Juez Internacional
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juez Internacional
Definición y descripción de Juez Internacional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) En el plano internacional, el juez es la persona que por acuerdo entre los Estados partes en una diferencia emite un fallo de carácter obligatorio para darle solución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien la voz juez, de manera general comprende a cualquier persona que participe en un litigio, sea arbitral o judicial, se reserva en el uso común del término pasara los integrantes de la Corte Internacional de Justicia, aun cuando el Estatuto emplea más frecuentemente los términos magistrado o miembro.
Más sobre el Significado de Juez Internacional
La Corte se encuentra compuesta por 15 miembros que son elegidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas. La elección tiene lugar atendiendo a dos criterios: a) los méritos y la calificación personal, y b) el requisitos de que se encuentren representados los principales sistemas jurídicos del mundo. No figura como requisito reglamentario el que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Inglaterra, URSS y Francia) figuren como miembros del tribunal, sin embargo, en la práctica y como resultado de condiciones políticas, en todo momento han existido jueces de estos países en la Corte. Desde el artículo 2, el Estatuto marca el carácter independiente de los jueces. Se supone que la elección debe tener lugar sin tomar en cuenta la nacionalidad de los jueces, pero ya se ha hecho alusión al arreglo político en lo tocante a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. De cualquier forma existe un régimen de garantías y de inmunidades para asegurar el carácter neutral de los jueces. El presupuesto de la Corte, de donde salen las remuneraciones para los jueces es, aprobado por la Asamblea General, y persigue el mismo fin de afirmar la independencia de los magistrados.
Desarrollo
Una figura de interés y que le da un carácter original a la Corte Internacional de Justicia, es la de los llamados jueces ad hoc. Cuando un Estado que comparece en un litigio ante la Corte no tiene un juez de su nacionalidad entre los 15 que constituyen el tribunal, tiene la oportunidad de designar un juez especial para ese caso concreto que, además, participará en las deliberaciones y en las votaciones como miembro de pleno derecho. México ha tenido tres jueces ante la Corte Internacional de Justicia, que son los internacionalistas Isidro Fabela, Roberto Córdoba y Luis Padilla Nervo.
Recursos
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Bibliografía
Cheng, Bin General Principles of Law as Applied by International Courts and Tribunals, Londres, Stevens and Sons Ltd., 1953, Jiménez de Aréchaga, Eduardo, “The Amendments to the Rules of Procedure of the International Court of Justice”, American Journal of International Law, Washington, volumen, 67, número 1, enero de 1973; Morley, Jeremy D., “Relative Incompatibility of Functions in the International Court”, The International and Comparative Law Quartely, Londres, volumen 19, parte 2, abril de 1970; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1970; Sepúlveda César, Derecho internacional; 10ª. edición, México, Porrúa, 1979.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Bibliografía
Cheng, Bin General Principles of Law as Applied by International Courts and Tribunals, Londres, Stevens and Sons Ltd., 1953, Jiménez de Aréchaga, Eduardo, “The Amendments to the Rules of Procedure of the International Court of Justice”, American Journal of International Law, Washington, volumen, 67, número 1, enero de 1973; Morley, Jeremy D., “Relative Incompatibility of Functions in the International Court”, The International and Comparative Law Quartely, Londres, volumen 19, parte 2, abril de 1970; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1970; Sepúlveda César, Derecho internacional; 10ª. edición, México, Porrúa, 1979.
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