Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero para LLCs
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los “Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero para LLCs”.
Hasta hace poco, existían requisitos limitados de información fiscal estadounidense para las entidades no consideradas estadounidenses que son propiedad de una única persona extranjera (como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, LLC). Sin embargo, en diciembre de 2016, el IRS emitió regulaciones finales que modifican las regulaciones de clasificación de entidades para tratar a las entidades legales organizadas bajo las leyes de los Estados Unidos y no consideradas a efectos fiscales estadounidenses que son propiedad de una sola persona extranjera como corporaciones nacionales a efectos de ciertos requisitos de información. Esto significa que muchas LLC estadounidenses de propiedad extranjera que anteriormente no tenían requisitos de declaración de impuestos en EE.UU. ahora, a partir del ejercicio fiscal 2017, están obligadas a presentar declaraciones informativas al IRS.
Formulario 5472
Bajo las regulaciones emitidas en diciembre de 2016, las entidades no consideradas estadounidenses con un único propietario extranjero están obligadas a presentar el Formulario 5472 con respecto a ciertas transacciones declarables. Las transacciones declarables incluyen los pagos con respecto a la disolución, adquisición y enajenación de la entidad, así como las contribuciones y distribuciones realizadas por la entidad. Las entidades estadounidenses no consideradas de un solo propietario están obligadas a mantener registros para establecer y justificar sus requisitos de declaración de impuestos.
Otros formularios a tener en cuenta son los formularios 1065 y 6166. El formulario 6166 es una carta impresa en papelería del Departamento del Tesoro de los EE.UU. que certifica que las personas o entidades indicadas son residentes en los Estados Unidos a efectos de las leyes del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos. Puede utilizar este formulario para reclamar los beneficios de los tratados sobre el impuesto sobre la renta y algunos otros beneficios fiscales en países extranjeros. Se ha de tener en cuenta las instrucciones del formulario 8802.
El formulario 1065 del IRS es una declaración de impuestos informativa que se presenta anualmente para declarar los ingresos, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos de la explotación de una sociedad colectiva. Dado que las sociedades colectivas y las LLC son entidades canalizadoras, los beneficios y las pérdidas pasan directamente a los socios o miembros de la LLC, que declaran y pagan impuestos sobre su parte de los ingresos empresariales en sus declaraciones de impuestos personales. Por lo tanto, aunque una sociedad colectiva o LLC debe presentar un único formulario 1065 del IRS, la propia empresa no paga el impuesto sobre la renta.
En su lugar, el individuo y los miembros de la LLC rellenan un Anexo K-1 para declarar su parte de los beneficios y pérdidas del negocio y luego presentan este formulario con sus declaraciones de impuestos personales (el formulario 1040 del IRS).
Estas entidades deben cumplimentar el formulario 1065 anualmente:
- Sociedades domésticas, que el IRS define como “la relación entre dos o más personas” que se unen para llevar a cabo un comercio o negocio, con cada persona aportando dinero, propiedad, trabajo o habilidad y cada uno esperando participar en las ganancias y pérdidas del negocio “se haga o no un acuerdo formal de sociedad”.
- Las LLC se clasifican como sociedades a efectos fiscales.
- Organizaciones religiosas o apostólicas sin ánimo de lucro 501(d).
- Sociedades extranjeras que tuvieron ingresos brutos derivados de fuentes en EE.UU.
La LLC está obligada a presentar el formulario 1065 a menos que no tenga ni ingresos ni gastos que se tratarían como deducciones o créditos a efectos del impuesto federal sobre la renta.
Las declaraciones a cero también son protectoras, ya que ponen en marcha el plazo de prescripción. Si usted no presenta, nunca se inicia el reloj, y ese año fiscal es examinable / auditable indefinidamente.
Sin embargo, hay cierta discusión si la LLC tiene que presentar una declaración de impuestos si no ha obtenido beneficios durante el año. Para algunos, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), siempre debe presentar una declaración. El Reglamento del Tesoro deja claro que toda sociedad doméstica debe presentar una declaración de sociedad según la Sección 6031, a menos que la sociedad no tenga ingresos, deducciones o créditos. Debido a que toda LLC está obligada a presentar un informe anual ante el estado y a pagar las tasas anuales de presentación de LLC, podría decirse que la LLC siempre tendrá deducciones y requerirá la presentación del Formulario 1065, según el argumento de algunos. Por lo tanto, incluso si una LLC está “inactiva” y no lleva a cabo negocios, si todavía está pagando las tasas anuales de presentación de la LLC, tiene un gasto, según esta forma de ver la cuestión.
