Juntas de Conciliación
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Juntas de Conciliación y Arbitraje
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Juntas de Conciliación y Arbitraje
Definición y descripción de Juntas de Conciliación y Arbitraje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) órganos integrados por igual número de representantes obreros y patronales, que, bajo la rectoría del representante gubernamental, constituyen la magistratura del trabajo.
Funciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha delimitado los alcances de las funciones de conciliación por un lado y de arbitraje, por el otro. Mientras en el primer caso estamos en presencia de una solución voluntaria con elementos inducidos por un tercero (conciliador), quien ha de atenerse a la opinión de las partes para toda convención posible, aunque él formule o proponga los términos del arreglo; en el segundo se persigue que ese tercero resuelva, con fuerza vinculante, a través de un laudo (realmente una sentencia), el conflicto sometido a su consideración y juicio. El tema relativo a la naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje resulta altamente polémico aun en la actualidad.
Los investigadores Jorge Carpizo y Héctor Fix-Zamudio han hecho importantes análisis y reflexiones al respecto. El primero distingue dos corrientes en la Asamblea Magna de 1917 de Querétaro. Una, encabezada por el diputado constituyente por Yucatán, Héctor Victoria, quien pretendía para cada Estado un tribunal de arbitraje similar al que funcionaba en la entidad federativa que representaba, para lo cual proponía que, como se trataba de “verdaderos tribunales… se hiciera mención expresa de los mismos en el artículo 13 constitucional, excluyéndose de la prohibición de los tribunales especiales”. La otra corriente tenía al frente al hombre de la confianza ideológica de Venustiano Carranza: José Natividad Macías. Este se inclinaba por un arbitraje que “incluyese el escrito de compromiso” (potestativo), tal como se estilaba en algunos países de la Europa insular y continental. Lo cierto, señala Fix-Zamudio, es que la Comisión de Constitución eliminó la alusión al escrito de compromiso, en la versión definitiva de la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
El propio Fix-Zamudio no descuida la influencia de las legislaciones del periodo preconstitucional (las leyes yucatecas de Salvador Alvarado de 14 de mayo y 11 de diciembre de 1915, principalmente) y las existentes en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Bélgica, Alemania, Austria y nueva Zelanda, aunque “Los constituyentes no tenían una idea precisa de los órganos paritarios que establecieron para la resolución de los conflictos laborales…”.
Advisory, Conciliation, and Arbitration Service (Gran Bretaña)
En el Reino Unido, organismo independiente financiado por el gobierno para la mejora de las relaciones laborales mediante sus servicios de asesoría, conciliación y arbitraje. Establecido en 1974 como el servicio de conciliación y arbitraje, adoptó su nombre actual en 1975, y se convirtió en un órgano estatutario en enero de 1976 bajo la ley de protección del empleo (1975).Entre las Líneas En concreto, ACAS pretende fomentar la ampliación de la negociación colectiva y, siempre que sea posible, la reforma de los mecanismos de negociación colectiva.
ACAS proporciona asesoramiento sobre la ley del empleo y alienta a los empleadores y los sindicatos a adoptar las mejores prácticas en este campo. La mayor parte de su trabajo es consultivo, pero ocasionalmente se involucra como conciliador o árbitro en una importante disputa nacional.
Su Consejo de 12 miembros, incluido su Presidente y funcionario ejecutivo, es nombrado por el Secretario de estado para el comercio y la industria. Los miembros son extraídos de sindicatos, empleadores y sectores independientes.
Operando con personal capacitado y con experiencia, ofrece una amplia gama de servicios que incluyen: conciliación, a petición de cualquiera o ambas partes en una disputa; el arbitraje, la mediación y la investigación de los conflictos comerciales, a petición de cualquiera de las partes, pero solo con el acuerdo de ambos; asesoramiento en relaciones laborales; emprender consultas, previa solicitud, con el fin de mejorar las relaciones laborales; y ayudar a los empleadores y a los sindicatos a abordar los efectos del cambio industrial, como el desempleo y la recesión económica.
ACAS evolucionó de un servicio voluntario de conciliación, arbitraje y asesoría para sindicatos y empleadores, creado por el gobierno del Reino Unido en 1896. El servicio permaneció bajo control del gobierno (como el servicio de relaciones industriales de 1960 y el servicio de conciliación y asesoría de 1972) hasta 1974, cuando la organización moderna se estableció como un organismo independiente.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Diligencia Laboral
- Abandono de Trabajo
- Procuraduria de la Defensa del Trabajo
- Extinción de la Relación Laboral
- Contrato De Arbitraje
- Arbitraje Comercial
- Rendimientos del Trabajo
- Juicio Laboral
- Arbitraje Laboral
- Juzgados de lo Familiar
- Formalidades Esenciales del Procedimiento
- Juzgados de Distrito
- Jornada De Trabajo
- Juicio de Controversias Familiares
- Audiencia Previa
- Judicatura
- Tribunales Colegiados
- Voto Particular
- Jornada
- Juzgados Penales
- Jurisdicción Concurrente
- Juicio Ordinario
- Junta General
- Procuraduria de la Defensa del Trabajo
- Junta De Compensación
- Junta De Acreedores
- Arbitraje Internacional
- Laudo Laboral
- Juzgados de Distrito
- Arbitraje Laboral
Bibliografía
- Carpizo, Jorge, “La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje”, Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje, México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 1975
- Fix-Zamudio, Héctor. “El juicio de amparo en materia de trabajo y la Ley Federal del Trabajo de 1931”, Origen y repercusiones de la primera Ley Federal del Trabajo; México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1981
- Fix-Zamudio, Héctor, “La naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje”, Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 1975
- Fromont de Bouaille, C. de, Conciliación y arbitraje, traducción de Carlos Frontuara, Madrid, Saturnino Calleja Fernández, sin fecha
- OIT, La conciliación en los conflictos de trabajo, Lausana. OIT, 1974
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