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Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc

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Tribunales Penales Internacionales ad hoc

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Tribunales Penales Internacionales ad hoc (para ex Yugoslavia y Ruanda)

Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Joana Abrisketa):

“Tribunales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar crímenes cometidos en conflictos específicos, cuyas competencias están restringidas a un periodo de tiempo y lugar determinados.

Los únicos Tribunales ad hoc constituidos en la historia de las naciones unidas, hasta la fecha, son el Tribunal para la Ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal para Ruanda (1994). Previamente existieron dos precedentes: los Tribunales Militares de Nuremberg y de Tokio, creados por los países vencedores de la II Guerra Mundial para juzgar a los vencidos.

Pormenores

Por el contrario, los de la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad, interpretando que la comisión en esos países de masacres y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario constituían una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, lo cual, en virtud del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, faculta al Consejo a intervenir en los asuntos internos de un Estado (ver intervención humanitaria).

Otros Elementos

Además, se estimaba que estos dos tribunales, creados durante bello (durante la guerra) –a diferencia de los de Nuremberg y Tokio, constituidos post bellum (después de la guerra)– contribuirían a frenar las violaciones del Derecho Internacional Humanitario que se venían cometiendo y a restablecer la paz.

Dado que la Carta de Naciones Unidas no prevé expresamente la constitución de tribunales ad hoc, cabe interpretarse que el Consejo de Seguridad se extralimitó en el ejercicio de sus competencias.

Puntualización

Sin embargo, lo cierto es que se ha constatado una legitimación de los mismos, por cuanto los Estados han alcanzado un consenso generalizado sobre su admisión.

Según autores como Roberts (1999), la creación de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda fue un sustituto a otro tipo de intervenciones políticas o armadas por la comunidad internacional. Ésta, en el marco del Consejo de Seguridad, no había conseguido un acuerdo respecto a la política a seguir en ambas crisis, al tiempo que muchos países eran reacios a poner en peligro la vida de sus soldados con el envío de tropas.

Puntualización

Sin embargo, la cobertura de los medios de comunicación sobre las atrocidades cometidas y la preocupación y movilización de la opinión pública urgían a la adopción de medidas.

Sea como fuere, estos tribunales merecen una valoración positiva en diferentes aspectos, tal y como señalan autores como David (1999:675) y otros:

  • Han cumplido una función represiva, con la identificación y castigo de parte de los culpables; así como otra preventiva, por cuanto la posibilidad de verse juzgados pudo disuadirles, aunque parcialmente, de cometer nuevos crímenes.
  • Igualmente, su creación ha cumplido una función simbólica, al reflejar un avance decisivo en el compromiso de la comunidad internacional para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, y en su reconocimiento de que determinados crímenes monstruosos atentan contra toda la humanidad y no deben quedar impunes. De este modo, han servido como paso previo y laboratorio de ensayo para la posterior aprobación, en 1998, del Estatuto para una corte penal internacional permanente.
  • Al responder cada tribunal a unas necesidades específicas, las reglas de procedimiento y el derecho aplicable pueden ser definidas con más claridad y precisión que si se tratara de un tribunal penal internacional permanente.
  • La impartición de justicia por una institución independiente ha contribuido, siquiera parcialmente, además de a la identificación y castigo de los culpables, al esclarecimiento de la verdad histórica, dejando constancia de los crímenes cometidos. El conocimiento de lo sucedido y la superación del sentimiento de impunidad son bases necesarias para el proceso de rehabilitación posbélica y para una posible reconciliación.
  • La exclusión de la pena de muerte, si bien esto puede dar lugar a un doble estándar de castigo, por cuanto cabe la posibilidad de que a los juzgados por las justicias nacionales sí se les llegue a aplicar.

Entre otras deficiencias que suelen atribuirse a estos tribunales penales, cabe destacar las siguientes:

  • Pueden suponer una coartada a la pasividad de los Estados de la comunidad internacional, permitiéndoles no tener que adoptar medidas políticas o militares de mayor alcance ante violaciones de los derechos humanos cometidos fuera de sus países.
  • Han sido creados por el Consejo de Seguridad, de modo que es éste, un órgano esencialmente político, el que establece los casos en que se exijen reponsabilidades. Dado que los Estados miembros permanentes en el Consejo de Seguridad nunca crearían tribunales ad hoc competentes en su propio territorio o en el de otros Estados donde no quisieran verlos actuar, la figura de los tribunales ad hoc puede llevar a agravios comparativos y a la parcialidad en la administración de justicia.
  • La constitución de un tribunal internacional, tanto ad hoc como permanente, resulta una tarea compleja y difícil. Al tratarse de un instrumento nuevo, el sistema financiero y burocrático de la ONU apenas está preparado para asumir esta tarea.Entre las Líneas En consecuencia, los errores, los retrasos y la infradotación de recursos han sido palpables. El Consejo de Seguridad se encontró frecuentemente desbordado por problemas y cuestiones relativos a los tribunales y su administración, y quizás como consecuencia de esto no se han vuelto a establecer órganos similares a los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda.
  • Se ha establecido una justicia con dos niveles de garantías, especialmente en el caso del Tribunal para Ruanda, dado que protege la vida de los principales culpables, por cuanto no contempla la pena de muerte, y les asegura unas mejores condiciones de detención que a las personas perseguidas y condenadas por la jurisdicción ruandesa.
  • Ninguno de los dos tribunales tiene policía propia, de modo que los arrestos deben ser efectuados por las policías de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Sin embargo, según Cassese (1998:10), en muchas ocasiones ha sido manifiesta la falta de cooperación de los Estados en ese terreno. Asimismo ha sido evidente la falta de voluntad para perseguir a los principales líderes políticos o militares.
  • Los tribunales internacionales acarrean un alto coste, mayor que el de la justicia impartida por los propios Estados.