Como ejemplo, sostienen que las corporaciones domésticas también están obligadas a presentar el Formulario 1120, tengan o no ingresos imponibles. Si una corporación tiene una pérdida imponible para el año, el Formulario 1120 podría ser presentado tarde sin penalización, a menos que hubiera otro formulario requerido que genere la penalización.
Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero (FBAR)
Una entidad no considerada estadounidense está obligada a presentar el formulario FinCEN 114 (“Informe de cuentas bancarias en el extranjero” o “FBAR”) si posee una o más cuentas financieras en el extranjero y el valor agregado de dichas cuentas supera los 10.000 dólares en cualquier momento del ejercicio fiscal. No presentar un FBAR puede acarrear sanciones sustanciales (10.000 dólares si la falta de presentación no es intencionada y 100.000 dólares o el 50% del valor de la cuenta financiera si la falta de presentación es intencionada.
Entidades no consideradas y presentación FBAR
Presentación FBAR para entidades no consideradas (“disregarded entities”): El IRS no limita la presentación del FBAR a las personas físicas. Más bien, exige que todas las personas estadounidenses (incluidas las entidades y las entidades no consideradas) presenten el FBAR. Y, con el Servicio de Impuestos Internos tomando una posición agresiva de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las cuentas extranjeras, es importante presentar los formularios de información necesarios, y / o considerar la amnistía y la divulgación voluntaria si ya está atrasado.
Cuestiones sobre Entidades no consideradas y presentación FBAR
¿Qué es el FBAR (FinCEN 114)?
Un FBAR es un formulario de declaración de cuentas bancarias y financieras en el extranjero.
Usted está obligado a presentar un “FBAR”, si en cualquier día del año, el total agregado de los saldos máximos de todas sus cuentas en el extranjero, superan los 10.000. Lo más importante que debe recordar es que no necesita tener más de 10.000 dólares en cada cuenta, sino que se trata de un total agregado anual de los saldos máximos de todas las cuentas.
¿Quién es una persona de Estados Unidos?
Una “persona de Estados Unidos” significa
- Un ciudadano o residente de los Estados Unidos.
- Una entidad creada u organizada en los Estados Unidos o bajo las leyes de los Estados Unidos. (El término “entidad” incluye, entre otros, una sociedad anónima, una sociedad colectiva y una sociedad de responsabilidad limitada).
- Un fideicomiso constituido bajo las leyes de Estados Unidos; o – Un patrimonio constituido bajo las leyes de Estados Unidos.
¿Las entidades excluidas tienen que presentar un FBAR?
Sí.
Cuando una entidad es no considerada, implica que la entidad no es considerada a efectos fiscales. En otras palabras, si usted es propietario de una SRL de un solo miembro, normalmente puede “prescindir de la entidad” de manera que a efectos fiscales, usted declara los ingresos/gastos igual que lo haría como empresario individual sin entidad, en el Anexo C.
Pero, en la mayoría de las situaciones, la entidad no considerada debe seguir presentando el FBAR.
Según lo dispuesto por el IRS
“Las entidades que son personas de Estados Unidos y que no son tenidas en cuenta a efectos fiscales pueden estar obligadas a presentar un FBAR. El tratamiento fiscal federal de una entidad no afecta al requisito de la entidad de presentar un FBAR. Los FBAR se exigen en virtud de una disposición de la Ley de Secreto Bancario del Título 31 y no en virtud de ninguna disposición del Código de Rentas Internas.
¿Qué cuentas deben declarar las entidades excluidas en el FBAR?
Las cuentas financieras incluyen los siguientes tipos de cuentas:
- Cuentas bancarias como cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo.
- Cuentas de valores como cuentas de corretaje y cuentas de derivados de valores u otros instrumentos financieros.
- Cuentas de futuros u opciones sobre materias primas.
- Pólizas de seguro con valor en efectivo (como una póliza de seguro de vida entera).
- Fondos mutuos o fondos comunes similares (es decir, un fondo a disposición del público en general con una determinación periódica del valor liquidativo y reembolsos periódicos).
- Cualquier otra cuenta mantenida en una institución financiera extranjera o con una persona que preste los servicios de una institución financiera.
¿Qué ocurre si mi entidad excluida nunca presentó un FBAR?
Si la entidad excluida nunca presentó un FBAR, existe la posibilidad de que se le impongan multas y sanciones.
Estas sanciones van desde una carta de advertencia en lugar de una sanción, hasta una sanción del 100% en una auditoría de varios años en la que la persona estadounidense haya sido dolosa.
