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Instrumentos Públicos

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Instrumentos Públicos

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Instrumentos Públicos en México

Conforme a la entrada del mismo nombre de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas:

Instrumentos en General

“Etimológicamente, la palabra instrumento proviene del latín “instrumentum”, que significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba una cosa.
En sentido general, puede decirse que el instrumento es el escrito con que se justifica
o se prueba un hecho o un derecho.

Es la pieza jurídica que ilustra o instruye acerca de derechos y obligaciones contraídas
por las partes en un acto jurídico.

Es preciso distinguir el instrumento del título jurídico, con el que a menudo se confunde. Así, el título realmente es la causa jurídica de la que proviene el derecho de que se trate, y el instrumento es el escrito en el que consta esa causa.”

Instrumentos Públicos

“Gran cantidad de tratadistas, sobre todo españoles, explican el instrumento público a la luz del
derecho notarial. Después de una larga evolución histórica, el instrumento público es actualmente un imprescindible elemento de la seguridad jurídica. Se llama público no porque esté llamado a ser del conocimiento de todos, como los registros públicos, sino porque el poder público garantiza su autenticidad; porque su autorización proviene, indirectamente, del propio poder público.

Así, aun cuando el instrumento público, por lo menos por lo que hace al notarial, pertenece al derecho privado de los ciudadanos, los protocolos en los que constan pertenecen al Estado, como una garantía de carácter público que éste les otorga.

Giménez Arnau afirma que el instrumento público es el mejor medio para asegurar la autenticidad, la técnica y legalidad del acto; el medio de fijación exacta y permanente para cumplir los efectos del acto.

En México, son instrumentos públicos tanto el original o matriz de la escritura (su redacción) o
acta asentada en el protocolo del notario, como los testimonios o reproducciones
fieles que se expiden a partir de aquéllas. En este sentido, forman parte de los instrumentos
públicos los documentos públicos o privados, protocolizados, es decir, transcritos o agregados al apéndice del protocolo.

En cuanto a sus efectos probatorios, cabe decir, en términos generales, que el instrumento público hace prueba plena, salvo prueba en contra, de lo contenido en él.

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Puntualización

Sin embargo, con Carral y Teresahay que distinguir:

  • aseveraciones del notario asentadas en el instrumento, que le constan por sus sentidos, que solo demostrando plenamente su falsedad pueden desconocerse, y
  • declaraciones de las partes que constan en el instrumento.

Su veracidad intrínseca puede asegurarse; así, el instrumento solo prueba que las
partes manifestaron su voluntad en cierto sentido, en determinada fecha.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La legislación procesal confiere al instrumento público efectos ejecutivos, y la legislación civil establece que, para inscribir un acto en el registro público, éste debe constar, preferentemente, en instrumento público.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral: 6ª edición, México, Porrúa, 1981; Neri, Argentino, Tratado teórico práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Depalma.

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