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Este tribunal, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en marzo de 1999, los crímenes cometidos en la crisis de Kosovo son de su competencia, lo que ha motivado la acusación cursada por ellos contra Milosevic en mayo de 1999.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda

La constitución de este Tribunal fue consecuencia de las recomendaciones formuladas al Secretario General de la ONU por una Comisión de Expertos independientes formada a petición del Consejo de Seguridad. La Comisión concluyó que existían pruebas de que miembros de la etnia hutu habían perpetrado actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) para la destrucción del grupo tutsi. Así mismo, recomendó que los juicios a los sospechosos de haber cometido violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) se llevasen a cabo por un tribunal penal internacional.

Tribunales Penales Internacionales ad Hoc

Recursos

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Bibliografía

Estatuto del Tribunal Internacional para el Juzgamiento de Personas Responsables de Cometer Violaciones Graves al Derecho Internacional Humanitario en el Territorio de la Antigua Yugoslavia a partir de 1991, aprobado por la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 1993 en su 3175a. sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, aprobado por la Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994 en su 3453a. sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cassese, Antonio, (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Medellín, Ximena (2005). “Introducción”. En: Alejandro Anaya Muñoz y Ximena Medellín (comps.), Compilación de instrumentos básicos sobre la Corte Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana y Fundación “Konrad Adenauer”.

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Referencias Adicionales

Bassiouni, Cherif, (1999). “International Criminal Investigations and Prosecutions: From Versailles to Ruanda”. En: Cherif Bassiouni. International Criminal Law, Enforcement, Nueva York, Transnational Publisher, Inc. Brown, Bertram, (1999). “The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”. En: Cherrif Bassiouni. International Criminal Law, Enforcement. Nueva York, Transnational Publisher, Inc. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (eds.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana, México, Porrúa, Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal, México, Porrúa. Guevara, José A. y Mariana Valdés Riveroll (2002). La Corte Penal Internacional (Ensayos para la ratificación e implementación de su Estatuto). México, Universidad Iberoamericana-Coalición por la Corte Penal Internacional- Secretaría de Relaciones Exteriores. Human Rights Watch, (2004). Genocide, Crimes Against Humanity, Crimes of War, Topical Digest of the Case Law of the International Criminal Tribunal for Ruanda and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Nueva York, Human Rights Watch. Johnson, Larry, (1999). “The International Criminal Tribunal for Ruanda”. En: Cherif Bassiouni. International Criminal Law, Enforcement, Nueva York, Transnational Publisher, Inc. Sitios web de interés:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Vease También

  • Conflicto civil
  • Tribunales Penales Internos
  • Convenio sobre el valor internacional de las sentencias penales
  • Tribunales Eclesiásticos
  • Organizaciones internacionales
  • Tribunales de la Nueva España
  • Tribunales De Justicia
  • Historia de los Tribunales Eclesiásticos
  • Tribunales Económico-Administrativos
  • Principio de Igualdad ante los Tribunales
  • Tribunales de Apelación
  • Jurisdicción de los Tribunales
  • Tribunales Constitucionales
  • Tribunales Locales
  • Tribunales Administrativos de los Estados
  • Tribunales Colegiados
  • Tribunales Militares

Bibliografía

Bassiouni, Ch., y P. manikas (1996), The Law of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Transnational Publishers, Irvington-on-Hudson (EE.UU.).
Bolero, R. (2000), Derecho penal internacional: sobre la penalización de las infracciones al Derecho Internacional humanitario y la Corte Penal Internacional, Universidad Javeriana, Bogotá (Colombia).
David, E. (1999), Principes de droit des conflits armés, Bruylant, Bruselas.
Huesa, R. (1994), “El Tribunal Internacional para juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y la sanción internacional de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad”, Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gazteiz, Universidad del País Vasco-EHU, Bilbao, pp. 157-194.
Huesa, R. (1999), “Hacia una protección penal de los derechos humanos”, Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, Universidad del País Vasco-EHU, vol. 1, pp. 307-328.
Lescure, K., y F. Trintignac (1994), Une justice internationale pour l’ex Yougoslavie, L’Harmattan, París.
Orihuela, E., (1998), Derecho Internacional Humanitario. Tratados internacionales y otros textos, Mc Graw Hill, Madrid.
Pellet, A. (1994), “Le Tribunal Criminel International pour l’ex Yougoslavie. Poudre aux yeux ou avancée décisive?”, en Revue Générale de Droit International Public, pp. 7-87.
Pigrau, A. (1997), “Elementos de Derecho Internacional Penal”, Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, Universidad del País Vasco-EHU, pp. 127-176.
Quel, J. (1997), “Reflexiones sobre la contribución del TPI para la Antigua Yugoslavia al desarrollo del Derecho International Humanitario”, Anuario deDerecho Internacional. 1997, pp. 467-523.
Roberts, a. (1999), “El papel de las cuestiones humanitarias en la política internacional en los años noventa”, en Unidad de Estudios Humanitarios, Los desafíos de la acción humanitaria, Icaria, Barcelona, pp. 31-70.

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1 comentario en «Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc»

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