Sanciones: El IRS tiene formas de encontrar cuentas no declaradas
Para resolver este problema, el Gobierno de EE.UU. ha desarrollado muchas tácticas para descubrir cuentas, activos e ingresos en el extranjero y no declarados. Dos de las mayores armas son la FATCA y la ITEG:
- FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras). FATCA es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras. Hemos escrito numerosos artículos sobre el tema, pero reducido a su forma más simple, EE.UU. ha suscrito acuerdos bilaterales con más de 110 países diferentes. Los acuerdos exigen la comunicación recíproca de información sobre cuentas extranjeras de titulares de cuentas estadounidenses al IRS, y viceversa. Más de 300.000 instituciones financieras extranjeras han acordado comunicar esta información sobre titulares de cuentas al IRS.
- ITEG (Grupos Internacionales de Ejecución Fiscal). El IRS ha desarrollado varios Grupos de Aplicación de Impuestos Internacionales diseñados específicamente para revisar, evaluar y valorar las posiciones fiscales tomadas en las declaraciones de impuestos para determinar si son correctas. Algunas de estas cuestiones incluyen los créditos fiscales en el extranjero, la exclusión de las rentas del trabajo en el extranjero y la nueva sección 965 de repatriación de rentas extranjeras, junto con otras diversas iniciativas de aplicación de la normativa fiscal.
Nota: Sanción por no presentar los FBAR: Los ciudadanos estadounidenses, los residentes y algunas otras personas deben informar anualmente de su interés financiero directo o indirecto en, o autoridad de firma (u otra autoridad que sea comparable a la autoridad de firma) sobre, una cuenta financiera que se mantiene con una institución financiera situada en un país extranjero si, para cualquier año natural, el valor agregado de todas las cuentas financieras extranjeras excedió de 10.000 dólares en cualquier momento durante el año. La sanción civil por no presentar intencionadamente un FBAR puede llegar a ser de 100.000 dólares o el 50% del saldo total de la cuenta financiera en el extranjero por infracción, la cantidad que resulte mayor. Véase 31 U.S.C. § 5321(a)(5). Las infracciones no dolosas que el IRS determine que no se debieron a una causa razonable están sujetas a una multa de 10.000 dólares por infracción.
Sanciones adicionales por infracciones offshore para entidades excluidas
La siguiente es una lista de sanciones potenciales del IRS por cuentas y activos extranjeros no declarados y no divulgados:
Falta de presentación
Si no presenta la declaración dentro del plazo, podría enfrentarse a una multa por no presentar la declaración. Si no paga antes de la fecha límite, podría enfrentarse a una multa por falta de pago. La multa por no presentar la declaración suele ser mayor que la multa por no pagar.
La multa por presentar la declaración fuera de plazo suele ser del 5% de los impuestos no pagados por cada mes o parte de un mes que la declaración se presente fuera de plazo. Esta multa no superará el 25 por ciento de sus impuestos impagados. Si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha de vencimiento o de la fecha de vencimiento prorrogada, la multa mínima es la menor de 135 $ o el 100 por cien de los impuestos impagados.
Falta de pago
Si no paga sus impuestos antes de la fecha de vencimiento, generalmente tendrá que pagar una multa por falta de pago de ½ del 1 por ciento de sus impuestos no pagados por cada mes o parte de un mes después de la fecha de vencimiento en que no se paguen los impuestos. Esta multa puede alcanzar el 25 por ciento de sus impuestos impagados. Si tanto la multa por no presentar la declaración como la multa por no pagar se aplican en un mismo mes, la multa del 5 por ciento por no presentar la declaración se reduce en la multa por no pagar.
Sin embargo, si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha de vencimiento o de la fecha de vencimiento prorrogada, la multa mínima es la menor de 135 dólares o el 100 por ciento de los impuestos no pagados. No tendrá que pagar una multa por no presentar o no pagar si puede demostrar que no presentó o pagó a tiempo por una causa razonable y no por negligencia intencionada.
Otras sanciones
Otras sanciones son las siguientes:
- Fraude fiscal civil. Si alguna parte de cualquier pago incompleto del impuesto que debe figurar en una declaración se debe a fraude, se añadirá al impuesto una cantidad igual al 75 por ciento de la parte del pago incompleto que sea atribuible al fraude.
- Multa por no presentar los FBAR. La sanción civil por no presentar intencionadamente un FBAR puede llegar a ser de 100.000 dólares o el 50 por ciento del saldo total de la cuenta financiera en el extranjero por infracción, la cantidad que resulte mayor. Véase 31 U.S.C. § 5321(a)(5). Las infracciones no dolosas que el IRS determine que no se debieron a una causa razonable están sujetas a una multa de 10.000 dólares por infracción.
- Multa por no presentar el formulario 8938. La multa por no presentar cada una de estas declaraciones informativas es de 10.000 dólares, a los que se añadirán otros 10.000 dólares por cada mes que se prolongue el incumplimiento a partir de los 90 días siguientes a la notificación de la morosidad al contribuyente, hasta un máximo de 50.000 dólares por declaración.
