Jefe de Gobierno
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jefe de Gobierno
Definición y descripción de Jefe de Gobierno ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) Término genérico con el cual se designa al hombre político que encabeza el conjunto de los ministros, denominado gabinete, gobierno o consejo de ministros, y responsable ante el Parlamento. El jefe de gobierno puede ser designado por el jefe del Estado, por el órgano legislativo, o por ambas autoridades. El jefe del gobierno – primer ministro (Gran Bretaña, Francia, etcétera), presidente del consejo de ministros (Italia, URSS, etcétera), presidente del gobierno (España) o canciller federal (RFA) – dirige la acción gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y dispone de prerrogativas que varían con la naturaleza del régimen político.Entre las Líneas En términos generales, el jefe de gobierno parlamentario goza de extensos poderes de decisión – excepto en la V República francesa -; en cambio, en el régimen socialista, el Presidente del Consejo de Ministros no tiene facultades propias que le permitan afirmarse como el “jefe” del órgano gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que encabeza. Por otra parte, cabe recordar que la institución de jefe de gobierno no existe en el régimen presidencial y tampoco en el régimen presidencialista, puesto que el jefe del Estado es también el jefe del gobierno.
Más sobre el Significado de Jefe de Gobierno
El jefe de gobierno parlamentario.Entre las Líneas En el régimen parlamentario, el jefe de gobierno dirige efectiva y plenamente la acción gubernamental, frente a un jefe de Estado (monarca o presidente de la República) que se limita a ejercer una función de prestigio. Históricamente, la función del primer ministro ha aparecido en Gran Bretaña, con el acceso al trono de la dinastía los Hannover (1714). Después del rey Jorge III, fallecido en 1820, el monarca ha dejado de asumir un papel activo en la vida política; poco a poco, “el poder ha ido pasando de la corona al parlamento, y del parlamento al gabinete”. Hoy en día, el primer ministro británico leadeer del partido mayoritario, nombrado por el soberano (que no tiene otra opción), determina y dirige la política del Reino Unido; la corona no desempeña sino una magistratura de orden moral y simboliza la unidad del Commonwealth.Entre las Líneas En términos generales, el jefe de gobierno parlamentario: – determina y conduce la política general de la nación, de la que el gabinete es colectiva y solidariamente responsable ante el Parlamento: éste puede votar una moción de censura contra la política gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y obligar así al ministro a dimitir inmediatamente; – designar a los ministros y a los secretarios de Estado, limitándose el jefe del Estado a firmar los decretos correspondientes; – preside el consejo de ministros; – comparte la iniciativa con el Parlamento. – dado el caso, previa delegación de las cámaras, puede legislar mediante decretos, decretos-ley u ordenanzas; – asegurar la ejecución de las leyes, y ejerce el poder reglamentario; – puede pronunciar la disolución del Parlamento, previa consulta con el jefe del Estado y con los presidentes de las cámaras; – dirige la política exterior y negocia los tratados; – dispone de la administración y de las fuerzas armadas; y, – nombra a todos los empleados civiles y militares que no estén específicamente reservados al jefe del Estado.
Indicaciones
En cambio, el primer ministro francés, bajo la V República (Constitución de 4- X-1958), resulta ser estrechamente subordinado, en su acción, a las decisiones del presidente de la República – elegido por sufragio (el derecho al voto) universal directo.Entre las Líneas En efecto, si bien según la letra de la Constitución, el jefe del gobierno dispone de extensas facultades (poder reglamentario, iniciativa legislativa, ejecución de las leyes, delegación del poder legislativo, planteamiento de la responsabilidad del gobierno, etcétera), en realidad, las ejerce solamente en el margen que le señala el jefe del Estado, como así lo asentó el presidente Charles de Gaulle desde el principio de su septenio. De esta manera el primer ministro francés no dirige la política exterior, no nombra libremente a los demás miembros del gobierno, no preside el consejo de ministros, no convoca a referéndum y no ejerce el derecho de disolución, pues estas prerrogativas son atributos exclusivos del presidente de la República. Por otra parte, a la responsabilidad del jefe del gobierno ante el Parlamento, se añade la responsabilidad personal – creación pretorial de la práctica constitucional – del primer ministro ante el presidente de la República.Entre las Líneas En efecto, pese a la incertidumbre que deja flotar al respecto la Constitución, la práctica del régimen ha demostrado rápidamente que cuando el jefe del Estado le retira sus confianza, el primer ministro debe presentar inmediatamente su dimisión; fue el caso de Michel Debré en 1962, de Gerores Pompidou en 1968, de Jacques Chaban-Delmas en 1972, y, en cierta manera, el de Jacques Chirac en 1976.
