesional que permita la generación de su patrimonio, al tiempo que constata que alguna de las adquisiciones de bienes inmuebles se realizan a través de personas interpuestas, testaferros, que permiten ocultar la identidad del adquirente.”

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