Interpelación
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Definición de INTERPELACIÓN en Derecho español
Demanda. Petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Requerimiento.
Interpelación en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Para la Real Academia Española, la palabra interpelación deriva del latín interpellatio, -onis, que significa acción y efecto de interpelar con los cual, para el desarrollo de esta voz, la misma tiene dos acepciones, la primera, es aquel requerimiento o pregunta a uno para que dé explicaciones o descargos sobre un hecho cualquiera, la segunda, es el uso de la palabra por parte de un diputado o senador, para iniciar o plantear al gobierno, y a veces a la mesa, una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, es decir, sobre asuntos generales o de importancia. La palabra interpelación se escribe en inglés y en francés interpellation, en alemán Aufforderug y en italiano interpellazione.
Desarrollo de Interpelación en este Contexto
Los antecedentes de la interpelación los encontramos en Francia, ya que la Constitución de 1830, que estableció un régimen parlamentario, la contemplaba como una forma de control o fiscalización de la política gubernamental, aunque con anterioridad, según Duguit, apareció en el derecho constitucional de 1791. Posteriormente en España se presenta otro antecedente de la interpelación en el Reglamento de las Cortes de 1838, pero constitucionalmente en la Constitución de 1869, en su artículo 53, que otorgaba el derecho de interpelación tanto para el Congreso de los Diputados como para la Cámara de Senadores.Entre las Líneas En la época del franquismo, se conservó la denominación de interpelación en el Reglamento de las Cortes de 1971, pero ésta distaba de ser un cuestionamiento que propiciara el debate, ya que en realidad fue una simple pregunta oral. Más adelante el Reglamento de las Cortes de 1957 precisa su naturaleza y objeto de la misma, aunque se excluía la exigencia de responsabilidad política como consecuencia sancionadora. Actualmente, con la Constitución española de 1978 vigente, las cámaras pueden interpelar la gobierno en su conjunto o a cada uno de sus miembros, con la posibilidad de fijar su posición mediante la votación de una moción (art. 111.1 y 111.2). Esta figura es característica del régimen parlamentario y, en consecuencia, por lo general está ausente en los regímenes presidenciales. De tal forma, el escenario para la formulación de una interpelación es el parlamento, consistiendo en un instrumento con el que cuenta el segundo, para ejercer una de sus principales funciones: el control parlamentario. Se le define propiamente como un cuestionamiento, más que como una pregunta, es decir, como una petición de informes al gobierno, a través de la cual se pone en duda la gestión de éste sobre materias de carácter general o de cierto relieve político, generándose un debate entre el parlamento y el gobierno, que tendrá determinadas consecuencias como lo veremos más adelante. El hecho de ubicar a la interpelación como un medio de control parlamentario ha causado controversias, ya que, de acuerdo con los autores que sostienen la doctrina clásica de dicho control, para que éste se presente forzosamente debe existir la posibilidad de una sanción sobre el sujeto controlado (gobierno), es decir, que las simples presiones que genera una interpelación en relación con el gobierno no deben considerarse como un acto de control parlamentario, porque estas presiones en gran medida no influyen, además pueden producirse con el ejercicio de casi todos los actos del parlamento.
Puntualización
Sin embargo, la nueva doctrina del control parlamentario afirma que no es requisito sine qua non la posibilidad de una sanción sobre el sujeto controlado, porque desde el momento en que el parlamento revisa, inspecciona o verifica la actividad del gobierno, de manera pública, se logra influir en la actividad posterior del gobierno, con lo cual se está ejerciendo el control sobre este último, en particular un control político.Entre las Líneas En este sentido la definición de control que proporciona Crick es muy ilustrativa: “Ejercitar el control significa ejercitar una influencia y no un poder directo, aconsejar y no mandar; criticar pero no impedir…” Así, el concepto de control que se aplica es más amplio.