Desarrollo
El jefe de gobierno en el régimen socialista.Entre las Líneas En la URSS, como en casi todas las democracias populares, el jefe del gobierno lleva el título de Presidente del Congreso de Ministros. Generalmente, el jefe de gobierno socialista asume tan solo una función de dirección colectiva; es un simple ejecutante, sin prerrogativas populares, es solamente el primus inter pares, a diferencia del jefe de gobierno parlamentario. Conforme a la Ley Fundamental de 7-X-1977, en la Unión Soviética, “el órgano ejecutivo y administrativo superior del poder de Estado” (artículo 128) es el Consejo de Ministros de la URSS, encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros; nombrado y destituido por el Soviet Supremo (o por el Presídium en los períodos de receso); el gobierno de la URSS es responsable ante dicho parlamento bicameral, al que “da cuenta regularmente de sus actividades” (artículo 130). De composición compleja – unos 100 miembros en total -, el Consejo de Ministros de la URSS reúne dos categorías de ministros: a) los ministros “federales”, cuya competencia se extiende a todo el territorio de la Unión Soviética, y b) los ministros “federales republicanos”, encargados de controlar y coordinar la acción de los ministros correspondientes de las Repúblicas federadas. Calificado como “Consejo de los Comisarios del Pueblo” hasta 1946, el Consejo de Ministros de la URSS está dotado de un organismo permanente, el Presídium del Consejo de Ministros, integrado por el presidente y por los primeros vicepresidentes, que constituye la dirección colectiva del ministerio.Entre las Líneas En nombre del principio de la delegación vertical de poderes, al Consejo de Ministros de la URSS le compete solamente “la administración de Estado”,por oposición al “poder de Estado” que pertenece al Soviet Supremo y a su Presídium.Entre las Líneas En efecto, en términos generales, el gobierno de la URSS es tan solo un órgano de ejecución, y su jefe, el presidente del Consejo, tiene pocas facultades propias, si se le compara con el jefe y gobierno parlamentario. El presidente y su Consejo se limitan a aplicar las decisiones políticas del Soviet Supremo: no “gobiernan” realmente.
Puntualización
Sin embargo, el Consejo de Ministros ejerce cierta autoridad sobre sus miembros: puede anular sus directivas o instrucciones puede también suspender los acuerdos y las decisiones de los Consejos de Ministros de las Repúblicas federales.
Jefe de Gobierno en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El significado gramatical de la palabra jefe en el idioma español, quedó explicado en el anterior vocablo. Gobierno es la acción y efecto de gobernar a gobernarse. Gobernar, proviene del latín gobernâre que significa: “mandar con autoridad o regir una cosa”. El nombre substantivo gobierno, en su tercera acepción gramatical, sirve para designar al: “conjunto de los ministros superiores de un Estado” (DLE). Se escribe en otras lenguas: portugués, governo; inglés, goverment, francés, gouvernement; alemán, regierung e italiano, governo.Entre las Líneas En el campo concreto del derecho parlamentario o en el más amplio del derecho constitucional, se denomina gobierno al conjunto de altos funcionarios, llamados también ministros, en quienes recae la responsabilidad de coadyuvar en la función ejecutiva del Estado, al frente de las carteras, jefaturas o departamentos que les han sido confiados.
Desarrollo de Jefe de Gobierno en este Contexto
En los sistemas políticos parlamentarios, el gobierno es el órgano que dicta la orientación política general, siempre y cuando tenga la confianza del parlamento, dejando al Jefe del Estado, únicamente, según la antigua fórmula de Bagehot: “El derecho de ser consultado, el derecho de alentar y el derecho de advertir sobre los peligros inherentes a cualquier decisión”. La cabeza del cuerpo de ministros (primus inter pares) es el jefe del gobierno. La designación del gobierno y del Jefe del Gobierno, en los países de régimen parlamentario no se hace en la misma forma: en el Reino Unido de Inglaterra, el jefe del partido mayoritario de la Cámara Baja ó Cámara de los Comunes, es invitado por la Corona para que forme el gobierno.Entre las Líneas En Alemania, el Canciller Federal o Jefe del Gobierno, es electo por el Bundestag, tomando como base una proposición formulada por el Presidente Federal. El Canciller, a su vez, propone al Presidente a los miembros del Gobierno.Entre las Líneas En Bélgica, el rey designa y revoca en su caso el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Consejo de Ministros.Entre las Líneas En Francia, el Presidente de la República designa al Primer Ministro, y tomando en cuenta la proposición de éste designa a los otros miembros del gobierno; en España, conforme a las disposiciones de la Constitución de 1978, la figura del Presidente del Gobierno es preeminente y tiene “funciones exclusivas” y “funciones colegiadas del Gobierno” de tal modo que es el “eje central” del régimen político. La preeminencia susodicha es notoria en el proceso de formación y cese del gobierno, en las funciones atribuidas específicamente al Presidente y en el sistema por su responsabilidad política ante el parlamento. Los padres fundadores de los Estados Unidos de América, sustituyeron la idea de Estado por la idea de gobierno confundiéndolas en la persona jurídica denominada Presidente de la República, atribuyéndole a éste las funciones que en la tradición europea estaban separadas, unas correspondiendo a la Corona o al Jefe del Estado y otras al Primer Ministro o Jefe del Gabinete responsable del gobierno. Por ende, en los Estados Unidos de América, el Presidente es Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, pues designa a los miembros de la administración (gobierno), pero los nombramientos deben ser ratificados por el Senado.
