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Institución Representativa

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Institución Representativa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Institución Representativa en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El significado de la palabra institución, desde los puntos de vista gramatical, sociológico y jurídico-político ya quedó establecido, y a lo expuesto nos remitimos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Representativo(a): 1. “Dícese de lo que sirve para representar otra cosa. 2. Gobierno representativo. 3. Característico, que tienen condición de ejemplar o de modelo” (DLE). Institución se traduce en otras lenguas como: portugés, instituição; inglés, institution; francés, institution; alemán, stiftung, einrichtung; e italiano, instituzione.Entre las Líneas En el campo de la Ciencia Política, representación y gobierno representativo, son conceptos que deben distinguirse, porque representar significa tomar u ocupar el lugar de otro de alguna manera o con algún propósito y, por el consiguiente la representación puede existir lo mismo en el gobierno de tipo autoritario que en el de tipo democrático.

Indicaciones

En cambio, el gobierno democrático strictu sensu existe, cuando el control de las políticas rectoras de orden público, lo tiene y ejerce un cuerpo representativo electo por los gobernados, cabe decir, el Congreso o el parlamento.

Desarrollo de Institución Representativa en este Contexto

El sistema de democracia directa, expresándolo en forma simplista, es aquel, en el cual, la comunidad decide directamente, sin personeros ni intermediarios a los asuntos públicos de su interés. Este sistema operó en las ciudades de la Grecia clásica y fue factible, tanto por la escasa densidad poblacional de ellas, como por la limitación de los derechos ciudadanos. así como porque todavía les era ajeno el principio individualista.

Más Detalles

III. Frente al sistema de democracia directa, al paso del tiempo surgió el de democracia representativa en el que, el poder político procede del pueblo, pero no es ejercido por él, sino por sus representantes. Esto plantea una importante cuestión que tiene dos aspectos distintos: ¿quién puede ser considerado representante del pueblo? y ¿qué relación existe entre el representante y el pueblo? 1. Los representantes son elegidos por el pueblo. Éste, a su vez, puede y debe expresar con libertad lo que piensa sobre la “cosa pública”, y organizarse, por ejemplo, en partidos políticos, para dar fuerza e impulso a sus opiniones, de tal modo que, aun cuando no sean acogidas en su integridad por los representantes-gobernantes, sí influyan en el pensamiento, la acción y las medidas que éstos tomen. 2. La designación de los representantes-gobernantes se lleva a cabo, en el sistema democrático del que estamos hablando, mediante las elecciones. Éstas, a su vez, requieren de la satisfacción de ciertas condiciones o requisitos, v. gr.: cualidades de los candidatos, procedimientos para su nominación, métodos electorales, reglas a las que debe ajustarse el proceso comicial, para evitar en la medida de lo posible, corruptelas que vicien el resultado de la elección e intimidaciones a los electores, bien para que se mantengan en estado de abstencionismo o para que sufraguen en determinado sentido contrario a sus convicciones personales. 3. Para que el pueblo pueda elegir a sus representantes con conocimientos de causa, debe existir entre aquél y sus gobernantes una interrelación informativa o comunicativa constante, honrada, sin subterfugios, pues solo así, la voluntad podrá manifestarse con libertad auténtica y, en su caso, ser impuesta sobre las bases de la legalidad. 4. Por el consiguiente, deben estar tutelados por las instituciones jurídico-políticas pertinentes, los derechos de libre expresión del pensamiento, de reunión y asociación sobre todo en partidos políticos; vigente y cabalmente respetado el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.

Más sobre Institución Representativa

IV. Por ende, la institución representativa, por antonomasia en el sistema de gobierno democrático moderno es el Congreso o parlamento, para cuya integración, como depositario de la voluntad popular, deben entrar en juego otras instituciones, asimismo representativas, de carácter político (institutos, consejos, juntas electorales, etc.); de carácter jurídico (reguladoras de todo lo concerniente al sufragio (el derecho al voto) y a los sistemas electorales, básicamente); jurídico-políticas (constitución y funcionamiento de asociaciones y partidos políticos).Entre las Líneas En los Estados Unidos Mexicanos la esencia del sistema democrático-representativo se halla en las disposiciones de los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la Constitución General de la República, cuyas normas se han ido perfeccionando o por mejor decir, ajustando a las exigencias del tiempo y de la vida nacional, mediante reformas promovidas a partir de 1963 hasta el presente (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

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Institución Representativa en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Institución Representativa en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de institución representativa en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

DUVERGER, Muarice, Los regímenes políticos, Salvat, Barcelona, 1973.

SCHUIZ B., Ernst, Democracy, Barron’s Educational Series, Nueva York.

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DUVERGER, Muarice, Los regímenes políticos, Salvat, Barcelona, 1973.

SCHUIZ B., Ernst, Democracy, Barron’s Educational Series, Nueva York.

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