Intérpretes
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los intérpretes. Puede consultarse asimismo el contenido sobre el “Intérprete Jurado“.
[aioseo_breadcrumbs]Convención de Roma para la Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organizaciónes de Radiodifusión (1961)
[Administrada conjuntamente por WIPO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)]La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones de los intérpretes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las transmisiones de las organizaciones de radiodifusión.
Los intérpretes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actos que no han autorizado. Tales actos son: la difusión y comunicación al público de sus interpretaciones en vivo; la grabación de sus interpretaciones en vivo; la reproducción de dicha grabación si ésta fue realizada sin su consentimiento o si la reproducción se realiza con propósitos diferentes de aquellos para los cuales el intérprete dio su consentimiento.
Los productores de fonogramas tienen derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.
Las organizaciones de radiodifusión tienen derecho de autorizar o prohibir ciertos actos, a saber: la retransmisión de sus programas; la grabación de sus transmisiones; la reproducción de esas grabaciones; la comunicación al público de sus transmisiones de televisión si tal comunicación se realiza en lugares accesibles al público, a cambio de algún pago o cuota de admisión.
Intérpretes en el Sistema Judicial de los Estados Unidos
Bajo el sistema legal estadounidense, si solicita servicios de un organismo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) o una organización financiada por el gobierno de Estados Unidos, le tienen que brindar ayuda en su propio idioma.
Los servicios de acceso al idioma incluyen un intérprete gratis y la traducción gratuita de documentos importantes. Un organismo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) no puede obligarle a proveer su propio intérprete (como un amigo o familiar, y de hecho se recomienda que no utilice un familiar o amigo, incluso si él o ella se ofrece) ni puede cobrarle por un intérprete o una traducción proporcionada por dicho organismo gubernamental.
Así, existe el derecho a servicios de acceso al idioma en:
- tribunales federales
- tribunales estatales y locales que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos
- departamentos federales, tales como la Administración del Seguro Social y el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU.
- organismos gubernamentales estatales y locales que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos, como la oficina local de servicios sociales o de bienestar público y la oficina de desempleo
- oficinas de servicios legales que reciben dinero de la Legal Service Corporation o de otro organismo del gobierno estadounidense para brindar servicios legales gratis
- departamentos de policía que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos
- hospitales que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos
- escuelas que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos
Como se aprecia, los organismos que reciben fondos del gobierno de Estados Unidos no pueden negarle servicios simplemente porque usted no habla inglés.
Quejas
Si a una persona no le brindaron servicios de acceso al idioma, puede hacer un reclamo de discriminación por origen nacional. Para presentar una queja, la persona afectada puede ponerse en contacto con la Federal Coordination and Compliance Section (NWB), Civil Rights Division, del U.S. Department of Justice.
Procedimiento Usual
Es relativamente frecuente que una persona (por ejemplo, un detenido) no tenga como lengua materna el inglés pero tenga que entrar en contacto con el sistme judicial norteamericano. Para estos casos, como derecho de dicha persona, se acude al intérprete, que puede trabajar en persona o por teléfono.
Si el intérprete trabaja para su abogado u otra persona que trabaja en una oficina legal, todo lo que aquella persona diga al intérprete es confidencial, lo que significa que no se divulgará a nadie fuera del despacho legal.
Otros Elementos
Además, la persona tiene el derecho de confirmar que el intérprete está trabajando bajo un acuerdo de confidencialidad.
Si ha trabajado con un intérprete en el despacho de su abogado y piensa que hizo un buen trabajo, se recomienda, generalmente, pedir trabajar con él de nuevo. Si ya conoce al intérprete y la persona no se siente a gusto trabajando con él o ella, es conveniente explicar esta circunstancia al abogado antes de comenzar. Como regla general, se recomienda no utilizar un familiar o amigo como intérprete.
El intérprete debe decirle al abogado todas las palabras que usted dice exactamente como las dice. El intérprete no debe acortar, explicar ni resumir lo que dice. A menudo, los detalles son importantes para el abogado. Es importante dar tiempo al intérprete para que hable.
Aún cuando no se entienda la pregunta del abogado, el intérprete no debe explicar el significado de las palabras o la pregunta del abogado. Esto es el deber del abogado.
Un intérprete no debe dar ninguna opinión sobre su caso. Asimismo, un intérprete no debe dar asesoramiento legal.
El intérprete está ahí para ayudar a la persona a hablar con el abogado. Se recomienda, asi, que aquella persona:
- Hable con su abogado, no con el intérprete.
- Hable claramente.
Hay que dar tiempo al intérprete para que interprete– es conveniente dejar de hablar después de un par de frases o después de dar detalles importantes. Esto dará tiempo al intérprete para contarle al abogado lo que la persona está diciendo.