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Jefe de Gobierno en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Jefe de Gobierno
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre jefe de gobierno:Los términos «presidente» o «jefe» del Gobierno, «presidente del Consejo de Ministros» o «primer ministro» son ambivalentes y tienen idéntico significado, ya que están referidos a una misma magistratura del Estado, cuya función es la de dirigir y coordinar la acción político-administrativa del Gobierno del Estado, como genuina expresión del poder ejecutivo. La figura que analizamos alcanza especial relieve, principalmente, en los regímenes democráticos de tradición parlamentaria, por ser la cabeza del Gobierno. No es uno más entre los miembros (ministros) que componen el Gobierno, sino que formal y sustantivamente es quien dirige, supervisa y coordina la acción gubernamental.
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Cuando el jefe del Estado (véase esta voz en la plataforma digital) comparte con eJ Gobierno la función ejecutiva (en los regímenes políticos de marcado matiz autoritario) el j. de G. ejerce su ministerio con carácter delegado y según las directrices de aquél. También, cuando la Jefatura del Estado es colegiada, y ambas magistraturas se subsumen, su carácter es meramente formal y representativo. Puede ser ejercida la función inmediatamente por el jefe del Estado (República presidencialista) y entonces la magistratura se subsume por aquél.
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Excepcional relieve tiene hoy, en la Constitución inglesa, el primer ministro o premier, tanto por sus poderes estatales como extraestatales. A él compete designar a los componentes del Gobierno (Gabinete) pudiéndolos hacer dimitir; resuelve las diferencias entre ellos; interviene en cuantos nombramientos efectúa la corona; supervisa y coordina la acción de los diversos Departamentos ministeriales; se comunica directamente con el rey y aconseja la disolución del Parlamento. Normalmente es el líder del partido mayoritario y de ahí su decisiva influencia en la Cámara de los Comunes. Además es, como afirma M. Jiménez de Parga, (Los regímenes políticos contemporáneos, 2 ed. Madrid 1962), el conductor democrático de la nación (V. GRAN BRETAÑA).
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En la V República francesa, el primer ministro, de forma excepcional, puede suplir al presidente de la República en la presidencia del Consejo de Ministros y únicamente en virtud de una delegación expresa y para un orden del día determinado (según el párrafo 4 del art. 21 de la Constitución). A su propuesta, el presidente de la República nombra a los otros miembros del gobierno y pone fin a sus funciones. Es nombrado, a su vez, por el presidente de la República y cesa cuando presenta la dimisión del Gobierno. Existe una total incompatibilidad entre las funciones rectoras del Gobierno y el ejercicio de cualquier mandato parlamentario. Con ello se quiso evitar tanto las crisis ministeriales como la composición de gobiernos incoherentes. Quizá esta separación entre lo político y lo administrativo sea una de las razones que hayan favorecido más el acceso de los tecnócratas al Gobierno (v. FRANCIA).
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En España, el art. 13 de la Ley Orgánica del Estado siguió la línea de la V República Francesa: El jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros; el Consejo de Ministros, constituido por el presidente del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.
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Su mandato es de cinco años y es designado por el jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino. Le corresponde representar al Gobierno de la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En nombre del jefe del Estado, en su día, ejercerá la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del secretario general. Puede cesar por expiración del término, a petición propia, una vez aceptada su dimisión por el jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, por decisión de aquél, de acuerdo con éste o a propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios del mismo (v. ESPAÑA).
Véase También
Jefe de Estado; Parlamentarismo;. Presidencialismo; Gobierno.
Jefe de Gobierno en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de jefe de gobierno en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Jefe de Gobierno en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Los términos «presidente» o «jefe» del Gobierno, «presidente del Consejo de Ministros» o «primer ministro» son ambivalentes y tienen idéntico significado, ya que están referidos a una misma magistratura del Estado, cuya función es la de dirigir y coordinar la acción político-administrativa del Gobierno del Estado, como genuina expresión del poder ejecutivo. La figura que analizamos alcanza especial relieve, principalmente, en los regímenes democráticos de tradición parlamentaria, por ser la cabeza del Gobierno. No es uno más entre los miembros (ministros) que componen el Gobierno, sino que formal y sustantivamente es quien dirige, supervisa y coordina la acción gubernamental.