- Multa por no presentar el formulario 3520. Las sanciones por no presentar cada una de estas declaraciones informativas, o por presentar una declaración incompleta, es la mayor de 10.000 dólares o el 35% de la cantidad bruta declarable, excepto para las declaraciones que informen sobre donaciones, en las que la sanción es del 5% de la donación por mes, hasta una sanción máxima del 25% de la donación.
- Multa por no presentar el formulario 3520-A. La falta de presentación de cada una de estas declaraciones informativas o por la presentación de una declaración incompleta, es una multa la mayor de 10.000 dólares o el 5 por ciento del valor bruto de los activos del fideicomiso determinados como propiedad de la persona estadounidense.
- Multa por no presentar el formulario 5471. La multa comienza en 10.000 dólares, a los que se añaden otros 10.000 dólares por cada mes que se prolongue el incumplimiento a partir de los 90 días siguientes a la notificación del impago al contribuyente, hasta un máximo de 50.000 dólares por declaración.
- Multa por no presentar el formulario 926. Un formulario no presentado puede dar lugar a una multa que asciende al diez por ciento del valor de la propiedad transferida, hasta un máximo de 100.000 dólares por declaración, sin límite si la falta de declaración de la transferencia fue intencionada.
- Multa por no presentar el formulario 8865. Las sanciones incluyen 10.000 dólares por no presentar cada declaración, a los que se añadirán otros 10.000 dólares por cada mes que continúe el incumplimiento a partir de los 90 días siguientes a la notificación de la morosidad al contribuyente, hasta un máximo de 50.000 dólares por declaración, y el diez por ciento del valor de cualquier propiedad transferida que no se haya declarado, con un límite de 100.000 dólares.
- Sanciones por fraude impuestas en virtud de los §§ 6651(f) o 6663 del IRC. Cuando un pago insuficiente de impuestos, o la falta de presentación de una declaración de impuestos, se debe a fraude, el contribuyente es responsable de las sanciones que, aunque se calculan de manera diferente, esencialmente ascienden al 75 por ciento del impuesto no pagado.
- Sanción por no presentar una declaración de impuestos impuesta en virtud del IRC § 6651(a)(1). En general, los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones del impuesto sobre la renta. Si un contribuyente no lo hace, se le puede imponer una multa del 5 por ciento del saldo adeudado, más un 5 por ciento adicional por cada mes o fracción de mes durante el cual continúe el incumplimiento. La multa no podrá exceder del 25 por ciento.
- Multa por no pagar el importe del impuesto que figura en la declaración conforme al IRC § 6651(a)(2). Si un contribuyente no paga el importe del impuesto que figura en la declaración, podrá ser objeto de una sanción del 0,5 por ciento del importe del impuesto que figura en la declaración, más un 0,5 por ciento adicional por cada mes o fracción de mes adicional en que el importe permanezca impagado, sin exceder del 25 por ciento.
- Multa relacionada con la exactitud sobre los pagos insuficientes impuesta en virtud del IRC § 6662. Dependiendo de qué componente de la sanción relacionada con la exactitud sea aplicable, un contribuyente puede ser responsable de una sanción del 20 por ciento o del 40 por ciento
Aspectos Penales
Los posibles cargos penales relacionados con asuntos fiscales incluyen evasión fiscal (IRC § 7201)
Presentar una declaración falsa (IRC § 7206(1)) y no presentar una declaración de la renta (IRC § 7203). No presentar intencionadamente un FBAR y presentar intencionadamente un FBAR falso son ambas infracciones que están sujetas a sanciones penales en virtud de 31 U.S.C. § 5322. Otros posibles cargos penales incluyen la conspiración para defraudar al gobierno con respecto a reclamaciones (18 U.S.C. § 286) y la conspiración para cometer un delito o defraudar a los Estados Unidos (18 U.S.C. § 371).
Condena por evasión fiscal
Presentar una declaración falsa somete a una persona a una pena de prisión de hasta tres años y a una multa de hasta 250.000 dólares. La persona que no presente una declaración de impuestos está sujeta a una pena de prisión de hasta un año y a una multa de hasta 100.000 dólares. No presentar un FBAR somete a una persona a una pena de prisión de hasta diez años y a sanciones penales de hasta 500.000 dólares. Una persona condenada por conspiración para defraudar al gobierno con respecto a reclamaciones está sujeta a una pena de prisión de hasta no más de diez años o a una multa de hasta 250.000 dólares. Una persona condenada por conspiración para delinquir o defraudar a los Estados Unidos está sujeta a una pena de prisión de no más de cinco años y a una multa de hasta 250.000 dólares.
Revisor de hechos: Brooks