Ley Ordinaria
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Ley Ordinaria en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Desde el punto de vista meramente formal, la llamada función legislativa del Estado, consiste en la actividad llevada al cabo por medio de los órganos que, conforme a la Constitución Política, integran el Poder Legislativo: el Congreso General, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (arts. 50, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Ordinario(a), Se escribe en otros idiomas: portugués, ordinário; inglés, ordinary, common; francés, ordinaire; alemán, kommun, alltäglích e italiano, ordinario.
Desarrollo de Ley Ordinaria en este Contexto
Del carácter formal del acto legislativo, deviene el principio de “la autoridad formal de la ley”, según el cual, todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas, más que por otra resolución del propio Poder, dictada una vez cumplidos los mismos trámites, al cabo de los cuales quedó formada la resolución primitiva (art. 72, inciso f, de la Constitución invocada). Como consecuencia del principio de la autoridad formal de las leyes, resulta la clasificación de éstas, tanto en razón del Poder que en ellas participó, como del procedimiento observado para su formación o su modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde este punto de vista, las leyes pueden agruparse en dos grandes categorías: leyes constitucionales y leyes ordinarias, también denominadas por los tratadistas, comunes o secundarias.
Pormenores
Las adiciones y reformas al Derecho Constitucional, para que lleguen a ser parte de ésta, requieren la satisfacción de dos requisitos básicos: a) Que las acuerde el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; y b) que, acto continuo sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados (art. 135 de la Constitución). Contenido, procedimiento y un órgano específico: el Constituyente Permanente, definen el derecho constitucional desde el punto de vista formal.
Ley Ordinaria en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Ley Ordinaria en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de ley ordinaria en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.
GARCêA MçYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.
PENICHE LOPEZ, Edgardo, Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Porrúa, México, 1980.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.
PENICHE LOPEZ, Edgardo, Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Porrúa, México, 1980.
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Bibliografía
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1971, 14a. ed.
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.
PENICHE LOPEZ, Edgardo, Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil, Porrúa, México, 1980.
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