Cuando el jefe del Estado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) comparte con eJ Gobierno la función ejecutiva (en los regímenes políticos de marcado matiz autoritario) el j. de G. ejerce su ministerio con carácter delegado y según las directrices de aquél. También, cuando la Jefatura del Estado es colegiada, y ambas magistraturas se subsumen, su carácter es meramente formal y representativo. Puede ser ejercida la función inmediatamente por el jefe del Estado (República presidencialista) y entonces la magistratura se subsume por aquél.
Excepcional relieve tiene hoy, en la Constitución inglesa, el primer ministro o premier, tanto por sus poderes estatales como extraestatales. A él compete designar a los componentes del Gobierno (Gabinete) pudiéndolos hacer dimitir; resuelve las diferencias entre ellos; interviene en cuantos nombramientos efectúa la corona; supervisa y coordina la acción de los diversos Departamentos ministeriales; se comunica directamente con el rey y aconseja la disolución del Parlamento. Normalmente es el líder del partido mayoritario y de ahí su decisiva influencia en la Cámara de los Comunes. Además es, como afirma M. Jiménez de Parga, (Los regímenes políticos contemporáneos, 2 ed. Madrid 1962), el conductor democrático de la nación (véase en esta plataforma: GRAN BRETAÑA II).
En la V República francesa, el primer ministro, de forma excepcional, puede suplir al presidente de la República en la presidencia del Consejo de Ministros y únicamente en virtud de una delegación expresa y para un orden del día determinado (según el párrafo 4 del art. 21 de la Constitución). A su propuesta, el presidente de la República nombra a los otros miembros del gobierno y pone fin a sus funciones. Es nombrado, a su vez, por el presidente de la República y cesa cuando presenta la dimisión del Gobierno. Existe una total incompatibilidad entre las funciones rectoras del Gobierno y el ejercicio de cualquier mandato parlamentario. Con ello se quiso evitar tanto las crisis ministeriales como la composición de gobiernos incoherentes. Quizá esta separación entre lo político y lo administrativo sea una de las razones que hayan favorecido más el acceso de los tecnócratas al Gobierno (véase en esta plataforma: FRANCIA II).
En España, el art. 13 de la Ley Orgánica del Estado sigue la línea de la V República Francesa: El jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros; El Consejo de Ministros, constituido por el presidente del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos.
Su mandato es de cinco años y es designado por el jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino. Le corresponde representar al Gobierno de la Nación, dirigir la política general y asegurar la coordinación de todos los órganos de gobierno y administración.Entre las Líneas En nombre del jefe del Estado, en su día, ejercerá la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del secretario general. Puede cesar por expiración del término, a petición propia, una vez aceptada su dimisión por el jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, por decisión de aquél, de acuerdo con éste o a propuesta del Consejo del Reino, por incapacidad apreciada por los dos tercios del mismo (véase en esta plataforma: ESPAÑA IV).
V. t.: JEFE DE ESTADO; PARLAMENTARISMO;. PRESIDENCIALISMO; GOBIERNO III. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre jefe de gobierno en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
I. JENNINGS, El régimen político de la Gran Bretaña, Madrid 1962; M. PRELOT, Institutions politiques et Droit constitutionnel, 3 ed. París 1963; R. CALVO SERER, Las nuevas democracias, Madrid 1964; D. R. MOORE, Historia de la América Latina, Buenos Aires 1945.
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Bibliografía
çLVAREZ CONDE, Enrique, El Régimen Político Español.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.
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i. Jennings, el Régimen Político de la Gran Bretaña, Madrid 1962; m. Prelot, Institutions Politiques et Droit Constitutionnel, 3 Ed. París 1963; r. Calvo Serer, las Nuevas Democracias, Madrid 1964; d. r. Moore, Historia de la América Latina, Buenos Aires 1945.
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Bibliografía
ÁLVAREZ CONDE, Enrique, El Régimen Político Español.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.
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ÁLVAREZ CONDE, Enrique, El Régimen Político Español.
BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.
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Bibliografía
Duverger, Maurice, Institutions politiques et droit constitutionnel; 21ª edición, París, Presses Universitaires de France, 1971; Pactet, Pierre, Institutions politiques. Dorit constitutionnel; 5ª edición, Paris, Masson, 1981.
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Bibliografía
Duverger, Maurice, Institutions politiques et droit constitutionnel; 21ª edición, París, Presses Universitaires de France, 1971; Pactet, Pierre, Institutions politiques. Dorit constitutionnel; 5ª edición, Paris, Masson, 1981.
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