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Canje de Prisioneros

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Canje de prisioneros

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Canje de prisioneros

Canje de prisioneros en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Canje de Prisioneros

[rtbs name=”conflicto-armado”]Definición y descripción de Canje de Prisioneros ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Yolanda Frías) Canje, derivado del antiguo cajar “cambiar”, tomado del italiano cangiare que al igual que aquél viene del latín cambiare “trocar” (de origen céltico).

Más sobre el Significado de Canje de Prisioneros

En derecho internacional se habla de canje de notas (derecho diplomático) y canje de prisioneros (derecho de la guerra). Por canje de prisioneros se entiende la liberación recíproca – total o parcial – de los prisioneros de guerra por acuerdo directo entre beligerantes, o, con más frecuencia, ante mediación de neutrales. Por extensión, trueque o permuta de rehenes, asimilados, en este aspecto, a los cautivos de guerra, aun cuando su captura no se haya hecho en combate o en el frente. Por lo general se procede a cambiar un número similar de prisioneros atendiendo a su grado militar cuando no se libera a todos. El trato de los prisioneros de guerra ha variado considerablemente, desde la antigua costumbre de disponer de sus vidas, o convertirlos en esclavos, o canjearlos (Sierra, página 492). Es propiamente en el siglo XX cuando se empezó a difundir el principio de que los, prisioneros de guerra deberían ser tratados, por su captor, de manera análoga a la otorgada a sus propias tropas.Entre las Líneas En julio de 1929 aparece el primer Convenio de Ginebra que contiene reglas perfeccionadas sobre el trato de los enfermos y heridos de los ejércitos en campaña y sobre el trato de los prisioneros de guerra. La experiencia de la Segunda Guerra Mundial demostró la necesidad de revisar las disposiciones relativas, en particular las relacionadas con los prisioneros de guerra. El Convenio de Ginebra de 1949, contiene normas amplias en torno al problema, enumerando, en el artículo 4, las categorías de personas a las que se les puede tratar como prisioneros de guerra. El convenio establece, además, el principio general de que los prisioneros deben ser tratados siempre en forma humanitaria y determina que la responsabilidad por el no cumplimiento de lo anterior recae en el Estado que los captura. El tratado de referencia regula, también, lo relativo a las condiciones del cautiverio, a las medidas disciplinarias, a las relaciones de los prisioneros con el exterior y con las autoridades, al internamiento por cuestiones de salud, etcétera,

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Oppenheim, L. Tratado de derecho internacional público; traducción de Antonio Marín López, Barcelona, Bosch, 1966, tomo II, volumen I; Sierra, Manuel J., Tratado de derecho internacional público; 4ª edición, México, 1963.

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Véase También

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Canje de Prisioneros

[rtbs name=”conflicto-armado”]Definición y descripción de Canje de Prisioneros ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Yolanda Frías) Canje, derivado del antiguo cajar “cambiar”, tomado del italiano cangiare que al igual que aquél viene del latín cambiare “trocar” (de origen céltico).

Más sobre el Significado de Canje de Prisioneros

En derecho internacional se habla de canje de notas (derecho diplomático) y canje de prisioneros (derecho de la guerra). Por canje de prisioneros se entiende la liberación recíproca – total o parcial – de los prisioneros de guerra por acuerdo directo entre beligerantes, o, con más frecuencia, ante mediación de neutrales. Por extensión, trueque o permuta de rehenes, asimilados, en este aspecto, a los cautivos de guerra, aun cuando su captura no se haya hecho en combate o en el frente. Por lo general se procede a cambiar un número similar de prisioneros atendiendo a su grado militar cuando no se libera a todos. El trato de los prisioneros de guerra ha variado considerablemente, desde la antigua costumbre de disponer de sus vidas, o convertirlos en esclavos, o canjearlos (Sierra, página 492). Es propiamente en el siglo XX cuando se empezó a difundir el principio de que los, prisioneros de guerra deberían ser tratados, por su captor, de manera análoga a la otorgada a sus propias tropas.Entre las Líneas En julio de 1929 aparece el primer Convenio de Ginebra que contiene reglas perfeccionadas sobre el trato de los enfermos y heridos de los ejércitos en campaña y sobre el trato de los prisioneros de guerra. La experiencia de la Segunda Guerra Mundial demostró la necesidad de revisar las disposiciones relativas, en particular las relacionadas con los prisioneros de guerra. El Convenio de Ginebra de 1949, contiene normas amplias en torno al problema, enumerando, en el artículo 4, las categorías de personas a las que se les puede tratar como prisioneros de guerra. El convenio establece, además, el principio general de que los prisioneros deben ser tratados siempre en forma humanitaria y determina que la responsabilidad por el no cumplimiento de lo anterior recae en el Estado que los captura. El tratado de referencia regula, también, lo relativo a las condiciones del cautiverio, a las medidas disciplinarias, a las relaciones de los prisioneros con el exterior y con las autoridades, al internamiento por cuestiones de salud, etcétera,

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Bibliografía

Oppenheim, L. Tratado de derecho internacional público; traducción de Antonio Marín López, Barcelona, Bosch, 1966, tomo II, volumen I; Sierra, Manuel J., Tratado de derecho internacional público; 4ª edición, México, 1963.

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Bibliografía

Oppenheim, L. Tratado de derecho internacional público; traducción de Antonio Marín López, Barcelona, Bosch, 1966, tomo II, volumen I; Sierra, Manuel J., Tratado de derecho internacional público; 4ª edición, México, 1963.

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