Intereses Económicos
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Tributación: Núcleo Principal de Intereses Económicos
En España, literalmente el artículo 9.1.b) del IRPF dice lo siguiente:
“Artículo 9.- Residencia habitual en territorio español:
1.- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) [….]
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.”
Este núcleo principal, tras una de las reformas de la ley sobre el IRPF, de intereses económicos puede radicar no solo directamente sino también indirectamente, mientras que la antigua ley española no hacía ninguna referencia a la forma en que se podían controlar los intereses económicos.
De esta forma, con la antigua Ley, un residente español con su núcleo de intereses económicos en España podía convertirse en no residente, trasladándose a residir a un paraíso fiscal, y mantenerse de todas formas como propietario directo –o indirecto a través de sociedades holding extrajeras– de sus inversiones en España.
Los problemas fundamentales que encontramos al respecto son tres:
a) ¿Qué se entiende por “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”?. ¿La renta, el patrimonio, o el centro de dirección?. Gran parte de la doctrina entiende que se refiere a la renta, criterio que compartimos.
b) La prueba en contrario: ¿Cómo puede probar un individuo que el núcleo principal de sus intereses económicos está en otro lugar y no en España?. ¿Podrá hacienda exigir a Bill Gates que pruebe que sus intereses económicos son superiores en EE.UU. que en España?. ¿Cómo probar que los ingresos que uno tiene en España son inferiores a los que se tiene en otro país si no es probando los ingresos obtenidos en dicho país?. Sin duda alguna en la práctica se plantearán muchos problemas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
c) Su justificación desde el punto de vista jurídico-moral: Sin duda alguna es difícilmente defendible que a los inversionistas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se les considere residentes habituales en España por invertir demasiado –más en España que en otro país–, incluso aunque no hayan residido ni un solo día en España.
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