Juez Ad Hoc
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: creemos que también puede ser de utilidad la información sobre los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc.
Juez Ad Hoc en el Derecho Procesal Internacional
Elementos
Definición
Un juez ad hoc es un juez nombrado por un procedimiento especial para un proyecto, caso o período específico, a diferencia y en contraste con un juez regular, nombrado por un procedimiento regular por un período de tiempo regular. Una corte o tribunal sin jueces regulares no puede, por definición, tener jueces ad hoc.
Como característica definitoria adicional, un juez ad hoc en un contexto de derecho internacional normalmente sería nombrado por una parte en un caso que de otro modo no tendría un juez de su elección o de su nacionalidad en el tribunal.
Antecedentes
Por primera vez se introdujeron jueces ad hoc en la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) como medida de fomento de la confianza para aumentar la aceptación de la Corte. Se consideró que los jueces ad hoc daban a los Estados un sentido de influencia y representación en la judicatura en los casos que les concernían. También se espera que proporcionen una sensación de equilibrio entre la percepción de una desventaja, cuando una de las partes tiene un juez de su nacionalidad o de su elección en el tribunal y la otra no.
Alcance de la entrada: Alcance positivo
Esta entrada se ocupará de la institución del juez ad hoc en una interpretación tradicional del derecho internacional, es decir, cuando exista un elemento de representación de las partes en la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos jueces ad hoc se encuentran en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Esta entrada describirá en primer lugar las reglas que rigen la institución en esas cuatro cortes y tribunales en detalle.Entre las Líneas En la medida en que esto no se haya puesto de relieve en toda la descripción de las reglas, la entrada subrayará entonces congruencias y diferencias interesantes e importantes al hacer una comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Concluirá con una evaluación más general de la institución del juez ad hoc en las cortes y tribunales internacionales.
Alcance de la entrada: Alcance negativo
Esta entrada no se ocupará de todos los tipos de jueces temporales que cubran una vacante o vacante temporal.
Una Conclusión
Por lo tanto, no se ocupará del juez ad hoc del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 13 quinquies del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (“Estatuto del TPIY”); Resolución 2306 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Un magistrado ad hoc del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia era un magistrado nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas de entre los antiguos magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda para llenar las filas de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia con miras a una falta general de magistrados disponibles. Los jueces ad hoc del TPIY se presentaron hacia el final de su existencia y eran más parecidos a un juez sustituto (TEDH, véase más adelante) o a un juez interino (CTIADH, véase más adelante) que a un juez ad hoc, tal como existen en la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La entrada no se ocupará de los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (magistrado ad lítem). Se introdujeron jueces ad litem para añadir personal a fin de reducir la carga de trabajo de esos tribunales (artículo 13 ter del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; artículo 12ter del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda). Aparte de hacer referencia a su existencia, la entrada tampoco se referirá a los jueces suplentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni a los jueces interinos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase más adelante).
Lo que también se excluirán son las normas relativas a los jueces nacionales, es decir, los jueces ordinarios de la nacionalidad o de la elección de una parte en un caso, aunque el tema esté normalmente regulado en las normas directamente adyacentes a las relativas a los jueces ad hoc.
Por último, en esta entrada no se examinará la composición de los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC que, cuando una parte en una diferencia es un país en desarrollo, tiene un elemento de designación de parte en ella, pero aparte de eso no conoce las similitudes con el concepto de juez ad hoc (cuando una parte en una diferencia es un país en desarrollo, si así se solicita, un grupo especial debe incluir al menos un miembro de un país en desarrollo miembro de la OMC, Artículo 8 (10) Entendimiento sobre Solución de Diferencias; grupo especial: Solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)).
Elección contra Juez ad hoc en Ciertas Instituciones y Organizaciónes
Cuando se trata de la institución del juez ad hoc, vale la pena mencionar que algunas instituciones explícitamente no ofrecen la posibilidad de un juez ad hoc nombrado por una parte, ni se oponen a la representación de la parte en el tribunal de un tribunal tout court.
En la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACtHPR), por ejemplo, un juez que sea nacional de un Estado que sea parte en un caso no puede oír ese caso (Art 22 Protocol to the Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights on the Establishment of an Áfrican Court on Human and Peoples’ Rights). El artículo 18, apartado 4, del Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que “una de las partes no podrá solicitar la modificación de la composición del Tribunal de Justicia o de una de sus salas por razón de la nacionalidad de un juez o de la ausencia del Tribunal de Justicia o de la sala de un juez de la nacionalidad de esa parte”. Según las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros de una “Comisión de Conciliación” no deben ser nacionales de los Estados interesados (artículo 42, apartado 2; véase también el artículo 12, apartado 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Juez Ad Hoc en la Corte Internacional de Justicia
En la Corte Internacional de Justicia, la institución del juez ad hoc se rige por los artículos 31 y 32 (4) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (“Estatuto de la CIJ”), y por los artículos 7, 8, 9, 32, 35-37 y 102 del Reglamento de la Corte (“Reglamento de la CIJ”). Véase más detalles acerca del Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional de Justicia.
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En el ITLOS, la institución de un juez ad hoc se rige por los artículos 17 y 18 (4) del Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y por los artículos 8, 9, 19-22, 25, 41, 103 (4), y 104 (3) del Reglamento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Véase más detalles acerca del Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Revisor: Lawrence
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