Derechos del actor, artista intérprete o ejecutante en el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] En inglés: Rights in Performances.Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen ahora derechos de propiedad y no propiedad.
Informaciones
Los derechos de propiedad incluyen el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de alquiler, el derecho de préstamo y un nuevo derecho de puesta a disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un intérprete tiene derecho a una remuneración equitativa del propietario de los derechos de autor en una grabación sonora de su interpretación cada vez que se reproduce o se comunica al público.
Informaciones
Los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes son los derechos de retener el consentimiento para grabar, transmitir o transmitir una actuación.
Derechos de grabación
Los derechos de grabación incluyen el derecho a negar el consentimiento para grabar una actuación de un intérprete con el que exista un contrato exclusivo, mediante el uso de grabaciones realizadas sin consentimiento, la importación, la posesión o la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de dichas grabaciones.
Subsistencia
Al igual que los derechos de autor, los artistas y los derechos de grabación surgen automáticamente. Se originan en lo que se conoce como un “rendimiento de calificación”. Tal desempeño puede ser un desempeño dado por una “persona calificada”, es decir, un ciudadano del Reino Unido o de la UE o un ciudadano de algún otro país designado, o uno que tenga lugar en el Reino Unido, la UE u otro país designado.
Las acciones de ejecución por infracción de los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes se presentan en la División de la Cancillería, el Tribunal de Empresa de Propiedad Intelectual o cualquier centro de audiencia del Tribunal del Condado donde también existe un Registro de Distrito de la Cancillería. Los recursos son sustancialmente los mismos que para la infracción de los derechos de autor.
Pormenores
Las acciones por infracción de los derechos de grabación o por los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes son procesables como incumplimientos del deber legal. También es un delito en virtud de la s.198 del CDPA realizar, importar, poseer, ofrecer o exponer para la venta o distribuir una grabación con el conocimiento de que es ilícito.
Los Derechos morales
Los Reglamentos de los Desempeños (Derechos morales, etc.) entraron en vigor el 1 de febrero de 2006. El Reg. 6 de estos reglamentos introduce nuevas secciones. 205C a 205N en la Parte II de la Ley de Patentes y Diseños de Derechos de Autor de 1988, que otorga el derecho a ser identificado como intérprete en condición de afirmación y el derecho a objetar a un tratamiento derogatorio, los cuales son exigibles por acción civil
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los Factores de riesgo
Los derechos sobre las actuaciones se han vuelto cada vez más complejos y confusos desde 1989.
Informaciones
Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes se han ampliado considerablemente en 1996 y 2003. Cualquier persona que se ocupe de grabaciones de sonido y visuales (que pueden incluir grabaciones digitales transmitidas electrónicamente) debe tener en cuenta los derechos de propiedad de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los derechos de autor. Anticipándose a la aplicación de tales derechos por parte de las sociedades de recaudación, se ha insertado un nuevo Anexo 2A en el CDPA que prevé la regulación de los esquemas de concesión de licencias y la referencia de disputas al Tribunal de Derecho de Autor.
Legislación
La Parte II de la Ley de Patentes y Diseños de Derechos de Autor de 1988 (“CDPA”) confiere ciertos derechos exclusivos a dos grupos. Otorga a los artistas intérpretes o ejecutantes los derechos conocidos como “derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes”. También otorga a aquellas empresas de grabación y cine que tienen derechos exclusivos para grabar las interpretaciones de los derechos de artistas conocidos como “derechos de grabación”.
Otros Elementos
Además, la Parte II crea delitos de tratar con grabaciones ilícitas y ciertos otros actos.
Enmienda de la Parte II
La Ley ha sido modificada sustancialmente desde que fue aprobada. La OPI ha preparado una consolidación útil pero no oficial del CDPA y la legislación relacionada. Estas enmiendas dan efecto al art. 14 (1) y (2) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”), la Convención de Roma (Convención Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión) y la OMPI Performances and Tratado de fonogramas, así como varias directivas de la UE.
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Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “intérpretes”, en esta plataforma global, fundamentalmente a todo tipo de intérpretes incluyendo actores, cantantes, músicos, comediantes, acróbatas, adiestradores de animales, etc.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con intérpretes incluyen los siguientes: Censura, Transmisión Web, Libertad de expresión, Comunicaciones, Locutores, Artes, Cine. Para más información sobre intérpretes en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Performers (intérpretes).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Obra teatral
- Obra musical
- Obra cinematográfica
- Derecho de los intérpretes
- Derecho Mercantil
- Corredores Colegiados Intérpretes de Buques
- Código Mercantil
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1 comentario en «Intérpretes»