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Inviolabilidad Territorial

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Inviolabilidad Territorial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Oscar A. Botinelli escribe en Nueva Mayoría:

“Los sucesos que derivaron en un enfrentamiento entre Colombia y Ecuador por un lado, y entre Colombia y Venezuela por otro, plantean cuatro elementos: la violación en actos bélicos de la soberanía territorial del Ecuador por parte de Colombia; la acción de amenaza de Venezuela mediante la concentración no justificada de tropas en la frontera con Colombia, concentración no avisada ni consentida por la otra parte; la denuncia del gobierno del presidente colombiano Uribe de que el gobierno del presidente venezolano Chávez financia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); y la denuncia del gobierno de Uribe de que el presidente ecuatoriano Correa apoya, protege o da sostén a las FARC. Si no se separa los cuatro elementos y se ordenan, no se puede analizar; y algo así ha ocurrido estos días en muchas declaraciones y comentarios, aquí y fuera de aquí.

En primer término hay un punto básico, de previo y especial pronunciamiento: en el mundo por ahora sigue rigiendo la tesis del respeto a la soberanía de los Estados reconocidos en tanto tales como sujetos de derecho internacional y la inviolabilidad de su espacio material de soberanía, vale decir, de su territorio. De paso conviene aclarar que la inviolabilidad del territorio es algo diferente, aunque emparentado con la no intervención en asuntos internos, y al respecto la Cancillería uruguaya cometió una confusión un poco elemental entre lo uno y lo otro. Bien, hasta ahora parece un principio admitido que ningún Estado por ningún motivo – con una sola excepción – puede violar el territorio de otro. Parece claro y confeso que Colombia ingresó a territorio colombiano con tropas armadas, disparó hacia territorio ecuatoriano, mató gente en territorio ecuatoriano y secuestró bienes también en territorio ecuatoriano. La única excepción admitida a la inviolabilidad territorio es que ella fuese imprescindible para resistir un ataque armado en toda regla del otro Estado, y no hubiese otro modo de evitar el ataque que con un contraataque con penetración en el territorio del otro, sucesos que no ocurrieron en esta oportunidad y por tanto no permiten el uso de dicha excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hasta aquí las cosas parecen claras e inequívocas.

Sin embargo se ha dicho algo así como (y por ahí anda algo de la línea argumental del gobierno colombiano): sí, pero Ecuador protege o ayuda a las FARC. Vale suponer como hipótesis analítica que lo sostenido por el gobierno colombiano resulte rigurosamente cierto y probado ¿ello da derecho a Colombia a por sí y ante sí violar el territorio de Ecuador? Esta pregunta parece crucial, porque de allí se deriva si un Estado tiene derecho por sí y ante sí a ejercer actos punitivos, preventivos o correctivos sobre lo que por sí considera actos incorrectos, delictivos o indebidos de otro Estado. De ser así, como resulta obvio, solamente un país más fuerte que otro está en condiciones de corregir o castigar a otro más débil, excepto que ese más débil tuviere la protección de alguien tan o más fuerte que el fuerte de esta relación bilateral. Más o menos como la garantía dada por el Imperio Británico y Francia a Polonia en 1939. Dicho de otra manera: si el guerrillero de las FARC hubiese estado en territorio venezolano y no ecuatoriano, no es tan lineal suponer que el ejército colombiano hubiese disparado hacia e ingresado en territorio venezolano. Estados Unidos invadió Irak bajo acusación de fabricar bombas nucleares, pero no invadió Coreo del Norte que efectivamente tiene bombas nucleares. Argentina bloquea el libre tránsito hacia Uruguay, pero nadie imagina que se animase a bloquear siquiera por cinco minutos un puente con Brasil. Es que así funcionan las relaciones de poder cuando lo que impera es exclusivamente el balance de fuerzas.

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El mundo ha avanzado bastante – mucho o poco, según algunos muy poco – para sustituir el predominio de la fuerza por el juego del derecho e instituciones mundiales que regulen la aplicación del derecho. De no ser así, se volverá al esquema en que los países más débiles (que en última instancia son siempre todos menos dos, tres, cuatro o cinco grandes potencias, y punto) deberán concertar algún pacto de protección con alguna gran potencia, y confiar en que esa gran potencia cumpla con sus compromisos. O predomina lisa y llanamente la fuerza o se busca que predomine el derecho y la aplicación mundial (o global) (global, multilateral o internacional) del derecho.”

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