Instrumentos de Democracia Directa en Derecho Constitucional Comparado
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Democracia directa es una forma de democracia interna en la que los ciudadanos toman directamente las decisiones políticas y no las dejan en manos de los representantes elegidos. Ejemplos de democracia directa en el presente son el referéndum. Contrasta con la democracia representativa, que es una forma de democracia en la que los ciudadanos no toman directamente las decisiones políticas, sino que las dejan -durante un tiempo- en manos de representantes elegidos (representantes) que actúan en su nombre.
Instrumentos de Democracia Directa en Derecho Constitucional Comparado
Plebiscitos
El derecho internacional público guarda más o menos silencio respecto de la cuestión de la democracia directa, con raras excepciones como el párrafo 2 del artículo 3 y el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local (1985) y el Protocolo Adicional de la Carta Europea de Autonomía Local (2009) sobre el derecho a participar en los asuntos de una autoridad local, o el Código de Buenas Prácticas sobre Referendos de la Comisión de Venecia, de carácter no vinculante (2007).
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Sin embargo, y a pesar de la ausencia del término como tal en el lenguaje constitucional, una gran mayoría de las constituciones permiten formas de democracia directa. Entre esas formas, los plebiscitos son el instrumento habitual, aunque no el único que se proporciona.
No obstante, hay que tener en cuenta que hay una serie de plebiscitos diferentes y que las constituciones no siempre consagran el mismo tipo de plebiscito. A menudo, los plebiscitos se dirigen a la promulgación de leyes o incluso de leyes constitucionales (en particular, el referéndum vinculante).
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Sin embargo, a veces también pueden referirse a asuntos administrativos, lo que ocurre especialmente a nivel local. El plebiscito más común es el referéndum, que es el que proporciona la mayoría de las constituciones de todo el mundo.
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Sin embargo, hay variedades significativas en los referendos (Morel (2012) 508-509; Morel (2017) 27-59).
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Sin embargo, el lenguaje constitucional no siempre distingue claramente entre los tipos de referéndum, como ocurre, por ejemplo, en los países de habla alemana, donde se distingue entre Volksabstimmung/Volksentscheid y Volksbefragung. Si se utiliza el término “referéndum”, será necesario aclarar si se trata de un referéndum vinculante o no vinculante. Mientras que en el primer caso los órganos representativos están vinculados al resultado del referéndum, lo que demuestra su carácter de forma fuerte, el referéndum no vinculante tiene sólo un carácter consultivo o de asesoría, es decir, de forma débil. Aparte del tipo de referéndum, las constituciones difieren también en cuanto a si proporcionan referendos de manera obligatoria (por ejemplo, en caso de enmiendas constitucionales), o sólo opcionalmente a petición de determinadas entidades (en particular, órganos representativos como los parlamentos) o de un determinado número de ciudadanos. Muy a menudo, las constituciones no permiten la celebración de referendos de manera ilimitada, sino que los restringen -en particular si tienen carácter vinculante- a determinadas materias, como (todas o algunas) las enmiendas constitucionales, la ratificación de tratados internacionales o los cambios en la integridad territorial. Los referendos también pueden tener una función preconstitucional especial cuando se trata de la adopción de una nueva constitución: confieren legitimidad a la constitución por el pueblo constituyente.
Entre las Líneas
En algunos casos, los referendos necesitan un cierto quórum o mayoría cualificada para tener efecto.
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En otros casos, los plazos no permiten, dentro de un determinado período, la celebración de otro referéndum sobre el mismo tema o, a la inversa, no permiten modificar la legislación aprobada después de un referéndum.
Otros Elementos
Además, pueden celebrarse referendos para promulgar nueva legislación o pueden ser referendos abrogatorios dirigidos únicamente a la derogación de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A veces, las constituciones prevén referendos sobre las personas que deben ser convocadas o destituidas de sus cargos.
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Sin embargo, en casi todos los casos los referendos dependen de los órganos representativos, ya sea en lo que respecta a la decisión si se van a realizar o porque requieren una decisión previa sobre el tema sobre el que se celebra el referendo. Una excepción es el mencionado tipo de “legislación popular”, según el cual una iniciativa ciudadana conlleva un referéndum vinculante que, en la variante más radical, sustituye incluso a una decisión del órgano representativo.