Más Detalles
Las características del ejercicio de la interpelación, como una forma de control, son, primero, la realización de un debate en el recinto parlamentario, segundo, se desarrolla ante la presencia no solo de los representantes populares (diputados y senadores), sino, además, es accesible a toda la población a través de los medios de comunicación, tercero, después de ésta puede presentarse la votación de una moción y, cuarto, su diferencia con la pregunta radica en que esta última se refiere a una cuestión concreta y precisa.Entre las Líneas En este contexto, y en relación con las consecuencias del ejercito de una interpelación, la participación del parlamento en general, de la corriente continuum gobierno-mayoría y de la oposición tienen aquí particular importancia al resaltar desaciertos del gobierno, lo que puede originar, como la ha denominado la nueva corriente del control parlamentario, una responsabilidad política difusa, esto es que los efectos no sean inmediatos, sino posteriores o mediatos, causando un desgaste del gobierno, que la mayoría parlamentaria en futuras elecciones pierda posiciones, un fortalecimiento de la oposición parlamentaria, así como abstencionismo. Veamos ahora cuál es el procedimiento para la realización de una interpelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como punto de partida se determina si ha o no lugar a que una solicitud, por escrito, sea aceptada como interpelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ser informativa ésta, se citará a algún miembro del gobierno o de departamento ministerial, para que comparezca ante el parlamento o a una de sus cámaras. Posteriormente intervendrán el diputado o senador interpelar, el ministro o el gobierno en su conjunto, fijándose tiempos para interpelar, contestar y replicar las posturas expresadas. Al término de dichos tiempos, el parlamento podrá fijar su posición mediante la votación de una moción, a través de la cual se expresa la conformidad o inconformidad de la institución representativa, en relación con las explicaciones del gobierno, y se emiten las conclusiones del debate, es decir, que se aprueba o no determinada actividad o postura del gobierno.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, la interpelación se presenta en los siguientes: en España como ya lo vimos, en Alemania pero solo en la Cámara Baja, en Bélgica, Dinamarca, Suiza y en Italia (Constitución de 1947, art. 82). De igual manera, en Inglaterra se presenta dicha figura en sentido amplio pero no estricto, es decir, que solo existe la moción y en Francia aparece regulada como pregunta con debate pero sin moción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al respecto, la interpelación también se presenta en ciertos regímenes presidenciales; por ejemplo, en Argentina (Constitución de 1994, art. 100 punto 10 y104), en Bolivia (Constitución de 1967, reformada en 1994, art. 70), en Paraguay (Constitución de 1992, art. 193) y en Perú (Constitución de 1993, art. 131).
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Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, Universidad.
Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, Madrid, 1987. Embajada de.
Francia, La Constitución de Francia, Francia, 1992.
Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, núm. 1842, 12 de agosto de 1994.
GARCêA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
MANZELLA, Andrea, El parlamento, Alicia Pérez Duarte (trad.), Cámara de Diputados, México, 1987.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública, México.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.
SçNCHEZ GONZçLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Ramón Areces, Madrid, 1992.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.
———, El parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.
UNAM, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios.
tomos.
Recursos
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Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, Madrid, 1987. Embajada de Francia, La Constitución de Francia, Francia, 1992.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, núm. 1842, 12 de agosto de 1994.
GARCÍA MORILLO, Joaquín, El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985.
Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
MANZELLA, Andrea, El parlamento, Alicia Pérez Duarte (trad.), Cámara de Diputados, México, 1987.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública, México.
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Ramón Areces, Madrid, 1992.
SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.
, El parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.
UNAM, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.
Recursos
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Bibliografía
ARAGON REYES, Manuel, “El control parlamentario como control político”, en Revista de Derecho Político, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1986.
BETINA, Constitución de la Nación Argentina, Argentina, agosto de 1994.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, Madrid, 1987. Embajada de Francia, La Constitución de Francia, Francia, 1992.
Gaceta Oficial de Bolivia, Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, núm. 1842, 12 de agosto de 1994.
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Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.
MANZELLA, Andrea, El parlamento, Alicia Pérez Duarte (trad.), Cámara de Diputados, México, 1987.
PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, publicación en prensa por el Instituto Nacional de Administración Pública, México.
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SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Ramón Areces, Madrid, 1992.
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, El parlamento y sus instrumentos de información (preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación), Revista de Derecho Privado, Madrid, 1982.
UNAM, El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones latinoamericanas, México, 1994, varios tomos.
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Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México Porrúa, 1979; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa, 1981.
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