16. Otro tipo de plebiscito es la iniciativa ciudadana, según la cual un cierto número de ciudadanos están facultados para iniciar una legislación u otros actos jurídicos. El número requerido varía de una constitución a otra pero, para una evaluación comparativa, debe considerarse en relación con el número total de ciudadanos del respectivo nivel territorial. Normalmente, las iniciativas ciudadanas sólo son vinculantes para los órganos representativos en la medida en que éstos están obligados a debatir la cuestión solicitada, aunque no necesiten aplicarla.
Una Conclusión
Por consiguiente, la iniciativa ciudadana es un instrumento de democracia directa de forma débil, ya que su eficacia depende de la toma de decisiones por parte de los representantes. Una excepción es la “legislación popular”, en la que un referéndum vinculante puede ser reclamado por una iniciativa ciudadana.
17. Un derecho más antiguo relacionado con la iniciativa ciudadana es el derecho de petición (Gamper (2015a) 77-78), según el cual varias personas se dirigen a un miembro del parlamento o de una comisión parlamentaria con una determinada solicitud. Por lo general, el derecho de petición requiere menos partidarios que una iniciativa ciudadana, pero, a diferencia de esta última, una petición ni siquiera tiene que debatirse en el parlamento o en su plenario, respectivamente.
2. 2. Otros instrumentos
18. Además de los plebiscitos, las constituciones pueden proporcionar otros instrumentos relacionados con la democracia directa. Los jurados u otras formas de justicia laica son un ejemplo en el que los ciudadanos forman parte directamente del poder judicial. Algunas constituciones prevén instrumentos específicos de participación no plebiscitaria para los ciudadanos en asuntos administrativos, aunque en la mayoría de los casos se deja que esto se regule mediante la legislación ordinaria.
19. Además, la democracia directa se ha considerado a menudo como particularmente adecuada para los niveles inferiores, como las regiones o los gobiernos locales. Cuando el nivel es el más cercano a los ciudadanos, éstos pueden estar especialmente interesados y pueden participar en los asuntos que les conciernen inmediatamente.
Otros Elementos
Además, se supone que los asuntos locales son menos complejos que los regionales o nacionales, especialmente los constitucionales. Aparte de los plebiscitos locales, se ofrecen reuniones de ciudadanos locales en las que pueden discutir asuntos locales con las autoridades locales elegidas, así como posibilidades informales de participación ciudadana por vía electrónica. A veces, sólo se invita a determinados ciudadanos a debatir cuestiones locales en el marco de “consejos de ciudadanos” informales, lo que también se asemeja al modelo de democracia representativa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sin embargo, sólo en contados casos las propias constituciones regulan los detalles de esas formas de democracia directa, sino que delegan el poder de reglamentación en la legislación ordinaria.
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En los sistemas federales o cuasi-federales, esta facultad se transfiere a menudo al legislador regional. Dado que las formas no plebiscitarias de democracia directa son en su mayoría de carácter informal o, al menos, de forma débil, los únicos requisitos constitucionales pueden ser las libertades de reunión, asociación o comunicación.
20. Es cuestionable que las asambleas constituyentes establecidas a raíz del movimiento de la primavera árabe o, de forma muy controvertida, en Venezuela en 2017 puedan considerarse como emanaciones de la democracia directa. Aparte de la redacción o incluso la aprobación de constituciones totalmente nuevas por estos órganos, a veces se establecen convenciones constitucionales sólo para debatir reformas constitucionales, como por ejemplo en Austria (2003-2005) o Irlanda (2012-2014). Aunque estas convenciones no sólo están integradas por ciudadanos “ordinarios”, sino también por políticos, expertos o representantes de determinados grupos sociales, al parecer incluyen al menos a una parte de la sociedad civil.
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Sin embargo, esas convenciones no siguen realmente el concepto de democracia directa sino que, si lo hacen, constituyen más bien emanaciones de la democracia representativa: no es el demos el que contribuye directamente a la adopción de decisiones en esos órganos sino sólo una selección de ciudadanos que, aunque sean elegidos al azar, representan al demos en su conjunto.
Datos verificados por: Chris
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Recursos
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- Información sobre Barco procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
Democracia Directa, Derecho constitucional comparado, Democracia representativa
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